lunes, 30 de noviembre de 2009

MI JEFE ME LEE LOS E-MAILS ¿ESTÁ COMETIENDO UN DELITO?


Me voy a referir a aquellos casos en los que, bien en una empresa o en una institución pública, un jefe intercepta diferentes correos electrónicos (e-mail) de una cuenta de un trabajador o funcionario. A tales efectos se ha de tener en cuenta que los tipos susceptibles de aplicación, regulados en el artículo 197.1 y .2 del Código Penal, se exige la finalidad de descubrir los secretos junto con el acto de apoderamiento, independientemente de que se lleguen, o no a descubrir, en el primer caso y el mero acceso, en el segundo, aunque no es preciso que afecte al núcleo más duro de la intimidad ya que en este caso procedería la aplicación de la agravante específica del 197.5.

Se debería de comenzar con el análisis de la diferencia entre el derecho fundamental “secreto de las comunicaciones” regulado en el artículo 18.3 de la Constitución y el derecho fundamental “intimidad” del artículo 18.1 del mismo Código Penal; en ambos casos se protege la intimidad, pero en el primero se protege el medio y en el último el fin; ya que la vulneración en el primer supuesto se dará con la mera interceptación de la comunicación con independientemente de que el contenido de las comunicaciones afecte, o no, a lo más intimo de la persona, a diferencia del segundo, que sólo se verá vulnerado si realmente lo descubierto afecta al ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás.

La diferencia no es baladí, los tipos del artículo 197.1 y .2, se encuentran regulados dentro del Título X del Libro II del Código Penal, de cuya rubrica “Delitos contra la intimidad”, por ello no es solamente necesaria para su aplicación la vulneración de la forma o apoderamiento ilícito de las comunicaciones sino que además se ha de producir una vulneración debiendo de realizarse la conducta con la finalidad de vilipendiar la intimidad de la persona.

Así, en el supuesto planteado, en primer lugar cabría analizar el tipo de cuenta electrónica en la que se encontraban los mensajes interceptados; si se trata de una cuenta particular del sujeto, parece obvia la aplicación del artículo 197.1 o .2 del Código Penal, sin embargo en los supuestos en los que la persona utiliza un ordenador propiedad de la empresa o del ente público que le es puesto a su disposición para realizar su trabajo, con un correo que se le proporciona con la misma finalidad, no se espera que sea utilizado para cometidos privados del trabajador o funcionario, por lo que salvo que existieran indicios de los que se pudiera deducir que el autor del descubrimiento tenía conocimiento de que los mensajes podían contener información privada e intima del usuario, la conducta de apoderarse o de acceder a tales mensajes por parte de sus superiores, cerca de ser poco ética e indecorosa, no es constitutiva de infracción penal. En este sentido STS 666/06 de 19 de junio y STS 358/07 de 30 de abril.


Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

lunes, 23 de noviembre de 2009

UNA BODA POR LAS NUBES


Este fin de semana he ido de boda, la verdad es que estoy en esa etapa de la vida en la que los amigos se te casan y en poco más de tres años es posible que haya ido a cerca de veinte bodas, sino más; entre ellas a la mía. La verdad es que durante este periodo he visto de todo; desde los que la celebraron en un bonito castillo frente al mar, hasta las clásicas de toda la vida. Recuerdo una en la que después de hacer una casta y clásica boda religiosa a continuación en el restaurante salieron bailando una chica y un chico caribeños medio desnudos; otra en la que de repente entraron unos mexicanos y comenzaron a tocar rancheras; en muchas siempre hay alguno que se pasa con la barra libre y termina con una enorme borrachera; incluso recuerdo una en la que un marido, ya madurito, marcaba terreno en defensa de su bella mujer, ante el acoso de los amigos del novio.

La de este fin de semana me ha gustado mucho, en principio he de reconocer que iba de consorte, pero poco a poco fui implicándome hasta pasármelo realmente bien. Todo comenzó el día de antes, los novios nos invitaron a todos los amigos a una informal pero espléndida cena en El Matarraña (Zaragoza), luego salimos de marcha por la zona de Zumalacárregui adentrándonos en un bar que por casualidad estaba vacío, el ambiente fue distendido, sin acercarse a una intima despedida de soltero pero con la cercanía suficiente para romper el hielo y que al día siguiente ya en la auténtica boda todos nos conociéramos aunque fuera de vista y nos encontráramos en un ambiente un poco más cálido; la jugada les salió perfecta. El día de la boda teníamos que llegar un poco antes ya que mi consorte se encargaba de celebrar la ceremonia, sin valor legal pero con una importante carga emotiva; todo se iba desarrollando con normalidad incluso la novia se hizo esperar dejándonos nerviosos e intranquilos a todos por momentos; llegó la novia y por fin celebramos la ceremonia, la encargada de la celebración llevaba varios días ensayando el discurso ideal y que más se adecuara a los novios, no sé si la opción elegida fue la más acertada pero en cualquier caso la celebración fue íntima, personal, bonita e incluso me atrevería de decir que cargada de emoción; luego vino la guinda con una simpática participación a modo de rima de los amigos más íntimos de los novios.

A continuación subimos a la planta numero diecisiete del Wold Trade Center de Zaragoza, lugar en el que se celebraría el banquete nupcial, tras quedar impactados en los primeros momentos por las sensacionales e impresionantes vistas, nos fuimos adaptando suavemente al ambiente, degustando unos originales canapés y una sensacional comida, digna sin lugar a dudas de los restaurantes más prestigiosos y de los paladares más exquisitos, aunque en esta ocasión esto último no fue desde luego lo más importante de la velada que se alargó durante no recuerdo cuantas horas y en las que hubo múltiples sorpresas, participando en casi todas ellas los invitados: entregas de ramo y muñecos, una pareja de bailarines que homenajearon a los novios con una salsa, digna de concurso; la propuesta “regala a los novios una foto divertida”, pensar en una cámara de fotos y una caja llena de pelucas, diademas, boas de colores, narices con gafas, collares, cuernecitos de diablo, cartelitos y rotuladores para escribir y dibujar y demás divertidos postizos; y, finalmente, junto a la pista de baile una enorme mesa repleta de grandes botes y cuencos llenos de todo tipo de golosinas, realmente “pa flipar”. La verdad es que en casi todas las bodas he visto buen rollo, pero en ésta sentí especialmente muy buenas vibraciones, se deducía de la expresión y forma de comportarse de los demás invitados; aunque quizá sufrí un subidón de azúcar.


En cualquier caso, Ignacio y Begoña, amigos y compañeros de ofrenda floral, que lo paséis, en vuestro viaje de novios por Argentina, al menos tan bien como yo lo pasé en vuestra boda.


miércoles, 18 de noviembre de 2009

BUSCANDO A BENJAMÍN BUTTON


Hace poco he visto la película, la verdad es que no me parece que sea una obra maestra pero no está mal y digo todo esto a pesar de que si no me equivoco estuvo nominada en los Oscars de su año a la mejor película y ganó dos o tres oscar. Este verano he leído el cuento de F.S. Fitzgerald (uno de los escritores que mejor describieron la vida del sur de los Estados Unidos de principio del siglo pasado) en el que se inspira la película, aunque al margen de que en ambos casos el protagonista vive su vida al revés, existen contundentes diferencias entre ambos. Paradójicamente el Benjamín Button de la película tiene una vida mucho más creíble y real frente al del libro cuya vida es realmente fantasiosa, más al estilo Forrest Gump. En la película Benjamín se hace amigo, en sus primeros años de vida, de un pigmeo, del que puede observar su optimismo frente a la vida y su debilidad por seducir a mujeres guapas y altas, éste no deja de decirle que es diferente a los demás y por ello pasará mucho tiempo solo, pero le hace ver que esta peculiaridad no debe de impedirle ser feliz. Conforme se desarrollaba la historia, Benjamín va descubriendo los secretos de la vida a su manera; recibiendo el cariño de su madre, padeciendo desilusiones, sufriendo derrotas, aprendiendo a hacer cosas, viviendo experiencias e incluso cumpliendo alguno de sus sueños; en cualquier caso como hacemos cada uno de nosotros; por eso las diferencias de Button respecto a los demás marcadísimas al principio de la historia se van suavizando e incluso en algunos momentos podríamos plantearnos que la anormalidad convive más en algunos de los personajes que va conociendo que en el propio Button. En cualquier caso más allá de la originalidad de la historia, ésta va más allá en cuanto a la reflexión sobre la condición de mortal del ser humano, marcado irremediablemente por un nacimiento y una muerte segura, deduciéndose de todo ello el valor del tiempo por encima de cualquier otro bien y la necesidad lógica del ser humano de aprovecharlo lo mejor posible, aunque quizá no siempre sea así.


sábado, 14 de noviembre de 2009

LA GRANADA DE ZARAGOZA


Hacía tiempo que no iba a cenar a “La Granada”, quizá desde hace muchos años en los que este establecimiento era conocido con el nombre de “Gurrea”; la verdad es que varios conocidos y amigos me habían recomendado ir, aunque mi devoción por los restaurantes de mi querida Cambrils y de mi muy visitada Huesca me habían despistado y quizá hayan sido en parte responsables de que demorara mi visita a este conocido restaurante zaragozano.

En estos tiempos en los que en nuestro país la mayoría de las personas no pasan hambre y que casi todo está inventado, en este tipo de restaurantes se pretende desde luego más allá del alcance del alimento para el mero sustento que se trate de una velada en la que la cena sirva como vehículo para intimar con la compañía y desde luego en la medida de lo posible descubrir nuevos sabores y texturas con los deleitar nuestro malacostumbrado paladar.
He de reconocer que si bien no volveré a elegir este restaurante para una velada romántica, ya que los excesivos vatios de luz y la no colocación de velas hace inexistente una atmósfera cálida e intima en el establecimiento, algo que si han previsto otros restaurantes de la capital maña; por otro lado salí encantado con la calidad de la cocina, un menú simple pero original del principio a fin y una atención correctísima a la vez que simpática hicieron de la velada una magnifica experiencia que desde luego os recomiendo que compartáis con vuestros seres más queridos. Nada más sentarnos nos sorprendieron con una amplísimo catalogo de panes y con unos entrantes, regalo de la casa, consistentes en un chúpito de crema de calabaza con aceite de jamón ibérico, una fantasía de lychis entre dos crujientes de tinta de calamar, arenques con parmesano y unas olivas caramelizadas a la sal y al romescu; de primero un excelente arroz al aroma de café con lima y setas, que suponía un entrañable contraste de sabores notando las pinceladas cafeteras sólo en el regusto final; de segundo una merluza con infusión de longaniza, curioso contraste tierra-mar aunque no menos lo era la forma de ser presentada, en platos con formas ovaladas y relieves claramente marcados; de postre un goloso lingote de chocolote con oro y helado de rosas, realmente sensacional, diferentes texturas de chocolate pintadas con oro comestible convivían con el suave y refrescante helado; y, finalmente, el café, éste no estuvo mal, aunque desde luego los he tomado mejores, también he de reconocer a su favor que lo pedí descafeinado y claro, no es lo mismo, sin embargo me alegro de haberlo tomado porque este viene acompañado de una selección de mini galletas cookies, magdalenas liliputienses de chocolate, una pequeña miga pasiega y unas innovadoras gominolas de aceite de oliva. Sin lugar a dudas, para chuparse los dedos.

jueves, 12 de noviembre de 2009

TESTIGOS INCOMPARECIDOS: LECTURA DE LAS DECLARACIONES SUMARIALES

Los testigos son una de las pruebas más importantes en los juicios, es verdad que la ciencia forense se ha desarrollado mucho en los últimos tiempos y técnicas como el ADN, rayos detectores de sangre, las técnicas dactiloscópicas, la grafología, los programas rastreadores de internet, las cámaras de seguridad, los análisis químicos, las periciales técnicas, químicas y médicas etc... se han ido implantado y desarrollando cada vez mas en los juicios penales; sin embargo, en la inmensa mayoría de los procedimientos podrán concurrir, o no, el tipo de pruebas mencionadas, pero lo que siempre concurren son las testifícales; bien por ser el perjudicado o por tratarse de agentes de la ley, o por simples testigos anónimos, la mayoría del tiempo aunque no nos lo parezca hay alguien que nos está observando, es increíble como hay gente en todos sitios de manera que por muy solo que se sienta el delincuente cuando perpetra el delito casi siempre tiene a alguien viéndolo; por lo que esta prueba tan antigua sigue en plena forma en nuestros días, por eso es tan importante y su cantidad de matices e interpretaciones jurisprudenciales me han servido para la confección de anteriores post que he publicado en este blog (VIOLENCIA DOMÉSTICA: 416.1 VERSUS 730, TESTIGOS DE REFERENCIA y ARTÍCULO 416.1 EL MEJOR ALIADO DEL MALTRATADOR) y me siguen inspirando en el presente, en el que me voy a analizar la posibilidad de leer en el acto del juicio oral declaraciones testificales prestadas en la fase instructora.

¿Qué, ocurre si un testigo ha sido admitido como prueba y luego no comprece el día del juico en la sala en la que se van a practicar las sesiones?

Lo primero se ha de analizar si con las demás pruebas se va a poder llegar a probar el extremo que quería ser probado con el testigo incomparecido e incluso se puede continuar con la practica del resto de la prueba y antes de pasar a la siguiente fase ponderar nuevamente si la incomparecencia ha podido ser suplida con las demás pruebas practicadas; siendo en ambos casos procedente, en caso de seguir siendo necesario el testimonio del testigo incomparecido, la suspensión del juicio en aplicación del artículo 746.3 de la LECrim..


¿Cuándo podemos pedir la lectura de las declaraciones sumariales de este testigo incomparecido, en aplicación del artículo 730 de la LECrim.?

El mencionado artículo dice que “Podrán también leerse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral”, debiéndose entenderse por esta situación los supuestos de falta de localización del testigo, una vez agotadas las gestiones para su búsqueda y citación, en este sentido el artículo 6.3 d) del Convenio de Roma de 1.950, el artículo 14.3 e) del Pacto de Nueva York de 1.966, el artículo 10.2 de la CE, la STS 1.573/00 de 10 de enero y la STEDH de 19 de febrero de 1.991, caso Isgró; en cualquier caso y en referencia a esto último la jurisprudencia viene siendo bastante exigente con este requisito, así la SAP de Guipúzcoa (Sec. 1ª9 de fecha 1 de junio de 2.007, rec. 1170/07 que invalida la valoración de la lectura sumarial con los siguientes argumentos “...señala en la diligencia del Sr. Secretario elaborada el día anterior al juicio, únicamente se indica que la Sra. XXX no ha podido ser localizada al no poder ser localizada en el domicilio de autos, sin que conste que se hiciera labor alguna para averiguar el domicilio actual de la testigo” y en el mismo sentido la STS 49/08, de 25 de febrero en la que se llega a la misma conclusión por no haber acreditado la policía haber realizado indagaciones con la finalidad de hallar el paradero del testigo. Además, del mencionado requisito, sería necesario que en el momento de practicarse la declaración sumarial en la fase instructora, la defensa del acusado haya tenido la posibilidad de participar en el interrogatorio, con la finalidad de satisfacer el principio de contradicción; así se trata de que la defensa haya tenido esta posibilidad, independientemente de que la haya llegado, o no, a ejercer, satisfaciendo este presupuesto con la mera citación del abogado defensor a la practica de esta diligencia sumarial con independencia de que éste decidiera, o no, acudir a su práctica, en este sentido SSTC 187/03, de 27 de octubre, 12/02 de 28 de enero y 2/02 de 14 de enero. Sólo en caso de cumplirse todos estos requisitos se deberá de admitir la lectura de la declaración en instrucción del testigo no comparecido en aplicación del mencionado artículo 730 de la LECrim., que será valorada por el Juez o Tribunal en base al principio de libre valoración del artículo 741 de la LECrim. junto con las demás pruebas practicadas en el proceso.

¿Pueden ser leídas las declaraciones prestadas por un testigo en otro procedimiento diferente al que nos encontramos, en aplicación del artículo 730 de la LECrim.?

Si se trata de un procedimiento civil, considero que no es posible realizar tal lectura y todo ello porque se trata de procedimientos con contenido muy diferente, no siendo compatible ni siquiera aunque el demandado en el juicio civil ocupe la posición de imputado (procesado) en el penal y a pesar de que los abogados hayan tenido en el primer caso la posibilidad de interrogar al testigo, en este sentido la STS de 11 de mayo de 2.001, rec. 4.027/99; sin embargo, no considero que exista óbice para que sean llevadas declaraciones realizadas por un testigo en proceso penal a otro de la misma clase, al tratarse de procesos semejantes regidos por unos mismos principios, siempre que se cumpla con los demás requisitos mencionados en la primera parte de este escrito, en este sentido STS 49/08, de 25 de febrero y ATC 335/97 de 13 de octubre.

¿Y, en el caso de que se trate de declaraciones realizadas ante el fiscal, en la fase instructora de un procedimiento de responsabilidad penal del menor?

Las declaraciones prestadas ante un fiscal en un procedimiento de menores pueden ser leídas en el acto del juicio de mayores en aplicación del artículo 730 de la LECrim. y así poder ser valoradas por el juzgador en los términos del artículo 741 de la LECrim.; ello de debe a que en este tipo de procedimientos la ley atribuye al fiscal funciones instructoras claramente asimilables a las que desempeña el juez de instrucción en los procedimientos de mayores, desarrollando sus funciones en base a los principios de legalidad e imparcialidad (art. 124 de la CE) y de que gozan de presunción de veracidad las declaraciones prestadas ante el fiscal en cualquier tipo de procedimiento (art.5 del EOMF); en este mismo sentido STC 206/03 de 1 de diciembre.

sábado, 7 de noviembre de 2009

UN WESTERN Y UNA CANCIÓN

Este tipo de películas me gustan desde siempre; no me canso de ver la oscarizada “Sin Perdón”, todas las de “El Alamo”, la divertida “Maverik” basada en una serie, la difícil de superar “Bailando con Lobos”, la casi histórica “Pat Garret y Billy de Kid”, la inmejorable “Dos Hombres y un Destino” y por supuesto las clásicas como “El Bueno, el Malo y el Feo”, “La Diligencia” y “Los Siete Magníficos”. Aunque si tuviera que elegir una dudaría entre “Lo que el Viento se Llevó”, una auténtica epopeya sobre la guerra de Secesión, representada en una familia del sur, la hija de estos Scarlett O´Hara y su auténtico amor el caballero Rhett Butler; y “Los Profesionales” en la que un poderoso hombre de negocios encarga a un yanqui, veterano de la revolución mexicana, que rescate a su esposa la cual ha sido raptada por un cacique mejicano, llamado “Jesús Raza”, el veterano para cumplir su misión recluta a un experto tirador de arco, a un dinamitero y a un francotirador; la cinta muestra al espectador una peculiar y realista visión de la revolución mejicana.

Desde luego es muy entretenido ver las andanzas del pistolero solitario, cómo la bella dama va enamorándose poco a poco del protagonista, como resisten heroicamente el ataque de los indios y de repente cuando todo está perdido se presenta el séptimo de caballería, el duelo al sol entre el bueno y el malo, las peripecias de los cuatreros y ladrones de bancos, ver carretas a toda velocidad a la conquista del oeste y los vaqueros con sus gorros y sus pistolas cuando van a galope a los lomos de ágiles y rápidos caballos. Pero, una de las cosas que más me gusta de ellas son sus bandas sonoras, sirven como acompañamiento y como sello que completa la auténtica personalidad de la película; algunas de mis favoritas son las siguientes:
























jueves, 5 de noviembre de 2009

EL TAOÍSMO Y LOS SUEÑOS

El Taoísmo nació en el siglo VI a.C. en China y en principio fue considerado como una filosofía de vida, aunque más tarde se convirtió en una religión. Mientras el confucionismo exhorta a los hombres a someterse a las normas de un sistema social ideal, el Taoísmo pretende que el hombre ignore a la sociedad y siga el camino (Tao) en el que se encuentre en armonía consigo mismo y con la naturaleza, debiendo el sujeto no hacer nada (nada forzado, artificial o no natural) sino seguir sus propios impulsos de esencia natural, despojándose de todo tipo de conocimientos y doctrinas, sólo así se alcanza el poder místico derivado de la unión con el Tao. En él se establece la unión de tres fuerzas: El Yin, fuerza negativa, sutil, femenina, húmeda; el Yang, fuerza positiva, concreta, masculina, seca y el Tao, fuerza superior que contiene a las otras dos.

La verdad es que, mi interés por esta cultura se ha producido a partir de una serie de lecturas, en algunas de ellas hablan de la existencia de una doble vida de los hombres a través de los sueños; así Chuang Tse habla del hombre que soñaba con ser mariposa y Lieh Tse del hombre rico que soñaba que era pobre y el pobre que soñaba precisamente lo contrario. Es curioso como existen diferentes teorías sobre la función que cumplen los sueños: una función restauradora, protectora, conservadora de energía, como estado que garantiza la adaptación y supervivencia, para favorecer la maduración cerebral o la motivación del sujeto e incluso para consolidar la memoria; sea cual sea la auténtica función del sueño, la verdad es que cuando soñamos (aunque luego no solamos acordarnos de nada) vivimos el sueño como real – todos sabemos a que me estoy refiriendo – en el sueño aparecen personajes reales junto con irreales, situaciones auténticas e imaginarias, florecen nuestros miedos más profundos, nuestras inquietudes salen a la luz e incluso tenemos abierto casi todo nuestro catalogo sensorial. La verdad es que los sueños van más allá de una mera realidad virtual, no hay que olvidar que se confeccionan en nuestro interior, de lo que se deduce que nosotros mismos de manera inconsciente los creamos. Es curioso como normalmente nos preguntamos ¿qué veremos por la televisión hoy? Pero no nos solemos plantear ¿qué es lo que voy a soñar?

Volviendo al Taoísmo creo que si bien éste resbala en principio al considerar el sueño como una vida paralela a la del ser humano - una vida implica continuidad de la historia - desde luego reconozco su visión de que los sueños podrían ser considerados como pequeños paréntesis en nuestra vida, en los que según el sueño de turno poder iniciar cierto proceso de aprendizaje y reflexión asumiendo variados roles, viviendo nuevas experiencias e incluso conociéndonos mejor a nosotros mismos ¿quién no ha soñado alguna vez que volaba, que perdía todo lo que tenía o que ganaba lo que nunca pudo ser?

lunes, 2 de noviembre de 2009

UNA CARTA DESDE EL CIELO


La verdad es que no suelo leer las publicaciones parroquiales, pero el otro día alguien cercano a mí me entregó una revista de este tipo en el que salía un artículo que me impactó, se trataba de una supuesta carta que un niño mandaba a su madre, a pesar de que está había abortado y que como consecuencia él nunca había llegado a nacer; la carta utiliza una forma de hablar adaptándose a como lo haría un niño y desde ella se plasma de manera directa lo que podría llegara sentir este niño e indirectamente deja traslucir el drama psicológico que supone para la madre el haber abortado.

“Mamá, te envío este mensaje desde el cielo para decirte que te quiero mucho porque eres mi mamá.
Aunque tú no quisiste que mi inocencia te mirase a los ojos, ni acariciaran mis manitas tus mejillas, ni te hicieran feliz con mi sonrisa, ni mamara leche de tus pechos.
Mamá, yo te perdono, porque tú me engendraste y me llevaste varios meses en tu seno y me diste la vida para siempre.
Mamá, no pude ver el sol ni conocer tu cara, ni tener mis juguetes para jugar contigo y mis amiguitos. Ni ir a la guardería cogido de tu mano, ni tomar vacaciones en la playa y bañarme contigo entre las olas. Pero, no te quedes triste, mamá, ni llores más por mí, ni tengas pesadillas. Porque aquí soy feliz. El cielo es muy bonito.
Como no mediste un nombre, en le cielo me llaman Angelito y hay muchos como yo y jugamos y cantamos y no reñimos nunca.
En navidad viene el Niño Jesús a jugar con nosotros y nos trae muchos regalos. Su mamá se llama Mirián, ella es muy guapa y cariñosa, y nos besa y abraza como a sus hijos.
Mamá, aunque soy muy feliz, yo quiero conocerte y abrazarte y darte muchos besos. No olvides que te quiero y te perdono porque eres mi mamá. Te espero aquí en el cielo, porque vas a ser muy buena, ¿verdad, mamá?

Te quiero mucho. Tu angelito”

P. Miguel Combarros para la revista “En Comunión” Nº 7 Octubre-Noviembre de 2.009. Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Zaragoza.

domingo, 1 de noviembre de 2009

CAZAR CON VENENO O EXPLOSIVOS: ESPECIAL REFERENCIA AL LAZO

En artículo 336 del Código Penal, es un tipo de delito que se consuma con la simple actividad y trata de proteger el peligro concreto que para la fauna pueda suponer el empleo de determinados medios prohibidos de caza o pesca; no siendo necesario por tanto la muerte, caza o pesca de algún animal y siendo suficiente, por tanto, con la utilización de los medios descritos en el precepto. Si bien no existe ninguna duda, lógicamente, en los supuestos que se cace o pesque con veneno o con medios explosivos, sí que existe una importante duda e inseguridad jurídica en cuando a la concreción y determinación de lo que se ha de entender por instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna respecto a los medios anteriormente mencionados; a tales efectos, existen diferentes teorías, escoger una no es tarea fácil:

Tª CAZA INDISCRIMINADA SIN POSIBILIDAD DE SELECCIÓN: En este supuesto se consideraría delito todo aquel medio de caza o pesca que no distingue en cuanto a las especies que pueden llegar a verse afectadas; se trataría de la utilización de un método que causa potencial peligro a todas las especies sin que se pueda preservar a ninguna de ellas de sus efectos, aunque sólo pueda caer una presa; considerándose como tal medio la caza con lazo. En este sentido SAP de Huesca de 11 de octubre de 2.001, SAP de Tarragona 22 de febrero de 2.000, SsAP de Asturias de 23 de junio de 2.005, 29 de octubre de 2.001 y 20 de febrero de 2.002

Tª DESTRUCCIÓN MASIVA: En esta Teoría, además, de los presupuestos mencionadas en la anterior sería necesario un plus, consistente en que con el medio se produzcan unos efectos de destrucción generalizada y/o masica respecto a la fauna, es decir no sólo que no se pueda diferenciar la especie objeto de caza y pesca sino que se produzcan efectos destructivos generalizados para la fauna; siguiendo esta Tª no se consideraría como tal medio la caza con lazo. En este sentido la SAP de Cuenca de 14 de mayo de 2.004, SAP de Albacete de 31 de mayo de 2.002 y SAP de Barcelona de 3 de marzo de 2.009

Tª ECLÉCTICA (O INTERMEDIA): En esta Tª se tienen en cuenta ambos requisitos, pero debiéndose atender sobre todo al caso concreto; en relación a la caza con lazo se ha de tener en cuenta el tamaño, su forma y características, su número, el lugar en el que se han colocado, y esencialmente, la real capacidad de incidencia para la fauna y el tipo de especies que pueden ser afectadas. En este sentido existen varias sentencias, que en unas ocasiones han considerado la colocación de lazos delito y en otras no, dependiendo de las circunstancias concurrentes; así SAP de Murcia de 11 de octubre de 2.007, SAP de Lérida 29 de noviembre de 2.004, SAP Huelva de 25 de septiembre de 2.006 y SAP Córdoba 9 de diciembre de 2.008.


Art. 336 - El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.Este pobre oso cayó en un lazo, es muy fuerte y no ha muerto; pero, se puede observar como todavía lo lleva, le oprime la cintura y le ha pelado, dejando en carne viva una amplía zona circular a la altura de su abdomen.