lunes, 26 de octubre de 2009

EL TRUCO DE MENTES CRIMINALES

Es curioso como hay cosas que en principio nos gustan posteriormente cuando descubres como se cocinan perdemos el interés por ellas. Supongo que es algo así como lo que nos ocurre con los trucos de magia, nos ilusionan y nos dejan con la boca abierta, de niños incluso nos creemos que el mago tiene poderes sobrehumanos, de mayores nos dejamos libremente dejar llevar por la fantasía de que el mago tiene poderes sobrenaturales hasta que nos explican el truco y entonces se nos desvanecen los sueños y la cosa pierde gracia. Esto es lo que me ha pasado con una serie de televisión, conocida con el título de “Mentes Criminales”; en esta serie se cuentan las historias de la Unidad de Análisis de Conducta del FBI, esta unidad esta formada por varios miembros: Hotchner es el jefe, Morgan es negro y siempre participa en las escenas de más acción, Spencer Reid fue un niño prodigio, tiene un coeficiente intelectual de 187, puede leer 20.000 palabras por minuto, a los 24 años ya contaba con 3 doctorados y tiene una memoria impresionante, JJ se encarga de relacionarse con lo medios de comunicación, Noelle es experta en crímenes sexuales y además sabe español porque tiene ascendencia cubana, Penélope García es capaz de descubrir cualquier información con su ordenador e incluso meterse en cualquier sistema informático, es la única que no viaja con el equipo al lugar de los hechos y que se mantiene siempre con su equipo en la central y finalmente, Gideon, es el mejor del equipo, el encargado de elaborar perfiles que suelen ser la piedra clave dónde se asienta la construcción de la investigación. Bueno, la unidad viaja a diferentes sitios de EEUU descubriendo y deteniendo a asesinos, incluso en un episodio fueron a Jamaica, y para desplazarse tienen su propio avión, Gideon va más allá de un agente más y los episodios suelen contar con su voz en off narrando cortas pero acertadísimas notas filosóficas.


Disfrutaba mucho viendo la serie e intentando participar intentando descubrir quién es el asesino o como pueden llegar a descubrirlo, como en toda serie de televisión no es nada fácil y difícilmente acierto, pero lo pasaba bien. Sin embargo el otro día, en unas jornadas jurídicas, conocí al Gideón español, una persona que por razones no debo decir su identidad, la verdad es que me interesó mucho lo que me contó y disfrute mucho con las diferentes conversaciones que mantuve con él, lógicamente le dije que era un fan de la serie y me dijo que él había visto algún episodio y que las investigaciones realizadas de la manera que se ven en estos episodios no serian efectivas. Cuándo mi ya casi amigo me dijo esto, sentí cierta desilusión, la verdad; luego pensé que hasta la fecha no había visto ninguna película o serie que hubiera retratado la vida de los palacios de justicia tal y como es, o al menos tal y como la vivo yo.

Es de prever que las películas y las series han de ser atractivas para la mayoría del público y que para ello han de utilizar trucos para que les guste a la gente; pero, es que cuando están bien hechos como en esta serie, encajan todas las piezas y ¡parece todo tan real!

jueves, 22 de octubre de 2009

EL TRIBUNAL SUPREMO LEGISLA DE NUEVO: SI EL MARIDO Y LA ESPOSA SE PEGAN PODRÍA DEJAR DE SER DELITO

Es curiosa la jurisprudencia que emana en ocasiones del Tribunal Supremo, hace unos meses la STS 654/09 de 8 de junio, confirmó una sentencia de instancia que había calificado los hechos como constitutivos de sendas faltas de lesiones, a pesar de que se trataba de una pareja sentimental que se habían agredido causándose mutuamente varias lesiones (parece que los hechos debían de ser constitutivos de un delito del 153.1 y otro del 153.2 del CP); a esta solución llega nuestro alto Tribunal después de aplicar para interpretar los preceptos antes mencionados el artículo 3.1 del Código Civil "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas" y el artículo 4.2 del mismo Cuerpo Legal "las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas", todo ello para fundamentar finalmente la interpretación de los tipos mencionados en la exposición de motivos de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en la que consta una serie de finalidades que pretende la mencionada ley de proteger cuando la agresión se realice contra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia; con estos argumentos llega a la conclusión de que el componente masculino de la pareja, al agredir a su compañera cuándo ella a su vez hacía lo mismo, no supuso un ejerció claro de superioridad machista, dándose la circunstancia de que como la conducta de él no es delito, la de ella tampoco puede serlo.

Bueno, desde luego a muchos les parecerá más proporcionada y justa la pena que se impuso finalmente que la que correspondía en caso de haber considerado los hechos como delito (aunque desde luego esto es opinable), pero existen una serie de cuestiones que hacen que esta lógica y audaz sentencia no termine de convencerme:

1º Los hechos llegaron al Tribunal Supremo gracias a un concurso de delitos, siendo que la mayoría de supuestos similares o incluso más leves se están condenando como delito y no como falta por la mayoría de las Audiencias Provinciales de España.

2º Según el propio sentido de las palabras contenidas en el artículo 153.1 del CP (primer criterio interpretativo previsto en el 3.1 del CC), en el no se exige para nada el requisito de la superioridad machista; además, aun en el caso de que en el mencionado requisito se considerara necesario, sería aplicable el supuesto del 153.2 del CP (tipo previsto para la mujer que agrede al marido y a los demás sujetos del 173.2 del CP).

3º.- El argumento de que como el hombre no ha cometido delito la mujer tampoco, me parece muy pobre porque cada hecho ha de tipificarse de manera independiente de los demás; no porque un coimputado no haya cometido delito los demás no lo han cometido y viceversa.

4º Las leyes emanan del pueblo y los órganos judiciales han de cumplirlas; si una ley es desproporcionada, o no es buena, hay que cambiarla; pero esta corrección tan agresiva no puede hacerse por medio de la jurisprudencia porque esto supone ocultar un problema que tiene la ley y por otro lado supone abrir la veda a interpretaciones más o menos peregrinas que pueden llegar a crear una importante inseguridad jurídica en nuestro sistema.


Artículo 153

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.


Artículo 173

El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica. Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.

miércoles, 14 de octubre de 2009

EL AMOR Y EL CINE (SEGÚN FRANK)

En este artículo pretendo describir una serie de tipos de amor, es difícil diferenciarlos los unos de los otros, ya que incluso la misma relación puede llegar a ser vivida de manera diferente por cada persona, tampoco pretendo que sea una lista cerrada, simplemente me apetece hablar de ello.

Cuándo se habla de amor nos encontramos en el ámbito de los sentimientos y quizá por ello, o porque simplemente lo utilizo como excusa, creo que puede ser interesante ayudarme de películas y de sus bandas sonoras. Las películas románticas (conocidas vulgarmente como pastelonas) no es que sean mis favoritas, pero he de reconocer que en determinados momentos he disfrutado mucho viéndolas y sus bandas sonoras siempre intentan calar en el interior de la persona, ayudando sin duda al cineasta a trasmitir la historia y los sentimientos que tienen los protagonistas.

El príncipe de las mareas – En el se describen dos amores, uno que supone la creación de una familia y que se encuentra desgastado por el tiempo y por las infidelidades de la esposa que parece indirectamente justificarse por una serie de problemas que padece el protagonista; y, el otro, el amor “Lowenstein”, un amor fresco y libre que nace como por casualidad, entre dos personas maduras y bastante andadas por la vida, pero que es puro y noble y llena de felicidad a sus dos protagonistas.







El amor tiene dos caras (The mirror has two faces) – Es un amor vivido por un lado por una solterona profesora universitaria de literatura que vive con su egocéntrica madre y por otro un profesor universitario de ciencias. El profesor, a pesar de que no se siente la más mínima atracción por ella, se enamora de su ingenio y conocimientos proponiéndole matrimonio; la protagonista accede a tener un matrimonio sin sexo antes que seguir con su aburrida vida; sin embargo ...





Titanic – En el se narra un amor adolescente, alocado y rebelde, como tal es transitorio, pasajero y muy intenso. La joven, educada bajo una férrea disciplina y que tiene a un autoritario prometido elegido por su familia, se rebela contra todo lo establecido y se enamora precisamente de un joven que representa todo lo contrario a lo que quiere su madre.





La vida es bella – Es un amor perfecto sino fuera por las circunstancias, el padre se sacrifica constantemente por su familia e intenta constantemente hacerles felices. -¡Buenos días princesa! - Ella elige seguir sus sentimientos y se sacrifica antes que continuar con una acomodada vida junto a un hombre al que no quiere.





Love Actually – Es una película que narra varias historias de amor que se entrelazan entre sí. La que vive un escritor con su humilde asistenta portuguesa a pesar de no hablar ambos el mismo idioma, las canitas al aire de un madurito exitoso casado con una estupenda madre de familia, la de una estrella de rock con su fiel compañero, la de un primer ministro inglés, la de un niño que se ha enamorado de una compañera del colegio que se va a ir a vivir a otra ciudad, la de un padre viudo, la de un alocado adolescente que cruza el charco en busca de mujeres.


Por supuesto y como he dicho al principio de este post, hay muchas películas que tratan el tema; la verdad es que en casi todas se refleja de alguna manera este aspecto, ya que el amor entre dos personas sean pareja o simplemente exista auténtica amistad entre ellos, es una de las piedras angulares a partir de las que se desarrolla el ser humano. Bueno, después de haber hablado de amor y de cine como no citar: Lo que el viento se llevo, Casablanca, Doctor Zhivago, Rebeca, Vacaciones en Roma, Sabrina, Moulin Rouge, La bella y la bestia, Memorias de Africa, Los puentes de Madison, Cuatro bodas y un funeral, Volver a empezar, Cinema Paradiso, Pretty Woman, Algo para recordar y La costilla de Adán, no sé el por que pero esta última película la recuerdo a diario.

lunes, 12 de octubre de 2009

LAS FIESTAS DEL PILAR PARA UN ZARAGOZANO SON ALGO ESPECIAL


Hoy ha sido el día del Pilar, para los que somos zaragozanos de toda la vida es un día especial; es una de esas fechas en la que uno hace recuento y se acuerda como lo paso en tiempos pasados. No siempre este día ha sido igual para mí, recuerdo las épocas de juventud en las que el día de la víspera salíamos los amigos hasta las tantas y solía volver de madrugado cruzándome con los baturricos más madrugadores; desde hace unos años me he convertido en uno de éstos, todo comenzó con una promesa, pero una vez cumplida, le cogí el gustillo y salgo todos los años que puedo, incluido el pasado, con aguacero incluido.

Esta mañana cuándo he llegado a la plaza de Aragón, he visto a grandes grupos de baturros y al oír por los altavoces como anunciaban la entrada a la ofrenda por sus accesos a dos de estos grupos se me ha erizado la piel, sobrecogido el estomago y he sentido una intensa emoción. No sé realmente el motivo de esta impresión, pero me ocurre siempre; supongo que en ese momento me encuentro con mis raíces crecidas a partir de varias generaciones en la misma ciudad y con la cantidad de acontecimientos que han trascurridos a lo largo de mi vida en fechas cercanas a este día. Luego vienen las colas, las incorporaciones, las conversaciones con los amigos con los que salimos este año, siempre hay alguien nuevo, la gente mirando mientras muchos nos hacen fotos o graban vídeos, los que se intentan colar (que no son pocos), el apretado paseo por la calle Alfonso (los grupos), la llegada a la plaza del Pilar, aunque este año (no sé si por la crisis) sin jotas que nos erizaran la piel, y la entrega de las flores a la Virgen.

Luego el chocolate con churros, el vermú en bares apelotonados de gente y al final la comida familiar.


Es curioso porque si bien la mayoría de trajes están bastante bien cuidados y se puede apreciar bastante variedad (diferentes nacionalidades y trajes de otras regiones), los hombres tienden a ir con el típico traje con chalequito y alpargatas, mientras las mujeres suelen ir de gala y con zapatitos. Durante el paseo muchos llevan botas de vino que van pasando a los demás del grupo e incluso algunos se lían en la espera a comer chorizos, longanizas y demás.









FELICES FIESTAS A TODOS






domingo, 11 de octubre de 2009

BREVE DESAYUNO CON DIAMANTES

La película describe la vida de su bellísima protagonista inmersa en un mundo artificial a modo de alocada felicidad, hasta que termina profundizando en el personaje, adentrándose en su interior, mostrándonos su dolorosa soledad, su vacío y sobre todo sus ganas de compartir.

El ser humano llega a veces a engañarse debido a estar muy pendiente de las apariencias; desde luego no creo que sea recomendable pasearnos por la vida mostrándonos desnudos, sin ninguna coraza que proteja nuestro interior, pero hay personas que llegan a creerse su propia apariencia y hacer de sí mismos un personaje que ellos mismos se han confeccionado, por eso creo que es esencial no engañarnos y conocernos a nosotros mismos, hemos de saber lo que somos y lo que queremos, sólo así dispondremos de la información suficiente para poder dirigir nuestra vida.

Conocernos a nosotros mismos y saber lo que queremos supone tener una exactas cartas de navegación y una eficiente brújula con la que navegar. Lo del barco ya es otra cosa.

La película recibió el Oscar a la mejor canción original, no es de extrañar ya que la banda sonora es una de las más bellas del cine; oírla supone consuelo, esperanza, la vuelta a la cotidiana vida real y sobre todo sensación de que, a pesar de todo, lo estás haciendo bien.



lunes, 5 de octubre de 2009

ESTAFA INFORMÁTICA EN CAJERO AUTOMÁTICO




Durante mucho tiempo se consideró por la jurisprudencia e incluso por la Fiscalía General del Estado (Consulta 2/88) que en los supuestos en los que un sujeto se apoderaba ilícitamente de una tarjeta de crédito y de un número secreto (o pin), y la utilizaba para sacar dinero de un cajero, se trataba de un delito de robo con fuerza; ya que, el “engaño bastante” no podía ejercitarse frente a las máquinas y se consideraba que las tarjetas de crédito se asimilaban en virtud de la aplicación del artículo 239 del CP a las “llaves falsas” y por lo tanto procedía aplicar el artículo 238.4 del CP; se consideraba que realmente el autor de hecho no engañaba a la máquina que estaba programada para hacer lo que le pedían en cuanto le proporcionaban la tarjeta y el pin, sino que se producía un engaño al ordenador central del banco, que era el que realmente autorizaba la disposición, sin embargo el “engaño bastante” como elemento característico y esencial de la estafa debía de producirse a una persona, no siendo admisible a una máquina.

Sin embargo no es posible asimilar el cajero automático a una caja fuerte, en la que la tarjeta y el pin fueran la llave de acceso directo al dinero. La STS 35/04 de 22 de enero consideró que para ser robo se ha de utilizar la fuerza (o la llave) para acceder de afuera a dentro y realmente lo que ocurre en los cajeros es una expulsión de una determinada cantidad de dinero. Por otro lado, puede que la conducta no encaje exactamente en la manipulación informática (aunque en algunos casos se haya considerado como tal la utilización fraudulenta del pin), ya que se proporcionan a la máquina datos en principio auténticos y no se realiza ninguna manipulación o modificación en cuanto al programa dispuesto por el banco, pero sí que puede considerarse como un artificio semejante y esto también se encuentra previsto en el artículo 248.2 del CP.

Para aplicar este precepto (248.2), como en la estafa debe existir un ánimo de lucro; debe existir la manipulación informática o artificio semejante que es la modalidad comisiva mediante la que torticeramente se hace que la máquina actúe; y también un acto de disposición económica en perjuicio de tercero que se concreta en una transferencia no consentida. Subsiste la defraudación y el engaño, propio de la relación personal, es sustituido como medio comisivo defraudatorio por la manipulación informática o artificio semejante en el que lo relevante es que la máquina, informática o mecánica, actúe a impulsos de una actuación ilegítima que bien puede consistir en la alteración de los elementos físicos, de aquéllos que permite su programación, o por la introducción de datos falsos. Una de las acepciones del término artificio hace que este signifique artimaña, doblez, enredo o truco. La conducta de quien aparenta ser titular de una tarjeta de crédito cuya posesión detenta de forma ilegítima e introduce los datos en una máquina posibilitando que ésta actúe mecánicamente está empleando un artificio para aparecer como su titular ante el terminal bancario a quien suministra los datos requeridos para la obtención de fondos de forma no consentida por el perjudicado y por lo tanto de esta manera se consigue que la máquina actúe de manera contraria a como han previsto sus programadores. Este tipo de hechos delictivos deben de ser considerados como estafa informática (o mediante artificio semejante); tanto en los supuestos en los que en la operación se utiliza fraudulentamente por su usuario habitual un terminal de pago con tarjeta (dueño de una tienda), en este sentido STS 692/06 de 26 de junio y 1476/04 de 21 de diciembre, como en los supuestos que se trate de la obtención de dinero mediante la utilización sin autorización de su titular de una tarjeta y pin de tercero en un cajero automático, en este supuesto STS 369/2007 de 9 mayo, 663/2009 de 30 mayo y 692/2006 de 26 junio.
ACLARACIÓN: En el caso de que se trate de un sujeto que va a comprar a una tienda y presenta para el pago una tarjeta de crédito, se aplica el tipo básico; me he referido al supuesto en el que el de la tienda utiliza fraudulentamente una tarjeta para cobrar cantidades indebidas.