<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071</id><updated>2011-11-27T15:31:13.121-08:00</updated><category term='LIBROS'/><category term='DEPORTE'/><category term='Arturo Pérez-Reverte'/><category term='FOTOGRAFÍA'/><category term='FRANK'/><category term='DIBUJO Y PINTURA'/><category term='DERECHO FRANK'/><category term='DAWEL'/><category term='PENAL FRANK'/><category term='VIAJES'/><category term='CINE'/><category term='GASTRONOMÍA'/><category term='HISTORIA'/><title type='text'>EL DERECHO PENAL DE FRANK SANREU</title><subtitle type='html'>Un blog dedicado al derecho penal y a otras cosas.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://penalfrank.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>76</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-8769219392295671992</id><published>2011-01-31T10:00:00.000-08:00</published><updated>2011-01-31T11:07:00.776-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='LIBROS'/><title type='text'>LA LEGIÓN OLVIDADA DE BEN KANE</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/TUb4uE-MyKI/AAAAAAAAAng/wfdp0xChiRA/s1600/2218-1.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5568411459782494370" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 261px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/TUb4uE-MyKI/AAAAAAAAAng/wfdp0xChiRA/s400/2218-1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;La Legión Olvidada es una nóvela histórica que inicia la trilogía formada por "&lt;em&gt;El Águila de Plata&lt;/em&gt;" y "&lt;em&gt;Camino a Roma&lt;/em&gt;". La época histórica en la que se desarrolla la historia es la del triunvirato formado por Craso, Pompeyo y Julio Cesar, siglo I a. C.; siendo ésta una de las etapas de Roma, más desarrolladas y machacadas por la literatura, el cine y los libros de historia; no hay que quitarle el mérito de ubicar y desarrollar la historia en un hecho no demasiado conocido por la mayoría de los aficionados a este tipo de novelas, como es el intento de Craso de conquistar Partia; por otro lado refleja la situación política y social, pero no desde el punto de vista de grandes personajes (como otros conocidos libros del mismo género, como "&lt;em&gt;Africanus, el hijo del Cónsul&lt;/em&gt;" o "&lt;em&gt;La espada de Atila&lt;/em&gt;"; lecturas impregnadas de un extenso tinte biográfico y que versan, respectivamente, sobre la vida de Publio Cornelio Escipión y Flavio Aecio), en este libro la visión se produce a partir de la varios personajes anónimos pertenecientes a las clases más bajas de la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me agrada de este libro que explica con bastante detalle las luchas entre gladiadores, las estrategias y tácticas en la batalla, la forma en la que vivían los esclavos sometidos a sus poderosos amos, el ambiente de las tabernas y los lupanar romanos. En referencia a las batallas y luchas, llega incluso a transmitir bastantes sentimientos: valor, honor, miedo, riesgo, crueldad, dolor, obcecación, sufrimiento e incluso sorpresa; por lo que en esta faceta considero que la obra se merece al menos un notable alto; además, creo que se ha de destacar el hecho de que la carencia de no demasiadas fuentes sobre lo que ocurrió con ese intento de Craso de conquistar Partia le ha dejado un espacio libre al autor que ha sabido aprovechar de manera original y acertada. En relación al lupanar a la vez que descriptivo resulta bastante sutil, alejando la historia de cualquier influencia del genero erótico, basándose sobre todo en la descripción de las instalaciones, la vida diaria y la relación de las meretrices entre sí y con sus clientes; sin embargo, este excelente trabajo se desluce porque el propio argumento y la actitud de algunos personajes dan unos giros rápidos y extremos que resultan bajo mi punto de vista especialmente agresivos e incluso extravagantes; quizá el autor podía haber desarrollado esta parte de la historia con un poco más de paciencia, por lo que este apartado se quedaría en un simple aprobado. Finalmente, en relación a los personajes si bien la vida de los dos hermanos gemelos (Romulos y Fabiola), uno de ellos vendido a una escuela de gladiadores y la otra a un prostíbulo, no desencaja del todo; la vida del gran gladiador alóbroge (Brennus) resulta del todo acertada; pero, sin embargo, lo del etrusco, Tarquinius, que es una especie de superman en el mundo romano, mezcla de druida, guerrero y adivino, creo que desencaja bastante con la historia que parece querer desarrollarse dentro de la realidad; considerando que el autor disponía de otros instrumentos para describir como Roma compaginaba una respetuosa cultura sincrética con el aniquilamiento de pueblos y culturas, en cualquier caso y teniendo en cuenta la duración de la obra (una trilogía) bien podía haber dividido este personaje en varios más sencillos, ya que quizá otra de las deficiencias de la obra sea la falta de buenos personaje secundarios.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;En cualquier caso, bajo mi humilde punto de vista, aunque se encuentra lejos de ser una obra maestra, su lectura es bastante amena y el libro en su conjunto no está mal; resultando original, entretenido y entendido. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-8769219392295671992?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/8769219392295671992'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/8769219392295671992'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2011/01/la-legion-olvidada-de-ben-kane.html' title='LA LEGIÓN OLVIDADA DE BEN KANE'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/TUb4uE-MyKI/AAAAAAAAAng/wfdp0xChiRA/s72-c/2218-1.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-1211506863320493371</id><published>2010-05-26T13:45:00.000-07:00</published><updated>2010-05-26T14:13:15.154-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FRANK'/><title type='text'>LOS FUNCIONARIOS SE APRIETAN EL CINTURÓN: BAJADA DE SUELDO EN EL SECTOR PÚBLICO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S_2I4C2czWI/AAAAAAAAAnM/kAZhZQlDlq0/s1600/alcalde.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5475683218371693922" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S_2I4C2czWI/AAAAAAAAAnM/kAZhZQlDlq0/s400/alcalde.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;-¡Qué alegría por fin le bajan el suelo a los funcionarios!-&lt;br /&gt;-Ya era hora de que les llegara la crisis a estos privilegiados que están todos los días vagueando y que tienen asegurado vitaliciamente su futuro y el de su familia-&lt;br /&gt;-¡Qué los echen a la calle!-&lt;br /&gt;-Ya vale tanta tomadura de pelo, de esos vagos-.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Éstas son algunas de las expresiones que he podido oír recientemente en varios ámbitos, incluidos internet. No dudo de que estas afirmaciones, aunque me duela –soy funcionario- son razonables e incluso acertadas en determinados casos concretos y que desde luego no le faltará disculpa, al menos por mi parte, si la persona que así se manifiesta tiene una familia que depende de él, ha perdido su trabajo y está obligado a colocarse periódicamente en la cola del paro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo creo que la bajada de sueldo a los funcionarios afecta por igual a todos. Los funcionarios somos personas que contamos con un sueldo normal y que vivimos en una gris estabilidad, lo cual no deja de suponer un confortable cobijo para lo que pueda pasar; esto supone que no nos hacemos ricos nunca, aunque a cambio siempre cobramos prácticamente lo mismo, de manera que sabemos con bastante certeza cual es nuestra capacidad económica durante casi toda nuestra vida, así podemos calcular el piso o coche que nos podemos comprar y prever con bastante acierto el resto de nuestros gastos. Por lo mencionado me aventuro a prever que la bajada de sueldo va a repercutir de manera casi automática en el consumo; así, los funcionarios es muy posible que estiren un poco más la ropa del año pasado e incluso que reciclen prendas de años atrás, que se lancen en masa a comprar marcas blancas en el supermercado, a dejar de comprar determinados artículos prescindibles, a reducir en la medida de lo posible la utilización de los taxis, a dejar el gimnasio, a controlar sus gastos en bares y restaurantes e incluso que acorten o se queden sin vacaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apretándonos el cinturón, sin ninguna duda, rebajamos el consumo, pero no nos queda más remedio; y, a medio-largo plazo, esta dieta duramente impuesta va a producir un lógico "efecto domino" afectando de pleno a todos los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sinceramente pienso que ZP no es culpable de la crisis, pero las medidas que está adoptando, entre ellas concretamente las de bajar el sueldo a los funcionarios a la que me refiero en este artículo, considero que no sólo no son las más adecuadas, sino que son nefastas y claramente perjudiciales; ni siquiera parece haberse planteado, algo que es evidentemente necesario en este país, una revolucionaria reforma de las administraciones públicas, reduciéndolas y adaptándolas a lo estrictamente necesario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No cabe duda de que no dejo de reconocer que la bajada de sueldo me cabrea; pero, me he propuesto no sólo cumplir con mi trabajo de funcionario en la misma medida que lo hacía anteriormente sino que pretendo servir a los ciudadanos con todavía más fuerza e interés, si cabe, de cómo lo hacía anteriormente. Estos malos y mediocres políticos nos pueden bajar el sueldo a los funcionarios; pero nunca nos quitaran ni nuestros conocimientos técnicos, ni nuestra profesionalidad. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S_2IpC6i__I/AAAAAAAAAnE/cdXBG7LKFlE/s1600/zapatero.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5475682960690839538" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; CURSOR: hand; HEIGHT: 190px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S_2IpC6i__I/AAAAAAAAAnE/cdXBG7LKFlE/s400/zapatero.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-1211506863320493371?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/1211506863320493371'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/1211506863320493371'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2010/05/los-funcionarios-se-aprietan-el.html' title='LOS FUNCIONARIOS SE APRIETAN EL CINTURÓN: BAJADA DE SUELDO EN EL SECTOR PÚBLICO'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S_2I4C2czWI/AAAAAAAAAnM/kAZhZQlDlq0/s72-c/alcalde.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-7083986078063057613</id><published>2010-05-21T04:43:00.001-07:00</published><updated>2010-05-21T14:36:42.686-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>ARTÍCULO 335.2 DEL CÓDIGO PENAL. CAZAR SIN AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DEL TERRENO: ¿DELITO PATRIMONIAL O MEDIOAMBIENTAL?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S_ZyAH7UVHI/AAAAAAAAAmU/zInJ8aPWKE4/s1600/coto+caza.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5473687743568827506" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 222px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S_ZyAH7UVHI/AAAAAAAAAmU/zInJ8aPWKE4/s400/coto+caza.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;En el presente escrito voy a analizar los requisitos que son exigibles para la aplicación a un caso concreto del artículo 335.2 del Código Penal. Así y en primer lugar se ha de analizar la cuestión relativa a si el apartado segundo del 335 (objeto de análisis) es autónomo o ha de integrarse con los elementos previstos en el apartado primero del mismo precepto, a tales efectos me decanto por la primera posibilidad ya que en el apartado segundo tan sólo se remite al primero en cuanto a la determinación de las especies susceptibles de caza y/o pesca, pero no en cuanto a la prohibición expresa de que estas especies puedan ser cazadas o pescadas, de otra manera carecería de sentido la cláusula final del apartado segundo “además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito del apartado 1 de este artículo” y tampoco tendría sentido que la pena prevista en el apartado segundo sea inferior a prevista por la comisión del tipo descrito en el apartado primero. En este mismo sentido SAP de Huesca (Sec. 1ª) 79/08 de 19 de mayo y18/08 de 27 de febrero, SAP de Badajoz (Sec. 1ª) 58/09 de 13 de abril y SAP de Burgos (Sec. 1ª) 259/09 de 20 de noviembre, SAP de Ciudad Real (Sec. 2ª) 74/08 de 23 de septiembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Partiendo de la autonomía de este apartado segundo, el tipo se referirá al hecho de cazar cualquier especie, se encuentre o no expresamente prohibida su caza, en un terreno sometido a régimen cinegético especial. En los supuestos de que un sujeto cace en un terreno no cinegético en estos casos la conducta podrá ser constitutiva de infracción administrativa pero no penal, en este sentido SAP de Zaragoza (Sec. 3ª) 201/06 de 23 de marzo. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;En los supuestos de que un sujeto tenga autorización para cazar en un determinado terreno cinegético, pero se le encuentre cazando en otro terreno de la misma clase pero respecto al que no tiene autorización, la STS 1302/00 de 8 de febrero, parece solucionar el problema, ya que considera tales conductas atípicas porque consideraba que la captura de un ejemplar en una especie cuya caza está autorizada previa licencia o permiso especial, careciendo del mismo o fuera de los límites geográficos, temporales o cuantitativos administrativamente establecidos, constituye una infracción administrativa; sin embargo esta Sentencia es anterior al 1 de octubre de 2.004, fecha en la que entró en vigor la actual redacción de la Ley Orgánica 15/03, de 25 de noviembre, que incorporó el apartado segundo del artículo 335, objeto de examen en el presente procedimiento. La SAP de Soria (Sec. 1ª) 9/8 de 23 de enero, parece solucionar la cuestión, resolviendo en contra de la ilicitud penal del hecho y considerando que el hecho debe ser degradado a infracción administrativa; sin embargo, sigue la jurisprudencia emanada de la Sentencia de 8 de febrero del 2.000, antes mencionada, la cual considera todavía aplicable a pesar de la entrada en vigor de la LO 15/03, motivo por lo que bajo mi punto de vista supone un error, ya que el cambio legislativo tiene entidad suficiente como para considerar los argumentos contenidos en dicha Sentencia del Supremo como inaplicables; además, la Audiencia de Soria no reconoce en su resolución la autonomía del apartado segundo respecto al primero del artículo 335 del Código Penal, autonomía que sí que es reconocida por la jurisprudencia de otras audiencias provinciales en los términos más arriba referidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso, y al margen de la posible existencia de otro tipo de interpretaciones y en referencia a esta última cuestión, partiendo de la base de la autonomía del 335.2, se ha de reflexionar acerca de la auténtica naturaleza de este tipo delictivo, el cual hace referencia al que cace o pesque en terrenos cinegéticos “sin el debido permiso de su titular”, lo cual implica que pese a la ubicación del precepto dentro del Capítulo de delitos relativos a la protección a la fauna, se ha de deducir que siendo un tipo totalmente independiente (me remito a los anteriores argumentos en lo referente a esta afirmación) no se exige como presupuesto que se trate de especies cuya caza este expresamente prohibida, por lo que para la realización de la conducta bastará la realización del acto de cazar o pescar en terreno cinegético sin contar con la autorización del titular, de lo que se deduce que el bien jurídico protegido es el derecho del titular de la explotación de permitir, o no, a otras personas, cazar o pescar en su finca sometida a régimen cinegético especial, protegiendo así de manera especial este tipo de propiedades; todo ello implica que el tipo delictivo pasa a ser más un delito de entidad patrimonial que medioambiental, o cuando menos se trataría de un híbrido entre ambos, dándose además la circunstancia de que el 335.3 del Código Penal incluye una agravación punitiva en el supuesto de que se “produjeran graves daños al patrimonio cinegético…”, parece que en caso de tratarse de un delito medioambiental debería de utilizar expresiones como “grave perjuicio para el medio ambiente”, u otras de contenido similar. En este sentido SAP de Ciudad Real (Sec. 2ª) 74/08 de 29 de septiembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo más arriba mencionado el tipo delictivo del 335.2, caben las siguientes conclusiones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1ª.- El artículo 335.2 en un tipo penal autónomo respecto al descrito en el 335.1, por lo que no es necesario una prohibición expresa respecto a las especies objeto de caza o pesca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2ª.- Pese a su ubicación sistemática, se trata de un delito patrimonial y no medioambiental, o en el mejor de los casos se trataría de un híbrido entre ambos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3ª.- Para su comisión es necesario que concurran los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La caza o pesca de cualquier tipo de especie&lt;br /&gt;b) Que se practique en un terreno cinegético, sea público o privado&lt;br /&gt;c) Y, que no se cuente con el permiso del titular del terreno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Artículo 335 del Código Penal &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a 12 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;2. El que cace o pesque especies a las que se refiere el apartado anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;3. Si las conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de cazar y pescar por tiempo de dos a cinco años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando las conductas tipificadas en este artículo se realicen en grupo de tres o más personas o utilizando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-7083986078063057613?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/7083986078063057613'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/7083986078063057613'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2010/05/articulo-3352-del-codigo-penal-cazar.html' title='ARTÍCULO 335.2 DEL CÓDIGO PENAL. CAZAR SIN AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DEL TERRENO: ¿DELITO PATRIMONIAL O MEDIOAMBIENTAL?'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S_ZyAH7UVHI/AAAAAAAAAmU/zInJ8aPWKE4/s72-c/coto+caza.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-8420631568415406887</id><published>2010-04-19T03:39:00.000-07:00</published><updated>2010-04-19T03:45:39.859-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>LA PREVARICACIÓN UNBANÍSTICA POR OMISIÓN: BREVES NOTAS</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S8wzlXxPIXI/AAAAAAAAAmM/pWLIaP7a3NY/s1600/PREVARICACION+IMAG.bmp"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5461797165222273394" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 281px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S8wzlXxPIXI/AAAAAAAAAmM/pWLIaP7a3NY/s400/PREVARICACION+IMAG.bmp" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En nuestro actual sistema penal hace tiempo que se ha despejado la duda, de si es posible la comisión del delito de prevaricación por omisión, concretamente desde el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el cual se replanteó la cuestión, tras el análisis de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual en determinados supuestos concede al silencio administrativo la misma eficacia que si se tratara de una resolución administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para analizar si unos hechos determinados pueden ser, o no, constitutivos de delito de prevaricación urbanística cometido por comisión por omisión, del artículo 320 en relación con el 11 del Código Penal, se ha de ir analizando si concurren cada uno de los presupuestos no sólo de los tipos que contienen la conducta delictiva, sino además los presupuestos que exige el artículo 11 del Código Penal, precepto en el que se establece la posibilidad de equivalencia entre la acción y la omisión, siempre y cuando concurran una serie de circunstancias. Desde luego la operación intelectual correspondiente al análisis concreto de si la conducta es subsumible en el tipo penal, se encuentra al menos en un escalón más arriba, en lo que a complejidad de refiere, en relación con el objetivo pretendido en este escrito que no es otro que el análisis meramente teórico de la cuestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la aplicación del artículo 11 del Código Penal es necesario que concurran los siguientes presupuestos: a) una situación típica, b) ausencia de la acción determinada que le era exigida y c) capacidad de realizarla; así como otros tres requisitos que le son propios y necesarios para que pueda afirmarse la imputación objetiva: la posición de garante, la producción del resultado y la posibilidad de evitarlo STS 784/1997, de 2 de julio; 426/2000, de 18 de marzo; 647/2002, de 16 de abril y STS 1093/06 de 18 de octubre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el delito de comisión por omisión, el sujeto se ha de encontrar en una posición de garante respecto al bien jurídico protegido y esta situación le ha de ser impuesta bien por ley o por contrato a actuar, o por haber creado una ocasión de riesgo para el bien jurídico protegido mediante una acción u omisión precedente; además, el autor ha de tener el control sobre la fuente de peligro y la posibilidad de actuar, debiéndose en este último supuesto valorar la hipotética eficacia de la acción que se omite. Ya que en caso contrarío, si las consecuencias de su acción fuera previsible que hubieran sido irrelevantes para el bien jurídico protegido, ninguna importancia tendría la pasividad del sujeto y por ello la conducta no podría ser de ninguna manera delictiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, en la prevaricación se pretende salvaguardar unos principios básicos de nuestro actual sistema, que no son otros que el de actuar la administración pública con objetividad a servicio de los intereses generales y con sometimiento pleno a la ley y al derecho, de los artículos 103, 106 y 9.3 de la Constitución Española. Este control de que se cumplen estos principios básicos se ha de producir tanto por la propia administración como por los órganos judiciales, debiendo de tener en cuenta a tales efectos que el derecho penal es un derecho de carácter fragmentario y es la última ratio sancionadora, por lo que solamente aquellas conductas que menoscaben los derechos más esenciales y que incidan de forma significativa en los administrados y en la comunidad, con perjuicio potencial o efectivo en los intereses de ambos o de la causa pública deberán de ser merecedoras de su conocimiento por esta jurisdicción, dejando a la jurisdicción Contencioso-Administrativa el conocimiento del resto de ilegalidades e irregularidades (STS 538/05 de 28 de abril).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La resolución ha de ser arbitraria, por lo que no es suficiente con que sea jurídicamente incorrecta, sino que no de poder ser sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley, en todos esos casos, es claro que la decisión se basa en la tergiversación del derecho aplicable y que éste ha sido reemplazado por la voluntad del funcionario. Esta ilegalidad ha de ser clara y razonable ya que en caso contrario siempre quedaría la duda y tal circunstancia haría desaparecer la posibilidad de que el hecho fuera delictivo. Finalmente, no se ha de olvidar el elemento subjetivo de lo injusto, o lo que es lo mismo, el conocimiento del sujeto de que actúa a sabiendas en contra de las previsiones legales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la consumación del tipo penal de prevaricación del 404 del Código Penal, no se exige la producción de una daño efectivo a la causa pública o servicio en cuestión; el daño que se produce es en cuanto al menoscabo de la consideración, confianza e imagen que los ciudadanos tienen respecto al funcionamiento de las administraciones públicas y al modo de proceder de las autoridades y funcionarios públicos, que a fin de cuentas no tiene otra consecuencia que el menoscabo en la confianza de los ciudadanos en el adecuado funcionamiento del estado de derecho (STS 1382/02 de 17 de julio). Finalmente, no se ha de olvidar el elemento subjetivo de lo injusto, o lo que es lo mismo, el conocimiento del sujeto de que actúa a sabiendas en contra de las previsiones legales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez concurran todos los presupuestos antes mencionados se ha de analizar si en el supuesto concreto se dan los requisitos exigidos en el tipo del 320 del Código Penal, a tales efectos se ha de tener en cuanta que el propio artículo se remite al 404, tratándose de una prevaricación especial, con razón en la especial materia en la que la misma se desarrolla, así el tipo estaría formado por los siguientes presupuestos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) Un núcleo básico consistente en un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal; en este punto me remito a lo anteriormente mencionado respecto a este tipo delictivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) Un elemento periférico, pero cualificante, y fundamentalmente objetivo referido al urbanismo. Forman parte de este elemento periférico:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Elemento Objetivo.-Que la decisión injusta, núcleo de la prevaricación, se concrete en un proyecto de edificación o en la concesión de una licencia urbanística.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Elemento Normativo.-Que tal concesión sea contraria a las normas urbanísticas vigentes al tiempo de comisión del hecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) Elemento Subjetivo Secundario.-Se especifica que el sujeto activo general, la autoridad o funcionario público, está comprendido cuando forme parte de un órgano colegiado cuya decisión se toma por el voto de sus componentes y en la medida que el sujeto tome parte determinante como titular de derecho a voto en tal órgano, habiéndolo ejercitado en sentido favorable. Ello supone normalmente que el órgano ejercite una competencia propia o delegada. En primer lugar será necesario analizar los elementos específicos de este tipo penal y sólo en caso de que concurran se ha de analizar los básicos del tipo delictivo de prevaricación (STS 1440/03 de 31 de octubre), en el presente caso será necesario adentrarnos en un tercer terreno que no es otro del análisis de si además de todos los presupuestos mencionados concurre además la modalidad de comisión por omisión del hecho delictivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde luego este tipo de imputaciones no es aconsejable practicarlas a la ligera y no cabe duda de que no es tarea fácil probar la concurrencia de todos los elementos necesarios para ello, pero desde luego se trata de conductas que aunque no demasiado habituales se dan con más asiduidad de lo que sería recomendable y desde luego han ser perseguidas o cuando menos merecen se realice a las mismas un exigente análisis a partir del cual dilucidar si son, o no, merecedoras de ser calificadas bajo esta denominación delictiva.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S8wzJhCpaJI/AAAAAAAAAl8/lRL6UDbU3gM/s1600/prevaricar.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5461796686674880658" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 386px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S8wzJhCpaJI/AAAAAAAAAl8/lRL6UDbU3gM/s400/prevaricar.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-8420631568415406887?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/8420631568415406887'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/8420631568415406887'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2010/04/la-prevaricacion-unbanistica-por.html' title='LA PREVARICACIÓN UNBANÍSTICA POR OMISIÓN: BREVES NOTAS'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S8wzlXxPIXI/AAAAAAAAAmM/pWLIaP7a3NY/s72-c/PREVARICACION+IMAG.bmp' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-5135785129200764052</id><published>2010-04-05T14:45:00.000-07:00</published><updated>2010-04-05T14:51:22.054-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DERECHO FRANK'/><title type='text'>DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD PERSONAL: STS 332/10 de 8 de febrero</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S7pbCHka8DI/AAAAAAAAAlc/WuQ_fSUeKOs/s1600/paparazzi2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5456773990462451762" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 303px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S7pbCHka8DI/AAAAAAAAAlc/WuQ_fSUeKOs/s400/paparazzi2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;El derecho al honor y a la intimidad personal son derechos fundamentales distintos y diferenciables, por mas que muchas ocasiones se hayan entremezclado y confundido. Así el primero, el honor, es protegido como derecho fundamental que se configura como la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona integrado por dos aspectos, el de la inmanencia representado por la estimación que cada persona hace de sí misma, y el de trascendencia, integrado por el reconocimiento que los demás hacen de nuestra dignidad, cuyo aspecto a su vez, se conecta con el elemento de la divulgación, imprescindible para que pueda apreciarse intromisión ilegítima en el derecho al honor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la intimidad personal ha dicho la Jurisprudencia que tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida vinculado con el respeto de su dignidad como persona, así artículo 10.1 Constitución española, frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean éstos poderes públicos o simples particulares. De suerte que el derecho a la intimidad atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, no sólo personal sino también familiar, frente a la divulgación del mismo por terceros y a una publicidad no querida; así Sentencias del Tribunal Constitucional 231/1988 de 2 de diciembre, 197/1991 de 17 de octubre, 231/1988 de 2 de diciembre, 197/1991 de 17 de octubre y 115/2.000 de 10 de mayo. En esta misma línea, la sentencia de 26 de septiembre de 2008 recuerda que el derecho a la intimidad implica la existencia de un ámbito propio y reservado de la vida frente a la acción y el conocimiento de los demás referido preferentemente a la esfera estrictamente personal de la vida o de lo íntimo, imponiendo a los terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en esa esfera y la prohibición de hacer uso de lo conocido, salvo justificación legal o consentimiento del afectado. &lt;/span&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;Recientemente la STS (Sala de lo Civil) 332/10 de 8 de febrero, matiza claramente la diferencia entre ambos derechos; así, en un asunto en el que la Audiencia Provincial de Madrid ratificó una condena impuesta por un Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, en la que se condenó solidariamente a Gestevisión Telecinco SA y a un periodista, a la rectificación y al pago de 60.000 €, debido a los daños morales producidos a consecuencia de la emisión del programa “A tu lado” que emite la cadena Telecinco, en la que se difundían datos relacionados con la condición sexual y aspectos íntimos de la vida familiar y profesional de una persona famosa. Así esta sentencia, revoca la anterior en cuanto considera que no se ha producido vulneración del derecho al honor, ya que se hizo reverencia a la opción sexual de la actora pero sin intención de burla o mofa; sin embargo, mantiene el pronunciamiento en relación al derecho de la intimidad y manifiesta que éste si ha sido vulnerado, habida cuenta de que la actora es un personaje público y conocido, pero no por ello se anula totalmente su esfera privada en la que desarrolla su intimidad personal y familiar, que garantiza el artículo 18 de la Constitución Española, motivo por el que se considera infringido el derecho en cuanto con finalidad exclusivamente comercial y sin que se justifique de ningún modo su publicidad se airearon aspectos que se encuentran inmersos dentro de ese espacio privado de la persona.&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5456773792355483234" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 282px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S7pa2lkCfmI/AAAAAAAAAlU/KQcECgS6pFw/s400/pparazzi.jpg" border="0" /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-5135785129200764052?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/5135785129200764052'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/5135785129200764052'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2010/04/derecho-al-honor-y-la-intimidad.html' title='DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD PERSONAL: STS 332/10 de 8 de febrero'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S7pbCHka8DI/AAAAAAAAAlc/WuQ_fSUeKOs/s72-c/paparazzi2.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-6457934395702353734</id><published>2010-02-07T03:51:00.000-08:00</published><updated>2010-02-07T04:11:32.078-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DEPORTE'/><title type='text'>EL ENTRENADOR Y LOS SUEÑOS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S26p4oJH3jI/AAAAAAAAAlE/cWpzsoWUDfo/s1600-h/18404374.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5435468590596218418" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 267px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S26p4oJH3jI/AAAAAAAAAlE/cWpzsoWUDfo/s400/18404374.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Hace tiempo que quería escribir esta historia, o mejor dicho esta forma de vida; estamos acostumbrados a ver continuamente deporte por la televisión; es realmente emocionante ver a España jugarse el todo por el todo en el mundial, ver una final de la Copa Davis, como Induraín gana el Tour o como alguien queda campeón olímpico; pero todo esto es el producto final de un dedicado y duro trabajo. La mayoría de los deportistas no llegan hasta este tipo de eventos, en ocasiones la propia disciplina deportiva les limita, en otras ocasiones simplemente no pudo ser. Para ser un buen deportista es suficiente que te guste el deporte y tener tiempo para practicarlo; sin embargo, para ser realmente bueno es necesario haber nacido para ello, tener unas cualidades físicas y mentales especiales, ser regular y constante en los entrenamientos, tener cierta solvencia económica que te permita tener tiempo y que el contexto en el que vives te acompañe positivamente en tu desarrollo deportivo; y, para estar a nivel de competir a nivel internacional (digo nivel, no simplemente competir; hay curiosas excepciones) no basta con haber nacido para ello, es necesario un plus de manera que tu motivación, tus ganas y tu ilusión se encuentren a un nivel tan alto que te alejen de la deserción. Pero hay algo que el deportista no siempre puede controlar, la mayoría de ocasiones comienza a practicar su deporte a edades muy tempranas, en el gimnasio o equipo de su barrio o colegio y poco a poco va evolucionando, lógicamente hay excepciones, en el fútbol u otros deportes de masas, pero la mayoría de las ocasiones el club deportivo es algo muy unido al deportista desde sus comienzos hasta el final de su carrera deportiva; pues bien, este lugar de inicio es muy importante, porque aquí es dónde se encuentra el entrenador o entrenadores, éstos van a ir formando el grupo de deportistas y si son buenos van a saber exprimir a sus pupilos sacando lo mejor de ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la película Million Dolar Baby, Frankie (Clint Easwood) un veterano entrenador de boxeadores va formando como boxeadora profesional a Maggie (Hilary Swank); le va corrigiendo en sus defectos, va potenciando sus puntos fuertes y le va dirigiendo su carrera deportiva. Por otro lado, la cinta nos muestra la especial relación existente entre ambos, desde una rígida relación inicial estrictamente jerárquica, poco a poco se van conociendo y junto al gran respeto mutuo que se tienen va surgiendo un tierno afecto entre ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yo he tenido mi propio Frankie; un entrenador disciplinado, rígido, duro y que sabía muy bien lo que yo tenía que hacer para ganar; pero, un rasgo le caracterizaba y era su paciencia para saber esperar la fruta madura y su sabiduría en conocer como éramos todos sus pupilos. No sólo debía de valorar si el deportista tenía o no posibilidades, debía que ir más allá y analizar sus perspectivas y su perfil, y si llegado el momento íbamos a sacrificar todo lo necesario para poder llegar a conseguir la gloria, “&lt;em&gt;La Gloria Deportiva&lt;/em&gt;” con la que todos soñábamos con alcanzar algún día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El paso del tiempo supongo que debe de ser cruel y sinceramente creo que lo fue con Frankie; los niños prodigio que va formando se van haciendo mayores y él sólo les puede ofrecer esta “&lt;em&gt;Gloria Deportiva&lt;/em&gt;” de la que os hablo; sus pupilos van creciendo y van asumiendo nuevas responsabilidades; estudios más avanzados, comienzan a trabajar, empiezan a tener novia, se casan y finalmente, como consecuencia, van relajando su compromiso hasta que un día desaparecen y no los vuelve ver.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frankie se va quedando en una especie de selección natural con los mejores, con los especialmente dotados y que a pesar de avanzar en su vida mantienen su compromiso. Consigue medallas en mundiales, europeos, campeonatos internacionales y de España; éste parece ser su único legado. Sin embargo, yo no estoy totalmente de acuerdo con esta afirmación; desde luego puedo hablar por mí y no por el resto de mis compañeros deportistas, pero Frankie fue algo muy importante en esa etapa de mi vida en la que me estaba formando como persona, no sólo por haber adquirido gracias a él unos hábitos de vida saludables, como es la practica periódica del deporte; pero más allá del “&lt;em&gt;corpore sano&lt;/em&gt;” Frankie me enseño a tener objetivos en la vida, a soñar con ellos y a luchar por conseguirlos; me enseñó disciplina, trabajo, respeto y a compatibilizar todo ello con un intenso afecto mutuo; y, sobre todo, me enseño a perder, a ganar y que, independientemente de lo que ocurra, al día siguiente comienza un nuevo reto, una nueva meta a la que dirigirme.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5435468444570991874" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 266px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S26pwIJ_vQI/AAAAAAAAAk8/hQDzyTs3nu0/s400/million-dollar-baby+2.jpg" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;object height="132" width="353"&gt;&lt;embed src="http://www.goear.com/files/external.swf?file=551c886" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" quality="high" width="353" height="132"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-6457934395702353734?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/6457934395702353734'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/6457934395702353734'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2010/02/el-entrenador-y-los-suenos.html' title='EL ENTRENADOR Y LOS SUEÑOS'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S26p4oJH3jI/AAAAAAAAAlE/cWpzsoWUDfo/s72-c/18404374.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-8061251780231850340</id><published>2010-01-28T03:53:00.000-08:00</published><updated>2010-01-28T04:02:23.640-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>DELITO URBANÍSTICO: ¿REPARACIÓN, MODIFICACIÓN O RECUPERACIÓN DE UNA CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN PREEXISTENTE PUEDE SER DELITO?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S2F7vTBZ_lI/AAAAAAAAAks/lDXL9EVTbPQ/s1600-h/EDIFICIO.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5431758678075768402" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 300px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S2F7vTBZ_lI/AAAAAAAAAks/lDXL9EVTbPQ/s400/EDIFICIO.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;En primer lugar se ha de tener en cuenta que reiteradamente tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, la aplicación del derecho penal es considerado como un instrumento para resolver los conflictos, pero siendo la última razón a la que debe acudir el legislador que tiene que actuar, en todo momento, inspirado en el principio de intervención mínima de los instrumentos punitivos. Principio de intervención mínima que forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso, cuya exigencia descansa en el doble carácter que ofrece el derecho penal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Al ser un derecho fragmentario en cuanto no se protege todos los bienes jurídicos, sino solo aquellos que son mas importantes para la convivencia social, limitándose, además, esta tutela a aquellas conductas que atacan de manera más intensa a aquellos bienes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Al ser un derecho subsidiario que como última ratio, la de operar únicamente cuando el orden jurídico no puede ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas que la sanción penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, sólo deben de ser calificados como delito los comportamientos que son susceptibles de integrarse en un precepto penal concreto; sin que sea posible incorporar a la tarea exegética ni la interpretación extensiva ni menos aún la analogía en la búsqueda del sentido y alcance de una norma penal. Ello significa que la aplicación de este principio supone imponer la exclusión de aquellas conductas que no se encuentran plenamente enmarcadas dentro de un tipo penal. En este sentido AAP de Madrid (Sec. 2ª) 64/09 de 25 de febrero. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado y aplicando tal doctrina jurisprudencial al supuesto contemplado en el artículo 319.1 del Código Penal, se ha de tener en cuenta que en el tipo se utiliza la siguiente expresión “...&lt;em&gt;que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a ..&lt;/em&gt;.” y en el .2 del mismo artículo dice “..&lt;em&gt;.que lleven a cabo una edificación no autorizable en suelo no urbanizable.&lt;/em&gt;..”; a tales efectos se ha de excluir la relevancia penal del resto de conductas, por muy parecidas o similares que sean respecto a las descritas por el tipo; no siendo delito aquellas conductas consistentes en reparar, modificar o recuperar la construcción que fue realizada inicialmente con más o menos adecuación a su normativa urbanística contemporánea, siempre lógicamente que tras el correspondiente análisis del caso concreto no se llegue a la conclusión que se está encubriendo una auténtica nueva construcción o edificación. En este sentido AAP de Gerona (Sec. 2ª) 7/02 de 7 de enero “..&lt;em&gt;.siendo comúnmente admitido que a través de los mismos se sancionan conductas consistente en edificar nueva planta, no en construir sobre lo ya existente o en adecentar o modificar lo ya edificado...”.&lt;/em&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5431759351521020770" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S2F8WfzRC2I/AAAAAAAAAk0/pI5PU41kZYM/s400/EDIF+DESTRUIDO.jpg" border="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-8061251780231850340?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/8061251780231850340'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/8061251780231850340'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2010/01/delito-urbanistico-reparacion.html' title='DELITO URBANÍSTICO: ¿REPARACIÓN, MODIFICACIÓN O RECUPERACIÓN DE UNA CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN PREEXISTENTE PUEDE SER DELITO?'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S2F7vTBZ_lI/AAAAAAAAAks/lDXL9EVTbPQ/s72-c/EDIFICIO.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-2483703838052549993</id><published>2010-01-11T15:17:00.000-08:00</published><updated>2010-01-11T15:41:36.064-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DEPORTE'/><title type='text'>GOLAZOS DEL REAL ZARAGOZA</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S0u1tiX-A-I/AAAAAAAAAkk/kJZySD3ldIs/s1600-h/505600_2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5425629970023973858" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; CURSOR: hand; HEIGHT: 284px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S0u1tiX-A-I/AAAAAAAAAkk/kJZySD3ldIs/s400/505600_2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;-ÁNIMO! ÁNIMO! Tenemos ...&lt;/div&gt;&lt;div&gt;-No, debemos mantenernos en primera&lt;/div&gt;&lt;div&gt;-Porque un día fuimos grandes&lt;/div&gt;&lt;div&gt;-No, porque somos grandes&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;object height="344" width="425"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/oNWeh7a1lA0&amp;amp;hl=es_ES&amp;amp;fs=1&amp;amp;"&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;param name="allowscriptaccess" value="always"&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/oNWeh7a1lA0&amp;hl=es_ES&amp;fs=1&amp;" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="425" height="344"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-2483703838052549993?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/2483703838052549993'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/2483703838052549993'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2010/01/golazos-del-real-zaragoza.html' title='GOLAZOS DEL REAL ZARAGOZA'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/S0u1tiX-A-I/AAAAAAAAAkk/kJZySD3ldIs/s72-c/505600_2.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-9135685228981422318</id><published>2009-12-29T07:23:00.001-08:00</published><updated>2009-12-29T07:30:42.252-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FRANK'/><title type='text'>LA VIDA Y LAS PARTIDAS DE CARTAS</title><content type='html'>&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SzofdLxcCWI/AAAAAAAAAj0/EDlJnsJq46w/s1600-h/cartas+oros.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5420679687730628962" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 300px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SzofdLxcCWI/AAAAAAAAAj0/EDlJnsJq46w/s400/cartas+oros.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;En estas fechas en las que es habitual pasar tardes enteras jugando al rabino o a otros juegos similares; me he planteado que la vida metafóricamente hablando puede ser comparada a una partida de cartas, así que a continuación os canto aunque creo que no llegan mis cuarenta pensamientos.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Szoflggb0mI/AAAAAAAAAj8/K1ajvU_rcug/s1600-h/joker_card.jpg"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5420679830735409762" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 145px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Szoflggb0mI/AAAAAAAAAj8/K1ajvU_rcug/s200/joker_card.jpg" border="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;En la vida nos tocan unas cartas y éstas son las que son, aunque con talento se pueden llegar a mejorar e incluso aprovechar al máximo sus cualidades; en la vida es importante conocer a tus enemigos, no lo es menos conocer a tus aliados; en la vida es importante pensar antes que jugar, lo mismo que deberiamos de hacer cotidianamente antes de actuar; en las partidas de cartas el tramposo es sancionado, repudiado y desacreditado, lo mismo que en la vida real; en la partida a veces se ha de sacrificar cosas para conseguir un objetivo, igual que en la partida podemos hacer lo propio con algunas bazas; en la partida se pagan los despistes y las relajaciones, esos puntos que se escaparon pueden dar la vuelta a la partida, igual que en la vida cuando se dejan pasar los trenes que ya no volverán; en la vida es importante saber ganar, pero no lo es menos saber perder; en la partida no hay que cerrarse a una jugada, suele ganar el que está abierto a varias posibilidades siempre que sean viables y no se cierra a hacer escalera de color, ni se lanza a lo loco al ataque con una simple pareja; en la vida como en la partida es importante observar el ritmo, las circunstancias y el momento que nos rodea porque entonces puede ser suficiente esa pareja de cuatros para ganar; y, sobre todo, en la vida como en las cartas se ha de pensar en futuro, no haciéndolo sólo en la baza sino en la partida.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;No obstante si a pesar de todo no has ganado, siempre te quedara ese saborcillo de que a pesar de todo has jugado bien. &lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5420680651668931362" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; CURSOR: hand; HEIGHT: 241px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SzogVSuPQyI/AAAAAAAAAkM/amMeWCQRifs/s400/cartas.gif" border="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-9135685228981422318?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/9135685228981422318'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/9135685228981422318'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/12/la-vida-y-las-partidas-de-cartas.html' title='LA VIDA Y LAS PARTIDAS DE CARTAS'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SzofdLxcCWI/AAAAAAAAAj0/EDlJnsJq46w/s72-c/cartas+oros.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-8907217443925696442</id><published>2009-12-27T15:30:00.001-08:00</published><updated>2009-12-27T15:37:15.793-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FRANK'/><title type='text'>AQUELLAS MARAVILLOSAS NAVIDADES</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SzfuR2HrJlI/AAAAAAAAAjs/lr3sCqTKxcs/s1600-h/Espiritu+navidad.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5420062666916570706" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 300px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SzfuR2HrJlI/AAAAAAAAAjs/lr3sCqTKxcs/s400/Espiritu+navidad.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Escribir sobre navidades pasadas no deja de ser un ejercicio en el que resulta difícil no dejarse llevar por cierto aire nostálgico; pero, si además lo haces en un blog que publicas en internet creo que no es demasiado difícil dejarse llevar e ir más allá, comenzando involuntariamente a teñirlo todo con diferentes tonalidades autobiográficas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando pienso en navidades pasadas, un montón de recuerdos se acumulan de una vez en mi cerebro causando un importante atasco, de manera que resulta difícil seleccionar y ordenar los acontecimientos; nochebuenas, navidades, nocheviejas, años-nuevos y días de reyes, pasan rápidamente por mi mente dejándome recuerdos de diferentes personas, lugares y etapas; de todo ello deduzco a modo de primera conclusión que la navidad supone un buen momento para mirarse al espejo y baremarse a uno mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recuerdo las nochebuenas en casa de mi abuela, los huevos rellenos de siempre y el cardo que tan poco me gustaba, oigo las jotas que se cantaban y el sonido de la botella de anís al rascarla con la cuchara al ritmo de los villancicos. Recuerdo mi disfraz de pastorcito, el de “El Zorro”, los fines de segunda evaluación que antecedían a las vacaciones de invierno y los concursos de cuentos y de dibujo de navidad. Recuerdo los días de soledad estudiando porque al poco me examinaba de la oposición. Recuerdo las navidades en Barcelona con mi tía y mis primas, incluso las apañaditas de Reus o aquel día que volví de San Sebastián después de pasar el Leizaran con nieve justo para llegar a la cena. Recuerdo las cenas con los amigos, las nocheviejas locas y las más tranquilas. Y recuerdo aquel día que me encontré carbón y miré con tristeza los regalos del árbol porque supuse que eran para otros, luego resultó que el carbón se comía y los regalos eran para mí, siendo todo una broma de Papá Noel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso, además de mirar hacía dentro de nosotros mismos y hacer balance de cómo van las cuentas de nuestra vida; creo que en estas fechas hemos de aprovechar la oportunidad e ir más allá, abrir nuevas puertas, zanjar cuentas y poder así hacer tabla rasa, para dar nuevas oportunidades y como consecuencia a la vez dárnoslas a nosotros mismos. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Navidad celebramos el nacimiento de Jesús y seamos o no creyentes no debemos perder la oportunidad de dejarnos llevar por su espíritu; las prisas, las compras de regalos, el sorteo de navidad, las campanadas, los viajes y los reencuentros de familiares... no son otra cosa que ilusión, ilusión por la vida, por hacer cosas por los demás y por nosotros mismos y por planificar si es necesario una nueva ruta de viaje camino a la felicidad.&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;object height="132" width="353"&gt;&lt;embed src="http://www.goear.com/files/external.swf?file=23bb716" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" quality="high" width="353" height="132"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-8907217443925696442?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/8907217443925696442'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/8907217443925696442'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/12/aquellas-maravillosas-navidades.html' title='AQUELLAS MARAVILLOSAS NAVIDADES'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SzfuR2HrJlI/AAAAAAAAAjs/lr3sCqTKxcs/s72-c/Espiritu+navidad.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-5137612740172875214</id><published>2009-12-22T07:29:00.000-08:00</published><updated>2009-12-22T07:59:15.016-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FOTOGRAFÍA'/><title type='text'>LAS FOTOS MÁS VISTAS DE FRANK SANREU (FLICKR)</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SzDpCiYPXtI/AAAAAAAAAjc/cmilb2oJb9I/s1600-h/PALO+EN+LA.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5418086581524192978" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 392px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SzDpCiYPXtI/AAAAAAAAAjc/cmilb2oJb9I/s400/PALO+EN+LA.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1º.- LA LAGUNA AZUL (JAMAICA) Vista 34veces.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/15688100@N08/3871954084/"&gt;http://www.flickr.com/photos/15688100@N08/3871954084/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SzDoVEYMolI/AAAAAAAAAjU/kyYnt7VTBcU/s1600-h/NO+PROBLEM.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5418085800376836690" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 267px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SzDoVEYMolI/AAAAAAAAAjU/kyYnt7VTBcU/s400/NO+PROBLEM.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;2º.- NO PROBLEM (JAMAICA) Vista 25 veces &lt;a href="http://www.flickr.com/photos/15688100@N08/3871954026/"&gt;http://www.flickr.com/photos/15688100@N08/3871954026/&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SzDnkqXkUlI/AAAAAAAAAjM/5XUGV_ACoTc/s1600-h/B+68+CHA,+CHA,+CH%C3%81.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5418084968761152082" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 267px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SzDnkqXkUlI/AAAAAAAAAjM/5XUGV_ACoTc/s400/B+68+CHA,+CHA,+CH%C3%81.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;3º.- BAILA, BAILA ... CHA, CHA, CHÁ Vista 21 veces &lt;a href="http://www.flickr.com/photos/15688100@N08/4132353290/"&gt;http://www.flickr.com/photos/15688100@N08/4132353290/&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SzDme_m9oTI/AAAAAAAAAi8/Sh9knzhLkOg/s1600-h/BP+PISCINA+DE+NOCHE+5.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5418083771872026930" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 131px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SzDme_m9oTI/AAAAAAAAAi8/Sh9knzhLkOg/s200/BP+PISCINA+DE+NOCHE+5.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; 4º.- PISCINA DE NOCHE Vista 17 veces&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/15688100@N08/3908667727/"&gt;http://www.flickr.com/photos/15688100@N08/3908667727/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SzDmIj9ulbI/AAAAAAAAAi0/ztRtgoVXfPM/s1600-h/A+PISCINA+DE+NOCHE.gif"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5418083386494195122" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 1px; CURSOR: hand; HEIGHT: 1px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SzDmIj9ulbI/AAAAAAAAAi0/ztRtgoVXfPM/s200/A+PISCINA+DE+NOCHE.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SzDqLOiAiGI/AAAAAAAAAjk/QLCokrZxSHY/s1600-h/LAGUNA+VERDE+OK.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5418087830326904930" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 144px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SzDqLOiAiGI/AAAAAAAAAjk/QLCokrZxSHY/s200/LAGUNA+VERDE+OK.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;4º.- LAGUNA AMARILLA Vista 17 veces&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.flickr.com/photos/15688100@N08/4103630928/"&gt;http://www.flickr.com/photos/15688100@N08/4103630928/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5418083257039860018" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 1px; CURSOR: hand; HEIGHT: 1px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SzDmBBtaMTI/AAAAAAAAAis/NrOujer_3wg/s200/A+PISCINA+DE+NOCHE.gif" border="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Hace un tiempo he abierto una cuenta en flickr, a la que se puede acceder desde un icono situado en la parte izquierda de este Blog, debajo del apartado “Mi lista de blogs”; como sabréis todos los que publicáis en flickr además de comentarios que cualquiera puede ver, cada foto tiene un contador en el que constan las veces que la foto ha sido vista por alguien diferente al titular, lo que ocurre es que estos datos sólo los puede ver el administrador de la página, así que no podéis comprobarlos; no obstante si tenéis alguna duda en las posiciones de las fotos simplemente deciros que todas son mías y, además, no se trata de ningún concurso sino simplemente es una pequeña excusa para mostrároslas.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-5137612740172875214?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/5137612740172875214'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/5137612740172875214'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/12/las-fotos-mas-vistas-de-frank-sanreu.html' title='LAS FOTOS MÁS VISTAS DE FRANK SANREU (FLICKR)'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SzDpCiYPXtI/AAAAAAAAAjc/cmilb2oJb9I/s72-c/PALO+EN+LA.JPG' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-1720242991466371446</id><published>2009-12-18T07:04:00.001-08:00</published><updated>2009-12-18T07:10:42.873-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CINE'/><title type='text'>MAL DÍA PARA PESCAR: UNA PELÍCULA ORIGINAL</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SyuaVJOgtMI/AAAAAAAAAhU/32CB2JxK6Ds/s1600-h/mal+d%C3%ADa+para+pescar+caratula.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5416592664887866562" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 294px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SyuaVJOgtMI/AAAAAAAAAhU/32CB2JxK6Ds/s400/mal+d%C3%ADa+para+pescar+caratula.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;He de reconocer que esta película uruguaya, de coproducción española y que está basada en un cuento de Onetti titulado “Jacob y el otro”, la descubrí y vi por mera casualidad; me quedaba una entrada gratis que me iba a caducar y por descarte la elegí entre otras pocas películas que todavía me convencían menos, siendo consciente que me arriesgaba a comerme un tostonazo; con este ánimo saque la entrada y entré en la sala de reproducción; sin embargo, me sorprendió la originalidad de la historia y la forma en la que es presentada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La historia es simple Príncipe Orsini y Jacob Van Oppen van recorriendo diferentes pueblos de Sudamérica, ofreciendo mil dólares al que sea capaz de ganar al segundo; hasta que llegan a Santa María, el pueblo en el que vive un gigante al que todos llaman “El Turco” y cuya novia está empeñada en que éste luche contra Jacob con la finalidad de conseguir el premio y así poder casarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El argumento presenta inicialmente una historia de picaros, protagonizada por una pareja, en la que los roles están claramente determinados, uno aporta la inteligencia y el otro la fuerza; Jacob aparece como un forzudo sometido a Príncipe, siendo este último el que decide y determina el futuro de ambos. Príncipe realiza astutamente los preparativos de promoción del combate, a la que vez que ejerce continuamente como pícaro, o al menos lo intenta, mientras tanto Jacob va cumpliendo con cierto desorden el papel que le ha sido asignado; sin embargo, conforme se desenvuelve el argumento van desinflándose poco a poco las apariencias iniciales, mostrando al espectador la auténtica relación existente entre ellos y sus debilidades, describiendo a unos protagonistas cada vez más vulnerables. &lt;/span&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;A modo de moraleja creo que es importante la profesionalidad con la que desarrollan Principe y Jacob su actividad en el ejercicio de sus atípicos roles, haciendo suya la máxima “zapatero a tus zapatos”; la influencia que las habladurías pueden llegar a causar en las personas, despertando miedo en unos y ambición en otros; y, por supuesto, la importancia de observar y analizar al posible enemigo, como medio más efectivo para la victoria.&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5416592502134057298" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 268px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SyuaLq6-qVI/AAAAAAAAAhM/Q3ppztWdgkA/s400/mal_dia_para_pescar+ring.jpg" border="0" /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-1720242991466371446?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/1720242991466371446'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/1720242991466371446'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/12/mal-dia-para-pescar-una-pelicula.html' title='MAL DÍA PARA PESCAR: UNA PELÍCULA ORIGINAL'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SyuaVJOgtMI/AAAAAAAAAhU/32CB2JxK6Ds/s72-c/mal+d%C3%ADa+para+pescar+caratula.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-9213733296448530797</id><published>2009-12-10T15:56:00.000-08:00</published><updated>2009-12-10T16:10:43.848-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='HISTORIA'/><title type='text'>“SOPA BOBA”, LECTIO-DISPUTATIO, GOLIARDOS Y SOPISTAS: LA UNIVERSIDAD EN LA ALTA EDAD MEDIA.</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SyGLBvTDj4I/AAAAAAAAAg8/SV3w0ypTFiQ/s1600-h/estudiante+universidad.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5413761089068568450" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 243px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SyGLBvTDj4I/AAAAAAAAAg8/SV3w0ypTFiQ/s400/estudiante+universidad.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;En la Baja Edad Media, los estudiantes universitarios no gozan de demasiado prestigio, son considerados a todos los efectos como clérigos menores, ya que la cultura está exclusivamente en manos de la Iglesia, y en caso de cometer delitos son juzgados por tribunales eclesiásticos. Posteriormente, la Alta Edad Media, supone una época de enorme desarrollo tanto artístico como intelectual, lo que propició sin duda la proliferación de las universidades. La palabra universidad se deriva de la palabra latina universitas, que significa corporación o gremio, y hacía referencia a un gremio de maestros o estudiantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La primera universidad europea apareció en año 1.088 en Bolonia, Italia y coincidió con la renovación del interés por el derecho romano sobre todo por el redescubrimiento del Código de Derecho Civil de Justiniano. Para protegerse, los estudiantes de Bolonia formaron un gremio, o universitas, que el emperador Federico Barbarroja reconoció y al cual le dio una cédula en 1158. Aunque el cuerpo docente también se organizó como grupo, la universitas de estudiantes de Bolonia tuvo mayor influencia. Obtuvo, por parte de las autoridades locales, una promesa de libertad para los estudiantes, que se regulé el precio de los libros y del hospedaje y, además, determiné los estudios, las cuotas y el profesionalismo de los maestros. Se multaba a los profesores si faltaban a una clase o comenzaban tarde sus lecciones. La Universidad de Bolonia siguió siendo la mejor escuela de leyes de Europa durante la Edad Media. Más tarde nacerían otras universidades de prestigio como la Universidad de París, creada a consecuencia de que un grupo de maestros de la escuela catedralicia de Notre Dame, comenzaron a aceptar estudiantes extra por una paga, formando a finales del siglo XII una universitas, o gremio de maestros, hasta que en el año 1200, el rey de Francia Felipe Augusto reconoció de manera oficial la existencia de la Universidad de París. La Universidad de Oxford, en Inglaterra, se organizó según el modelo de la de Paris, y apareció por primera vez en 1208. Una migración de académicos de Oxford, ocurrida en 1209, condujo a la fundación de la Universidad de Cambridge. Durante la Alta Edad Media los reyes, papas y príncipes rivalizaron en la fundación de nuevas universidades. A finales de la Edad Media había ochenta universidades en Europa, la mayoría de ellas localizadas en Inglaterra, Francia, Italia y Alemania.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los estudiantes de las universidades medievales provenían predominantemente de los niveles intermedios de la sociedad medieval, las familias de los pequeños caballeros, mercaderes y artesanos. Todos eran hombres; muchos eran pobres, pero ambiciosos y con deseos de ascender socialmente. Los estudiantes que recibían grados de una universidad medieval, podían estudiar otras carreras, además era esencial para quienes desearan servir como consejeros de reyes y príncipes. Las crecientes burocracias administrativas de los papas y reyes también demandaban una oferta de escribanos en posesión de una educación universitaria capaces de conservar los registros y redactar documentos oficiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los estudios iniciales del alumno de una universidad medieval se centraban en el curriculum de las artes liberales tradicionales. El trivium consistía en gramática, retórica y lógica; el quadrivium abarcaba aritmética, geometría, astronomía y música. Tras completar el curriculum de artes liberales, un estudiante podía ir a estudiar derecho, medicina o teología que era la materia considerada más importante en el currículo medieval. El estudio del derecho, la medicina o la teología era un largo proceso que podría prolongarse una década o más. El más sencillo de los grados universitarios daba derecho a ostentar una corona de laurel, bacca lauri, y de este nombre latino derivó el vocablo bachiller. Seguía la licencia docendi, es decir el permiso para enseñar las materias de una facultad, con derecho a vestir una capa redonda y caída, llamada toga. El licenciado podía ponerse también un birrete. En lo alto de la pirámide académica estaban los doctores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No era extraño que pocos años después de ingresar en una universidad los jóvenes estudiantes dejasen sus estudios sin obtener titulación alguna y decidiesen casarse o ponerse a trabajar; pero para obtener los diferentes grados era necesario pasar por los exámenes, normalmente una semana antes el estudiante debía de jurar cumplir con los estatutos de la sociedad y no sobornar al jurado, incluso en algunas se les obligaba también a jurar que si era suspendido no ejercería venganza alguna “por medio de cuchillo o puñal” contra el profesor. El día del examen el estudiante iba a misa y después se presentaba ante los profesores, éstos le entregaban un texto en un acto público y el estudiante realizaba una serie de comentarios al mismo, a continuación los miembros de jurado le realizaban varias preguntas; para el título de doctor, el sistema era el de la LECTIO-DISPUTATIO, consistiendo la lectio en una tesis que era presentada por el estudiante. Tras la obtención de cada grado los estudiantes tenían la obligación de pagar una espléndida comida a numerosos invitados y sufragar unos festejos pomposos, en lo que parece apreciarse cierto propósito corporativista de dificultar el acceso al clan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las clases eran impartidas en latín, que proveía un medio de comunicación común para los estudiantes, sin importar su país de origen. Básicamente, la instrucción de la universidad medieval se realizaba mediante el método de la conferencia. La palabra lectura se deriva del latín y significa “leer”. Las lecciones en su mayoría se basaban en textos antiguos adaptados, que el profesor recitaba en las clases; la metodología, era básicamente teórica, se basaba en que los estudiantes memorizaran los textos y pudieran llegar a reproducirlos y discutirlos demostrando que los habían entendido. De gran importancia para los estudiantes eran los libros de textos que podían encontrarse en los alrededores de las universidades, pero eran muy caros así que quedaba la opción de acudir a un taller de escribano que reproducían los manuales escritos por los profesores o acudir a las bibliotecas universitarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los alumnos gozaban de poder absoluto: vigilaban la asistencia a clase de los profesores, su puntualidad y el nivel de sus explicaciones; no toleraban que se saltasen ningún tema difícil y les exigían respuesta a cualquier clase de pregunta; incluso el rector y los decanos de la universidad eran elegidos por los estudiantes, al igual que en muchos lugares y ocasiones eran también designados los profesores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resultaba difícil delimitar la población estudiantil debido a la multitud de estudiantes a tiempo parcial y de otras personas que vagaban por las universidades, entre ellos los criados de los estudiantes ricos, los empleados de la universidad, los pícaros y los ladrones, así como los antiguos estudiantes que nunca abandonaban la ciudad universitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchos estudiantes provenían de familias ricas y acomodadas, pero incluso éstos a menudo pasaban estrecheces económicas; siendo bastante habitual que en las universidades medievales los manuales proporcionaban modelos de cartas que los estudiantes podían usar para solicitar dinero a sus padres, tutores o patrones, así manual de la Universidad de Oxford en el que se dice “De B. a su venerable maestro A., saludos. La presente es para informarle que estoy estudiando en Oxford con la mayor dedicación, pero las cuestiones monetarias se interponen con frecuencia en el camino de mi promoción, pues hoy hace dos meses que gasté lo último que me envió. La ciudad es cara y tiene muchas exigencias; tengo que alquilar alojamiento, comprar artículos de primera necesidad y proveerme de otras cosas que ahora no puedo especificar. Por lo que respetuosamente suplico a su paternidad que, mediante los impulsos de la divina piedad pueda asistirme, de manera que pueda completar lo que bien he comenzado”. Y no faltaban casos en los que los estudiantes terminaban con la paciencia de sus patrocinadores, como en una carta enviada por un padre a su hijo, estudiante en la Universidad de Orleans “El haragán en su trabajo es hermano del derrochador: He descubierto recientemente que vives de manera disoluta y perezosa, con más tendencia a lo licencioso que a la moderación, al juego que al trabajo, y que prefieres rasguear la guitarra, mientras otros están en sus estudios; y sucede que has leído sólo un volumen de leyes, en tanto que tus compañeros más diligentes ya han leído varios. Por tanto, he decidido exhortarte aquí para que te arrepientas absolutamente de tus modales disolutos y descuidados, para que ya no puedas ser llamado un despilfarrador, y que la vergüenza logre hacerte regresar a una buena reputación”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, al mismo tiempo, si bien se ha de reconocer que en aquella época, algunos estudiantes se tomaban sus estudios en serio y trabajaban duro, la inmunidad de la que gozaban las corporaciones universitarias frente a las autoridades civiles propiciaba que en la vida de los estudiantes las borracheras, las aventuras amorosas, el juego, las novatadas, las juergas, las riñas callejeras y las tentaciones para gastar dinero eran bastante frecuentes; celebrándose muchas fiestas, aparte de las festividades religiosas, que eran conmemoradas de forma peculiar. Algunas conducían a estremecedoras parodias de la fe y sus dogmas, con festejos groseros que acababan teniendo por escenario los lugares de peor nota. El obispo de París decidió prohibirlos, y la facultad de teología le respondió “que la locura es una segunda naturaleza del hombre que parece serle congénita, y que conviene que disponga de expansión por lo menos una vez al año.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También ocurrían otros desenfrenos en las fiestas generales de la población, en las cuales destacaban los escándalos promovidos por los escolares e invariablemente protegidos y excusados por las autoridades académicas. Destacaba por su violencia y descaro el sector de los llamados GOLIARDOS, libertinos y delincuentes que se amparaban en el nombre de estudiantes para prolongar años y años una vida de licencia y rapiña. Un concilio reunido en Salzburgo los definió así: “Se pasean desnudos en público, frecuentan las tabernas, los juegos y a las cortesanas, se procuran el sustento mediante los delitos que cometen.” En otras ocasiones los goliardos se limitaban a sacar beneficio tocando instrumentos, cantando en coro o componiendo poesías, un poco a la manera de las tunas universitarias perpetuadas hasta hoy. Estos conjuntos de músicos y pícaros iban de una población a otra, tal vez con el pretexto de seguir los cursos de algún maestro célebre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En España fueron populares los SOPISTAS, que llevaban consigo guitarras, flautas, gaitas y demás instrumentos, y tocaban y cantaban por las tabernas a cambio de dinero, vino y la “SOPA BOBA”, que se realizaba a partir de sobras de comida y que se servían en “el ajuar del sopista” formado por una escudilla y un cucharón de palo; posteriormente los sopistas se convirtieron en las actuales tunas. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5413761315768709074" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 279px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SyGLO70lL9I/AAAAAAAAAhE/Rl-c1ZJjmM8/s400/estudiante+foto.jpg" border="0" /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-9213733296448530797?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/9213733296448530797'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/9213733296448530797'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/12/la-universidad-en-la-alta-edad-media.html' title='“SOPA BOBA”, LECTIO-DISPUTATIO, GOLIARDOS Y SOPISTAS: LA UNIVERSIDAD EN LA ALTA EDAD MEDIA.'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SyGLBvTDj4I/AAAAAAAAAg8/SV3w0ypTFiQ/s72-c/estudiante+universidad.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-4320095979635527231</id><published>2009-12-05T14:02:00.000-08:00</published><updated>2009-12-05T14:32:51.463-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CINE'/><title type='text'>SOMETHING ABOUT DRACULA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SxraBbgBbdI/AAAAAAAAAfs/mUZtPKhw0Cw/s1600-h/dracula+bela.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5411877620335865298" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 316px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SxraBbgBbdI/AAAAAAAAAfs/mUZtPKhw0Cw/s400/dracula+bela.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Dracula is probably the most recognizable fictional character in the world. Its success is not due to Bram Stocker’s novel but thanks to its adaptation in the cinema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Today Nosferatus (1922) is considered a masterpiece of expresionist cinema. However people are lucky because it survived. Stocker’s widow took legal action against this unauthorized version of Dracula and all the copies had to be destroyed. The Nosferatus’ plot changes the basic story of Stoker’s one. The Dracula character, Orlok, doesn’t create new vampires, he just kills peope. The action takes place in Germany and it omits Arthur Holmwood and Quincey Morry. Orlok is not killed by being staked; he is killed by sunlight. Dracula may have preferred the dark but he could appear in sunlight without problems.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;In 1979 Werner Herzog remade Nosferatus in his own image. The film is in colour but it is almost silent.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;The theme of Nosferatus was played again in 1992 by another new movie Shadow of the Vampire (2000). Unfortunately, the film doesn’t live up to expectations.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;The number of the vampires has risen a lot in recent years, for instance, there are some aspects of classic Dracula in the Darh Vader (Star Wars), or even in Harry Potter novels, when the star changes into his face totally white and red eyes, and so on.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;In brief, Dracula is a great fountain of macabre stories in the cinema. Some experts say that the most films, in any time, are based on him. Personally, I have only watched a pair of these films and although I haven’t liked them a lot (at all, I would say), I feel attract by that basic story and its influence in the cinema.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;em&gt;Scarlett&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5411877226024524130" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 340px; CURSOR: hand; HEIGHT: 330px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SxrZqek32WI/AAAAAAAAAfk/hv3GESiRxXw/s400/dracula+j+d.jpg" border="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;object height="132" width="353"&gt;&lt;embed src="http://www.goear.com/files/external.swf?file=2f3b96f" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" quality="high" width="353" height="132"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-4320095979635527231?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/4320095979635527231'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/4320095979635527231'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/12/something-about-dracula.html' title='SOMETHING ABOUT DRACULA'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SxraBbgBbdI/AAAAAAAAAfs/mUZtPKhw0Cw/s72-c/dracula+bela.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-2695163137882473050</id><published>2009-12-05T13:35:00.001-08:00</published><updated>2009-12-05T13:59:24.086-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DIBUJO Y PINTURA'/><title type='text'>IMITANDO LA MANO DE BOTERO DE IRAK, SIGO EL CAMINO</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SxrUoyi7IXI/AAAAAAAAAfc/rA_vuOb6634/s1600-h/mano+colgada+09.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5411871699467182450" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 321px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SxrUoyi7IXI/AAAAAAAAAfc/rA_vuOb6634/s400/mano+colgada+09.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Hace Unos seis meses escribí un artículo que se titulaba &lt;/span&gt;&lt;a href="http://penalfrank.blogspot.com/2009/06/el-principio-del-camino.html"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;EL PRINCIPIO DEL CAMINO&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;, en él os contaba mi comienzo con una afición, el dibujo y la pintura; la verdad es que sigo dando mis primeros pasos, pero es algo que siempre retomo, a lo que siempre vuelvo cuando tengo un poco de tiempo, de lo que deduzco que me gusta; no creo que sea especialmente dotado para ello, pero me siento muy satisfecho viendo como voy progresando y cada vez hago dibujos y pinturas un poquito más avanzadas, los pasos son cortos incluso con algún que otro resbalón, pero yo sigo adelante con esta aventura y estoy contento por ello. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;En este artículo, simplemente os presento mi última obra; sé que la temática es un poco tétrica, ya que se basa en una de las obras protesta realizada sobre la prisión Abu Ghraib en Irak por, ese sí, gran pintor y dibujante colombiano llamado Botero, pero espero que os guste.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5411869436995383282" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 324px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SxrSlGLnL_I/AAAAAAAAAfM/m4QLjKNPVTc/s400/mano+botero.jpg" border="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;Esta es la obra original de Botero.&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5411870239611975458" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 267px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SxrTT0KUdyI/AAAAAAAAAfU/F5TEJyy9UgM/s400/MANO_COLGADA.JPG" border="0" /&gt;&lt;/div&gt;Mi primer intento de de hacer una obra inspirándome en la anterior, realizada en mayo-junio de este año. La del principio de este escrito la terminé anoche.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-2695163137882473050?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/2695163137882473050'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/2695163137882473050'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/12/imitando-la-mano-de-botero-de-irak-sigo.html' title='IMITANDO LA MANO DE BOTERO DE IRAK, SIGO EL CAMINO'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SxrUoyi7IXI/AAAAAAAAAfc/rA_vuOb6634/s72-c/mano+colgada+09.JPG' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-2010483878101128345</id><published>2009-12-03T11:40:00.000-08:00</published><updated>2009-12-03T11:47:47.917-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CINE'/><title type='text'>"EL SECRETO DE TUS OJOS" UNA EXCELENTE PELÍCULA ARGENTINA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SxgVjcfmeqI/AAAAAAAAAfE/YTJKMlzoxMk/s1600-h/el+secreto+de+tus+ojos+cartelera.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5411098650973993634" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SxgVjcfmeqI/AAAAAAAAAfE/YTJKMlzoxMk/s400/el+secreto+de+tus+ojos+cartelera.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Después de varios intentos, por fin he podido ir a verla; me ha parecido una gran película y me ha gustado mucho. Es peculiar la forma en la que se desarrolla el argumento, el pasado y el presente van alternándose en su labor de contarnos la historia; todo comienza cuando, Benjamín Sandoval, un jubilado oficial de juzgados decide escribir una novela inspirándose en uno de los casos de asesinato y violación más impactantes que ha tenido en su vida profesional. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;La presentación de los personajes y su entorno es estupenda, nos los muestra de una manera natural y con un comportamiento muy coherente con la situación y con la historia; no se trata desde luego de superhombres sino de personas normales con sus defectos, sentimientos, vicios y manías; el conocimiento jurídico y la elegancia de la Secretaria Judicial, la divertida actitud de Sandoval al coger el teléfono, la jerarquía que parece existir entre todos en el Juzgado y el empeño con el que el protagonista desarrolla su investigación. Los escenarios por su parte contribuyen enormemente a la narrativa; en cuanto continuamente comunican información al espectador; el majestuoso palacio de justicia, los despachos llenos de legajos puestos en cualquier lugar, la decoración de las casas. Por otro lado la película lleva el sello argentino por todos los costados; más allá de su pegadiza forma de hablar nos presenta su forma de vida, sus grandes problemas institucionales e incluso nos lleva a un partido de fútbol. Aunque quizá lo más sorprendente de la cinta sean los muchos y buenísimos golpes cómicos; que sin duda refrescan y relajan al espectador de tanto dramatismo, siendo éstos en su mayoría protagonizados por Sandoval y que suponen sin lugar a dudas la guinda a una excelente obra.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5411098252722237650" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 181px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SxgVMQ4-8NI/AAAAAAAAAe8/lVyjktb1CL4/s400/el+secreto+de+tus+ojos+ok.jpg" border="0" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-2010483878101128345?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/2010483878101128345'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/2010483878101128345'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/12/el-secreto-de-tus-ojos-una-excelente.html' title='&quot;EL SECRETO DE TUS OJOS&quot; UNA EXCELENTE PELÍCULA ARGENTINA'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SxgVjcfmeqI/AAAAAAAAAfE/YTJKMlzoxMk/s72-c/el+secreto+de+tus+ojos+cartelera.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-1751783878869734518</id><published>2009-11-30T10:24:00.000-08:00</published><updated>2009-11-30T10:35:51.430-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>MI JEFE ME LEE LOS E-MAILS ¿ESTÁ COMETIENDO UN DELITO?</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SxQPd4QK24I/AAAAAAAAAe0/pbiIqhRY1lg/s1600/jefe+ordenador.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5409966058369637250" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; CURSOR: hand; HEIGHT: 264px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SxQPd4QK24I/AAAAAAAAAe0/pbiIqhRY1lg/s400/jefe+ordenador.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Me voy a referir a aquellos casos en los que, bien en una empresa o en una institución pública, un jefe intercepta diferentes correos electrónicos (e-mail) de una cuenta de un trabajador o funcionario. A tales efectos se ha de tener en cuenta que los tipos susceptibles de aplicación, regulados en el artículo 197.1 y .2 del Código Penal, se exige la finalidad de descubrir los secretos junto con el acto de apoderamiento, independientemente de que se lleguen, o no a descubrir, en el primer caso y el mero acceso, en el segundo, aunque no es preciso que afecte al núcleo más duro de la intimidad ya que en este caso procedería la aplicación de la agravante específica del 197.5. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Se debería de comenzar con el análisis de la diferencia entre el derecho fundamental “secreto de las comunicaciones” regulado en el artículo 18.3 de la Constitución y el derecho fundamental “intimidad” del artículo 18.1 del mismo Código Penal; en ambos casos se protege la intimidad, pero en el primero se protege el medio y en el último el fin; ya que la vulneración en el primer supuesto se dará con la mera interceptación de la comunicación con independientemente de que el contenido de las comunicaciones afecte, o no, a lo más intimo de la persona, a diferencia del segundo, que sólo se verá vulnerado si realmente lo descubierto afecta al ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La diferencia no es baladí, los tipos del artículo 197.1 y .2, se encuentran regulados dentro del Título X del Libro II del Código Penal, de cuya rubrica “Delitos contra la intimidad”, por ello no es solamente necesaria para su aplicación la vulneración de la forma o apoderamiento ilícito de las comunicaciones sino que además se ha de producir una vulneración debiendo de realizarse la conducta con la finalidad de vilipendiar la intimidad de la persona. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Así, en el supuesto planteado, en primer lugar cabría analizar el tipo de cuenta electrónica en la que se encontraban los mensajes interceptados; si se trata de una cuenta particular del sujeto, parece obvia la aplicación del artículo 197.1 o .2 del Código Penal, sin embargo en los supuestos en los que la persona utiliza un ordenador propiedad de la empresa o del ente público que le es puesto a su disposición para realizar su trabajo, con un correo que se le proporciona con la misma finalidad, no se espera que sea utilizado para cometidos privados del trabajador o funcionario, por lo que salvo que existieran indicios de los que se pudiera deducir que el autor del descubrimiento tenía conocimiento de que los mensajes podían contener información privada e intima del usuario, la conducta de apoderarse o de acceder a tales mensajes por parte de sus superiores, cerca de ser poco ética e indecorosa, no es constitutiva de infracción penal. En este sentido STS 666/06 de 19 de junio y STS 358/07 de 30 de abril.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Artículo 197. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5409965560854475986" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 286px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SxQPA63T9NI/AAAAAAAAAes/c6fI1V8dB4g/s400/JEFE.jpg" border="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-1751783878869734518?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/1751783878869734518'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/1751783878869734518'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/11/mi-jefe-me-lee-los-e-mails-esta.html' title='MI JEFE ME LEE LOS E-MAILS ¿ESTÁ COMETIENDO UN DELITO?'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SxQPd4QK24I/AAAAAAAAAe0/pbiIqhRY1lg/s72-c/jefe+ordenador.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-8187352704763197856</id><published>2009-11-23T07:59:00.000-08:00</published><updated>2009-11-24T15:21:27.508-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FRANK'/><title type='text'>UNA BODA POR LAS NUBES</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Swqz_W4wBAI/AAAAAAAAAec/XBb7XI_zZ8w/s1600/LA+TORRE+DEL+AGUA+WTC.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5407332203668440066" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 267px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Swqz_W4wBAI/AAAAAAAAAec/XBb7XI_zZ8w/s400/LA+TORRE+DEL+AGUA+WTC.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Este fin de semana he ido de boda, la verdad es que estoy en esa etapa de la vida en la que los amigos se te casan y en poco más de tres años es posible que haya ido a cerca de veinte bodas, sino más; entre ellas a la mía. La verdad es que durante este periodo he visto de todo; desde los que la celebraron en un bonito castillo frente al mar, hasta las clásicas de toda la vida. Recuerdo una en la que después de hacer una casta y clásica boda religiosa a continuación en el restaurante salieron bailando una chica y un chico caribeños medio desnudos; otra en la que de repente entraron unos mexicanos y comenzaron a tocar rancheras; en muchas siempre hay alguno que se pasa con la barra libre y termina con una enorme borrachera; incluso recuerdo una en la que un marido, ya madurito,  marcaba terreno en defensa de su bella mujer, ante el acoso de los amigos del novio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La de este fin de semana me ha gustado mucho, en principio he de reconocer que iba de consorte, pero poco a poco fui implicándome hasta pasármelo realmente bien. Todo comenzó el día de antes, los novios nos invitaron a todos los amigos a una informal pero espléndida cena en El Matarraña (Zaragoza), luego salimos de marcha por la zona de Zumalacárregui adentrándonos en un bar que por casualidad estaba vacío, el ambiente fue distendido, sin acercarse a una intima despedida de soltero pero con la cercanía suficiente para romper el hielo y que al día siguiente ya en la auténtica boda todos nos conociéramos aunque fuera de vista y nos encontráramos en un ambiente un poco más cálido; la jugada les salió perfecta. El día de la boda teníamos que llegar un poco antes ya que mi consorte se encargaba de celebrar la ceremonia, sin valor legal pero con una importante carga emotiva; todo se iba desarrollando con normalidad incluso la novia se hizo esperar dejándonos nerviosos e intranquilos a todos por momentos; llegó la novia y por fin celebramos la ceremonia, la encargada de la celebración llevaba varios días ensayando el discurso ideal y que más se adecuara a los novios, no sé si la opción elegida fue la más acertada pero en cualquier caso la celebración fue íntima, personal, bonita e incluso me atrevería de decir que cargada de emoción; luego vino la guinda con una simpática participación a modo de rima de los amigos más íntimos de los novios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación subimos a la planta numero diecisiete del Wold Trade Center de Zaragoza, lugar en el que se celebraría el banquete nupcial, tras quedar impactados en los primeros momentos por las sensacionales e impresionantes vistas, nos fuimos adaptando suavemente al ambiente, degustando unos originales canapés y una sensacional comida, digna sin lugar a dudas de los restaurantes más prestigiosos y de los paladares más exquisitos, aunque en esta ocasión esto último no fue desde luego lo más importante de la velada que se alargó durante no recuerdo cuantas horas y en las que hubo múltiples sorpresas, participando en casi todas ellas los invitados: entregas de ramo y muñecos, una pareja de bailarines que homenajearon a los novios con una salsa, digna de concurso; la propuesta “regala a los novios una foto divertida”, pensar en una cámara de fotos y una caja llena de pelucas, diademas, boas de colores, narices con gafas, collares, cuernecitos de diablo, cartelitos y rotuladores para escribir y dibujar y demás divertidos postizos; y, finalmente, junto a la pista de baile una enorme mesa repleta de grandes botes y cuencos llenos de todo tipo de golosinas, realmente “pa flipar”. La verdad es que en casi todas las bodas he visto buen rollo, pero en ésta sentí especialmente muy buenas vibraciones, se deducía de la expresión y forma de comportarse de los demás invitados; aunque quizá sufrí un subidón de azúcar. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso, Ignacio y Begoña, amigos y compañeros de ofrenda floral, que lo paséis, en vuestro viaje de novios por Argentina, al menos tan bien como yo lo pasé en vuestra boda.&lt;/div&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5407331367037866226" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 267px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SwqzOqMekPI/AAAAAAAAAeU/zabLIddINAc/s400/EL+PILAR+NOCTURNO+2+WTC.JPG" border="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;object height="132" width="353"&gt;&lt;embed src="http://www.goear.com/files/external.swf?file=56a10fa" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" quality="high" width="353" height="132"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-8187352704763197856?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/8187352704763197856'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/8187352704763197856'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/11/una-boda-por-las-nubes.html' title='UNA BODA POR LAS NUBES'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Swqz_W4wBAI/AAAAAAAAAec/XBb7XI_zZ8w/s72-c/LA+TORRE+DEL+AGUA+WTC.JPG' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-514259119806424742</id><published>2009-11-18T14:28:00.000-08:00</published><updated>2009-11-19T02:58:55.474-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CINE'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FRANK'/><title type='text'>BUSCANDO A BENJAMÍN BUTTON</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SwR16jpQ_LI/AAAAAAAAAeM/zE55Q1RXVng/s1600/el_curioso_caso_de_benjamin_button1.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5405575101612620978" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 278px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SwR16jpQ_LI/AAAAAAAAAeM/zE55Q1RXVng/s400/el_curioso_caso_de_benjamin_button1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Hace poco he visto la película, la verdad es que no me parece que sea una obra maestra pero no está mal y digo todo esto a pesar de que si no me equivoco estuvo nominada en los Oscars de su año a la mejor película y ganó dos o tres oscar. Este verano he leído el cuento de F.S. Fitzgerald (uno de los escritores que mejor describieron la vida del sur de los Estados Unidos de principio del siglo pasado) en el que se inspira la película, aunque al margen de que en ambos casos el protagonista vive su vida al revés, existen contundentes diferencias entre ambos. Paradójicamente el Benjamín Button de la película tiene una vida mucho más creíble y real frente al del libro cuya vida es realmente fantasiosa, más al estilo Forrest Gump. En la película Benjamín se hace amigo, en sus primeros años de vida, de un pigmeo, del que puede observar su optimismo frente a la vida y su debilidad por seducir a mujeres guapas y altas, éste no deja de decirle que es diferente a los demás y por ello pasará mucho tiempo solo, pero le hace ver que esta peculiaridad no debe de impedirle ser feliz. Conforme se desarrollaba la historia, Benjamín va descubriendo los secretos de la vida a su manera; recibiendo el cariño de su madre, padeciendo desilusiones, sufriendo derrotas, aprendiendo a hacer cosas, viviendo experiencias e incluso cumpliendo alguno de sus sueños; en cualquier caso como hacemos cada uno de nosotros; por eso las diferencias de Button respecto a los demás marcadísimas al principio de la historia se van suavizando e incluso en algunos momentos podríamos plantearnos que la anormalidad convive más en algunos de los personajes que va conociendo que en el propio Button. En cualquier caso más allá de la originalidad de la historia, ésta va más allá en cuanto a la reflexión sobre la condición de mortal del ser humano, marcado irremediablemente por un nacimiento y una muerte segura, deduciéndose de todo ello el valor del tiempo por encima de cualquier otro bien y la necesidad lógica del ser humano de aprovecharlo lo mejor posible, aunque quizá no siempre sea así.&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5405574884381902354" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SwR1t6ZbRhI/AAAAAAAAAeE/WcvCqDNsfkI/s400/BENJAM%C3%8DN+BUTTON.jpg" border="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;embed src="http://www.goear.com/files/external.swf?file=" width="353" height="132" type="application/x-shockwave-flash" quality="high" wmode="transparent"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-514259119806424742?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/514259119806424742'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/514259119806424742'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/11/bucando-benjamin-button.html' title='BUSCANDO A BENJAMÍN BUTTON'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SwR16jpQ_LI/AAAAAAAAAeM/zE55Q1RXVng/s72-c/el_curioso_caso_de_benjamin_button1.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-7584587510575995577</id><published>2009-11-14T09:15:00.000-08:00</published><updated>2009-11-14T09:18:33.545-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='GASTRONOMÍA'/><title type='text'>LA GRANADA DE ZARAGOZA</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sv7l_mtQuAI/AAAAAAAAAd8/an0Ti0t3_n0/s1600-h/granadas-puyet.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5404009483776079874" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 312px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sv7l_mtQuAI/AAAAAAAAAd8/an0Ti0t3_n0/s400/granadas-puyet.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Hacía tiempo que no iba a cenar a “La Granada”, quizá desde hace muchos años en los que este establecimiento era conocido con el nombre de “Gurrea”; la verdad es que varios conocidos y amigos me habían recomendado ir, aunque mi devoción por los restaurantes de mi querida Cambrils y de mi muy visitada Huesca me habían despistado y quizá hayan sido en parte responsables de que demorara mi visita a este conocido restaurante zaragozano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En estos tiempos en los que en nuestro país la mayoría de las personas no pasan hambre y que casi todo está inventado, en este tipo de restaurantes se pretende desde luego más allá del alcance del alimento para el mero sustento que se trate de una velada en la que la cena sirva como vehículo para intimar con la compañía y desde luego en la medida de lo posible descubrir nuevos sabores y texturas con los deleitar nuestro malacostumbrado paladar.&lt;br /&gt;He de reconocer que si bien no volveré a elegir este restaurante para una velada romántica, ya que los excesivos vatios de luz y la no colocación de velas hace inexistente una atmósfera cálida e intima en el establecimiento, algo que si han previsto otros restaurantes de la capital maña; por otro lado salí encantado con la calidad de la cocina, un menú simple pero original del principio a fin y una atención correctísima a la vez que simpática hicieron de la velada una magnifica experiencia que desde luego os recomiendo que compartáis con vuestros seres más queridos. Nada más sentarnos nos sorprendieron con una amplísimo catalogo de panes y con unos entrantes, regalo de la casa, consistentes en un chúpito de crema de calabaza con aceite de jamón ibérico, una fantasía de lychis entre dos crujientes de tinta de calamar, arenques con parmesano y unas olivas caramelizadas a la sal y al romescu; de primero un excelente arroz al aroma de café con lima y setas, que suponía un entrañable contraste de sabores notando las pinceladas cafeteras sólo en el regusto final; de segundo una merluza con infusión de longaniza, curioso contraste tierra-mar aunque no menos lo era la forma de ser presentada, en platos con formas ovaladas y relieves claramente marcados; de postre un goloso lingote de chocolote con oro y helado de rosas, realmente sensacional, diferentes texturas de chocolate pintadas con oro comestible convivían con el suave y refrescante helado; y, finalmente, el café, éste no estuvo mal, aunque desde luego los he tomado mejores, también he de reconocer a su favor que lo pedí descafeinado y claro, no es lo mismo, sin embargo me alegro de haberlo tomado porque este viene acompañado de una selección de mini galletas cookies, magdalenas liliputienses de chocolate, una pequeña miga pasiega y unas innovadoras gominolas de aceite de oliva. Sin lugar a dudas, para chuparse los dedos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-7584587510575995577?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/7584587510575995577'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/7584587510575995577'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/11/la-granada-de-zaragoza.html' title='LA GRANADA DE ZARAGOZA'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sv7l_mtQuAI/AAAAAAAAAd8/an0Ti0t3_n0/s72-c/granadas-puyet.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-9041177312960796157</id><published>2009-11-12T15:11:00.000-08:00</published><updated>2009-11-12T15:58:15.381-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>TESTIGOS INCOMPARECIDOS: LECTURA DE LAS DECLARACIONES SUMARIALES</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SvyccJ6aS4I/AAAAAAAAAd0/qghEbrFqrYo/s1600-h/TESTIGO%2520CARGO-2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5403365660448934786" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 280px; CURSOR: hand; HEIGHT: 350px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SvyccJ6aS4I/AAAAAAAAAd0/qghEbrFqrYo/s400/TESTIGO%2520CARGO-2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Los testigos son una de las pruebas más importantes en los juicios, es verdad que la ciencia forense se ha desarrollado mucho en los últimos tiempos y técnicas como el ADN, rayos detectores de sangre, las técnicas dactiloscópicas, la grafología, los programas rastreadores de internet, las cámaras de seguridad, los análisis químicos, las periciales técnicas, químicas y médicas etc... se han ido implantado y desarrollando cada vez mas en los juicios penales; sin embargo, en la inmensa mayoría de los procedimientos podrán concurrir, o no, el tipo de pruebas mencionadas, pero lo que siempre concurren son las testifícales; bien por ser el perjudicado o por tratarse de agentes de la ley, o por simples testigos anónimos, la mayoría del tiempo aunque no nos lo parezca hay alguien que nos está observando, es increíble como hay gente en todos sitios de manera que por muy solo que se sienta el delincuente cuando perpetra el delito casi siempre tiene a alguien viéndolo; por lo que esta prueba tan antigua sigue en plena forma en nuestros días, por eso es tan importante y su cantidad de matices e interpretaciones jurisprudenciales me han servido para la confección de anteriores post que he publicado en este blog (&lt;a href="http://penalfrank.blogspot.com/2009/06/violencia-domestica-4161-versus-730.html"&gt;&lt;span style="color:#6600cc;"&gt;VIOLENCIA DOMÉSTICA: 416.1 VERSUS 730&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#6600cc;"&gt;, &lt;/span&gt;&lt;a href="http://penalfrank.blogspot.com/2009/06/testigos-de-referencia.html"&gt;&lt;span style="color:#6600cc;"&gt;TESTIGOS DE REFERENCIA&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#6600cc;"&gt; y &lt;/span&gt;&lt;a href="http://penalfrank.blogspot.com/2009/05/articulo-4161-el-mejor-aliado-del.html"&gt;&lt;span style="color:#6600cc;"&gt;ARTÍCULO 416.1 EL MEJOR ALIADO DEL MALTRATADOR&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;) y me siguen inspirando en el presente, en el que me voy a analizar la posibilidad de leer en el acto del juicio oral declaraciones testificales prestadas en la fase instructora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;¿Qué, ocurre si un testigo ha sido admitido como prueba y luego no comprece el día del juico en la sala en la que se van a practicar las sesiones? &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo primero se ha de analizar si con las demás pruebas se va a poder llegar a probar el extremo que quería ser probado con el testigo incomparecido e incluso se puede continuar con la practica del resto de la prueba y antes de pasar a la siguiente fase ponderar nuevamente si la incomparecencia ha podido ser suplida con las demás pruebas practicadas; siendo en ambos casos procedente, en caso de seguir siendo necesario el testimonio del testigo incomparecido, la suspensión del juicio en aplicación del artículo 746.3 de la LECrim.. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuándo podemos pedir la lectura de las declaraciones sumariales de este testigo incomparecido, en aplicación del artículo 730 de la LECrim.?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;El mencionado artículo dice que &lt;em&gt;“Podrán también leerse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral”,&lt;/em&gt; debiéndose entenderse por esta situación los supuestos de falta de localización del testigo, una vez agotadas las gestiones para su búsqueda y citación, en este sentido el artículo 6.3 d) del Convenio de Roma de 1.950, el artículo 14.3 e) del Pacto de Nueva York de 1.966, el artículo 10.2 de la CE, la STS 1.573/00 de 10 de enero y la STEDH de 19 de febrero de 1.991, caso Isgró; en cualquier caso y en referencia a esto último la jurisprudencia viene siendo bastante exigente con este requisito, así la SAP de Guipúzcoa (Sec. 1ª9 de fecha 1 de junio de 2.007, rec. 1170/07 que invalida la valoración de la lectura sumarial con los siguientes argumentos &lt;em&gt;“...señala en la diligencia del Sr. Secretario elaborada el día anterior al juicio, únicamente se indica que la Sra. XXX no ha podido ser localizada al no poder ser localizada en el domicilio de autos, sin que conste que se hiciera labor alguna para averiguar el domicilio actual de la testigo”&lt;/em&gt; y en el mismo sentido la STS 49/08, de 25 de febrero en la que se llega a la misma conclusión por no haber acreditado la policía haber realizado indagaciones con la finalidad de hallar el paradero del testigo. Además, del mencionado requisito, sería necesario que en el momento de practicarse la declaración sumarial en la fase instructora, la defensa del acusado haya tenido la posibilidad de participar en el interrogatorio, con la finalidad de satisfacer el principio de contradicción; así se trata de que la defensa haya tenido esta posibilidad, independientemente de que la haya llegado, o no, a ejercer, satisfaciendo este presupuesto con la mera citación del abogado defensor a la practica de esta diligencia sumarial con independencia de que éste decidiera, o no, acudir a su práctica, en este sentido SSTC 187/03, de 27 de octubre, 12/02 de 28 de enero y 2/02 de 14 de enero. Sólo en caso de cumplirse todos estos requisitos se deberá de admitir la lectura de la declaración en instrucción del testigo no comparecido en aplicación del mencionado artículo 730 de la LECrim., que será valorada por el Juez o Tribunal en base al principio de libre valoración del artículo 741 de la LECrim. junto con las demás pruebas practicadas en el proceso. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;¿Pueden ser leídas las declaraciones prestadas por un testigo en otro procedimiento diferente al que nos encontramos, en aplicación del artículo 730 de la LECrim.?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Si se trata de un procedimiento civil, considero que no es posible realizar tal lectura y todo ello porque se trata de procedimientos con contenido muy diferente, no siendo compatible ni siquiera aunque el demandado en el juicio civil ocupe la posición de imputado (procesado) en el penal y a pesar de que los abogados hayan tenido en el primer caso la posibilidad de interrogar al testigo, en este sentido la STS de 11 de mayo de 2.001, rec. 4.027/99; sin embargo, no considero que exista óbice para que sean llevadas declaraciones realizadas por un testigo en proceso penal a otro de la misma clase, al tratarse de procesos semejantes regidos por unos mismos principios, siempre que se cumpla con los demás requisitos mencionados en la primera parte de este escrito, en este sentido STS 49/08, de 25 de febrero y ATC 335/97 de 13 de octubre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Y, en el caso de que se trate de declaraciones realizadas ante el fiscal, en la fase instructora de un procedimiento de responsabilidad penal del menor?&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Las declaraciones prestadas ante un fiscal en un procedimiento de menores pueden ser leídas en el acto del juicio de mayores en aplicación del artículo 730 de la LECrim. y así poder ser valoradas por el juzgador en los términos del artículo 741 de la LECrim.; ello de debe a que en este tipo de procedimientos la ley atribuye al fiscal funciones instructoras claramente asimilables a las que desempeña el juez de instrucción en los procedimientos de mayores, desarrollando sus funciones en base a los principios de legalidad e imparcialidad (art. 124 de la CE) y de que gozan de presunción de veracidad las declaraciones prestadas ante el fiscal en cualquier tipo de procedimiento (art.5 del EOMF); en este mismo sentido STC 206/03 de 1 de diciembre. &lt;/div&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5403365522031857842" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SvycUGRNULI/AAAAAAAAAds/3BrA_hXqtxg/s400/testigo+sospechosa.jpg" border="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-9041177312960796157?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/9041177312960796157'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/9041177312960796157'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/11/testigos-incomparecidos-lectura-de-las.html' title='TESTIGOS INCOMPARECIDOS: LECTURA DE LAS DECLARACIONES SUMARIALES'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SvyccJ6aS4I/AAAAAAAAAd0/qghEbrFqrYo/s72-c/TESTIGO%2520CARGO-2.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-838322193719644215</id><published>2009-11-07T17:09:00.000-08:00</published><updated>2009-11-14T09:22:37.626-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CINE'/><title type='text'>UN WESTERN Y UNA CANCIÓN</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SvYjiDKjg-I/AAAAAAAAAdk/xr1EQmcSqGw/s1600-h/Los+Profesionales+2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5401543870949589986" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 277px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SvYjiDKjg-I/AAAAAAAAAdk/xr1EQmcSqGw/s400/Los+Profesionales+2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;span style="font-size:130%;"&gt;Este tipo de películas me gustan desde siempre; no me canso de ver la oscarizada “Sin Perdón”, todas las de “El Alamo”, la divertida “Maverik” basada en una serie, la difícil de superar “Bailando con Lobos”, la casi histórica “Pat Garret y Billy de Kid”, la inmejorable “Dos Hombres y un Destino” y por supuesto las clásicas como “El Bueno, el Malo y el Feo”, “La Diligencia” y “Los Siete Magníficos”. Aunque si tuviera que elegir una dudaría entre “Lo que el Viento se Llevó”, una auténtica epopeya sobre la guerra de Secesión, representada en una familia del sur, la hija de estos Scarlett O´Hara y su auténtico amor el caballero Rhett Butler; y “Los Profesionales” en la que un poderoso hombre de negocios encarga a un yanqui, veterano de la revolución mexicana, que rescate a su esposa la cual ha sido raptada por un cacique mejicano, llamado “Jesús Raza”, el veterano para cumplir su misión recluta a un experto tirador de arco, a un dinamitero y a un francotirador; la cinta muestra al espectador una peculiar y realista visión de la revolución mejicana.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Desde luego es muy entretenido ver las andanzas del pistolero solitario, cómo la bella dama va enamorándose poco a poco del protagonista, como resisten heroicamente el ataque de los indios y de repente cuando todo está perdido se presenta el séptimo de caballería, el duelo al sol entre el bueno y el malo, las peripecias de los cuatreros y ladrones de bancos, ver carretas a toda velocidad a la conquista del oeste y los vaqueros con sus gorros y sus pistolas cuando van a galope a los lomos de ágiles y rápidos caballos. Pero, una de las cosas que más me gusta de ellas son sus bandas sonoras, sirven como acompañamiento y como sello que completa la auténtica personalidad de la película; algunas de mis favoritas son las siguientes:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;object height="132" width="353"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;embed src="http://www.goear.com/files/external.swf?file=e11ac08" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" quality="high" width="353" height="132"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;&lt;object height="132" width="353"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;embed src="http://www.goear.com/files/external.swf?file=0753a4e" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" quality="high" width="353" height="132"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;&lt;object height="132" width="353"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;embed src="http://www.goear.com/files/external.swf?file=2b9db67" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" quality="high" width="353" height="132"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;&lt;object height="132" width="353"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;embed src="http://www.goear.com/files/external.swf?file=74dd9f0" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" quality="high" width="353" height="132"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;&lt;object height="132" width="353"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;embed src="http://www.goear.com/files/external.swf?file=126cbd2" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" quality="high" width="353" height="132"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;&lt;object height="132" width="353"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;embed src="http://www.goear.com/files/external.swf?file=2a2ca96" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" quality="high" width="353" height="132"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;&lt;object height="132" width="353"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;embed src="http://www.goear.com/files/external.swf?file=5b07480" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" quality="high" width="353" height="132"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;&lt;object height="132" width="353"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;embed src="http://www.goear.com/files/external.swf?file=3f311e3" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" quality="high" width="353" height="132"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;/div&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5401542481719415122" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 282px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SvYiRL4RUVI/AAAAAAAAAdc/Uft67riuJho/s400/Los+Profesionales.jpg" border="0" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-838322193719644215?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/838322193719644215'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/838322193719644215'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/11/un-western-y-una-cancion.html' title='UN WESTERN Y UNA CANCIÓN'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SvYjiDKjg-I/AAAAAAAAAdk/xr1EQmcSqGw/s72-c/Los+Profesionales+2.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-7337097471740230144</id><published>2009-11-05T15:20:00.000-08:00</published><updated>2009-11-05T15:39:10.573-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FRANK'/><title type='text'>EL TAOÍSMO Y LOS SUEÑOS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SvNg3LxoP2I/AAAAAAAAAdM/05haRoC_WbQ/s1600-h/tao%C3%ADsmo.gif"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5400766879317376866" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 351px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SvNg3LxoP2I/AAAAAAAAAdM/05haRoC_WbQ/s400/tao%C3%ADsmo.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt; El Taoísmo nació en el siglo VI a.C. en China y en principio fue considerado como una filosofía de vida, aunque más tarde se convirtió en una religión. Mientras el confucionismo exhorta a los hombres a someterse a las normas de un sistema social ideal, el Taoísmo pretende que el hombre ignore a la sociedad y siga el camino (Tao) en el que se encuentre en armonía consigo mismo y con la naturaleza, debiendo el sujeto no hacer nada (nada forzado, artificial o no natural) sino seguir sus propios impulsos de esencia natural, despojándose de todo tipo de conocimientos y doctrinas, sólo así se alcanza el poder místico derivado de la unión con el Tao. En él se establece la unión de tres fuerzas: El Yin, fuerza negativa, sutil, femenina, húmeda; el Yang, fuerza positiva, concreta, masculina, seca y el Tao, fuerza superior que contiene a las otras dos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La verdad es que, mi interés por esta cultura se ha producido a partir de una serie de lecturas, en algunas de ellas hablan de la existencia de una doble vida de los hombres a través de los sueños; así Chuang Tse habla del hombre que soñaba con ser mariposa y Lieh Tse del hombre rico que soñaba que era pobre y el pobre que soñaba precisamente lo contrario. Es curioso como existen diferentes teorías sobre la función que cumplen los sueños: una función restauradora, protectora, conservadora de energía, como estado que garantiza la adaptación y supervivencia, para favorecer la maduración cerebral o la motivación del sujeto e incluso para consolidar la memoria; sea cual sea la auténtica función del sueño, la verdad es que cuando soñamos (aunque luego no solamos acordarnos de nada) vivimos el sueño como real – todos sabemos a que me estoy refiriendo – en el sueño aparecen personajes reales junto con irreales, situaciones auténticas e imaginarias, florecen nuestros miedos más profundos, nuestras inquietudes salen a la luz e incluso tenemos abierto casi todo nuestro catalogo sensorial. La verdad es que los sueños van más allá de una mera realidad virtual, no hay que olvidar que se confeccionan en nuestro interior, de lo que se deduce que nosotros mismos de manera inconsciente los creamos. Es curioso como normalmente nos preguntamos ¿qué veremos por la televisión hoy? Pero no nos solemos plantear ¿qué es lo que voy a soñar? &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Volviendo al Taoísmo creo que si bien éste resbala en principio al considerar el sueño como una vida paralela a la del ser humano - una vida implica continuidad de la historia - desde luego reconozco su visión de que los sueños podrían ser considerados como pequeños paréntesis en nuestra vida, en los que según el sueño de turno poder iniciar cierto proceso de aprendizaje y reflexión asumiendo variados roles, viviendo nuevas experiencias e incluso conociéndonos mejor a nosotros mismos ¿quién no ha soñado alguna vez que volaba, que perdía todo lo que tenía o que ganaba lo que nunca pudo ser?&lt;/span&gt; &lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5400766708543511026" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 230px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SvNgtPl92fI/AAAAAAAAAdE/m1C872Ni7Yw/s400/tao%C3%ADsmo+lao.png" border="0" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-7337097471740230144?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/7337097471740230144'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/7337097471740230144'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/11/el-taoismo-y-los-suenos.html' title='EL TAOÍSMO Y LOS SUEÑOS'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SvNg3LxoP2I/AAAAAAAAAdM/05haRoC_WbQ/s72-c/tao%C3%ADsmo.gif' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-8035049869942728030</id><published>2009-11-02T13:06:00.000-08:00</published><updated>2009-11-02T13:19:47.324-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FRANK'/><title type='text'>UNA CARTA DESDE EL CIELO</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Su9K51k7TfI/AAAAAAAAAc8/MTsczHRYXbc/s1600-h/ANGELITOS.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5399616835735473650" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 304px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Su9K51k7TfI/AAAAAAAAAc8/MTsczHRYXbc/s400/ANGELITOS.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;La verdad es que no suelo leer las publicaciones parroquiales, pero el otro día alguien cercano a mí me entregó una revista de este tipo en el que salía un artículo que me impactó, se trataba de una supuesta carta que un niño mandaba a su madre, a pesar de que está había abortado y que como consecuencia él nunca había llegado a nacer; la carta utiliza una forma de hablar adaptándose a como lo haría un niño y desde ella se plasma de manera directa lo que podría llegara sentir este niño e indirectamente deja traslucir el drama psicológico que supone para la madre el haber abortado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Mamá, te envío este mensaje desde el cielo para decirte que te quiero mucho porque eres mi mamá.&lt;br /&gt;Aunque tú no quisiste que mi inocencia te mirase a los ojos, ni acariciaran mis manitas tus mejillas, ni te hicieran feliz con mi sonrisa, ni mamara leche de tus pechos.&lt;br /&gt;Mamá, yo te perdono, porque tú me engendraste y me llevaste varios meses en tu seno y me diste la vida para siempre.&lt;br /&gt;Mamá, no pude ver el sol ni conocer tu cara, ni tener mis juguetes para jugar contigo y mis amiguitos. Ni ir a la guardería cogido de tu mano, ni tomar vacaciones en la playa y bañarme contigo entre las olas. Pero, no te quedes triste, mamá, ni llores más por mí, ni tengas pesadillas. Porque aquí soy feliz. El cielo es muy bonito.&lt;br /&gt;Como no mediste un nombre, en le cielo me llaman Angelito y hay muchos como yo y jugamos y cantamos y no reñimos nunca.&lt;br /&gt;En navidad viene el Niño Jesús a jugar con nosotros y nos trae muchos regalos. Su mamá se llama Mirián, ella es muy guapa y cariñosa, y nos besa y abraza como a sus hijos.&lt;br /&gt;Mamá, aunque soy muy feliz, yo quiero conocerte y abrazarte y darte muchos besos. No olvides que te quiero y te perdono porque eres mi mamá. Te espero aquí en el cielo, porque vas a ser muy buena, ¿verdad, mamá?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Te quiero mucho. Tu angelito”&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;P. Miguel Combarros para la revista “En Comunión” Nº 7 Octubre-Noviembre de 2.009. Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Zaragoza.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-8035049869942728030?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/8035049869942728030'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/8035049869942728030'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/11/una-carta-desde-el-cielo.html' title='UNA CARTA DESDE EL CIELO'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Su9K51k7TfI/AAAAAAAAAc8/MTsczHRYXbc/s72-c/ANGELITOS.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-3737553950461401285</id><published>2009-11-01T15:25:00.001-08:00</published><updated>2010-05-21T14:37:04.775-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>CAZAR CON VENENO O EXPLOSIVOS: ESPECIAL REFERENCIA AL LAZO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Su4bRYo6YOI/AAAAAAAAAc0/3ZrVR3IdCy4/s1600-h/Elmer+y+bugs.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5399282988749578466" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 314px; CURSOR: hand; HEIGHT: 247px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Su4bRYo6YOI/AAAAAAAAAc0/3ZrVR3IdCy4/s400/Elmer+y+bugs.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;span style="font-size:130%;"&gt;En artículo 336 del Código Penal, es un tipo de delito que se consuma con la simple actividad y trata de proteger el peligro concreto que para la fauna pueda suponer el empleo de determinados medios prohibidos de caza o pesca; no siendo necesario por tanto la muerte, caza o pesca de algún animal y siendo suficiente, por tanto, con la utilización de los medios descritos en el precepto. Si bien no existe ninguna duda, lógicamente, en los supuestos que se cace o pesque con veneno o con medios explosivos, sí que existe una importante duda e inseguridad jurídica en cuando a la concreción y determinación de lo que se ha de entender por instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna respecto a los medios anteriormente mencionados; a tales efectos, existen diferentes teorías, escoger una no es tarea fácil:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tª CAZA INDISCRIMINADA SIN POSIBILIDAD DE SELECCIÓN: En este supuesto se consideraría delito todo aquel medio de caza o pesca que no distingue en cuanto a las especies que pueden llegar a verse afectadas; se trataría de la utilización de un método que causa potencial peligro a todas las especies sin que se pueda preservar a ninguna de ellas de sus efectos, aunque sólo pueda caer una presa; considerándose como tal medio la caza con lazo. En este sentido SAP de Huesca de 11 de octubre de 2.001, SAP de Tarragona 22 de febrero de 2.000, SsAP de Asturias de 23 de junio de 2.005, 29 de octubre de 2.001 y 20 de febrero de 2.002&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tª DESTRUCCIÓN MASIVA: En esta Teoría, además, de los presupuestos mencionadas en la anterior sería necesario un plus, consistente en que con el medio se produzcan unos efectos de destrucción generalizada y/o masica respecto a la fauna, es decir no sólo que no se pueda diferenciar la especie objeto de caza y pesca sino que se produzcan efectos destructivos generalizados para la fauna; siguiendo esta Tª no se consideraría como tal medio la caza con lazo. En este sentido la SAP de Cuenca de 14 de mayo de 2.004, SAP de Albacete de 31 de mayo de 2.002 y SAP de Barcelona de 3 de marzo de 2.009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tª ECLÉCTICA (O INTERMEDIA): En esta Tª se tienen en cuenta ambos requisitos, pero debiéndose atender sobre todo al caso concreto; en relación a la caza con lazo se ha de tener en cuenta el tamaño, su forma y características, su número, el lugar en el que se han colocado, y esencialmente, la real capacidad de incidencia para la fauna y el tipo de especies que pueden ser afectadas. En este sentido existen varias sentencias, que en unas ocasiones han considerado la colocación de lazos delito y en otras no, dependiendo de las circunstancias concurrentes; así SAP de Murcia de 11 de octubre de 2.007, SAP de Lérida 29 de noviembre de 2.004, SAP Huelva de 25 de septiembre de 2.006 y SAP Córdoba 9 de diciembre de 2.008.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Art. 336 - El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5399281054224315506" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 326px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Su4Zgx-JdHI/AAAAAAAAAcs/abo_4X5HVDY/s400/lazo+oso+2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/span&gt;Este pobre oso cayó en un lazo, es muy fuerte y no ha muerto; pero, se puede observar como todavía lo lleva, le oprime la cintura y le ha pelado, dejando en carne viva una amplía zona circular a la altura de su abdomen.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-3737553950461401285?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/3737553950461401285'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/3737553950461401285'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/11/cazar-con-veneno-o-explosivos-especial.html' title='CAZAR CON VENENO O EXPLOSIVOS: ESPECIAL REFERENCIA AL LAZO'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Su4bRYo6YOI/AAAAAAAAAc0/3ZrVR3IdCy4/s72-c/Elmer+y+bugs.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-4476543804406968392</id><published>2009-10-26T10:00:00.000-07:00</published><updated>2009-11-14T09:23:04.800-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CINE'/><title type='text'>EL TRUCO DE MENTES CRIMINALES</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SuXV_3WjMtI/AAAAAAAAAcE/JtzTOrEivpg/s1600-h/mentescriminales1.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5396955021640413906" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 350px; CURSOR: hand; HEIGHT: 233px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SuXV_3WjMtI/AAAAAAAAAcE/JtzTOrEivpg/s400/mentescriminales1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Es curioso como hay cosas que en principio nos gustan posteriormente cuando descubres como se cocinan perdemos el interés por ellas. Supongo que es algo así como lo que nos ocurre con los trucos de magia, nos ilusionan y nos dejan con la boca abierta, de niños incluso nos creemos que el mago tiene poderes sobrehumanos, de mayores nos dejamos libremente dejar llevar por la fantasía de que el mago tiene poderes sobrenaturales hasta que nos explican el truco y entonces se nos desvanecen los sueños y la cosa pierde gracia. Esto es lo que me ha pasado con una serie de televisión, conocida con el título de “Mentes Criminales”; en esta serie se cuentan las historias de la Unidad de Análisis de Conducta del FBI, esta unidad esta formada por varios miembros: Hotchner es el jefe, Morgan es negro y siempre participa en las escenas de más acción, Spencer Reid fue un niño prodigio, tiene un coeficiente intelectual de 187, puede leer 20.000 palabras por minuto, a los 24 años ya contaba con 3 doctorados y tiene una memoria impresionante, JJ se encarga de relacionarse con lo medios de comunicación, Noelle es experta en crímenes sexuales y además sabe español porque tiene ascendencia cubana, Penélope García es capaz de descubrir cualquier información con su ordenador e incluso meterse en cualquier sistema informático, es la única que no viaja con el equipo al lugar de los hechos y que se mantiene siempre con su equipo en la central y finalmente, Gideon, es el mejor del equipo, el encargado de elaborar perfiles que suelen ser la piedra clave dónde se asienta la construcción de la investigación. Bueno, la unidad viaja a diferentes sitios de EEUU descubriendo y deteniendo a asesinos, incluso en un episodio fueron a Jamaica, y para desplazarse tienen su propio avión, Gideon va más allá de un agente más y los episodios suelen contar con su voz en off narrando cortas pero acertadísimas notas filosóficas. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SuXX1ZfH0SI/AAAAAAAAAcU/f1X-hMg5e8U/s1600-h/penelope+garc%C3%ADa.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5396957040847868194" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 133px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SuXX1ZfH0SI/AAAAAAAAAcU/f1X-hMg5e8U/s200/penelope+garc%C3%ADa.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Disfrutaba mucho viendo la serie e intentando participar intentando descubrir quién es el asesino o como pueden llegar a descubrirlo, como en toda serie de televisión no es nada fácil y difícilmente acierto, pero lo pasaba bien. Sin embargo el otro día, en unas jornadas jurídicas, conocí al Gideón español, una persona que por razones no debo decir su identidad, la verdad es que me interesó mucho lo que me contó y disfrute mucho con las diferentes conversaciones que mantuve con él, lógicamente le dije que era un fan de la serie y me dijo que él había visto algún episodio y que las investigaciones realizadas de la manera que se ven en estos episodios no serian efectivas. Cuándo mi ya casi amigo me dijo esto, sentí cierta desilusión, la verdad; luego pensé que hasta la fecha no había visto ninguna película o serie que hubiera retratado la vida de los palacios de justicia tal y como es, o al menos tal y como la vivo yo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es de prever que las películas y las series han de ser atractivas para la mayoría del público y que para ello han de utilizar trucos para que les guste a la gente; pero, es que cuando están bien hechos como en esta serie, encajan todas las piezas y ¡parece todo tan real! &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-4476543804406968392?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/4476543804406968392'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/4476543804406968392'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/10/el-truco-de-mentes-criminales.html' title='EL TRUCO DE MENTES CRIMINALES'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SuXV_3WjMtI/AAAAAAAAAcE/JtzTOrEivpg/s72-c/mentescriminales1.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-7803410425545113950</id><published>2009-10-22T13:53:00.000-07:00</published><updated>2009-10-22T14:13:05.240-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>EL TRIBUNAL SUPREMO LEGISLA DE NUEVO: SI EL MARIDO Y LA ESPOSA SE PEGAN PODRÍA DEJAR DE SER DELITO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SuDJ9r_GmYI/AAAAAAAAAb8/0h3meKpqrWE/s1600-h/la+libertas+ama+a+la+justicia.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5395534415206455682" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; CURSOR: hand; HEIGHT: 358px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SuDJ9r_GmYI/AAAAAAAAAb8/0h3meKpqrWE/s400/la+libertas+ama+a+la+justicia.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Es curiosa la jurisprudencia que emana en ocasiones del Tribunal Supremo, hace unos meses la STS 654/09 de 8 de junio, confirmó una sentencia de instancia que había calificado los hechos como constitutivos de sendas faltas de lesiones, a pesar de que se trataba de una pareja sentimental que se habían agredido causándose mutuamente varias lesiones (parece que los hechos debían de ser constitutivos de un delito del 153.1 y otro del 153.2 del CP); a esta solución llega nuestro alto Tribunal después de aplicar para interpretar los preceptos antes mencionados el artículo 3.1 del Código Civil "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas" y el artículo 4.2 del mismo Cuerpo Legal "las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas", todo ello para fundamentar finalmente la interpretación de los tipos mencionados en la exposición de motivos de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en la que consta una serie de finalidades que pretende la mencionada ley de proteger cuando la agresión se realice contra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia; con estos argumentos llega a la conclusión de que el componente masculino de la pareja, al agredir a su compañera cuándo ella a su vez hacía lo mismo, no supuso un ejerció claro de superioridad machista, dándose la circunstancia de que como la conducta de él no es delito, la de ella tampoco puede serlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno, desde luego a muchos les parecerá más proporcionada y justa la pena que se impuso finalmente que la que correspondía en caso de haber considerado los hechos como delito (aunque desde luego esto es opinable), pero existen una serie de cuestiones que hacen que esta lógica y audaz sentencia no termine de convencerme:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º Los hechos llegaron al Tribunal Supremo gracias a un concurso de delitos, siendo que la mayoría de supuestos similares o incluso más leves se están condenando como delito y no como falta por la mayoría de las Audiencias Provinciales de España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º Según el propio sentido de las palabras contenidas en el artículo 153.1 del CP (primer criterio interpretativo previsto en el 3.1 del CC), en el no se exige para nada el requisito de la superioridad machista; además, aun en el caso de que en el mencionado requisito se considerara necesario, sería aplicable el supuesto del 153.2 del CP (tipo previsto para la mujer que agrede al marido y a los demás sujetos del 173.2 del CP).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º.- El argumento de que como el hombre no ha cometido delito la mujer tampoco, me parece muy pobre porque cada hecho ha de tipificarse de manera independiente de los demás; no porque un coimputado no haya cometido delito los demás no lo han cometido y viceversa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º Las leyes emanan del pueblo y los órganos judiciales han de cumplirlas; si una ley es desproporcionada, o no es buena, hay que cambiarla; pero esta corrección tan agresiva no puede hacerse por medio de la jurisprudencia porque esto supone ocultar un problema que tiene la ley y por otro lado supone abrir la veda a interpretaciones más o menos peregrinas que pueden llegar a crear una importante inseguridad jurídica en nuestro sistema.&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5395534173659215634" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 346px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SuDJvoJwNxI/AAAAAAAAAb0/qtXplQq9TM0/s400/divisi%C3%B3n+de+poderes.jpg" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Artículo 153&lt;/span&gt; &lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.&lt;br /&gt;2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.&lt;br /&gt;3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.&lt;br /&gt;4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Artículo 173&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.&lt;br /&gt;El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica. Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.&lt;br /&gt;Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-7803410425545113950?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/7803410425545113950'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/7803410425545113950'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/10/el-tribunal-supremo-legisla-de-nuevo-si.html' title='EL TRIBUNAL SUPREMO LEGISLA DE NUEVO: SI EL MARIDO Y LA ESPOSA SE PEGAN PODRÍA DEJAR DE SER DELITO'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SuDJ9r_GmYI/AAAAAAAAAb8/0h3meKpqrWE/s72-c/la+libertas+ama+a+la+justicia.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-742656596184342729</id><published>2009-10-14T15:44:00.000-07:00</published><updated>2009-11-14T09:23:23.042-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CINE'/><title type='text'>EL AMOR Y EL CINE (SEGÚN FRANK)</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/StZYJbJNlJI/AAAAAAAAAbs/qsuexFE8mfw/s1600-h/lo+que+el+viento+se+llevo.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5392594522751210642" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 265px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/StZYJbJNlJI/AAAAAAAAAbs/qsuexFE8mfw/s400/lo+que+el+viento+se+llevo.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;En este artículo pretendo describir una serie de tipos de amor, es difícil diferenciarlos los unos de los otros, ya que incluso la misma relación puede llegar a ser vivida de manera diferente por cada persona, tampoco pretendo que sea una lista cerrada, simplemente me apetece hablar de ello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuándo se habla de amor nos encontramos en el ámbito de los sentimientos y quizá por ello, o porque simplemente lo utilizo como excusa, creo que puede ser interesante ayudarme de películas y de sus bandas sonoras. Las películas románticas (conocidas vulgarmente como pastelonas) no es que sean mis favoritas, pero he de reconocer que en determinados momentos he disfrutado mucho viéndolas y sus bandas sonoras siempre intentan calar en el interior de la persona, ayudando sin duda al cineasta a trasmitir la historia y los sentimientos que tienen los protagonistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El príncipe de las mareas&lt;/strong&gt; – En el se describen dos amores, uno que supone la creación de una familia y que se encuentra desgastado por el tiempo y por las infidelidades de la esposa que parece indirectamente justificarse por una serie de problemas que padece el protagonista; y, el otro, el amor “Lowenstein”, un amor fresco y libre que nace como por casualidad, entre dos personas maduras y bastante andadas por la vida, pero que es puro y noble y llena de felicidad a sus dos protagonistas.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;object height="132" width="353"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;embed src="http://www.goear.com/files/external.swf?file=d702adc" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" quality="high" width="353" height="132"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El amor tiene dos caras&lt;/strong&gt; (The mirror has two faces) – Es un amor vivido por un lado por una solterona profesora universitaria de literatura que vive con su egocéntrica madre y por otro un profesor universitario de ciencias. El profesor, a pesar de que no se siente la más mínima atracción por ella, se enamora de su ingenio y conocimientos proponiéndole matrimonio; la protagonista accede a tener un matrimonio sin sexo antes que seguir con su aburrida vida; sin embargo ...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;object height="132" width="353"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;embed src="http://www.goear.com/files/external.swf?file=e86a0bc" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" quality="high" width="353" height="132"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Titanic&lt;/strong&gt; – En el se narra un amor adolescente, alocado y rebelde, como tal es transitorio, pasajero y muy intenso. La joven, educada bajo una férrea disciplina y que tiene a un autoritario prometido elegido por su familia, se rebela contra todo lo establecido y se enamora precisamente de un joven que representa todo lo contrario a lo que quiere su madre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;object height="132" width="353"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;embed src="http://www.goear.com/files/external.swf?file=a940166" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" quality="high" width="353" height="132"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La vida es bella&lt;/strong&gt; – Es un amor perfecto sino fuera por las circunstancias, el padre se sacrifica constantemente por su familia e intenta constantemente hacerles felices. -¡Buenos días princesa! - Ella elige seguir sus sentimientos y se sacrifica antes que continuar con una acomodada vida junto a un hombre al que no quiere.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;object height="132" width="353"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;embed src="http://www.goear.com/files/external.swf?file=1fcfdd4" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" quality="high" width="353" height="132"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Love Actually&lt;/strong&gt; – Es una película que narra varias historias de amor que se entrelazan entre sí. La que vive un escritor con su humilde asistenta portuguesa a pesar de no hablar ambos el mismo idioma, las canitas al aire de un madurito exitoso casado con una estupenda madre de familia, la de una estrella de rock con su fiel compañero, la de un primer ministro inglés, la de un niño que se ha enamorado de una compañera del colegio que se va a ir a vivir a otra ciudad, la de un padre viudo, la de un alocado adolescente que cruza el charco en busca de mujeres. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;Por supuesto y como he dicho al principio de este post, hay muchas películas que tratan el tema; la verdad es que en casi todas se refleja de alguna manera este aspecto, ya que el amor entre dos personas sean pareja o simplemente exista auténtica amistad entre ellos, es una de las piedras angulares a partir de las que se desarrolla el ser humano. Bueno, después de haber hablado de amor y de cine como no citar: Lo que el viento se llevo, Casablanca, Doctor Zhivago, Rebeca, Vacaciones en Roma, Sabrina, Moulin Rouge, La bella y la bestia, Memorias de Africa, Los puentes de Madison, Cuatro bodas y un funeral, Volver a empezar, Cinema Paradiso, Pretty Woman, Algo para recordar y La costilla de Adán, no sé el por que pero esta última película la recuerdo a diario.&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5392594226286214738" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 292px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/StZX4KucvlI/AAAAAAAAAbk/F4ezvHHb6pY/s400/costilla+de+ad%C3%A1m.jpg" border="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-742656596184342729?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/742656596184342729'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/742656596184342729'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/10/el-amor-y-el-cine-segun-frank.html' title='EL AMOR Y EL CINE (SEGÚN FRANK)'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/StZYJbJNlJI/AAAAAAAAAbs/qsuexFE8mfw/s72-c/lo+que+el+viento+se+llevo.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-323538619732294563</id><published>2009-10-12T14:48:00.000-07:00</published><updated>2009-10-14T13:51:27.591-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FRANK'/><title type='text'>LAS FIESTAS DEL PILAR PARA UN ZARAGOZANO SON ALGO ESPECIAL</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/StOnA4Yej0I/AAAAAAAAAa0/zf7xmqFl4Yg/s1600-h/CALLE+ALFONSO.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5391836812469505858" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 267px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/StOnA4Yej0I/AAAAAAAAAa0/zf7xmqFl4Yg/s400/CALLE+ALFONSO.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Hoy ha sido el día del Pilar, para los que somos zaragozanos de toda la vida es un día especial; es una de esas fechas en la que uno hace recuento y se acuerda como lo paso en tiempos pasados. No siempre este día ha sido igual para mí, recuerdo las épocas de juventud en las que el día de la víspera salíamos los amigos hasta las tantas y solía volver de madrugado cruzándome con los baturricos más madrugadores; desde hace unos años me he convertido en uno de éstos, todo comenzó con una promesa, pero una vez cumplida, le cogí el gustillo y salgo todos los años que puedo, incluido el pasado, con aguacero incluido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta mañana cuándo he llegado a la plaza de Aragón, he visto a grandes grupos de baturros y al oír por los altavoces como anunciaban la entrada a la ofrenda por sus accesos a dos de estos grupos se me ha erizado la piel, sobrecogido el estomago y he sentido una intensa emoción. No sé realmente el motivo de esta impresión, pero me ocurre siempre; supongo que en ese momento me encuentro con mis raíces crecidas a partir de varias generaciones en la misma ciudad y con la cantidad de acontecimientos que han trascurridos a lo largo de mi vida en fechas cercanas a este día. Luego vienen las colas, las incorporaciones, las conversaciones con los amigos con los que salimos este año, siempre hay alguien nuevo, la gente mirando mientras muchos nos hacen fotos o graban vídeos, los que se intentan colar (que no son pocos), el apretado paseo por la calle Alfonso (los grupos), la llegada a la plaza del Pilar, aunque este año (no sé si por la crisis) sin jotas que nos erizaran la piel, y la entrega de las flores a la Virgen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego el chocolate con churros, el vermú en bares apelotonados de gente y al final la comida familiar. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;Es curioso porque si bien la mayoría de trajes están bastante bien cuidados y se puede apreciar bastante variedad (diferentes nacionalidades y trajes de otras regiones), los hombres tienden a ir con el típico traje con chalequito y alpargatas, mientras las mujeres suelen ir de gala y con zapatitos. Durante el paseo muchos llevan botas de vino que van pasando a los demás del grupo e incluso algunos se lían en la espera a comer chorizos, longanizas y demás. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;/p&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5391837344674254546" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 267px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/StOnf2_-jtI/AAAAAAAAAa8/5fEdHhGUJJQ/s400/BOTA+VINO.JPG" border="0" /&gt; &lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5391841864084358978" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 267px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/StOrm7HUB0I/AAAAAAAAAbc/z6cMlY-1xqQ/s400/BATURROS+ESPERANDO.JPG" border="0" /&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5391838223361420978" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 267px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/StOoTAXUrrI/AAAAAAAAAbE/ZPb8sPJVsNU/s400/BATURRICO+PEQUE%C3%91O.JPG" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5391839063874513298" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 267px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/StOpD7hQqZI/AAAAAAAAAbM/ZfKQ6vBFTKQ/s400/LA+ENTREGA.JPG" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5391840553417784306" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 267px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/StOqaogDO_I/AAAAAAAAAbU/T3aaPstqKIU/s400/AL+SALIR+DEL+PILAR.JPG" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;F&lt;span style="color:#000000;"&gt;E&lt;/span&gt;L&lt;span style="color:#000000;"&gt;I&lt;/span&gt;C&lt;span style="color:#000000;"&gt;E&lt;/span&gt;S&lt;/span&gt; F&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;I&lt;/span&gt;E&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;S&lt;/span&gt;T&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;A&lt;/span&gt;S &lt;span style="color:#ff0000;"&gt;A&lt;/span&gt; &lt;span style="color:#000000;"&gt;T&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;O&lt;/span&gt;D&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;O&lt;/span&gt;S&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;object height="132" width="353"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;embed src="http://www.goear.com/files/external.swf?file=fb4ec41" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" quality="high" width="353" height="132"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-323538619732294563?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/323538619732294563'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/323538619732294563'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/10/las-fiestas-del-pilar-para-un.html' title='LAS FIESTAS DEL PILAR PARA UN ZARAGOZANO SON ALGO ESPECIAL'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/StOnA4Yej0I/AAAAAAAAAa0/zf7xmqFl4Yg/s72-c/CALLE+ALFONSO.JPG' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-1709386248561653803</id><published>2009-10-11T15:32:00.000-07:00</published><updated>2009-11-14T09:24:02.403-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CINE'/><title type='text'>BREVE DESAYUNO CON DIAMANTES</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/StJqXjWAiuI/AAAAAAAAAas/qB8EQMgDKW8/s1600-h/Desayuno+con+diamantes+2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5391488656772991714" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 336px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/StJqXjWAiuI/AAAAAAAAAas/qB8EQMgDKW8/s400/Desayuno+con+diamantes+2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;La película describe la vida de su bellísima protagonista inmersa en un mundo artificial a modo de alocada felicidad, hasta que termina profundizando en el personaje, adentrándose en su interior, mostrándonos su dolorosa soledad, su vacío y sobre todo sus ganas de compartir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ser humano llega a veces a engañarse debido a estar muy pendiente de las apariencias; desde luego no creo que sea recomendable pasearnos por la vida mostrándonos desnudos, sin ninguna coraza que proteja nuestro interior, pero hay personas que llegan a creerse su propia apariencia y hacer de sí mismos un personaje que ellos mismos se han confeccionado, por eso creo que es esencial no engañarnos y conocernos a nosotros mismos, hemos de saber lo que somos y lo que queremos, sólo así dispondremos de la información suficiente para poder dirigir nuestra vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conocernos a nosotros mismos y saber lo que queremos supone tener una exactas cartas de navegación y una eficiente brújula con la que navegar. Lo del barco ya es otra cosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La película recibió el Oscar a la mejor canción original, no es de extrañar ya que la banda sonora es una de las más bellas del cine; oírla supone consuelo, esperanza, la vuelta a la cotidiana vida real y sobre todo sensación de que, a pesar de todo, lo estás haciendo bien. &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;object height="132" width="353"&gt;&lt;embed src="http://www.goear.com/files/external.swf?file=44816a2" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" quality="high" width="353" height="132"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-1709386248561653803?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='enclosure' type='video/mp4' href='http://www.blogger.com/video-play.mp4?contentId=4bd37971c306edf9&amp;type=video%2Fmp4' length='0'/><link rel='enclosure' type='video/mp4' href='http://www.blogger.com/video-play.mp4?contentId=ecd09a7c70cc755&amp;type=video%2Fmp4' length='0'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/1709386248561653803'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/1709386248561653803'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/10/breve-desayuno-con-diamantes.html' title='BREVE DESAYUNO CON DIAMANTES'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/StJqXjWAiuI/AAAAAAAAAas/qB8EQMgDKW8/s72-c/Desayuno+con+diamantes+2.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-8502512283618124154</id><published>2009-10-05T16:20:00.001-07:00</published><updated>2009-10-05T16:23:35.092-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>ESTAFA INFORMÁTICA EN CAJERO AUTOMÁTICO</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Ssp_puQthXI/AAAAAAAAAaE/prAp51gWkI8/s1600-h/cajero+persona.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5389260258871706994" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Ssp_puQthXI/AAAAAAAAAaE/prAp51gWkI8/s400/cajero+persona.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Durante mucho tiempo se consideró por la jurisprudencia e incluso por la Fiscalía General del Estado (Consulta 2/88) que en los supuestos en los que un sujeto se apoderaba ilícitamente de una tarjeta de crédito y de un número secreto (o pin), y la utilizaba para sacar dinero de un cajero, se trataba de un delito de robo con fuerza; ya que, el “engaño bastante” no podía ejercitarse frente a las máquinas y se consideraba que las tarjetas de crédito se asimilaban en virtud de la aplicación del artículo 239 del CP a las “llaves falsas” y por lo tanto procedía aplicar el artículo 238.4 del CP; se consideraba que realmente el autor de hecho no engañaba a la máquina que estaba programada para hacer lo que le pedían en cuanto le proporcionaban la tarjeta y el pin, sino que se producía un engaño al ordenador central del banco, que era el que realmente autorizaba la disposición, sin embargo el “engaño bastante” como elemento característico y esencial de la estafa debía de producirse a una persona, no siendo admisible a una máquina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo no es posible asimilar el cajero automático a una caja fuerte, en la que la tarjeta y el pin fueran la llave de acceso directo al dinero. La STS 35/04 de 22 de enero consideró que para ser robo se ha de utilizar la fuerza (o la llave) para acceder de afuera a dentro y realmente lo que ocurre en los cajeros es una expulsión de una determinada cantidad de dinero. Por otro lado, puede que la conducta no encaje exactamente en la manipulación informática (aunque en algunos casos se haya considerado como tal la utilización fraudulenta del pin), ya que se proporcionan a la máquina datos en principio auténticos y no se realiza ninguna manipulación o modificación en cuanto al programa dispuesto por el banco, pero sí que puede considerarse como un artificio semejante y esto también se encuentra previsto en el artículo 248.2 del CP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para aplicar este precepto (248.2), como en la estafa debe existir un ánimo de lucro; debe existir la manipulación informática o artificio semejante que es la modalidad comisiva mediante la que torticeramente se hace que la máquina actúe; y también un acto de disposición económica en perjuicio de tercero que se concreta en una transferencia no consentida. Subsiste la defraudación y el engaño, propio de la relación personal, es sustituido como medio comisivo defraudatorio por la manipulación informática o artificio semejante en el que lo relevante es que la máquina, informática o mecánica, actúe a impulsos de una actuación ilegítima que bien puede consistir en la alteración de los elementos físicos, de aquéllos que permite su programación, o por la introducción de datos falsos. Una de las acepciones del término artificio hace que este signifique artimaña, doblez, enredo o truco. La conducta de quien aparenta ser titular de una tarjeta de crédito cuya posesión detenta de forma ilegítima e introduce los datos en una máquina posibilitando que ésta actúe mecánicamente está empleando un artificio para aparecer como su titular ante el terminal bancario a quien suministra los datos requeridos para la obtención de fondos de forma no consentida por el perjudicado y por lo tanto de esta manera se consigue que la máquina actúe de manera contraria a como han previsto sus programadores. Este tipo de hechos delictivos deben de ser considerados como estafa informática (o mediante artificio semejante); tanto en los supuestos en los que en la operación se utiliza fraudulentamente por su usuario habitual un terminal de pago con tarjeta (dueño de una tienda), en este sentido STS 692/06 de 26 de junio y 1476/04 de 21 de diciembre, como en los supuestos que se trate de la obtención de dinero mediante la utilización sin autorización de su titular de una tarjeta y pin de tercero en un cajero automático, en este supuesto STS 369/2007 de 9 mayo, 663/2009 de 30 mayo y 692/2006 de 26 junio.&lt;br /&gt;ACLARACIÓN: En el caso de que se trate de un sujeto que va a comprar a una tienda y presenta para el pago una tarjeta de crédito, se aplica el tipo básico; me he referido al supuesto en el que el de la tienda utiliza fraudulentamente una tarjeta para cobrar cantidades indebidas.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5389259921914392978" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 300px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Ssp_WG_08ZI/AAAAAAAAAZ8/AVeeovr_CNs/s400/cajero+sordo.jpg" border="0" /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-8502512283618124154?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/8502512283618124154'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/8502512283618124154'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/10/estafa-informatica-en-cajero-automatico.html' title='ESTAFA INFORMÁTICA EN CAJERO AUTOMÁTICO'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Ssp_puQthXI/AAAAAAAAAaE/prAp51gWkI8/s72-c/cajero+persona.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-2090710287463262064</id><published>2009-09-22T04:35:00.000-07:00</published><updated>2009-11-14T09:35:18.921-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DEPORTE'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>INFRACCIONES PENALES EN EL DEPORTE</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sri3DKBiD3I/AAAAAAAAAYs/T9CnN-O8zp8/s1600-h/pu%C3%B1etazo+boxeo.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5384254619379699570" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 318px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sri3DKBiD3I/AAAAAAAAAYs/T9CnN-O8zp8/s400/pu%C3%B1etazo+boxeo.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;¿Comete delito un futbolista que durante un partido realiza una entrada a un jugador contrario y lo lesiona?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se han desarrollado varias teorías, sobre la trascendencia delictiva de las lesiones producidas durante la práctica deportiva:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA TEORÍA DEL CASO FORTUITO: Teoría utilizada como fundamento de la impunidad, siempre que concurran tres requisitos: que se trate de un deporte licito, es decir, autorizado por el poder público; que se observen las reglas del juego; y que el ejercicio deportivo no se haya tomado como medio para encubrir una voluntad criminal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA TEORÍA CONSUETUDINARIA: La costumbre extiende la causa de justificación más allá de donde llega el consentimiento, desvirtuándola y convirtiéndola en excusa absolutoria; como resultado provoca que todos se contenten con las sanciones disciplinarias deportivas. En muchos casos los propios deportistas con un fatalismo inusitado no tiene reparo en aceptar la sanción deportiva por una gravísima lesión a él causada, aunque manifieste su convencimiento de que existió intencionalidad en quien le lesionó. Incluso distintas Federaciones Nacionales e Internacionales sancionan a los equipos o deportistas que acuden a los Tribunales ordinarios (así la FIFA o la UEFA en fútbol).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TEORÍA DEL EJERCICIO LEGITIMO DE OFICIO: Esta Teoría se basa en la exención de responsabilidad criminal del artículo 20.7 del Código Penal, en ella se diferencia entre deportistas profesionales y amateur; sin embargo, hasta los mayores defensores de esta Teoría precisan que si el sujeto activo no observa el cuidado objetivamente debido en la práctica del deporte, el ejercicio del derecho o profesión no serán legítimos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TEORÍA DEL RIESGO ASUMIDO O PERMITIDO: desarrollada en el ámbito de la responsabilidad extracontractual a partir de la STS 22 de octubre de 1.992 en la que se considera que en materia de juegos o deportes la idea del riesgo que cada uno de ellos pueda implicar –roturas de ligamentos, fracturas óseas, etc.–, va insita en los mismos y consiguientemente quienes a su ejercicio se dedican lo asumen, siempre claro es que las conductas de los participes no se salgan de los limites normales ya que de ser así podría incluso entrar en el ámbito de las conductas delictivas dolosas o culposas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TEORÍA DEL LANCE DEL JUEGO: Lo esencial para esta Teoría serán las normas o reglas del juego, considerando la línea divisoria entre lo meramente deportivo (incluidas las sanciones disciplinarias) y el delito (bien doloso o imprudente) que la acción que causó la lesión sea totalmente injustificada y desproporcionada desde el punto de vista del juego o deporte que se está practicando. En este sentido SAP de Madrid (Sec. 26ª) 694/08 de 21 de octubre; AP de Navarra (Sec. 2º) 52/02 de 2 de mayo; SAP de La Rioja 43/03 de 8 de marzo y SAP de Palma de Mallorca (Sec. 7ª) 49/01 de 12 de enero.Está teoría ha sido asumida por mayoría de las Audiencias Provinciales y concuerda perfectamente con las más arriba mencionadas a excepción con la Teoría Consuetudinaria (preocupada más por la no persecución del delito que por el análisis de si la conducta es, o no, delictiva). Así, dependerá del tipo de deporte, no será delito una lesión producida por un puñetazo que da un boxeador a su oponente en un combate (al igual que no son infracciones penales las lesiones y la muerte del toro en una corrida), porque este tipo de actividades están permitidas por la ley; pero, si que será delito un puñetazo o una fuerte entrada durante un parido de fútbol, siempre que la acción sea totalmente improcedente y no se encuentre justificada con el desarrollo del juego.&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5384254910538834626" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 399px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sri3UGrR4sI/AAAAAAAAAY0/R4jtD8Vf5J8/s400/cabezazo+2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-2090710287463262064?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/2090710287463262064'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/2090710287463262064'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/09/infracciones-penales-en-el-deporte.html' title='INFRACCIONES PENALES EN EL DEPORTE'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sri3DKBiD3I/AAAAAAAAAYs/T9CnN-O8zp8/s72-c/pu%C3%B1etazo+boxeo.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-1270878248007757105</id><published>2009-09-18T16:00:00.000-07:00</published><updated>2009-11-14T09:27:32.396-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='VIAJES'/><title type='text'>JAMAICA: CONTRASTES EN ARMONÍA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5382948054140246418" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 267px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrQSvDNo2ZI/AAAAAAAAAYU/T5nl2LkYESo/s400/LAGUNA+AZUL+ESPECIAL.JPG" border="0" /&gt;&lt;span style="font-family:lucida grande;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Jamaica es una preciosa isla caribeña que fue descubierta por Colón en 1484; sus habitantes son negros, altos y fuertes, descendientes todos ellos de esclavos que trajeron en su día los ingleses (tras quitarnos la isla a los españoles). El país se encuentra inmerso en el tercer mundo, los coches son viejos y se los entrega Japón a cambio de aluminio, el mar ha sido vendido a los Estados Unidos, la mayoría de las playas son privadas, fumar marihuana está prohibido (a pesar de Bob Marley) y la homosexualidad es delito.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrQTsnlrE0I/AAAAAAAAAYc/eSDzmWrsiXE/s1600-h/ISLA+DE+LOS+MONOS+91.JPG"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5382949111876752194" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 146px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrQTsnlrE0I/AAAAAAAAAYc/eSDzmWrsiXE/s200/ISLA+DE+LOS+MONOS+91.JPG" border="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;En el norte de la isla muchos jamaicanos trabajan para el turismo; son profesionales, atentos y simpáticos, cuidan a los turistas con esmero y dedicación; saben que somos las gallinas de los huevos de oro y que nuestra diversión supone la llegada de dinero y de bienestar; también, hay otros que viven de manera totalmente libre, van con unas largas y graciosas rastas, fuman y viven sin preocupación alguna, vendiendo artesanía, piñas o lo que pillen. Por otro lado la mayoría de los turistas son clase media del primer mundo (Canada, EEUU, Inglaterra, Alemania y España), aunque hay de todo, incluso Tom Cruise tiene una casa en la Laguna Azul. Cada uno desempeña su papel a la perfección, unos disfrutan de unos días de vacaciones, rodeados de todo tipo de comodidades e inflando sus panzas de comida apetitosa; otros, hacen un viaje cultural y viajan por la isla; los hay que, disfrutan bañándose en la exclusiva Isla de los Monos; incluso algunos, van como locos intentando pillar la mejor hierba; y, los hay como Jhon, que disfruta siendo el jefe del Nigh-Café del hotel Bahía. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Estas vacaciones las he pasado en el norte de Jamaica (el sur parece ser que es peligroso) disfrutando de sus aturquesadas aguas, viendo sus espectaculares atardeceres y tumbándome en la playa por la noche, observando la cantidad de estrellas que pueblan su cielo - no sabía que había tantas-. Pero, lo que más me ha llamado la atención es la felicidad de los jamaicanos, es curioso como son felices a pesar de la pobreza en la que se encuentran, sonríen fácilmente y continuamente dicen “no problem”. Observarlos me hizo sentir un poco estúpido. &lt;/p&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5382950101011246626" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 267px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrQUmMZtriI/AAAAAAAAAYk/vXQ6-umLZTY/s400/NO+PROBLEM.JPG" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-1270878248007757105?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/1270878248007757105'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/1270878248007757105'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/09/jamaica-contrastes-en-armonia.html' title='JAMAICA: CONTRASTES EN ARMONÍA'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrQSvDNo2ZI/AAAAAAAAAYU/T5nl2LkYESo/s72-c/LAGUNA+AZUL+ESPECIAL.JPG' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-9046442409451750420</id><published>2009-07-23T14:27:00.000-07:00</published><updated>2009-07-23T14:32:22.027-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FRANK'/><title type='text'>CERRADO POR VACACIONES</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SmjWZCnjCVI/AAAAAAAAAYM/80pS8cd6MoQ/s1600-h/pitufo+playa.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5361771082072394066" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 268px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SmjWZCnjCVI/AAAAAAAAAYM/80pS8cd6MoQ/s400/pitufo+playa.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Han llegado las vacaciones. La verdad es que disfruto mucho escribiendo en este Blog, pero creo que en vacaciones hay que hacer cosas distintas, se trata de una especie de paréntesis en nuestra vida que nos permite descansar, relajarnos y disfrutar con aquello que más nos gusta; es un tiempo para reparar el barco, plantearnos nuevas metas y/o la manera de cómo abordarlas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 26 de febrero de este año nació este Blog con el artículo titulado &lt;a href="http://penalfrank.blogspot.com/2009/02/hoy-comienza-el-blog.html"&gt;HOY COMIENZA EL BLOG&lt;/a&gt;; se me plantearon muchas dudas a la hora de enfocarlo así en el artículo inaugural se presentó como un Blog netamente de derecho penal, se anunciaba la futura posibilidad de participación de más personas y se decía” Arrancamos hoy, despacio, lentos, la máquina se pone en marcha, poco a poco iremos cogiendo velocidad, se irán completando los diferentes apartados del Blog y comenzará la publicación”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Enseguida me percate que debía de ser más variado el contenido del Blog, mucha gente me comunicó que era un poco aburrido que sólo fuera de derecho penal; así que el 5 de abril publiqué &lt;a href="http://penalfrank.blogspot.com/2009/04/alfonso-de-portago-piloto-de-ferrari.html"&gt;ALFONSO DE PORTAGO: PILOTO DE FERRARI&lt;/a&gt; convirtiéndose en un Blog con una temática más variada aunque sin perder nunca la referencia del derecho penal; creo que esta decisión mejoró el Blog. En cuanto a la participación de más personas en la confección del Blog, es la asignatura pendiente para el próximo curso, casi todos los artículos (a excepción de Dawel y Arturo Pérez-Reverte, escritos sacados de internet) han sido realizados por servidor, aunque quizá dentro de unos meses un escrito tuyo se publique en este Blog.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quiero agradeceros a todos los que os gusta pasar un buen rato leyendo mis historias y reflexiones; a los que participáis escribiendo comentarios, en especial a Lorena y a Sunsi; a todos los que aunque no habéis publicado comentarios me habéis mandado mensajes a mi correo y a Modestino porque su Blog (&lt;a href="http://www.modestino.blogspot.com/"&gt;http://www.modestino.blogspot.com/&lt;/a&gt;) me sirvió de inspiración para hacer el mío.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Hasta septiembre y FELIZ VERANO A TODOS.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-9046442409451750420?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/9046442409451750420'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/9046442409451750420'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/07/cerrado-por-vacaciones.html' title='CERRADO POR VACACIONES'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SmjWZCnjCVI/AAAAAAAAAYM/80pS8cd6MoQ/s72-c/pitufo+playa.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-3169489829343556534</id><published>2009-07-21T15:18:00.000-07:00</published><updated>2009-07-21T15:28:13.679-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>COHECHO IMPROPIO: SILOGISMO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SmZA4XKfH3I/AAAAAAAAAYE/nIFYff9N60Y/s1600-h/ciudadano-kane.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5361043743466004338" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 156px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SmZA4XKfH3I/AAAAAAAAAYE/nIFYff9N60Y/s200/ciudadano-kane.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Es triste ver como personas que ocupan un lugar de privilegio y que son depositarios de la confianza de los ciudadanos, personas con carisma en las que confiamos, o confiábamos los simples de a pie, que tienen todas las posibilidades de pasar a la historia haciendo cosas importantes para la comunidad, se dejan engatusar con simples baratijas. Un gran político debe de cuidar a su pueblo como un padre a sus hijos; ha de cumplir con las expectativas y la confianza por las que fue elegido; ha de velar por los más desfavorecidos y hacer que la comunidad sea mejor día a día, pero para eso no sólo ha de estar limpio ha de parecerlo, aunque tenga que decir que no a regalos, dadivas o renunciar a cualquier otro tipo de ventajas o compañías; por eso siento desesperación cada vez que veo a un político en los periódicos y tras leer la noticia pienso –otro más-.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de mi desesperación como ciudadano os planteo resolver un silogismo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Proposición 1ª.- En una grabación, que la policía extracta en un informe, El Bigotes charla con una persona llamada "&lt;em&gt;Cándido&lt;/em&gt;" y le comenta que en ese momento "&lt;em&gt;está en [una tienda de] Louis Vuitton comprándole un bolso a la alcaldesa&lt;/em&gt;". "&lt;em&gt;Como llevo haciendo desde hace cuatro años&lt;/em&gt;", subraya Álvaro Pérez. Según explica El Bigotes a Cándido, Barberá "no nos da nada, pero tampoco nos hace nada". Elpais.com 18-7-09&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Proposición 2ª.- La alcaldesa de Valencia, Rita Barberá (PP), ha dicho este lunes en rueda de prensa lo siguiente:"&lt;em&gt;He dicho que de ese tema soy yo la que tiene que pedir explicaciones, porque en este país, como en la democracia, lo que hay que demostrar es la culpabilidad, si la hubiera, no hay que demostrar la inocencia. Y como he dicho antes, todos los políticos de este país, desde el primero al último, reciben regalos y sospecho que los del presidente del Gobierno y ministros tienen que ser un poco más grandes y más caros que los de la alcaldesa y los concejales&lt;/em&gt;". Elpais.com 20-7-09&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Proposición 3ª.- El artículo 426 del Código Penal dice &lt;em&gt;“La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses”.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;STS 362/08 de 13 de junio dice “&lt;em&gt;El artículo 426 del del Código Penal acoge, desde la reforma introducida por la LO 9/91 de 21 de marzo, la modalidad tradicional de cohecho pasivo impropio. Conforme a la redacción actual, coincidente con la del previgente art. 390 del CP de 1973, este delito lo comete la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es preciso, en consecuencia, que concurran una serie de elementos para la afirmación del tipo: a) el ejercicio de funciones públicas por parte del sujeto activo; b) la aceptación por éste de dádivas o regalos; c) una conexión causal entre la entrega de esa dádiva o regalo y el oficio público del funcionario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La expresa utilización del término dádiva, añadido al vocablo regalo, es bien elocuente del deseo legislativo de despejar cualquier duda acerca de la innecesariedad de un significado retributivo, por actos concretos, que inspire la entrega del presente con el que se quiere obsequiar al funcionario receptor”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;De ahí que no falten voces en la doctrina que adjudican al artículo 426 la naturaleza de delito de peligro abstracto, así la STS 361/98 de 16 de marzo dice “...&lt;em&gt;protege la imagen del Estado de Derecho en el sentido de preservar la confianza pública en que los funcionarios ejercen sus funciones sometidos al imperio de la ley”.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;La necesidad de un enlace causal entre la entrega de la dádiva y el carácter público del receptor, también ha sido expresada por la jurisprudencia. Así la STS 30/94 de 21 de enero precisa que &lt;em&gt;“...el término «en consideración a su función» debe interpretarse en el sentido de que la razón o motivo del regalo ofrecido y aceptado sea la condición de funcionario de la persona cohechada, esto es, que sólo por la especial posición y poder que el cargo público desempeñado le otorga le ha sido ofrecido la dádiva objeto del delito, de tal forma que si de algún modo dicha función no fuese desempeñada por el sujeto activo el particular no se hubiere dirigido a él ofertando o entregando aquélla”.&lt;/em&gt; &lt;/div&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5361042320149742626" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 377px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SmY_lg5chCI/AAAAAAAAAX8/iOu52bYk_WA/s400/Forges-Urbanismo3.jpg" border="0" /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-3169489829343556534?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/3169489829343556534'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/3169489829343556534'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/07/cohecho-impropio-silogismo.html' title='COHECHO IMPROPIO: SILOGISMO'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SmZA4XKfH3I/AAAAAAAAAYE/nIFYff9N60Y/s72-c/ciudadano-kane.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-9218983071234730494</id><published>2009-07-21T14:07:00.000-07:00</published><updated>2009-11-14T09:19:41.905-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='GASTRONOMÍA'/><title type='text'>RESTAURANTE LAS TORRES DE HUESCA: UNA FANTASÍA GASTRONÓMICA</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SmYvm0fMGfI/AAAAAAAAAX0/CwOV4l9aa7s/s1600-h/PLATO+COMIDA.bmp"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5361024750402148850" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 183px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SmYvm0fMGfI/AAAAAAAAAX0/CwOV4l9aa7s/s200/PLATO+COMIDA.bmp" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Había comido en varias ocasiones en el restaurante Las Torres de Huesca, pero siempre habían sido comidas organizadas y hoy es la primera vez que he ido a la carta; la verdad es que me ha encantado. El servicio es puntual, correcto, amable y levemente simpático; la comida podría ser calificada de fantasía gastronómica, no es un carta especialmente amplia, pero los platos son bastante sorprendentes, realmente se refleja claramente la cocina de autor en cada uno de ellos, con innovaciones como el helado de gamba o la ceniza de vainilla mezclado con alimentos tradicionales como la borraja o la crema de calabaza; la presentación de los platos es impecable, de una vez a todos los comensales con una media esfera que oculta inicialmente el contenido, tras posarlos en la mesa las camareras van descubriendo una a una las diferentes obras; al margen de los platos encargados por los comensales, la casa va sorprendiendo con diversas exquisiteces a lo largo de la experiencia, para mi gusto una de las mejores un pan caliente de olivas negras o un guirlache de cacahuete; destacables también las exquisiteces presentadas en probetas de laboratorio, autenticas innovaciones gustativas y desde luego, no se puede abandonar el lugar sin probar los postres, el de chocolate presentado en varias texturas agradará a los más exigentes adictos a este mangar; finalmente, el café, simplemente exquisito.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-9218983071234730494?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/9218983071234730494'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/9218983071234730494'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/07/restaurante-las-torres-de-huesca-una.html' title='RESTAURANTE LAS TORRES DE HUESCA: UNA FANTASÍA GASTRONÓMICA'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SmYvm0fMGfI/AAAAAAAAAX0/CwOV4l9aa7s/s72-c/PLATO+COMIDA.bmp' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-7927609216202285210</id><published>2009-07-20T12:44:00.000-07:00</published><updated>2009-07-20T14:55:07.834-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>JURADO O NO JURADO - THAT IS THE QUESTION – POSIBLE NULIDAD DEL JUICIO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SmTKSN9V0LI/AAAAAAAAAXs/C7T439wv3Dw/s1600-h/juicio+audiencia.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5360631870811132082" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 276px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SmTKSN9V0LI/AAAAAAAAAXs/C7T439wv3Dw/s400/juicio+audiencia.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;En muchas ocasiones amigos o/y conocidos me han preguntado el motivo por el que tal o cual caso va a ser, o no, tramitado como Jurado; la confusión no sólo se produce en el ciudadano lego en derecho (y por ello seleccionable como miembro de un Tribunal del Jurado) sino que va más allá; incluso los profesionales del derecho, a pesar de que el problema se nos haya planteado en muchas ocasiones, andamos con la eterna duda, en cuanto nos encontramos sobre la mesa un expediente con alguna posibilidad de ser jurado. Recientemente, creo que la confusión ha llegado a uno de sus puntos más altos, el Tribunal Supremo en su Sentencia 728/09 de 26 de junio, anula la condena a un hombre que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona a dos delitos de asesinato, uno de agresión sexual, uno de allanamiento de morada, uno de profanación de cadáveres, un delito de incendio, un delito de robo con violencia, un delito continuado de robo y un delito de quebrantamiento de condena. Los hechos fueron cometidos durante un permiso penitenciario y las víctimas eran dos mujeres agentes de policía en practicas del Cuerpo Nacional de Policía, supongo que os suenan los hechos los cuales han tenido bastante repercusión en los medios de comunicación y han producido una profunda crispación y tristeza en nuestra sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede resultar sorprendente, pero tras la lectura de la mencionada sentencia mi opinión es que es bastante buena, técnicamente hablando claro; porque desde luego las consecuencias que de ella se derivan son bastante penosas para la imagen pública de la justicia y lo que es más importante para las víctimas y sus familiares.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SmTKHIrZuAI/AAAAAAAAAXk/ZWOser0mswA/s1600-h/jurado+1.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5360631680415152130" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SmTKHIrZuAI/AAAAAAAAAXk/ZWOser0mswA/s320/jurado+1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;En principio, los casos en los que se juzga un solo delito no suele existir ningún tipo de conflicto porque las normas son claras, se ha de aplicar el artículo 1 de la LOTJ (Ley Orgánica del Tribunal del Jurado); el problema concurre cuando se enjuician varios delitos en una causa porque existe la conexión necesaria entre ellos de manera que han de ser enjuiciados conjuntamente, suponiendo este supuesto una excepción a la regla general del artículo 300 de la LECrim. (Ley de Enjuiciamiento Criminal) -cada delito será objeto de un sumario-. En este punto se produce una conexión delictual, cuyo análisis es importantísimo para determinar que órgano judicial es el competente para su conocimiento y el gran problema es que las normas no están claras. En resumen, la LOTJ establece en su artículo 5.2 los supuestos en los que existiendo conexidad será competencia para conocer el Tribunal del Jurado, pero estos no coinciden plenamente con los supuestos de conexidad que se regulan en general para los procedimientos penales (arts. 17 y 18) concretamente el artículo 17.5 de la LECrim.. La teoría actualmente mayoritaria es la Teoría de la Conexidad Subjetiva y diferencia entre ambos supuestos de manera que si concurre la conexidad del 5.2 los hechos son competencia del Tribunal del Jurado y en caso contrario ha de conocer un órgano judicial profesional (Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El asunto no parece especialmente complicado, lo que ocurre es que para decidir entre una u otra posibilidad se han de valorar los hechos y la finalidad con la que los mismos fueron realizados por su autor y todo esto se mezcla con las diferentes estrategias que utilizan las partes en el proceso, la cosa se complica. Según los casos (la repercusión en medios de comunicación y dependiendo de la opinión pública) a las defensas o acusaciones particulares les interesa que sea, o no, Jurado y, por otro lado, debido a la gran cantidad de recursos económicos, materiales y personales que requiere el Jurado, parece existir cierta tendencia por parte de los jueces, fiscales y magistrados de que el procedimiento sea tramitado ante órganos judiciales profesionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podría pensarse que el problema se queda en una mera anécdota pero, el mantener a un órgano u otro como competente para enjuiciar los hechos, tiene más trascendencia de lo que inicialmente aparenta; al conocer de un procedimiento un órgano judicial que no tiene competencia objetiva se puede producir una vulneración del derecho al Juez Ordinario Predeterminado por la Ley que se regula en el artículo 24.2 de la Constitución Española y puede ser una causa de nulidad por falta de competencia objetiva del órgano que ha conocido del asunto artículo 238.1 de la LOPJ (Ley Orgánica del poder Judicial) pudiendo todo ello dar lugar a la nulidad del proceso. Esto supone varias consecuencias, entre ellas, repetir el juicio, el imputado tendrá una nueva oportunidad, realizar actuaciones procésales que sean necesarias de conformidad con el nuevo procedimiento, que reo pueda salir libre a la calle si se cumple el máximo de prisión provisional (a estos efectos, tener en cuenta que todavía no es condenado por lo que el tiempo de prisión provisional, a pesar de la prorroga, será más limitado), como consecuencia existe peligro de que el reo se fugue y esto no supone sólo un vilipendio del “ius puniendi” del Estado sino también que pueda realizar nuevos delitos que provocará la existencia de nuevas victimas y la incoación de nuevos procesos, supone un nuevo gasto de dinero y medios materiales que va a asumir la sociedad (lo que cuesta repetir el juicio) y, finalmente, las víctimas y sus familias van a vivir un nuevo proceso, con sus interrogatorios, sus esperas de resoluciones y en el mejor de los casos una nueva condena que podrá ser inferior o superior a la inicialmente impuesta, la que fue anulada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me parece muy bien que en la aplicación del derecho se respeten unas normas y que se garanticen los derechos de los imputados, no queremos condenar a inocentes y se trata de personas que a pesar de la barbaridad que hayan hecho han de ser tratados como tal; pero, el poder judicial emana del pueblo y ha de servir al ciudadano, las leyes han de ser lógicas y lógica ha de ser la aplicación de las mismas; porque, si el ciudadano medio no entiende las normas o la aplicación de las mismas se rompe un principio de fidelidad que debe de existir entre el lugar del que emana el poder y el que lo administra, todo ello puede llevar al descrédito de las instituciones y lo que es peor a la desesperación de quién siendo víctima termina siendo vapuleado por el sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sinceramente pienso que se han de anular procesos porque se hayan vulnerado los derechos más esenciales de la persona (por arrancar una confesión al golpes, por hacer declarar al reo sin abogado, por haber encontrado pruebas en circunstancias poco claras); pero, nunca por aplicación de criterios jurisprudenciales que sean discutibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;“Artículo 1 de la LOTJ&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por ésta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:&lt;br /&gt;Delitos contra las personas.&lt;br /&gt;Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.&lt;br /&gt;Delitos contra el honor.&lt;br /&gt;Delitos contra la libertad y la seguridad.&lt;br /&gt;Delitos de incendios.&lt;br /&gt;2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del &lt;/span&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html"&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;Código Penal&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;:&lt;br /&gt;Del homicidio (&lt;/span&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t1.html#a138"&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;artículos 138 a 140&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;).&lt;br /&gt;De las amenazas (&lt;/span&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t6.html#a169"&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;artículo 169.1&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;).&lt;br /&gt;De la omisión del deber de socorro (&lt;/span&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t9.html#a195"&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;artículos 195&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt; y &lt;/span&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t9.html#a196"&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;196&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;).&lt;br /&gt;Del allanamiento de morada (&lt;/span&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t10.html#a202"&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;artículos 202&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt; y &lt;/span&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t10.html#a204"&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;204&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;).&lt;br /&gt;De los incendios forestales (&lt;/span&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t17.html#a352"&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;artículos 352 a 354&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;).&lt;br /&gt;De la infidelidad en la custodia de documentos (&lt;/span&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t19.html#a413"&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;artículos 413 a 415&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;).&lt;br /&gt;Del cohecho (&lt;/span&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t19.html#a419"&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;artículos 419 a 426&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;).&lt;br /&gt;Del tráfico de influencias (&lt;/span&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t19.html#a428"&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;artículos 428 a 430&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;).&lt;br /&gt;De la malversación de caudales públicos (&lt;/span&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t19.html#a432"&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;artículos 432 a 434&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;).&lt;br /&gt;De los fraudes y exacciones ilegales (&lt;/span&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t19.html#a436"&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;artículos 436 a 438&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;).&lt;br /&gt;De las negociaciones prohibidas a funcionarios públicos (&lt;/span&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t19.html#a439"&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;artículos 439&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt; y &lt;/span&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t19.html#a440"&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;440&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;).&lt;br /&gt;De la infidelidad en la custodia de los presos (&lt;/span&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t20.html#a471"&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;artículo 471&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;).”&lt;br /&gt;“Artículo 5 de la LOPJ Determinación de la competencia del Tribunal del Jurado.&lt;br /&gt;1. La determinación de la competencia del Tribunal del Jurado se hará atendiendo al presunto hecho delictivo, cualquiera que sea la participación o el grado de ejecución atribuido al acusado. No obstante, en el supuesto del &lt;/span&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/#a1"&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;artículo 1.1.a)&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt; sólo será competente si el delito fuese consumado.&lt;br /&gt;2. La competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos:&lt;br /&gt;Que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos;&lt;br /&gt;Que dos o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto para ello;&lt;br /&gt;Que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad.&lt;br /&gt;No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo previsto en el &lt;/span&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/#a1"&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;artículo 1 de la presente Ley&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color:#9999ff;"&gt;, en ningún caso podrá enjuiciarse por conexión el delito de prevaricación, así como aquellos delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado sin que se rompa la continencia de la causa.&lt;br /&gt;3. Cuando un solo hecho pueda constituir dos o más delitos será competente el Tribunal del Jurado para su enjuiciamiento si alguno de ellos fuera de los atribuidos a su conocimiento.&lt;br /&gt;Asimismo, cuando diversas acciones y omisiones constituyan un delito continuado será competente el Tribunal del Jurado si éste fuere de los atribuidos a su conocimiento.&lt;br /&gt;4. La competencia territorial del Tribunal del Jurado se ajustará a las normas generales.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17 de la LECrim.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considérense delitos conexos:&lt;br /&gt;Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos Jueces o Tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito.&lt;br /&gt;Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.&lt;br /&gt;Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.&lt;br /&gt;Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.&lt;br /&gt;Los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Artículo 18 de la LECim.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos:&lt;br /&gt;El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.&lt;br /&gt;El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena.&lt;br /&gt;El que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cuál comenzó primero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. No obstante lo anterior, será competente para conocer de los delitos conexos cometidos por dos o más personas en distintos lugares, si hubiera precedido concierto para ello, con preferencia a los indicados en el apartado anterior, el juez o tribunal del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial, siempre que los distintos delitos se hubieren cometido en el territorio de una misma provincia y al menos uno de ellos se hubiera perpetrado dentro del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial”&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5360631041241484754" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 399px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SmTJh7khjdI/AAAAAAAAAXc/o09B5fWlSgg/s400/justicia+ciega+2.jpg" border="0" /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-7927609216202285210?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/7927609216202285210'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/7927609216202285210'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/07/jurado-o-no-jurado-this-is-cuestion.html' title='JURADO O NO JURADO - THAT IS THE QUESTION – POSIBLE NULIDAD DEL JUICIO'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SmTKSN9V0LI/AAAAAAAAAXs/C7T439wv3Dw/s72-c/juicio+audiencia.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-4638006713870398937</id><published>2009-07-12T07:21:00.000-07:00</published><updated>2009-11-14T09:32:49.460-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FOTOGRAFÍA'/><title type='text'>PAJARITOS DE CIUDAD</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sltqk_ak_CI/AAAAAAAAAXU/WGAiVlzQmS8/s1600-h/TORRE+AGUA+ATARDECER+GRANDE.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5357993365418081314" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 267px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sltqk_ak_CI/AAAAAAAAAXU/WGAiVlzQmS8/s400/TORRE+AGUA+ATARDECER+GRANDE.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;El sábado salí de caza, con mi cámara de fotos por supuesto; está vez le tocaba a Zaragoza, la verdad es que pensaba hacer varias fotos por el Ebro y luego ir a la Expo; pero, la casualidad hizo que me encontrara con una familia de patos, así que estuve observándolos durante bastante rato a la vez que les disparaba en cuanto se me ponían a tiro con una buena pose; luego le toco a varios pajaritos. &lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5357990873015256610" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 186px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SltoT6fcBiI/AAAAAAAAAXM/gmg87I0h0xQ/s400/FAMILIA+PATOS+2.JPG" border="0" /&gt;He comprobado que es bastante difícil fotografiar animales (al margen de los zoológicos claro) si te acercas mucho se van, desaparecen y lo más probable es que no vuelvan, así que lo primero es ser prudente y no acercarse demasiado; también, es conveniente no moverse porque en cuanto notan algo raro pasa más de lo mismo. Pero, aun superando estas dificultades el problema persiste, los animales se mueven, no posan, así que hay que tener paciencia e intentar que el animalito le dé por abrir las alas, por juntarse con los demás del grupo o echar a volar; todo esto lo hace a una gran velocidad así que dispararle resulta toda una hazaña, a pesar de poner el modo de enfoque en “al servo” y usar en el objetivo el estabilizador de imagen. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;A pesar de todo, la experiencia me ha gustado; observar a los animales no es menos interesante que hacerlo con los humanos. Me ha resultado curioso lo obedientes que son los patitos, siempre con su madre; parece que están cada uno a lo suyo, pero cuando la madre decide que se han de ir lo hacen todos juntos y en formación. Aunque lo que realmente me ha fascinado es observar a los pájaros de ciudad; la forma y tamaño que tienen denota mucha fragilidad, se mueven dando pequeños saltos y a la menor posibilidad de riesgo echan a volar; no era la primera vez que los observaba, me encanta ver los círculos que trazan en sus vuelos, aunque sí la primera vez que estaba dispuesto a dispararles. Lo primero que hice fue acercarme, daba igual como lo hiciera, echaron a volar; lo segundo, sentarme sin moverme mucho y esperar; poco a poco, se me acercaban así que cogí la cámara y comenzó la batalla; no fue fácil, pero a veces la fortuna también es importante.&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5357580941607780914" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 283px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Slnzew_vQjI/AAAAAAAAAXE/2ctSWUppRP4/s400/PAJARITOS+DE+CIUDAD+RECORTE.JPG" border="0" /&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5357580518740610930" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 269px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SlnzGJsWT3I/AAAAAAAAAW8/qcu4PYkC-qI/s400/PATITO+Y+PIEDRAS.JPG" border="0" /&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5357580250544394594" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 267px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Slny2ilY0WI/AAAAAAAAAW0/1Ev4ov8-dBI/s400/TORRE+AGUA+ATARDECER+09.JPG" border="0" /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-4638006713870398937?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/4638006713870398937'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/4638006713870398937'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/07/pajaritos-de-ciudad.html' title='PAJARITOS DE CIUDAD'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sltqk_ak_CI/AAAAAAAAAXU/WGAiVlzQmS8/s72-c/TORRE+AGUA+ATARDECER+GRANDE.JPG' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-2051761316069230796</id><published>2009-07-06T14:59:00.000-07:00</published><updated>2009-11-14T09:24:59.555-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='HISTORIA'/><title type='text'>LA LUCHA DE CLASES EN LA ROMA REPUBLICANA: PATRICIOS, PLEBEYOS Y LA LEY DE LAS DOCE TABLAS</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SlJ6Uj0LQAI/AAAAAAAAAWs/jcqX7B0SSeI/s1600-h/438px-Patricio_Romano_svg.png"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5355477400526995458" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 365px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SlJ6Uj0LQAI/AAAAAAAAAWs/jcqX7B0SSeI/s400/438px-Patricio_Romano_svg.png" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La lucha de clases es algo inherente a cualquier sociedad; realmente, la existencia de una clase social privilegiada supone la posición de un grupo determinado que ha adquirido ciertos beneficios (bien políticos, económicos o sociales) frente al resto de los ciudadanos; sin embargo, frente a estos grupos privilegiados se encuentran aquellos que no participan en estos beneficios y tienen como objetivo ir igualándose a los anteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la antigua Roma este planteamiento no era una excepción; los patricios y los plebeyos eran muy diferentes entre sí, tanto en el plano político, como social o militar. También, tenían un origen diferente; los patricios eran descendientes de los antiguos fundadores de Roma y parece ser que debido a sus costumbres (sólo tendían lazos familiares entre ellos) no se mezclaron ni siquiera con los etruscos (pureza de raza), en cambio los plebeyos provenían de los latinos o sabinos que se instalaron en Roma después de que ésta conquistase sus territorios, por lo que estos últimos eran realmente unos recién llegados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de las primeras huelgas conocidas de la historia se produjo en el año 494 a.C.; los plebeyos se negaron a luchar y a participar en la vida común bajo el mando de los magistrados republicanos que eran todos patricios, reuniéndose en el monte Aventino (algunos consideran que fue en el Monte Sacro) en una especie de huelga de brazos cruzados, así nació una primera institución plebeya “La Asamblea de la Plebe” &lt;em&gt;Concilium Plevis&lt;/em&gt;. Los patricios se quedaron sin soldados que mandar a las guerras y accedieron a algunas de las reivindicaciones de los plebeyos; dejándoles elegir sus propios magistrados que en principio fueron &lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SlJ2qUXHVnI/AAAAAAAAAWU/zK7ckKrF_Bs/s1600-h/soldado%2520romano%252020081202.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5355473376289183346" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 125px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SlJ2qUXHVnI/AAAAAAAAAWU/zK7ckKrF_Bs/s200/soldado%2520romano%252020081202.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;los tribunos de la plebe y a unos ayudantes de éstos los ediles de la plebe. A parir de este momento los plebeyos fueron arrancando a los patricios concesiones políticas; una de los más importantes fue la publicación de las leyes, que supuso que las éstas no sólo fueran conocidas por los patricios sino por todo el mundo, evitando así el riesgo de que los plebeyos pudieran sufrir arbitrariedades por parte de los magistrados debido al desconocimiento del derecho; como consecuencia se publicaron unas leyes que fueron conocidas como la “Ley de las Doce Tablas”, &lt;em&gt;Lex duodecim tabularum&lt;/em&gt;, las cuales primero tuvieron como soporte tablones de madera y posteriormente fueron grabadas en placas de cobre que fueron exhibidas en el foro, para que cualquier ciudadano pudiera conocerlas; el gran éxito de estas normas traspasó las fronteras del tiempo pasando a ser la auténtica base de nuestro actual derecho, su contenido era el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SlJ08S-aG3I/AAAAAAAAAV0/DFqbY5XV-Ms/s1600-h/republica+rango+social.png"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5355471486131510130" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 267px; CURSOR: hand; HEIGHT: 300px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SlJ08S-aG3I/AAAAAAAAAV0/DFqbY5XV-Ms/s320/republica+rango+social.png" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;- La tabla I, II y III contenía derecho procesal privado. El derecho romano era especialmente formalista; había cinco tipos de acciones, tres declarativas (&lt;em&gt;actio sacramentum, actio postulatio iudicis&lt;/em&gt; y &lt;em&gt;actio condictio&lt;/em&gt;) y dos ejecutivas (&lt;em&gt;actio manus iniectio&lt;/em&gt; y &lt;em&gt;actio pignoris capio&lt;/em&gt;). El pretor presidía y dirigía los debates y el juez dictaba sentencia (este último era un ciudadano elegido de común acuerdo entre las partes).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La Tabla IV y V contenía derecho de familia y sucesiones. Regulaba instituciones como la tutela de los menores o mujeres solteras que había perdido a sus padres; la cúratela para los pródigos, enfermos mentales o discapacitados; la figura del pater familias con poder absoluto sobre el resto de la familia; el divorcio, como institución que favorecía a la mujer; o las normas que debían de regir la sucesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La Tablas VI y VII contenía la regulación de los derechos reales y las obligaciones. El &lt;em&gt;nexum&lt;/em&gt; que sometía al deudor al acreedor en cado de incumplimiento de sus obligaciones; la &lt;em&gt;stipulatio&lt;/em&gt; en la que el acreedor en caso de incumplimiento podía ejercitar acción judicial contra el deudor. En Roma el mero contrato de compraventa no trasmitía la propiedad, siendo necesario para ello instituciones como la mancipatio que era un negocio jurídico ante seis personas que actuaban como testigos; la &lt;em&gt;in inre cesio&lt;/em&gt;, en la que el pretor daba fe de que el bien había sido trasmitido; o la &lt;em&gt;usucapio&lt;/em&gt; o posesión con buena fe y justo título (durante dos años para los bienes inmuebles o uno para los muebles).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Las Tablas VIII y IX contenía regulación sobre derecho penal. Se diferenciaba el público y el privado. Ocupándose el primero de lo &lt;em&gt;crimina&lt;/em&gt;; delitos de atentado, de traición al pueblo de Roma o delitos más graves como el parricidium; persiguiéndose éstos de oficio e imponiendo duras penas como la de muerte o el exilio. El segundo englobaba a los &lt;em&gt;delicta&lt;/em&gt;; delitos menos graves, como las lesiones, el furtum o los daños a bienes de terceros; éstos tenían una sanción pecuniaria y se perseguían a instancia de los perjudicados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La Tabla X contenía regulación sobre la organización de la ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La Tabla XI y XII contenía una gran variedad de normas de derecho penal y privado respectivamente; entre ellas que los patricios no podían casarse con los plebeyos.&lt;br /&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5355474663821271074" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 316px; CURSOR: hand; HEIGHT: 150px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SlJ31Qyr4CI/AAAAAAAAAWc/4OdELFfUFqk/s400/patricios+y+plebeyos.jpg" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;Posteriormente, los plebeyos consiguieron la aprobación de normas que los igualaban a los patricios; como la erradicación de las normas que impedían a los plebeyos casarse con los patricios, mediante la &lt;em&gt;Lex Canuleia&lt;/em&gt;; o que las normas aprobadas por los plebeyos fueran respetadas también por los patricios. Más tarde en el 367 a.C. se aprobaría la ley Licinia-Sextia que concedió a los plebeyos la posibilidad de elegir al menos a uno de los dos cónsules.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el paso del tiempo el Senado, que había sido anteriormente una especie de consejo de ancianos patricios, se transformó debido a que el ejercicio de una magistratura suponía el acceso directo al Senad&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SlJ1XC0SOWI/AAAAAAAAAV8/6lN1buKn-4g/s1600-h/senado2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5355471945650551138" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 125px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SlJ1XC0SOWI/AAAAAAAAAV8/6lN1buKn-4g/s200/senado2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;o, accediendo así determinados plebeyos a este órgano; por lo que el Senado pasó a estar formado por los antiguos nobles patricios y los nuevos senadores plebeyos, todos ellos enriquecidos con tierras y rentas ganadas en las guerras de conquista; frente a esta nueva nobleza se diferenció cada vez más una gran masa de plebeyos, tanto de origen romano como de recién llegados a la urbe, que se encontraban empobrecidos por las deudas, debido a que los brazos más fuertes eran enviados a la guerra en beneficio de la nobleza, mientras no quedaban jóvenes para trabajar las tierras y que, además, eran espectadores de la bonanza social y económica en la que vivía la nueva clase social dominante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el año 287 a.C.; esta gran masa social, pobre y plebeya, estaba harta de ir a la guerra en beneficio de la nobleza y se encontraba agobiada por las deudas; por lo que, fue protagonista de un nuevo acto reivindicativo, retirándose el grupo de desfavorecidos en esta ocasión al monte Janículo, para reclamar a la clase dominante (formada en esta ocasión por patricios y plebeyos enriquecidos) que se les aligeraran las deudas y que se modificara el sistema legal, de manera que las normas de la “Asamblea de la Plebe” fueran de obligatorio cumplimiento para todos. La situación terminó con el nombramiento de un dictador plebeyo, Quinto Hortensio, éste alivió la situación económica de muchos sublevados y mediante la ley Hortensia la cual terminó con la supremacía de las decisiones del Senado frente a la plebe y aseguró la aplicación general de las leyes promulgadas por la Asamblea y los tribunos de la plebe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, entre los siglos II y I a.C. hubo un nuevo enfrentamiento, entre la nobleza patricio-plebeya y la plebe, que supuso el fin de la República siendo sustituida por el Imperio.&lt;/div&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5355471144258475954" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 384px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SlJ0oZZhl7I/AAAAAAAAAVs/4oqIFfulHCY/s400/ROMA.jpg" border="0" /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-2051761316069230796?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/2051761316069230796'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/2051761316069230796'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/07/la-lucha-de-clases-en-la-roma.html' title='LA LUCHA DE CLASES EN LA ROMA REPUBLICANA: PATRICIOS, PLEBEYOS Y LA LEY DE LAS DOCE TABLAS'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SlJ6Uj0LQAI/AAAAAAAAAWs/jcqX7B0SSeI/s72-c/438px-Patricio_Romano_svg.png' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-1195455381252407354</id><published>2009-06-29T15:26:00.000-07:00</published><updated>2009-12-05T17:03:29.130-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>VIOLENCIA DOMÉSTICA: 416.1 VERSUS 730</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SklAkMjRzDI/AAAAAAAAAVk/Hs7GmAlgDzE/s1600-h/violencia+dom%C3%A9stica.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5352880622695205938" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 251px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SklAkMjRzDI/AAAAAAAAAVk/Hs7GmAlgDzE/s320/violencia+dom%C3%A9stica.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; En este Blog, concretamente en el escrito titulado “&lt;a href="http://penalfrank.blogspot.com/2009/05/articulo-4161-el-mejor-aliado-del.html"&gt;ARTÍCULO 416.1 EL MEJOR ALIADO DEL MALTRATADOR&lt;/a&gt; ” ya se hizo referencia a la necesidad como requisito imprescindible de que el testigo mantuviera con el imputado el vínculo (cónyuge o pareja de hecho), en el momento del juicio, para poder aplicarle la dispensa a la obligación de declarar en el acto del juicio, recogida en el precepto mencionado (ya que en caso contrario el testigo estaría obligado a declarar debiéndosele aplicar las reglas generales sobre los testigos del artículo 410 de la LECrim.); por ello, decía que se debía permitir la practica de prueba con la intención de averiguar la existencia del mencionado vínculo; en este sentido SAP de Barcelona (Sec. 2ª) 530/05 de 17 de mayo y SAP de Madrid (Sec. 27ª) 205/09 de 18 de marzo, y SSTS 134/07 de 22 de febrero, 164/08 de 8 de abril y 13/09 de 20 de enero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el presente escrito se pretende subir un escalón más y plantear la posibilidad de que, a pesar de que el testigo se acoja a la dispensa, se pueda introducir en el juicio lo declarado por el testigo en fase de instructora, en aplicación del artículo 730 de la LECrim.. En primer lugar, se ha de reconocer que los vientos jurisprudenciales no van especialmente a favor, sin embargo merece la pena cuando menos plantear esta posibilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La dispensa supone una excepción a la regla general (la obligatoriedad que tiene el testigo de declarar y decir verdad en el acto del juicio); aplicar la dispensa implica el peligro de impunidad de quien ha cometido culpablemente la infracción penal; la dispensa deberá de ser interpretada con arreglo a su espíritu y finalidad en los términos del artículo 3.1 del Código Civil, siendo la finalidad de la dispensa impedir que una persona asuma la condición de testigo contra un familiar próximo (explicaré más adelante); finalmente, como norma excepcional se ha de interpretar de manera estricta, como prevé el artículo 4.2 del Código Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado en los casos de que una persona presente de manera consciente y voluntaria una denuncia contra otra, existiendo la posibilidad de serle aplicada la dispensa, parece que se debe entender que está renunciando de forma inequívoca y concluyente a la dispensa y que no se producirá menoscabo alguno al procedimiento, ni se perjudicara ningún derecho, en el supuesto que no se le informe previamente al testigo sobre la posibilidad de acogerse a la dispensa; en estos términos las SSAP de Madrid (Sec.27ª) 142/06 de 17 de marzo, 320/06 de 12 de junio, 328/06 de 12 de junio; incluso podría considerarse como una renuncia implícita al posterior acogimiento a la dispensa de declarar como testigo en el acto del juicio, así la SAP de Madrid (Sec.27ª) 352/06 de 19 de junio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el otro, deberían valorarse y permitirse que las declaraciones prestadas en fase de instrucción accedieran al plenario por medio de la utilización del artículo 730 de la LECrim. (siempre que se reproduzcan éstas en el acto del juicio oral mediante la lectura pública del acta o introduciendo su contenido mediante los interrogatorios, STC 1/06 de 10 de enero) a tales efectos se ha de partir que la dispensa no protege al imputado sino que su finalidad es impedir que el testigo se coloque en la difícil conflicto de declarar contra su familiar, el derecho a la utilización de la dispensa no es del reo sino del testigo que puede decir si solicita, o no, su aplicación; en este sentido SAP de Madrid (Sec. 27ª), SAP de Castellón (Sec. 2ª) 150/06 de 12 de abril, SAP de Castellón (Sec. 2ª) 115/06 de 13 de marzo y STS 331/96 de 11 de abril.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El hecho de que el testigo se niegue a declarar, no debería eliminar la declaración anterior prestada en fase de instrucción que ha sido realizada consciente, voluntariamente y cumpliendo con todos los presupuestos legales; sería como dar la posibilidad al testigo, en el momento de acogerse a la dispensa en el acto del juicio, de anular lo legalmente realizado en la fase instructora (supondría añadir un nuevo supuesto de nulidad al artículo 238 de la LOPJ); por lo que, hacer valer la dispensa en el acto del juicio tendrá efectos a partir del momento en el que se ejercite pero no con carácter retroactivo. Si se le concede al testigo la posibilidad de dejar ineficaces las declaraciones prestadas anteriormente al ejercicio de la dispensa, también debería permitirse que retirara denuncias o que el perdón supusiera el sobreseimiento del procedimiento, convirtiendo los delitos de públicos a privados, siendo esto último impensable en nuestro actual sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso, siendo uno de los presupuestos para la aplicación del 730 que no se pueda reproducir en el acto del juicio por causa ajena a la voluntad de las partes; en este caso concurren estos requisitos porque el motivo de que no se reproduzca es ajeno a las partes, depende de que el testigo se acoja, o no, a la dispensa. Siendo ilógico que se pueda exigir, al testigo que no acoge a la dispensa, explicaciones sobre sus contradicciones con su declaración sumarial, mediante la aplicación del 714 de la LECrim. o incluso a reproducir su declaración, si el testigo se encuentra ilocalizable en el acto del juicio en los términos del 730, y esta posibilidad no se admita en el caso de que el testigo no desee declarar, por haberse acogido a la dispensa; este criterio ha sido mantenido por las SAP de Madrid (Sec. 27ª) 178/06 de 30 de marz&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SklAIgj4S3I/AAAAAAAAAVc/xlU_jFRp19c/s1600-h/violencia+dom%C3%A9stica+2.bmp"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5352880147030100850" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 303px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SklAIgj4S3I/AAAAAAAAAVc/xlU_jFRp19c/s320/violencia+dom%C3%A9stica+2.bmp" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;o, SAP de Castellón (Sec. 2ª) 150/06 de 12 de abril, SAP de Castellón (Sec. 2ª) 115/06 de 13 de marzo y SAP de Huelva (Sec. 1ª) 49/09 de 5 de marzo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que a pesar de que la jurisprudencia mayoritaria sigue un criterio contrario a la utilización de las declaraciones sumariales en los supuestos que el testigo se acoge a la dispensa; existen algunas sentencias y es posible plantear argumentaciones jurídicas en base a las que solicitar la aplicación del 730 en estos casos. Lo que puede suponer un importante y eficaz arma para luchar contra la violencia doméstica; terminando así con la impunidad con la que actúan muchos maltratadotes y como consecuencia, lo más importante, proteger a las víctimas de padecer nuevas agresiones. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-1195455381252407354?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/1195455381252407354'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/1195455381252407354'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/06/violencia-domestica-4161-versus-730.html' title='VIOLENCIA DOMÉSTICA: 416.1 VERSUS 730'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SklAkMjRzDI/AAAAAAAAAVk/Hs7GmAlgDzE/s72-c/violencia+dom%C3%A9stica.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-1828442555395068083</id><published>2009-06-24T14:36:00.000-07:00</published><updated>2009-06-25T03:18:41.249-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>EL DOLO EN EL DELITO DE POSESIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SkKd_fSnhjI/AAAAAAAAAVU/frGWSdrqRiE/s1600-h/dolo.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5351013021326476850" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 211px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SkKd_fSnhjI/AAAAAAAAAVU/frGWSdrqRiE/s320/dolo.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El artículo 189.2 del Código Penal castiga al que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se haya utilizado a menores de edad o incapaces. Se ha de parir de que a través de diferentes diligencias se encuentra a una persona en posesión de este tipo de material en cualquier tipo de ficheros que se encuentren a su disposición ¿Qué ocurre si esta persona declara que estos materiales se los ha bajado sin darse cuenta de internet? &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El sujeto en cuestión podría tener en principio parte de razón pues los contenidos de pornografía infantil circulan por la red ocultos en otros archivos y en el proceso de descarga el usuario no puede conocer y examinar el contenido de los archivos que está recibiendo, de manera que sin querer se puede bajar otro tipo de archivos no deseados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con este tipo de excusas el sujeto viene a reconocer que le han cogido “con las manos en la masa” pero niega que su intención fuera la posesión de tales archivos; en definitiva, está alegando la falta de dolo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El dolo no puede ser percibido por los sentidos, tal y como expone la STS 361/2006, de 21 de marzo , la prueba del dolo en su doble acepción de prueba del conocimiento y prueba de la intención es un hecho, sólo que se trata de un hecho subjetivo cuya probanza lo es por medios diferentes de los hechos naturales. Así como el hecho natural puede ser comprobado por prueba directa, el hecho psiquico dada su naturaleza interna, salvo improbable confesión de la persona concernida, sólo puede ser aprehendido, más que comprobado, por una constelación de indicios que enlazados entre sí equivalen a su existencia, de suerte que esa constelación de indicios viene a ser el verdadero objeto de la determinación probatoria, pues la certeza de tal conocimiento o intención, dada su naturaleza interna, resulta indemostrable, lo que no es equivalente a que sea inaprehendible intelectualmente y racionalmente aceptable por estar fundados en máximas de experiencia socialmente aceptadas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, en estos casos, se ha de seguir la regla general de tener en cuenta todas las pruebas recopiladas en el proceso para analizar si la posesión de los archivos es dolosa; así se debe de valorar la cantidad de material intervenido en el disco duro, su almacenamiento en dispositivos externos como memorias USB, discos duros externos, Cds y DVDs o que éste se encuentre ordenado en carpetas y/o subcarpetas; en estos términos la STS 533/09 de 20 de mayo de 2.009.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-1828442555395068083?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/1828442555395068083'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/1828442555395068083'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/06/el-dolo-en-el-delito-de-posesion-de.html' title='EL DOLO EN EL DELITO DE POSESIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SkKd_fSnhjI/AAAAAAAAAVU/frGWSdrqRiE/s72-c/dolo.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-759752394914986619</id><published>2009-06-21T02:31:00.000-07:00</published><updated>2009-06-23T01:32:44.055-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FRANK'/><title type='text'>EL PREPARADOR DE TÉ Y EL SAMURAI</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sj3-_3K7gUI/AAAAAAAAAVE/E7_biiXpknw/s1600-h/samurai.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5349712305481023810" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 240px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sj3-_3K7gUI/AAAAAAAAAVE/E7_biiXpknw/s320/samurai.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Voy a contar una historia ambientada en el Japón Medieval, concretamente en la ciudad de Kyoto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ryu Sano era uno de los mejores preparadores de té de la ciudad, desde niño su padre que también había tenido este oficio le había preparado para ello; pero, él siempre había querido ser un samurai, le encantaba todo lo relacionado con este tipo de guerreros, sentía la necesidad de convertirse en uno de ellos. Un día Ryu decidió cumplir su sueño y acudir al maestro preparador de samuráis más famoso de la ciudad, el maestro le dijo que era ya mayor para comenzar su instrucción, pero que teniendo en cuenta su vocación no existía problema en enseñarle poco a poco las diferentes técnicas. Así Ryu comenzó a ir todos los días a aprender con el maestro, uno de estos días llegaba tarde y fue corriendo, como consecuencia tropezó y empujó sin querer a un autentico samurai; éste le insultó y le exigió disculpas de una manera poco educada; pero, Ryu se sentía ese día realizado y poderoso, debido a su nueva instrucción, y no estaba dispuesto a dejarse humillar, por lo que contestó al samurai; éste entro en furia y le retó a un combate a muerte al alba en el campo sagrado de Shesagan; Ryu lejos de ser prudente aceptó el reto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el camino a casa del maestro, Ryu pensó preocupadamente lo que había hecho, llevaba pocos días preparándose para ser un samurai y se había retado con uno auténtico. Al llegar a casa del maestro, Ryu le contó lo sucedido; el maestro escuchó pacientemente su relato; a continuación Ryu le dijo al maestro que necesitaba que le enseñara algún golpe especial o alguna técnica para poder tener una oportunidad en el combate; el maestro, le dijo a Ryu que le preparara el té; Ryu se enojo y le contestó que no tenía tiempo para eso que debía de prepararse para el combate; el maestro le insistió esta vez de manera todavía más severa que le preparara el té; Ryu obedeció.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando terminaron de tomar el té, el maestro le dijo a Ryu, tienes tres caminos: el primero no acudir al combate, lo cual implicara que eres un cobarde, te sentirás como tal y nunca podrás ir con la cabeza bien alta; el segundo combatir como un samurai, es probable que te mate y el tercero hacerlo como un preparador de té, quizás tengas alguna posibilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al despuntar el sol, Ryu acudió al campo sagrado de Shesagan, junto con su maestro de testigo, estaba muy nervioso; pasados unos pocos minutos apareció el guerrero samurai, pero esta vez equipado con toda su armadura, su aspecto daba miedo, era una inmensa mole de formas, desproporcionada en tamaño respecto a la imagen de su testigo. Sentados uno frente al otro empezaron con el ritual previo al combate; en ese momento Ryu comenzó su particular ceremonia como si se tratara de un servicio de té, sustituyendo la jarra y las tazas por la espada samurai, Ryu se tranquilizó y se concentró única, exclusiva e intensamente en lo que hacía; terminado el ritual, Ryu levantó la m&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sj3-k9ZySLI/AAAAAAAAAU8/xZ8wjXCS0wU/s1600-h/preparar+tÃ©.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5349711843297478834" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 218px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sj3-k9ZySLI/AAAAAAAAAU8/xZ8wjXCS0wU/s320/preparar+t%C3%A9.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;irada dispuesto a combatir pero no había nadie. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El maestro le explicó que el samurai pensaba enfrentarse a un rival muy inferior y que podría eliminar fácilmente; pero cuando se percató de la forma de preparar Ryu el combate, seguramente pensó que su rival no era tan fácil y que podía perder la vida por algo tan poco importante como una bravuconada.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-759752394914986619?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/759752394914986619'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/759752394914986619'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/06/el-preparador-de-te-y-el-samurai.html' title='EL PREPARADOR DE TÉ Y EL SAMURAI'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sj3-_3K7gUI/AAAAAAAAAVE/E7_biiXpknw/s72-c/samurai.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-3195722371653757629</id><published>2009-06-18T13:35:00.000-07:00</published><updated>2009-06-23T09:32:08.085-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>RECONOCIMIENTO DE VOZ EN LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SjqrqHk98lI/AAAAAAAAAUs/XKpySL9pnfw/s1600-h/reconocimienot+de+voz.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5348776247532843602" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 169px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SjqrqHk98lI/AAAAAAAAAUs/XKpySL9pnfw/s400/reconocimienot+de+voz.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;El tema es el siguiente, encontrándonos en un juicio tras reproducir unas grabaciones telefónicas resulta que los imputados no se reconocen la voz y los números de teléfonos se corresponden a unas líneas de tarjeta &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;prepago&lt;/span&gt; sin ninguna persona que se haya registrado como titular de las mismas. ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Son validas estas intervenciones? ¿Es necesario practicar una prueba pericial &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;fonométrica&lt;/span&gt; de reconocimiento de voces?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde luego en el caso de que se haya practicado una pericial de reconocimiento de voces será una prueba bastante sólida para atribuir tales conversaciones a los imputados; sin embargo, esta prueba no es imprescindible si el Tribunal ha dispuesto de los términos de comparación necesarios o de otras pruebas legitimas que corroboren el contenido de lo grabado, que podrá valorar libremente como manifestación y consecuencia del principio de inmediación. Así, por ejemplo la reproducción en directo de las cintas en el acto de la vista oral en comparación con las voces de los acusados, la declaración de testigos o mediante la comprobación, relacionando las grabaciones con otros medios probatorios (&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;STS&lt;/span&gt; 707/05 de 6 de junio, 1906/2002 de 14 noviembre y 2470/2001 de 27 diciembre).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En algunas ocasiones la jurisprudencia ha llegado a manifestar que las partes pudieron solicitar la prueba pericial &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;fonométrica&lt;/span&gt; por lo que si las partes (acusadoras o defensas) no solicitaron tal prueba, tal pasividad supone reconocer de manera implícita la &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;auten&lt;/span&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5"&gt;ticidad&lt;/span&gt; de las mismas (&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_6"&gt;STS&lt;/span&gt; 705/05 de 6 de junio y 1075/2004 de 24 septiembre).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así la identificación de una voz grabada en cinta &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7"&gt;magnetofónica&lt;/span&gt; puede producirse a través de distintos medios probatorios (&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8"&gt;STS&lt;/span&gt; 808/2005 de 23 junio):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Reconocimiento sincero del autor de la misma &lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SjqrBrdVuZI/AAAAAAAAAUk/ricqsjYt9fQ/s1600-h/_41607272_smith_pa203.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5348775552789887378" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 150px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SjqrBrdVuZI/AAAAAAAAAUk/ricqsjYt9fQ/s200/_41607272_smith_pa203.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;b) Mediante prueba testifical&lt;br /&gt;c) Prueba pericial de voces&lt;br /&gt;d) Examen del propio contenido de la cinta en relación a datos objetivos o afirmaciones de quienes efectuaron la grabación (datos, fecha, lugares, nombres utilizados, citas concertadas, etc., confirmados por prueba documental y testifical de los agentes)Libre valoración de la prueba por parte del Tribunal, mediante la audición directa en juicio de la cinta original.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-3195722371653757629?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/3195722371653757629'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/3195722371653757629'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/06/reconocimiento-de-voz-en-las.html' title='RECONOCIMIENTO DE VOZ EN LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SjqrqHk98lI/AAAAAAAAAUs/XKpySL9pnfw/s72-c/reconocimienot+de+voz.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-2557987727171804550</id><published>2009-06-16T14:17:00.000-07:00</published><updated>2009-11-14T09:36:51.046-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FOTOGRAFÍA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FRANK'/><title type='text'>GRACIAS "KAZAZO"</title><content type='html'>Ahora que se acerca el verano os muestro una serie de fotografías marinas que he realizado siguiendo los consejos de mi amigo el fotógrafo zaragozano “Kazazo". Que tuvo la paciencia y el detalle de explicarme unas nociones básicas de cómo se utiliza una cámara reflex. &lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5348052336011952386" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 267px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SjgZQ7AwwQI/AAAAAAAAAUU/nxU0V4QZ74I/s400/BARCO+VELERO+3.JPG" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5348051434662990050" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 267px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SjgYcdObEOI/AAAAAAAAAUM/fI-xBSFpEW0/s400/RIACHUELO+MAR.JPG" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5348050615553479122" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 267px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SjgXsxzf0dI/AAAAAAAAAUE/2oYwOdD018E/s400/CHICO+PESCAR.JPG" border="0" /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5348049816772826882" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 267px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SjgW-SHWVwI/AAAAAAAAAT8/h4xNhTFLDsg/s400/BARCO+VERDE.JPG" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5348042467892877330" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 267px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SjgQShZ1WBI/AAAAAAAAATU/lARnh7n2P5Y/s400/REFLEJO.JPG" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5348038820365912978" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 267px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SjgM-NToy5I/AAAAAAAAATM/LXsHF5mXm00/s400/BARCO+VELA.JPG" border="0" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-2557987727171804550?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/2557987727171804550'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/2557987727171804550'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/06/gracias-kazazo.html' title='GRACIAS &quot;KAZAZO&quot;'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SjgZQ7AwwQI/AAAAAAAAAUU/nxU0V4QZ74I/s72-c/BARCO+VELERO+3.JPG' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-4715825240197716497</id><published>2009-06-15T08:39:00.000-07:00</published><updated>2009-06-15T08:59:02.754-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FRANK'/><title type='text'>DELINCUENTES EN LA TELEVISIÓN</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SjZuuylU3OI/AAAAAAAAATE/18UxxcaMBV8/s1600-h/TELEVISI%C3%93N.gif"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; FLOAT: left; HEIGHT: 297px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5347583357680409826" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SjZuuylU3OI/AAAAAAAAATE/18UxxcaMBV8/s320/TELEVISI%C3%93N.gif" /&gt;&lt;/a&gt;La televisión desde luego no es uno de los poderes del Estado; pero, cumple una responsabilidad esencial en nuestra sociedad que consiste en informar y como consecuencia de esto último se crea la opinión pública, o lo que piensan los ciudadanos, a tales efectos se ha de tener en cuenta el artículo 1.2 de nuestra Constitución “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” – casi nada, temblad todos aquellos que estéis en contra del favor del pueblo porque de él emanan todos los poderes-.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estamos en una época de abundante información, esta acumulación hace que se busquen los productos rápidos, la noticia segura que sea capaz de captar la atención del espectador, no importa el tema si éste es un bombazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nuestra sociedad, cuando el condenado o imputado es una persona famosa o su caso ha sido notoriamente conocido en los medios por la causa que sea, no es extraño que termine, a pesar de ser un delincuente, explicando y paseando su geta por televisión dando su versión, unas veces cobrando millones simplemente por acudir a la entrevista, otras como medio de limpiar su imagen; luego incluso viene el libro u otro tipo de campañas de marketing de las que el delincuente saca tajada. Así desfilan por nuestras televisiones ex-alcaldes o ex-ministros que han robado a manos llenas y que han corrompido a funcionarios públicos y a ciudadanos, que se han pasado las normas que todos respetamos por el arco del triunfo, llegando a ser aclamados por el pueblo ignorante (digo ignorante porque presupongo que nadie esta a favor de que un cargo público robe, estafe y/o corrompa). También, desfilan por las teles, ciudadanos que cometen un hecho delictivo determinado y éste alcanza protagonismo en los medios, seguramente porque ha sido planteado brillantemente por algún periodista, pasa a ser un producto, el delincuente acude a los platós de televisión y comienza a dar explicaciones de porque lo hizo, que sintió etc ...&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SjZuA4MgYGI/AAAAAAAAAS8/fLidcHbiuwo/s1600-h/ladron+apunta+pisto.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 300px; FLOAT: right; HEIGHT: 308px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5347582568912937058" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SjZuA4MgYGI/AAAAAAAAAS8/fLidcHbiuwo/s320/ladron+apunta+pisto.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;-¿Pero, explicaciones de qué? -. Que, nadie se engañe, nuestro sistema judicial es muy proteccionista de los derechos del imputado de manera que ante la más mínima duda el resultado va a ser la absolución del acusado; esto supone que muchos delincuentes salen libres y que los que son condenados no siempre les cae encimado todo lo que realmente se merecen (tan sólo se les condena, cuando hay una prueba irrefutable). Por lo que si han sido condenados deben de asumir y cumplir sus penas; y creo que es responsabilidad moral (no legal pues lo más arriba mencionado es una practica lícita) que las televisiones se limiten a dar la noticia, sin más de una manera imparcial, con el mero ánimo de informar, absteniéndose de todo tipo de debates o conjeturas sobre lo ocurrido o demás circunstancias de los hechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La libertad de expresión es importante; pero, darles cancha y millones a los delincuentes simplemente por ser famosos o por pura casualidad (a los no famosos cuyo caso sí que lo es) supone un alto menoscabo y perjuicio a las víctimas, que ven a su agresor hablar por la televisión y decir la barbaridad que quieran por los medios; en determinados delitos (cohecho, malversaciones, tráfico de influencias, drogas etc ...) somos todos los ciudadanos los que tenemos que soportar al delincuente contándonos milongas en nuestras narices cuando todos somos los perjudicados.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SjZtx8jEc5I/AAAAAAAAAS0/nnRA7i1iwZA/s1600-h/tele+pollo.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; FLOAT: left; HEIGHT: 275px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5347582312383280018" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SjZtx8jEc5I/AAAAAAAAAS0/nnRA7i1iwZA/s320/tele+pollo.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Es sorprendente que esto ocurra en España; pero, lo más sorprendente es que sea lo normal; a nadie le extraña ver a fulano, o a mengano por la tele después de haber sido condenados. Quizá lo más preocupante es la falta de rechazo a estos esperpénticos espectáculos; al revés, se realizan en hora punta y encima baten records en los picos de audiencia; es un producto que vende, que funciona bien; esto es un grave problema porque el pueblo demanda y consume estos productos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los ciudadanos hemos de reaccionar ante estas barbaridades, rechazar este tipo de practicas y ser críticos ante estas mayúsculas injusticias.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SjZtx8jEc5I/AAAAAAAAAS0/nnRA7i1iwZA/s1600-h/tele+pollo.jpg"&gt;&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-4715825240197716497?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/4715825240197716497'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/4715825240197716497'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/06/delincuentes-en-la-television.html' title='DELINCUENTES EN LA TELEVISIÓN'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SjZuuylU3OI/AAAAAAAAATE/18UxxcaMBV8/s72-c/TELEVISI%C3%93N.gif' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-3589811149369169845</id><published>2009-06-12T14:40:00.000-07:00</published><updated>2009-11-14T09:34:13.326-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='GASTRONOMÍA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FRANK'/><title type='text'>GAMBITAS DE VERANO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SjLPunoCVJI/AAAAAAAAASs/CDtDEwzTFDc/s1600-h/jarra+cerveza+fria.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5346564107460039826" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 215px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SjLPunoCVJI/AAAAAAAAASs/CDtDEwzTFDc/s320/jarra+cerveza+fria.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Es difícil explicar las diferentes sensaciones que tiene el ser humano; pero, creo que es bastante importante intentar desarrollar al máximo los sentidos y así poder percibir experiencias maravillosas que nos ofrece este mundo en el que vivimos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un día de calor, en una noche de verano, más bien de sofoquina y aires acondicionados, salgo a la terraza y me siento tranquilamente a la fresca, mientras me tomo una cerveza, podría ser una simple Ambar con gaseosa, eso sí muy fría (aunque, si el lector lo prefiere, quizás podría ser una Judas, exótica cerveza belga de sabor intenso), mientras tanto alguien cocina unas gambitas a la plancha y el aroma sale ligeramente a la terraza; me levanto con mi cerveza y avanzo hasta la barandilla, me apoyo y me percato que han regado el césped de la piscina llegándome un ligero aroma a planta fresca.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Nos sentamos a cenar, no sólo había gambas. Fui separando las partes de un medallón de merluza, está en su punto, levemente endurecido por el fuego y la sal por fuera y jugoso, pero totalmente cocinado, por dentro. Las patas de las cigalas están duras pero al machacarlas con los dientes sale toda su carne, poco compacta y con suave sabor. Las sardinas, tomo un pedazo de carne con su piel dura y tostada embadurnada con picadillo de ajo y perejil en aceite de oliva. Finalmente, las gambitas, voy separando con facilidad la cáscara de la cola y, me hago con todo su interior, luego noto un intenso sabor a marisco y sal.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-3589811149369169845?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/3589811149369169845'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/3589811149369169845'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/06/gambitas-de-verano.html' title='GAMBITAS DE VERANO'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SjLPunoCVJI/AAAAAAAAASs/CDtDEwzTFDc/s72-c/jarra+cerveza+fria.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-1236162241898486899</id><published>2009-06-10T08:17:00.000-07:00</published><updated>2009-06-23T09:32:27.298-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>TESTIGOS DE REFERENCIA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Si_SG5HqmgI/AAAAAAAAASc/aGvEeElK9OQ/s1600-h/ABOGADO+SIMPSON.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5345722298566089218" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 300px; CURSOR: hand; HEIGHT: 300px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Si_SG5HqmgI/AAAAAAAAASc/aGvEeElK9OQ/s400/ABOGADO+SIMPSON.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;¿Qué, ocurre si en un determinado procedimiento nos encontramos con que existe una declaración de un testigo esencial para el conocimiento de los hechos; pero, sin embargo este testigo no llega a declarar ante el Juez Instructor aunque sí ante la policía?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo primero sería intentar citarlo a juicio, si el testigo es localizado podrá testificar el día del juicio ante el Juez o Tribunal; como cualquier otro testigo auque no haya declarado judicialmente con anterioridad. Sólo que si incurre en contradicciones no es posible pedir la lectura de su declaración anterior (policial y no judicial) de conformidad con el 714 de la LECrim..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de que el testigo antes mencionado no sea localizado y no pueda acudir al juicio, no será posible la lectura de sus declaraciones mediante el artículo 730 de la LECrim. porque este artículo al igual que le anterior sólo se refiere a las declaraciones judiciales y no a las policiales. ¿En este caso, sirven de algo estas declaraciones policiales? ¿Existe algún modo de que puedan ser tenidas como prueba por el Tribunal?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La admisión de este tipo de prueba podría implicar el incumplimiento de la garantía constitucional de inmediación de la prueba, al impedir que el Juez que ha de dictar Sentencia presencie la declaración del testigo directo, privándole de la percepción y captación directa de elementos que pueden ser relevantes en orden a la valoración de su credibilidad; de otro, lado podría suponer soslayar el derecho que asiste al acusado de interrogar al testigo directo y someter a contradicción su testimonio, que integra el derecho al proceso con todas las garantías del artículo 24.2 de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Pleno No Jurisdiccional del Tribunal Supremo, celebrado el 28 de noviembre de 2006, llegó al siguiente acuerdo: "Las declaraciones válidamente prestadas ante la policía pueden ser objeto de valoración por el Tribunal, previa su incorporación al juicio oral en alguna de las formas admitidas por la jurisprudencia” ¿Qué significa este acuerdo?&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Si_RoIYo6LI/AAAAAAAAASU/G55Lxw7paLU/s1600-h/ABOGADO+TESTIGO+DE+CARGO.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5345721770087868594" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 300px; CURSOR: hand; HEIGHT: 212px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Si_RoIYo6LI/AAAAAAAAASU/G55Lxw7paLU/s320/ABOGADO+TESTIGO+DE+CARGO.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La doctrina del Tribunal Constitucional considera que los testigos de referencia pueden ser un medio que puede despertar importantes recelos o reservas para su aceptación sin más como medio apto para desvirtuar la presunción de inocencia. Partiendo de esta base, considera que la validez probatoria del testigo de referencia se halla condicionada por la plenitud del derecho de defensa, de modo que, en la medida en que el recurso al testigo de referencia impidiese el examen contradictorio del testigo directo, resultaría constitucionalmente inadmisible, pues en muchos casos supone eludir el oportuno debate sobre la realidad misma de los hechos, además de conllevar una limitación obvia de las garantías de inmediación y contradicción en la práctica de la prueba (En este sentido STC 217/1989, de 21 de diciembre; 97/1999, de 31 de mayo; 209/2001, de 22 de octubre; 155/2002, de 22 de julio; 219/2002, de 25 de noviembre y 146/03 de 14 de julio). Esta es también la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH de 19 de diciembre de 1990, caso Delta; de 19 de febrero de 1991, caso Isgrò; y de 26 de abril de 1991, caso Asch). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por lo mencionado, el testigo de referencia ha de ser utilziado de manera excepcional y quedar limitado, a aquellas situaciones excepcionales de imposibilidad real y efectiva de obtener la declaración del testigo directo y principal (STC 79/1994, de 14 de marzo; 68/2002, de 21 de marzo; 155/2002, de 22 de julio; y 219/2002, de 25 de noviembre). Estos supuestos, en los que existe una imposibilidad real y efectiva, han sido aquellos en los que el testigo se encuentra en ignorado paradero, es decir, los casos en los que es imposible citar al testigo directo (STC 35/1995, de 6 de febrero), aunque también pueden ser admitidos casos en los que la citación del testigo resultaba extraordinariamente dificultosa (STC 209/2001, de 22 de octubre). En este mismo sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 380/07 de 10 de mayo y 701/04 de 21 de mayo). &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5345721280532703682" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 216px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Si_RLopl6cI/AAAAAAAAASM/jHseeTYVTFg/s400/ABOGADO+MATAR+A+UN+RUISE%C3%91OR.jpg" border="0" /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-1236162241898486899?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/1236162241898486899'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/1236162241898486899'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/06/testigos-de-referencia.html' title='TESTIGOS DE REFERENCIA'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Si_SG5HqmgI/AAAAAAAAASc/aGvEeElK9OQ/s72-c/ABOGADO+SIMPSON.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-6908986139369167148</id><published>2009-06-07T12:04:00.000-07:00</published><updated>2009-11-16T15:54:11.418-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DIBUJO Y PINTURA'/><title type='text'>EL PRINCIPIO DEL CAMINO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La verdad es que siempre me había gustado dibujar, pero nunca me había preocupado en desarrollar esta faceta. En octubre del año pasado, por casualidad, se me ocurrió comprar un libro, unos pinceles, pinturas acrílicas, un lienzo y empecé a pintar. Bueno, la verdad es que, aunque mis objetivos no eran especialmente ambiciosos, los resultados no fueron tan satisfactorios como yo esperaba; poco a poco, conforme iba leyendo libros e iba familiarizándome con los acrílicos la cosa fue un poco mejor, pero no estaba del todo contento con los resultados. Más tarde me apunté a una academia de dibujo, allí aunque el profesor era bastante exigente, se me pasaban las horas volando y creo que mejoré bastante. Sé que me encuentro al principio del camino; pero, es algo que me gusta y que disfruto haciéndolo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquí os muestro algunos dibujos y pinturas, más o menos presentables, de esta primera y humilde etapa.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SiwVPUL0KKI/AAAAAAAAASE/zBlw_GbiNGw/s1600-h/CABALLO.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5344670210642421922" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 214px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SiwVPUL0KKI/AAAAAAAAASE/zBlw_GbiNGw/s320/CABALLO.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Estos son varios dibujos de academia realizados con lapicero (2H, H, HB y 2B), tomando como modelo las laminas de Emilio Freixas&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SiwT-zAJNCI/AAAAAAAAAR8/KHEHuDGEsxE/s1600-h/LE%C3%93N.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5344668827345564706" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 214px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SiwT-zAJNCI/AAAAAAAAAR8/KHEHuDGEsxE/s320/LE%C3%93N.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Acrílico (23,5x30) me base en las pinturas protesta realizadas por Botero sobre la prisión de Abu Ghraib en Irak&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5344667761106670978" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 267px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SiwTAu8-1YI/AAAAAAAAAR0/3m5ZV6TQ8YM/s400/MANO+COLGADA.JPG" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Acrílico (30x40) me inspire en la naturaleza; varias capas se trasparentan al estar superpuestas unas encima de las otras&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5344666629009826370" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 267px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SiwR-1kD4kI/AAAAAAAAARs/-IOtNg2A1Fo/s400/COLORINES+3.JPG" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Acrílico (40x50) me apetecía hacer algo de arte moderno y me inspire en un cuadro de Hernando Viñes titulado “Terraza”&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SiwQmNRPCPI/AAAAAAAAARk/6jMBmKjBBYQ/s1600-h/SILLA+Y+%C3%81RBOL.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5344665106364958962" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 267px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SiwQmNRPCPI/AAAAAAAAARk/6jMBmKjBBYQ/s400/SILLA+Y+%C3%81RBOL.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-6908986139369167148?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/6908986139369167148'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/6908986139369167148'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/06/el-principio-del-camino.html' title='EL PRINCIPIO DEL CAMINO'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SiwVPUL0KKI/AAAAAAAAASE/zBlw_GbiNGw/s72-c/CABALLO.JPG' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-1775121404398937899</id><published>2009-06-04T12:59:00.000-07:00</published><updated>2009-06-23T09:32:50.851-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>¿ES POSIBLE APLICAR EL ARTÍCULO 318 BIS DEL CÓDIGO PENAL CUÁNDO LAS PERSONAS OBJETO DEL TRÁFICO HAYAN SIDO INTRODUCIDAS EN ESPAÑA POR UNA VÍA LEGAL?</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sigo-_1FSVI/AAAAAAAAARc/2a8GV0SbCoM/s1600-h/avi%C3%B3n.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5343566020626172242" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 292px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sigo-_1FSVI/AAAAAAAAARc/2a8GV0SbCoM/s400/avi%C3%B3n.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La pregunta hace referencia a la aplicación del artículo 318 bis .1 del Código Penal, el cual dice “El que, de modo directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión”, en los supuestos de que estas personas son introducidas en España por una vía legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El bien jurídico protegido en el art. 318 bis es el interés del Estado en mantener controlado el flujo migratorio y la protección de los derechos de los emigrantes; por lo que habrá que atender al tipo de autorización de permanencia en España y a la finalidad con que ha sido introducida la persona en territorio nacional. Lógicamente una persona extranjera (que no sea miembro de la UE) puede entrar con facilidad a España, mediante un simple visado turístico; pero, es necesario analizar si realmente fue esa la finalidad con la que vino a España; ya que, si lo que se pretende es mantenerla con vocación de permanencia en el país, no será suficiente este visado (que tiene validez netamente temporal y para una finalidad concreta, hacer turismo) sino que, en este caso, lo pertinente sería la obtención al menos de un permiso de residencia, o de trabajo si lo que se pretende es que trabaje.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así la STS 380/07, de 10 de mayo dice lo siguiente “La clandestinidad a que se refiere el tipo penal no concurre exclusivamente en los supuestos de entrada en territorio español por lugar distinto a los puestos fronterizos habilitados al efecto, sino que queda colmada también mediante cualquier entrada en la que se oculte su verdadera razón de ser, lo que incluye la utilización de fórmulas autorizadas del ingreso transitorio en el país (visado turístico, por ejemplo) con fines de permanencia, burlando o incumpliendo las normas administrativas que lo autoricen en tales condiciones” en este sentido STS 1059/2005, de 28 de septiembre, 1465/2005, de 22 de noviembre, 994/2005, de 30 de mayo y 651/2006, de 5 de junio. En el mismo sentido se pronuncia la STS 1595/2005, de 30 de diciembre, que afirma: "basta con que el ingreso en nuestras fronteras se lleve a cabo encubriendo el verdadero carácter, haciendo pasar por turistas a quienes, en realidad, venían a dedicarse al ejercicio de la prostitución"; y la STS 1381/2005, de 20 de enero que establece: "el tránsito por un puesto fronterizo no siempre encierra, según la experiencia general, un control efectivo; la utilización de tal clase de acceso no descarta la ilegalidad en la explotación lucrativa de la inmigración con grave riesgo para los derechos de los extranjeros, baste recordar la sumisión a la organización con desamparo para los extranjeros que implicaba el desposeerlos de sus pasaportes y la percepción por aquélla de las retribuciones correspondientes a los trabajos que desarrollaban los inmigrantes"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda, del Tribunal Supremo, adoptado en su reunión del día 13 de julio de 2.005 (publicación autorizada, el día 3-10-05), afirma lo siguiente «El facilitar un billete de ida y vuelta a extranjeros que carecen de permiso de trabajo y residencia en España, para poder entrar en España como turistas cuando no lo eran y ponerlos a trabajar, constituye un delito de inmigración clandestina». el concepto de emigración clandestina esbozado en este Pleno No Jurisdiccional, se refirió concretamente al artículo 313 del Código Penal; pero, tal doctrina es perfectamente trasladable al 318 bis, ya que los términos gramaticales (inmigración clandestina) son exactos en ambos artículos e idéntica debe ser también su significación jurídica, además que la diferencia no se halla en la delimitación típica, sino en el sujeto pasivo, que en un caso es el trabajador y en el otro un ciudadano extranjero ("persona" en general), sea o no trabajador (En la práctica la doctrina más caracterizada entiende que con la nueva redacción del artículo 318 bis por LO 11/03 de 29 de septiembre, se ha producido una derogación tácita del artículo 313.1º y ello por cuanto a pesar de la aparente diferencia, aunque en este último precepto no se hable de trabajador extranjero, sí se precisa que sea un inmigrante y este término solo puede predicarse de un extranjero; los nacionales no inmigran a su propio país);en este mismo sentido la STS 380/07, de 10 de mayo.&lt;br /&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5343565795635226658" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 399px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sigox5rD6CI/AAAAAAAAARU/XXmMufudYz8/s400/patera.bmp" border="0" /&gt; &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-1775121404398937899?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/1775121404398937899'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/1775121404398937899'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/06/es-posible-aplicar-el-articulo-318-bis.html' title='¿ES POSIBLE APLICAR EL ARTÍCULO 318 BIS DEL CÓDIGO PENAL CUÁNDO LAS PERSONAS OBJETO DEL TRÁFICO HAYAN SIDO INTRODUCIDAS EN ESPAÑA POR UNA VÍA LEGAL?'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sigo-_1FSVI/AAAAAAAAARc/2a8GV0SbCoM/s72-c/avi%C3%B3n.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-1897382300573150867</id><published>2009-06-02T07:29:00.000-07:00</published><updated>2009-11-14T09:34:52.845-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DEPORTE'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='HISTORIA'/><title type='text'>EL ESPÍRITU OLÍMPICO Y LAS OLIMPIADAS EN LA GRECIA CLÁSICA</title><content type='html'>&lt;blockquote&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SiU5ALMG96I/AAAAAAAAAQc/3uWEZ2SdXtM/s1600-h/OLIMPIA+ATLETA.bmp"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SiU5ALMG96I/AAAAAAAAAQc/3uWEZ2SdXtM/s1600-h/OLIMPIA+ATLETA.bmp"&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5342739208111323042" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 176px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SiU5ALMG96I/AAAAAAAAAQc/3uWEZ2SdXtM/s320/OLIMPIA+ATLETA.bmp" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;He leído varios artículos y visto diferentes &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;documentales&lt;/span&gt; sobre los juegos olímpicos en la antigüedad y sobre los actuales; la verdad es que, a pesar de tratarse de épocas &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;bastamente&lt;/span&gt; distanciadas en la historia, existe cierto paralelismo entre ambos; sin embargo, se me antoja una pregunta ¿Se mantiene hasta hoy el auténtico espíritu olímpico? Me referiré, con carácter previo, a diferentes aspectos de los antiguos juegos olímpicos, para centrar la cuestión:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA TREGUA: En los juegos antiguos tres meses antes de los juegos, tres mensajeros recorrían las ciudades griegas proclamando la Tregua Sagrada&lt;tregua&gt;; esto no suponía el cese de las guerras que existieran en ese momento sino que suponía un salvoconducto para que los atletas y el público pudiera llegar sin problema hasta &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2"&gt;Olimpia&lt;/span&gt;. Los juegos eran una celebración religiosa y esto hizo posible su celebración continuada durante más de mil años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3"&gt;ECONOMÍA&lt;/span&gt; Y CULTURA: Durante la celebración de los juegos al santuario de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4"&gt;Olimpia&lt;/span&gt; y alrededores acudían multitud de vendedores ambulantes de comida y todo tipo de artículos, magos, acróbatas, prostitutas, bailarines, adivinos y charlatanes de todo tipo; sabios, escritores y artistas aprovechaban para dar a conocer sus obras.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SiU5R5YK7nI/AAAAAAAAAQk/3uutQnW2QtU/s1600-h/OLIMPIA+ZEUS.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5342739512567721586" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 234px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SiU5R5YK7nI/AAAAAAAAAQk/3uutQnW2QtU/s320/OLIMPIA+ZEUS.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;LA LEGALIDAD: El primer día de juegos, todos los atletas, después de dos días de camino, llegaban a &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5"&gt;Olimpia&lt;/span&gt; desde Elide (lugar a 58 kilómetros, dónde se concentraban previamente los atletas bajo la supervisión de los &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_6"&gt;helanódicas&lt;/span&gt; o jueces deportivos) y ante la estatua de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7"&gt;Zeus&lt;/span&gt; juraban, junto con sus entrenadores y parientes, que no cometerían ninguna ilegalidad durante las competiciones y que durante los nueve meses anteriores se habían &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8"&gt;entrenado&lt;/span&gt; de conformidad a las normas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEDE Y UNIVERSALIDAD: Los juegos eran algo propio del mundo griego y se celebraban en la ciudad de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_9"&gt;Olimpia&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PODER: La enorme popularidad derivada de los triunfos en las competiciones fue explotada como propaganda política, pudiendo dotar de prestigio actuaciones políticas dudosas. &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_10"&gt;Alcibíades&lt;/span&gt; presentó siete carros en la carrera de cuadrigas consiguiendo el primer, segundo y cuarto puesto lo que le dio prestigio no sólo para convencer a los atenienses de la necesidad de organizar una expedición a &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11"&gt;Sicilia&lt;/span&gt; durante la guerra del &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_12"&gt;Peloponeso&lt;/span&gt; sino que le fuera confiado el mando de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL GRAN CAMPEÓN: En los juegos antiguos parece ser que fue el luchador &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_13"&gt;MILÓN&lt;/span&gt; DE &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_14"&gt;CROTONA&lt;/span&gt; que ganó cinco triunfos olímpicos consecutivos (desde el 532 al 516 a. C.) su fuerza era legendaria; también su apetito, dicen que un día se comió un novillo entero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NO ERAN LOS ÚNICOS: En la antigüedad junto con los Olímpicos estaban los Délficos, los Nemeos y los Ístmicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CURIOSIDADES: En las pruebas hípicas no era proclamado campeón el jinete sino el propietario de los caballos&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SiU7eDDYz2I/AAAAAAAAARE/D0gfTR2dJsQ/s1600-h/olim+lucha"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5342741920346591074" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 152px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SiU7eDDYz2I/AAAAAAAAARE/D0gfTR2dJsQ/s200/olim+lucha" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;, por lo que no era extraño que sólo &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_15"&gt;participaran&lt;/span&gt; los ricos; se puede decir que los artistas griegos sólo &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_16"&gt;representaban&lt;/span&gt; a atletas que tomaban como modelos de sus obras; los campeones no sólo eran &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_17"&gt;considerados&lt;/span&gt; héroes, poetas como &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_18"&gt;Píndaro&lt;/span&gt; o &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_19"&gt;Baquilides&lt;/span&gt; describieron en sus obras campeones olímpicos que una vez que se les pasaba su momento se convertían en juguetes rotos; las virtudes de los campeones eran exaltadas por los poetas, en ocasiones incluso hacían composiciones por encargo para ser recitadas cuando el atleta llegaba a su tierra; de todas las carreras había una especialmente importante consistía en correr en línea recta una distancia de 192,28 metros el vencedor daba nombre a los siguientes juegos olímpicos; también, había una carrera con armas en la que los &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_20"&gt;participantes&lt;/span&gt; corrían dos estadios portando grebas, yelmo y escudo; los saltos de longitud los hacían portando unas pesas; los entrenadores y los jueces llevaban varas con las que golpeaban a los atletas que no respeta&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SiU8PEhVoSI/AAAAAAAAARM/z35aqD_Z-1M/s1600-h/OLIM+judo.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5342742762554237218" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 131px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SiU8PEhVoSI/AAAAAAAAARM/z35aqD_Z-1M/s200/OLIM+judo.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_21"&gt;ban&lt;/span&gt; el reglamento; los combates de boxeo terminaban por &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_22"&gt;ko&lt;/span&gt; o si levantaba uno de los púgiles el dedo (señal de que abandonaba); antes de los entrenamientos y la competición los atletas se untaban el cuerpo de aceite el cual se mezclaba con el sudor, formando una espesa capa sobre la piel; el trofeo que recibía el atleta campeón era una corona de olivo; los campeones solían hacer sacrificios en acción de gracias por su triunfo y cuando llegaban a sus ciudades eran recibidos como ídolos.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SiU6V0zgo9I/AAAAAAAAAQ0/iLdmxBj2mYc/s1600-h/OLIM+PIERRE+COUBERTAIN.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5342740679571317714" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 160px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SiU6V0zgo9I/AAAAAAAAAQ0/iLdmxBj2mYc/s200/OLIM+PIERRE+COUBERTAIN.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La verdad es que las coincidencias con los juegos actuales son más que evidentes. Pero, creo que el autentico espíritu olímpico nació a partir del Cristianismo Muscular, del pastor anglicano &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_23"&gt;Thomas&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_24"&gt;Arnold&lt;/span&gt;; el educador e historiador &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_25"&gt;Pierre&lt;/span&gt; de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_26"&gt;Coubertein&lt;/span&gt; (barón de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_27"&gt;Coubertein&lt;/span&gt;) fue uno de sus principales discípulos y comenzó a extender esta ideología por Francia, creando sociedades atléticas en varios institutos que se asociaron en la “&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_28"&gt;Union&lt;/span&gt; des &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_29"&gt;Sports&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_30"&gt;Athletiques&lt;/span&gt;” y fundó la primera revista dedicada al deporte la “&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_31"&gt;Revue&lt;/span&gt; &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_32"&gt;Athletique&lt;/span&gt;”, logrando que el gobierno francés accediera a incluirla en sus programas de la Exposición Universal de 1889; más tarde viajó por todo el mundo dando conferencias, el barón consiguió que el deporte fuera tomado en serio y pasó de ser practicado por minorías, a estar de moda y despertar entusiasmo. Posteriormente empezó a soñar con unir en una extraordinaria competición a los deportistas de todo el mundo, bajo el signo de la unión y la hermandad, sin ánimo de lucro y sólo por el deseo de conseguir&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SiU5yWepOnI/AAAAAAAAAQs/3Y0N5_1UItg/s1600-h/OLIM+Charlotte_Cooper.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5342740070135315058" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 143px; CURSOR: hand; HEIGHT: 188px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SiU5yWepOnI/AAAAAAAAAQs/3Y0N5_1UItg/s200/OLIM+Charlotte_Cooper.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; la gloria, competir por competir y como él decía lo importante es participar, fue el germen de las olimpiadas de &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_33"&gt;Atenas&lt;/span&gt; de 1896 (las primeras de la era moderna). Cuatro años después, en las de París, el barón, después de oponerse a la &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_34"&gt;participación&lt;/span&gt; de las mujeres en los juegos, puso de moda el &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_35"&gt;slogan&lt;/span&gt; “&lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_36"&gt;Citius&lt;/span&gt;, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_37"&gt;altius&lt;/span&gt;, &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_38"&gt;fortius&lt;/span&gt;” (más lejos, más alto, más fuerte). En aquellos años todavía el deporte &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_39"&gt;amateur&lt;/span&gt; era la norma en las Olimpiadas y la presión para romper las marcas establecidas por los atletas palidecía ante la consigna de la convivencia, la buena voluntad y el espíritu de competencia; hasta el punto que se llegaron a retirar medallas olímpicas a atletas, por haberse lucrado por hacer deporte, aunque hubiera sido una miseria o incluso en disciplinas diferentes a la de los juegos; en &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_40"&gt;Helsinsky&lt;/span&gt; 52, en plena guerra fría, la &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_41"&gt;URSS&lt;/span&gt; presentó en una competición exclusivamente &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_42"&gt;amateur&lt;/span&gt; a deportistas profesionales, los cuales ni siquiera residieron en la Villa Olímpica, con la única finalidad de ganar medallas como fuera; luego vendrían los &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_43"&gt;boicots&lt;/span&gt;, la &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_44"&gt;profesionalización&lt;/span&gt; de las olimpiadas y el &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_45"&gt;doping&lt;/span&gt;.&lt;/p&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5342741325473727010" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 176px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SiU67a-pQiI/AAAAAAAAAQ8/ITRWhcc-aCU/s400/OLIM+FINAL+CIEN_1896_Atenas_a.jpg" border="0" /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-1897382300573150867?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/1897382300573150867'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/1897382300573150867'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/06/espiritu-olimpico.html' title='EL ESPÍRITU OLÍMPICO Y LAS OLIMPIADAS EN LA GRECIA CLÁSICA'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SiU5ALMG96I/AAAAAAAAAQc/3uWEZ2SdXtM/s72-c/OLIMPIA+ATLETA.bmp' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-4304506741397057218</id><published>2009-05-24T14:21:00.000-07:00</published><updated>2009-05-24T14:35:14.786-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Arturo Pérez-Reverte'/><title type='text'>PIÉNSELO DOS (O TRES) VECES</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Permítame un consejo, caballero. Si se tropieza con un fulano que le está dando una felpa a su legítima, o sucedáneo, piénselo dos veces, incluso tres, antes de meterse en jardines. Estoy de acuerdo en que esas cosas no deben tolerarse. Admito, además, que no permiten reflexión previa, pues actúa el piloto automático. Todo depende de la casta y virtud de cada cual. En principio, ante tales situaciones se es un mierdecilla o un tío decente. Ésa es la teoría ética. Pero estamos en España. Si defiende a señoras maltratadas, sepa a qué se expone. Una juez de Vigo nos lo recordó hace unas semanas, calzándole 3 meses de cárcel y 15.550 euros de multa a un joven de allí. Éste había cometido la ingenuidad de impedir que un pavo maltratase a su pareja. Le afeó la conducta y recibió un cabezazo. Entonces se lio la pajarraca, y el defensor de la moza le dio al otro una patada en la cara, rompiéndole la mandíbula. Lo instructivo no es que el juicio se haya celebrado tres años después, ni que la defendida –como es frecuente– defendiera al que le zumbaba, en plan soy de mi Paco y puede darme hasta con la hebilla, si quiere. La lección cívica del asunto reside en que la juez, aun admitiendo que la defensa fue oportuna y que el primer leñazo lo sacudió el maltratador, empitonó al defensor de doncellas pese a que la sentencia reconocía que su reacción inicial «fue legítima», que el otro le dio el cabezazo «con ánimo de menoscabar su integridad física» y que el joven largó la patada «para repeler la agresión y evitar que continuase». Pese a lo cual, la juez estimó que la patada en el careto fue, sin embargo, «un exceso defensivo que no puede estar ya justificado por una notoria desproporción en el mismo». Dicho en cristiano, que el joven tenía que haberse defendido, pero menos. Con la puntita nada más. Dando unas pocas bofetadas con la mano abierta, o con unos calculados puñetacitos en el hombro. Una pelea civilizada, vamos. Políticamente correcta. De esa manera, el otro, acojonado, habría dejado de darme cabezazos. Seguro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me va a perdonar la juez de Vigo. De tribunales sabrá mucho, pero de peleas no tiene ni puta idea. Tampoco es que yo sea un experto. Me apresuro a matizarlo, por si acaso. Siempre fui –lo juro por el cetro de Ottokar– un cruce de osito Mimosín, Bambi y conejillo Tambor. Más o menos. Pero cualquiera que haya visto atizarse de verdad a dos tíos –la calle no es el cine– sabe que cada cual se las arregla como puede, y una vez metido en faena no anda calculando con qué da y dónde lo hace. La defensa con manos desnudas sólo es excesiva o desproporcionada si te ensañas cuando ya tienes al otro en el suelo. Mientras, se pelea para tumbarlo, con la sangre caliente y con la pericia y el coraje disponibles, procurando dejar fuera de combate a un adversario que, mientras colee, se revolverá contra ti. Y eso es lo que hay que evitar: que colee. Hasta ahí es razonable. Cuando se esparrama de tú a tú, con dos jambos dándose estiba, la desproporción viene si uno de ellos echa mano de herramientas que desequilibran la cosa, como un objeto contundente o una navaja empalmada. E incluso en tales casos lo desproporcionado es relativo. No es igual vérselas con uno de tu misma edad y calibre, que ser un tirilla de sesenta kilos delante de un animal de dos metros de largo por uno de ancho, o tener que zafarse de cuatro o cinco que te están breando o te van a brear. Ahí, a veces hay que echar mano a algo: una silla, una botella. En cualquier caso, y con permiso de la juez de Vigo, del Código Civil y del Código Da Vinci, lo aconsejable siempre es madrugar. Ser rápido, brutal y eficaz en la medida de las posibilidades que ofrezca tu forma física y tu propio cuerpo. Tu edad y tu destreza. Quien pelea lo hace para ganar, no para que lo inflen, si puede evitarlo. Si no, lo mejor es no meterse. Así que ya me dirán ustedes, en ese contexto, si va a andar uno calculando dónde pega la patada, si el golpe lo da con el puño o con la palma, si la fuerza que aplicas al leñazo que consigues colocarle al otro para menoscabar su integridad física es proporcionada, o si vulnera el artículo 33, apartado 48 bis, de la ley integral de Hostias Callejeras. Resumiendo: cuando ayudas a una mujer, asumes una posible pelea. Y, de igual a igual, ésta no hay forma de ganarla si no es rompiéndole la cara al otro. Así que en Vigo han hecho mal tercio a las maltratadas y a los pardillos que aún las defienden. La letra de la Ley es imperfecta, y el sentido común de quienes juzgan debe templar sus errores y lagunas. Puesto que a ningún maltratador se lo disuade con palabras o una simple bofetada, la sentencia de Vigo sitúa el problema en un punto imposible. O te dejas machacar y pierdes la pelea, como el profesor Neira, o te buscas la ruina si la ganas. Hagas lo que hagas te la endiñan, y sólo aplauden si entras en coma. Eso es un disparate. Uno más de esta absurda Justicia nuestra, que siempre privilegia al canalla sobre las personas decentes. Quizás algunos jueces deberían darse una vuelta por la calle. Por la vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Publicado en XLSemanal nº 1126 de 24 de mayo de 2.009 &lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 275px; DISPLAY: block; HEIGHT: 288px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5339505265733931698" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Shm7v9BmErI/AAAAAAAAAQM/KxO6P9cs4qg/s400/mujer+maltratada+sangre.jpg" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-4304506741397057218?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/4304506741397057218'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/4304506741397057218'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/05/pienselo-dos-o-tres-veces.html' title='PIÉNSELO DOS (O TRES) VECES'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Shm7v9BmErI/AAAAAAAAAQM/KxO6P9cs4qg/s72-c/mujer+maltratada+sangre.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-6525509199169036510</id><published>2009-05-23T14:15:00.000-07:00</published><updated>2009-06-23T09:33:07.054-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>AGENDA DE TELÉFONO MÓVIL Y NULIDAD DE ACTUACIONES</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/ShhrRs1nFcI/AAAAAAAAAQE/b9Sb--kOXDY/s1600-h/guardia_civil+FOTO+ANTIG%C3%9CA.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5339135310085690818" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 254px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/ShhrRs1nFcI/AAAAAAAAAQE/b9Sb--kOXDY/s320/guardia_civil+FOTO+ANTIG%C3%9CA.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;¿Qué es lo que ocurre cuándo, en la obtención de pruebas en unas diligencias policiales o en un procedimiento judicial, se realiza una actuación vulneradora de un derecho fundamental? El problema planteado no es baladí, ya que una vulneración de este calibre puede llevar a la aplicación de la Teoría de los Frutos del Árbol Envenenado y producir un efecto dominó que termine con la destrucción de toda la prueba; y con los acusados, aunque todos sepamos que son culpables, en la calle e incluso en ocasiones con una indemnización del Estado. -¿Qué, pensarían de todo esto los Guardias Civiles de la foto? -Eran otros tiempos-.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-No os alarméis- (esto se lo digo a los profanos en esta materia); son cosas del estado de derecho, de la democracia y de la libertad; y, por supuesto, la culpa no la tienen Zapatero, ni Rajoy, no sólo se produce este tipo de desastres en España, también en otros países de nuestro entorno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los procesos penales tienen unas reglas; si determinadas normas no se cumplen puede dar lugar a que el culpable, aunque todos sepamos que lo es, salga libre sin cargos y vuelva a ser una persona respetable. -Ya sé, es difícil de entender-.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exist&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Shhpt2WmYII/AAAAAAAAAP8/8pCDaZvJPkE/s1600-h/DELINCUENTE+SIMPSON.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5339133594653057154" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 90px; CURSOR: hand; HEIGHT: 123px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Shhpt2WmYII/AAAAAAAAAP8/8pCDaZvJPkE/s200/DELINCUENTE+SIMPSON.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;en muchas posibilidades de nulidad en nuestro sistema, siempre que se vulnere un derecho fundamental del imputado; además, suele producirse en los casos en que se investiga delitos más graves (sobre todo tráfico de drogas, trata de blancas, prostitución, cohecho, grandes estafas, etc ...); porque en estos supuestos se desarrolla una actividad investigadora más intensa y, además, los abogados suelen estar mejor pagados; voy a referirme a uno de estos posibles supuestos, consistente en si los agentes de autoridad pueden ver en la agenda de un teléfono móvil las llamadas entrantes y salientes, cuando su portador es sospechoso de haber cometido un delito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal Constitucional, ya en su bien conocida sentencia 114/1984 de 29 de noviembre, ya en la 123/2002 de 20 de mayo, afirmó con rotundidad que "el concepto de 'secreto', que aparece en el artículo 18.3 de la Constitución ("Se garantiza el secreto de las comunicaciones y en especial de las postales, telegráficas y telefónicas salvo resolución judicial"), no cubre sólo el contenido de la comunicación, sino también, en su caso, otros aspectos de la misma, como por ejemplo, la identidad subjetiva de los interlocutores"; recordando que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 2 de agosto de 1984 ( TEDH 1984, 1) , en el caso Malone, "reconoce expresamente la posibilidad de que el artículo 8 de la Convención pueda resultar violado por el empleo de un artificio técnico que, como el llamado comptage, permite registrar cuáles hayan sido los números telefónicos marcados sobre un determinado aparato, aunque no el contenido de la comunicación mismo". Que es por lo que "ponerlos en conocimiento de la policía, sin el consentimiento del abonado, se opone también al derecho confirmado por aquel precepto".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, todavía de forma más concreta, el Tribunal Constitucional, en su reciente 230/07 de 5 de noviembre, al otorgar amparo al titular del teléfono móvil a cuyo registro de llamadas había accedido la policía, directamente, es decir, sin autorización judicial y sin consentimiento del propio interesado; modo de operar atentatorio contra el derecho fundamental del artículo 18. 3 CE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal Supremo ha mantenido este mismo criterio en sus sentencias 156/2008 de 8 abril, 306/2002 de 25 de febrero y 230/2007 de 5 noviembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la jurisprudencia citada se deduce que los agentes de autoridad en principio no pueden abrir la agenda del teléfono móvil de un sospechoso; aunque, si que tienen varias posibilidades:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) Que, el sospechoso preste su consentimiento libremente; en este supuesto no habrá problema alguno. Convendría que los agentes le hicieran firmar la autorización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) Que, el sospechoso se encuentre detenido en calabozos policiales; en este supuesto es necesario que preste su consentimiento en presencia de su letrado. Convendría que los agentes hicieran firmar la autorización al letrado y al detenido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C) Que, el sospechoso, sea o no detenido se niegue a que los agentes puedan ver la agenda del móvil (registro de llamadas entrantes y salientes); en este caso los agentes pueden pedir al sospechoso que les entregue el teléfono e incluso utilizar la fuerza mínima imprescindible para ello; a continuación deberán practicar unas diligencias poniendo en conocimiento del juez los indicios existentes de que el sospechoso es el autor de unos hechos delictivos, explicado la necesidad de la práctica de la diligencia; el juez deberá abrir procedimiento judicial (generalmente diligencias previas) y a continuación resolver mediante un Auto motivado si la autoriza o no; lo siguiente, en caso de que el juez admita la necesidad de la prueba, sería que el secretario judicial, como fedatario público, diera fe del contenido de la agenda, a partir de este momento la información se podría poner a disposición de los agentes.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5339133359743622322" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 309px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/ShhpgLP03LI/AAAAAAAAAP0/lEyxiR6L8rA/s400/JUEZ+FRAUDE.jpg" border="0" /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-6525509199169036510?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/6525509199169036510'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/6525509199169036510'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/05/agenda-de-telefono-movil-y-nulidad-de.html' title='AGENDA DE TELÉFONO MÓVIL Y NULIDAD DE ACTUACIONES'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/ShhrRs1nFcI/AAAAAAAAAQE/b9Sb--kOXDY/s72-c/guardia_civil+FOTO+ANTIG%C3%9CA.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-3313316751832167444</id><published>2009-05-19T07:11:00.000-07:00</published><updated>2009-05-19T07:37:03.351-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FRANK'/><title type='text'>AQUELLOS MARAVILLOSOS VIERNES</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 189px; FLOAT: right; HEIGHT: 200px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5337542071598337826" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/ShLCPA9STyI/AAAAAAAAAPc/BXXV6PO4z-o/s200/tacanonas.jpg" /&gt;Recuerdo que cuando era pequeño, el día más feliz de la semana eran los viernes, sobre todo los de primavera; esa estupenda sensación de terminar el colegio, que has cumplido con tu deber y que tenias todavía un impoluto fin de semana por delante para hacer lo que quisieras. No era necesario hacer un plan especial, ni siquiera el haber planeado ir a ningún sitio, bastaba con sentir esa sensación de libertad y de ver lejana la vuelta al cole. Y, por la noche de esos viernes, me podía quedar hasta tarde viendo en familia uno de mis programas favoritos -el un, dos, tres, tararirorirorirora- con las tacañonas – campana y se acabó-, la prueba eliminatoria, dónde los veías a los concursantes mancharse de harina, correr con sus mujeres a la espalda ... y la subasta, con Mayra Gómez Kemp, era impresionante como los engañaba, leyendo las tarjetitas y negociando con ellos, además, con clase; todavía no he visto nada igual, creo que muchas señoritas de inmobiliarias intentan imitarla, pero, como Mayra no hay ni habrá ninguna. Al día siguiente todo el mundo hablaba del concurso, incluso los que no habían visto el final te preguntaban - ¿Qué se llevaron?- ¿El coche?-&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/ShLC0_h_tSI/AAAAAAAAAPk/yv0JrtJmVt4/s1600-h/nino_estudiando.gif"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 196px; FLOAT: left; HEIGHT: 200px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5337542724050466082" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/ShLC0_h_tSI/AAAAAAAAAPk/yv0JrtJmVt4/s200/nino_estudiando.gif" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Ahora la semana la llevo mucho mejor que cuando iba al colegio, como me aburría, siempre lo mismo, salvo la gimnasia y una asignatura que primero se llamaba plástica y luego pretegnologia; ahora, durante la semana estoy bastante ocupado con mi trabajo y con las nuevas obligaciones que voy asumiendo con la edad, pero, la verdad es que no tengo ningún trauma ni los lunes, ni los martes y llego al viernes casi sin enterarme, supongo que he elegido bien mi trabajo, pero, los viernes de ahora ya no son como aquellos y el caso es que los echo de menos. No sé muy bien el motivo ¿quizá la edad? ¿Quizá me gusta más mi trabajo que ir al cole? ¿Quizá estoy pensando en la siguiente semana? No lo sé, pero esos maravillosos viernes ya no existen en mi vida. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;No es que sea especialmente una persona religiosa y tampoco recuerdo exactamente lo que dijo, pero, no hace muchos años un periodista le preguntó a Juan Pablo II algo así como en que pensaba al retirarse a dormir y el pontífice le dijo que en nada y dio unas explicaciones como que tenía que dormir bien para madrugar y cumplir con sus obligaciones al día siguiente; quizá vayan por ahí los tiros, hay que trabajar a tope y estar preocupado por como va a salir la semana y como se va a afrontar la siguiente, pero, hay que saber vivir los viernes maravillosos; tomar notas, apuntar llamadas y dejarlo todo bien preparado, pero, echar la persiana, cerrar el chiringuito y sentir la libertad de un muchacho cuando sale del cole y se va de fin de semana. &lt;/div&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 317px; DISPLAY: block; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5337539220543717474" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/ShK_pD85QGI/AAAAAAAAAOs/70UNgMIGIkc/s400/NI%C3%91O+CORRIENDO.jpg" /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-3313316751832167444?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/3313316751832167444'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/3313316751832167444'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/05/aquellos-maravillosos-viernes.html' title='AQUELLOS MARAVILLOSOS VIERNES'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/ShLCPA9STyI/AAAAAAAAAPc/BXXV6PO4z-o/s72-c/tacanonas.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-7044928515820000323</id><published>2009-05-17T08:11:00.000-07:00</published><updated>2009-05-17T08:22:27.717-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FRANK'/><title type='text'>UNA NUEVA VIOLACIÓN MEDIANTE EL BESO DEL SUEÑO</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/ShArpTgdjgI/AAAAAAAAAOk/aGOnaleQsZs/s1600-h/PELIGRO.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 124px; DISPLAY: block; HEIGHT: 124px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5336813547045096962" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/ShArpTgdjgI/AAAAAAAAAOk/aGOnaleQsZs/s400/PELIGRO.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El pasado 9 de mayo de 2.009, una joven de 17 años fue violada detrás de la cabina del pinchadiscos de una discoteca light de Barcelona, la muchacha se encontraba debilitada tras haberle invitado su agresor a tomar una bebida. Los Mossos han detenido al autor de los hechos. Esta noticia ha sido publicada respectivamente, los días 16 y 17 de mayo, en los diarios “El País” y “El Mundo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta triste noticia supone un nuevo caso de violación en el que se ha utilizado la técnica del BESO DEL SUEÑO (de la que ya se habló en este blog, en un artículo publicado el día 22 de abril de este año) cada vez proliferan más casos en los que se utilizan estos métodos criminales, sobre todo en las grandes ciudades, por lo que sería recomendable que de manera preventiva se empezara a informar sobre todo a las jóvenes de su existencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Difunde este mensaje entre tus amistades y conocidos&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-7044928515820000323?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/7044928515820000323'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/7044928515820000323'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/05/una-nueva-violacion-mediante-el-beso.html' title='UNA NUEVA VIOLACIÓN MEDIANTE EL BESO DEL SUEÑO'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/ShArpTgdjgI/AAAAAAAAAOk/aGOnaleQsZs/s72-c/PELIGRO.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-7654667638325187999</id><published>2009-05-15T15:17:00.000-07:00</published><updated>2009-06-23T09:33:38.293-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>ARTÍCULO 416.1 EL MEJOR ALIADO DEL MALTRATADOR</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sg3rBf_S8pI/AAAAAAAAAOU/M5DZB-wOJkw/s1600-h/maltrato+tolerancia+0+2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5336179544503284370" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 303px; CURSOR: hand; HEIGHT: 398px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sg3rBf_S8pI/AAAAAAAAAOU/M5DZB-wOJkw/s400/maltrato+tolerancia+0+2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; Es curioso como un artículo que tiene su fundamento en la defensa de los intereses de la propia víctima se ha convertido en un instrumento que es utilizado por las propias víctimas para evitar que se condene a los agresores; la víctima en muchos casos suele perdonar a su agresor con la que previamente ha mantenido una previa relación de pareja con todo lo que ello implica, en otras ocasiones quiere terminar con el asunto, en otras no quiere perjudicar al padre de sus hijos, o todavía lo quiere, o incluso se encuentra atemorizada o paraliz&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sg3qviy6DsI/AAAAAAAAAOM/0ILaq6iuIFg/s1600-h/Hombre+Maltratador.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5336179236018982594" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 226px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sg3qviy6DsI/AAAAAAAAAOM/0ILaq6iuIFg/s320/Hombre+Maltratador.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;ada por la propia sumisión a su agresor que sigue manteniendo su poder sobre ella mermándola en su libertad e integridad como mujer y como persona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el profano en este tipo de temas me estoy refiriendo al artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim.), dice así “Están dispensados de la obligación de declarar: 1º.- Los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente, su cónyuge, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes naturales a que se refiere el número 3 del artículo 261”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación expondré una serie de supuestos que se suelen dar con bastante frecuencia, en relación a esta dispensa, analizando las posibilidades de su aplicación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- APLICACIÓN A LA PAREJA DE HECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hace mucho tiempo tenía como oro en paño una sentencia del Tribunal Supremo (en adelante STS) del año 2.001, en la que decía que esta dispensa se aplicaba sólo a los cónyuges y no a las parejas de hecho; a pesar de que la mayoría de las Audiencias Provinciales solían equipar ambas situaciones, pero yo alegaba mi STS y en ocasiones la jugada me salía bien; esta situación termino con la STS 134/07 de 22 de febrero, en la que se equiparaba ambas situaciones, confirmando el criterio que hasta ese momento tenía la mayoría de la jurisprudencia menor de las Audiencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º.- APLICACIÓN EN EL CASO DE QUE LOS DOS SEAN COIMPUTADOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No son extraños los supuestos en los que los dos miembros de la pareja terminan como coimputados denuncias cruzadas (por cierto, es triste pero en ocasiones es utilizada esta posibilidad como un excelente medio de defensa), en este caso no se les puede aplicar a los coimputados el 416.1 de la LECrim. (aunque algunos jueces se empeñan en ello), a pesar de ser cónyuges o pareja de hecho, ya que este artículo sólo se aplica a los testigos, ya que la dispensa tiene su fundamento en el secreto familiar que se basa en los vínculos de solidaridad que existen entre los que integran un mismo círculo familiar; pero, no se piensen que esto nos va a permitir obligarles a que al menos nos cuenten todo con pelos y señales, porque como se les está imputando un delito tienen el derecho a no declarar, previsto en los artículos 118 y 520 de la LECrim., por lo que igualmente se pueden negar a declarar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º.- EN QUE MOMENTO HA DE EXISTIR EL VINCULO (CÓNYUGES O PAREJA DE HECHO)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La STS 134/07 de 22 de febrero, supuso un mazazo en mis aspiraciones de no aplicar el 416.1 a las parejas de hecho, cada vez más numerosas en nuestros días; sin embargo y como consuelo, fijó un importante criterio (que ya había sido puesto de relieve por diferentes sentencias de algunas audiencias, entre ellas la SAP de Barcelona (Sec. 2ª) 530/05, de 17 de mayo) consistente en supeditar la aplicación de la dispensa al mantenimiento del vínculo (cónyuge o pareja de hecho) en el momento del juicio; este criterio ha sido mantenido en sentencias posteriores, así STS 13/09 de 20 de enero y STS 164/08 de 8 de abril. Siguiendo esta jurisprudencia y para evitar se produzca un uso abusivo de la dispensa, parece lógico que se pueda interrogar a los testigos al menos con la finalidad de averiguar si todavía mantienen esta relación o la misma ha cesado; es verdad que los testigos tienen muchas posibilidades de fingir que todavía mantienen una relación, se trata de una cuestión de mera prueba y desde luego considero que podrían ser presentadas pruebas, incluso testifícales, con la finalidad de verificar si realmente existe el vínculo y con ello conocer si se ha de aplicar, o no, el artículo 416.1 de la LECrim.. &lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5336178860095932930" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 272px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sg3qZqX3igI/AAAAAAAAAOE/lnIrqSZ9IjI/s400/maltrato+tolerancia+0.jpg" border="0" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-7654667638325187999?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/7654667638325187999'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/7654667638325187999'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/05/articulo-4161-el-mejor-aliado-del.html' title='ARTÍCULO 416.1 EL MEJOR ALIADO DEL MALTRATADOR'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sg3rBf_S8pI/AAAAAAAAAOU/M5DZB-wOJkw/s72-c/maltrato+tolerancia+0+2.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-5691547290568305444</id><published>2009-05-11T14:36:00.000-07:00</published><updated>2009-11-14T09:27:12.212-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='VIAJES'/><title type='text'>VIAJAR ES UN PLACER</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SgihS0H5meI/AAAAAAAAAN8/PcX1vVYtP48/s1600-h/koala2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5334691103221848546" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SgihS0H5meI/AAAAAAAAAN8/PcX1vVYtP48/s200/koala2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La verdad es que no soy una persona especialmente viajera, soy bastante sedentario y me da muchísima pereza salir de mi entorno; aunque he de reconocer que la mayoría de las veces me he quedado satisfecho de coger las maletas. Algunos amigos míos me han contado experiencias que han vivido en países lejanos: J. en Canadá patinaba en un lago helado, J. y G. vivían en una casa en el bosque en Finlandia se daban saunas y seguidamente salían en paños menores a la nieve, C. y J. viven en Australia y unos vecinos suyos tienen un koala en su jardín. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los nombrados anteriormente han estado viviendo en países lejanos y realmente han conocido a fondo estas culturas tan diferentes a la nuestra, realmente es así como se llega a conocer otros países, regiones o ciudades; cuando se va de vacaciones, uno no pasa de ser un mero turista y lo que percibe del sitio es como una especie de resumen de una gran novela, suele ser un conoci&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SgifbFUzLnI/AAAAAAAAANs/5W8Y7oRl-9g/s1600-h/machu+pichu.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5334689046255054450" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 150px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SgifbFUzLnI/AAAAAAAAANs/5W8Y7oRl-9g/s200/machu+pichu.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;miento rápido, destacando aquello más importante y sobre todo aquello que les interesa a los del lugar que descubras. De todas maneras desplazar tu vida a otro mundo, también tiene otros problemas como dejar en tu casa a tu familia y amigos, tener que empezar de cero en otro sitio, adaptarte; es curioso como abundan las peñas sorianas, las casas andaluzas y los bares gallegos por toda la geografía nacional . Recuerdo la especial ilusión que sentía cuando no paraba de encontrarme vírgenes del Pilar por Perú y cuando descubrí la Casa Aragonesa cerca de la plaza de La Libertad, en cierta ciudad catalana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las vacaciones son limitadas en el tiempo, algunos viajes planeados, tour o cruceros, te permiten ver muchísimos sitios, es una cosa impresionante a veces incluso los de la agencia te dicen – fíjate la de sitios que vais a ver en una semana- . La verdad es que luego cumplen su promesa, no vayas a reclamarles, llegas a casa con un fajo enorme de fotografías, bueno ahora con varios gigas llenos de fotos, que te permiten luego, a poca memoria que tengas, o buenos libros, o folletos que hayas comprado, hacer unas sensacionales sesiones de fotos y vídeos con los amigos y familiares; lo malo es que te pasas el viaje con Manolo y Purita, los Srs. De Murcia tan simpáticos, Juanita y María las de Madrid que todos sospechábamos que tenían algo más que amistad y con el simpático y amable de Roque que nos lleva a todos sitios y siempre parece estar de broma; aunque un tanto estresantes no dejan de ser divertidos este tipo de viajes.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SgierbmPYYI/AAAAAAAAANk/uu6naXO7bQA/s1600-h/puente+carlos.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5334688227600064898" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 138px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SgierbmPYYI/AAAAAAAAANk/uu6naXO7bQA/s200/puente+carlos.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;A mi me gusta vivir más los sitios, me va más el rollo de recordar aquella plaza que íbamos o aquel puente que pasábamos, aunque a veces suponga estar más días en la misma ciudad y como consecuencia visitar menos; no te libras de ser un turista y te siguen viendo como tal, incluso en ocasiones puede ser peligroso que te acerques a los lugareños, pero, así puedes conocer un poco más a fondo los sitios, vivirlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Descubrir los rincones poco a poco es gratificante auque es notablemente practico haber comprado previamente una guía del sitio en cuestión; esto te permite seleccionar y ordenar las visitas, ahorrar en trasporte, evitar excursiones súper-turísticas e incluso seleccionar los restaurantes más apropiados. Si tienes la suerte de conocer a alguien, mejor que mejor, sobre todo si te lleva con sus amigos, no vas a pasar nunca de ser un mero invitado, pero, seguramente se esforzaran en indicarte sitios bonitos a los que ir, aunque no haya nada que puedan venderte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otras ocasiones he practicado turismo en mi propia ciudad, descubriendo lugares maravillosos. Uno de los que más me impacto fue el Intituto Pere Mata de Reus, un palacio que fue utilizado a finales del siglo XIX como sanatorio mental de personas adin&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sgid--nuqLI/AAAAAAAAANc/DSTX9mCntgQ/s1600-h/pere+mata+interior.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5334687463907436722" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 198px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sgid--nuqLI/AAAAAAAAANc/DSTX9mCntgQ/s200/pere+mata+interior.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;eradas; allí vivían éstas en habitaciones pintadas con motivos vegetales, cada una diferente a las demás y decoradas con muebles de madera maciza de estilo modernistas con formas gaudinianas; los criados dormían en una habitación de al lado mucho más modesta y con una ventanita por la que poder observar a su señor; el comedor era grande, en él se comía a la carta y en la parte de arriba una banda de músicos amenizaba las comidas; el jardín debía de ser precioso me llamo la atención que no había vallas, supuse que el tiempo las había hecho desaparecer, sin embargo me explicaron que el palacio y el jardín estaban elevados para que los internos no tuvieran la sensación de estar encerrados, las vallas estaban abajo no se podían ver desde allí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ocasiones determinados sitios me han gustado y me gustan tanto que incluso he acostumbrado y acostumbro repetidamente a visitarlos, seguramente de manera inconscientemente, como si me sintiera privilegiado de tener tan cerca lugares tan maravillosos y fuera un lujo poder tenerlos tan accesibles. &lt;/div&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5334687159078204930" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 300px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SgidtPCxtgI/AAAAAAAAANU/AJ-tAO3QtyM/s400/san_sebastian%2520(21).jpg" border="0" /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-5691547290568305444?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/5691547290568305444'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/5691547290568305444'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/05/viajar-es-un-placer.html' title='VIAJAR ES UN PLACER'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SgihS0H5meI/AAAAAAAAAN8/PcX1vVYtP48/s72-c/koala2.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-6546958383765701362</id><published>2009-05-07T07:13:00.000-07:00</published><updated>2009-06-23T09:33:58.422-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DERECHO FRANK'/><title type='text'>NACIDOS EN EL SAHARA ESPAÑOL: NACIONALIDAD ESPAÑOLA CON VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SgLxM1jtP2I/AAAAAAAAANM/0oP20drG89k/s1600-h/SAHARA.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5333090111597657954" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 304px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SgLxM1jtP2I/AAAAAAAAANM/0oP20drG89k/s400/SAHARA.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Según el artículo 18 del Código Civil la nacionalidad española puede consolidarse si se posee y utiliza durante diez años, con buena fe y sobre la base de un título inscrito en el Registro Civil que después es anulado. La vía registral para comprobar esta consolidación es el expediente de declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción (art. 96-2 LRC y 338 RRC), que decide en primera instancia el Encargado del Registro Civil del domicilio (art. 335 RRC).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En principio, a los nacidos en el territorio del Sahara cuando éste era posesión española no eran propiamente nacionales españoles, sino sólo súbditos de España que se beneficiaban de la nacionalidad española, por más que de algunas disposiciones anteriores al abandono por España de ese territorio pudiera deducirse otra cosa. El principio apuntado es el que se desprende necesariamente de la Ley de 19 de noviembre de 1975, porque sólo así cobra sentido que a los naturales del Sahara se les concediera en ciertas condiciones la oportunidad de optar a la nacionalidad española en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del Decreto 2258/76.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, hay que recordar que el origen de las dificultades jurídicas relacionadas con la situación de ciertos naturales del Sahara en relación con el reconocimiento de su eventual nacionalidad española se encuentra en las confusiones creadas por la legislación interna promulgada para la antigua colonia del llamado Sahara español, en el período histórico precedente a la “descolonización” llevada en su día por España, y ello al margen de la calificación objetiva que mereciera el territorio del Sahara en relación con el territorio metropolitano, según el Derecho Internacional. En concreto, y por la trascendencia que por la vía del ius soli tiene el nacimiento en España a los efectos de atribuir en concurrencia con determinados requisitos la nacionalidad española, se ha planteado la cuestión primordial de decidir si aquella antigua posesión española entra o no en el concepto de “territorio nacional” o “territorio español”.&lt;br /&gt;Para situar en perspectiva el tema hay que recordar algunos antecedentes. La cuestión es compleja, ya que una de las cuestiones más debatidas y oscuras de la teoría general del Estado es precisamente la naturaleza de su territorio, hasta el punto de que no es frecuente hallar en la doctrina científica una explicación sobre la distinción entre territorio metropolitano y territorio colonial. Sobre tal dificultad se añade la actitud cambiante de la política colonial como consecuencia de lo mutable también de las relaciones internacionales, caracterización a la que no ha podido sustraerse la posición española en África ecuatorial y occidental, y que se hace patente a través de una legislación que sigue, como ha señalado el Tribunal Supremo, un itinerario zigzagueante integrado por tres etapas fundamentales:&lt;br /&gt;a) En un primer momento dichos territorios se consideraron simplemente colonias.&lt;br /&gt;b) Vino luego la fase de provincialización durante la que se intenta su asimilación a la metrópoli.&lt;br /&gt;c) Por último, se entra en la fase de descolonización, que reviste la forma de independencia en Guinea Ecuatorial, de cesión o retrocesión en Ifni, y de autodeterminación en el Sahara.&lt;br /&gt;Pues bien, la etapa de la “provincialización” se caracterizó por la idea de equiparar aquel territorio del Sahara, no obstante sus peculiaridades, con una “provincia” española, y, por ello, se llegó a considerarlo como una extensión del territorio metropolitano, equiparación que ha dado pie a dudas sobre un posible corolario derivado del mismo, consistente en el reconocimiento a la población saharaui de su condición de nacionales españoles. En apoyo de tal tesis se citan, entre otras normas, la Ley de 19 abril 1961 que estableció “las bases sobre las que debe asentarse el ordenamiento jurídico de la Provincia del Sahara en sus regímenes municipal y provincial”. Con esta norma se pretendía hacer manifiesta la equiparación de los stati entre “españoles peninsulares” y “españoles nativos”. Es importante destacar que como manifestación de esta posición España negó inicialmente al Secretariado General de la ONU información sobre “los territorios no autónomos” (1958 y 1959).&lt;br /&gt;No obstante, el acatamiento de las exigencias que imponía el orden jurídico público internacional y, especialmente, la doctrina sobre “descolonización” de la ONU (incorporada a la Resolución 1514 XV, Asamblea General de las Naciones Unidas adoptada el 14 de diciembre de 1960, conocida como Carta Magna de descolonización), condujeron al reconocimiento por el Gobierno español del “hecho colonial” y, por tanto, a la diferenciación de “territorios”, puesto, finalmente, de relieve, con rotunda claridad, por la Ley de 19 noviembre 1975 de “descolonización” del Sahara cuyo preámbulo expresa “que el Estado Español ha venido ejerciendo, como potencia administradora, plenitud de competencias sobre el territorio no autónomo del Sahara, que durante algunos años ha estado sometido en ciertos aspectos de su administración a un régimen peculiar con analogías al provincial y que nunca -recalcaba- ha formado parte del territorio nacional”. Resoluciones de la DGRN de 18 de octubre de 2.006 y 5 de febrero de 2.008.&lt;br /&gt;De manera excepcional, respecto de un natural del Sahara, la STS de 28 de octubre de 1998 decidió que el actor había consolidado la nacionalidad española; pero, para ello ha de concurrir el presupuesto de que el solicitante residiera en el territorio del Sahara en el tiempo en que estuvo en vigor el Real Decreto citado, de modo que quedara imposibilitado de facto para optar a la nacionalidad española y, además, debe probar que poseyó y utilizó la nacionalidad española durante diez años, siendo en este caso decisivo el que el solicitante cuente con documentos oficiales con los que acreditar esto último; todo ello, si procediera, sin perjuicio en la adquisición de nacionalidad española por residencia siéndoles aplicables el plazo excepcional de 2 años del artículo 22.1 del Código Civil. &lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5333089834916311522" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 382px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SgLw8u1u8eI/AAAAAAAAANE/bIb1d5AJ1EM/s400/SHARARA+ESPA%C3%91OL+2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-6546958383765701362?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/6546958383765701362'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/6546958383765701362'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/05/nacidos-en-el-sahara-espanol.html' title='NACIDOS EN EL SAHARA ESPAÑOL: NACIONALIDAD ESPAÑOLA CON VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SgLxM1jtP2I/AAAAAAAAANM/0oP20drG89k/s72-c/SAHARA.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-4750006610588014950</id><published>2009-05-06T09:26:00.000-07:00</published><updated>2009-05-06T09:33:37.495-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DAWEL'/><title type='text'>TRUCOS PARA AHORRAR GASOLINA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SgG7vi8KXUI/AAAAAAAAAM8/QNTdaJUjt3E/s1600-h/coche-sin-gasolina.gif"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 400px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5332749859290766658" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SgG7vi8KXUI/AAAAAAAAAM8/QNTdaJUjt3E/s400/coche-sin-gasolina.gif" /&gt;&lt;/a&gt;1er Truco: Llenar el depósito por la mañana temprano.&lt;br /&gt;La temperatura ambiente y del suelo es más baja. Todas las estaciones de servicio tienen sus depósitos bajo tierra. Al estar más fría la tierra, la densidad de la gasolina y del gasóleo es más pequeña. Al contrario pasa durante el día, que la temperatura del suelo sube, y los carburantes tienden a expandirse. Por esto último, si usted llena el depósito al medio día, por la tarde o al anochecer, el litro de combustible no será un litro exactamente. En la industria petrolera, la gravedad específica y la temperatura de un suelo, juegan un papel muy importante.&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2º Truco: Cuando llene el depósito, no apriete la manilla del surtidor al máximo.&lt;br /&gt;Según la presión que se ejerza sobre la manilla, la velocidad del surtidor puede ser lenta, media o alta. Elija siempre el modo más lento y ahorrará más dinero. Al surtir más lentamente, se crea menos vapor, y la mayor parte del vertido se convierte en un lleno eficaz. Todas las mangueras surtidoras devuelven el vapor a al tanque. Si llenan el depósito apretando la manilla al máximo un cierto porcentaje del precioso líquido que entra en el depósito se transforma en vapor y vuelve por la manguera del surtidor al depósito de la estación. Con lo cual, consiguen menos combustible por el mismo dinero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3er Truco: Llenar el depósito antes de que este baje de la mitad.&lt;br /&gt;Mientras más combustible haya en el depósito, menos aire hay en el mismo. El carburante se evapora más rápidamente de lo que usted piensa. Los grandes depósitos cisterna de las refinerías tienen techos flotantes en el interior, manteniendo el aire separado del combustible, con el objetivo de mantener la evaporación al mínimo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º Truco: No llenar el depósito cuando se están rellenando los tanques de la gasolinera ni inmediatamente después. Si llega usted a la estación del servicio y ve un camión cisterna que está rellenando los tanques subterráneos de la misma, o los acaba de rellenar, evite, si puede, repostar en dicha estación en ese momento. Al rellenar los tanques, se remueve el combustible restante en los mismos y los sedimentos del fondo. Así que corre el riesgo de repostar combustible sucio. &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-4750006610588014950?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/4750006610588014950'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/4750006610588014950'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/05/trucos-para-ahorrar-gasolina.html' title='TRUCOS PARA AHORRAR GASOLINA'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SgG7vi8KXUI/AAAAAAAAAM8/QNTdaJUjt3E/s72-c/coche-sin-gasolina.gif' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-2694403740133835292</id><published>2009-05-05T14:10:00.000-07:00</published><updated>2009-06-23T09:34:21.105-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>EL DELITO DE RUFIANISMO: LUCRARSE DE LA PROSTITUCIÓN AJENA</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SgCuVPEVFjI/AAAAAAAAAM0/zCmPRSomSgE/s1600-h/Sede-del-Tribunal-Supremo-EiTB-2008041419283508hg2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5332453638651844146" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 326px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SgCuVPEVFjI/AAAAAAAAAM0/zCmPRSomSgE/s400/Sede-del-Tribunal-Supremo-EiTB-2008041419283508hg2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El análisis se va a centrar en el ultimo inciso del artículo 188.1 del Código Penal, introducido por la LO 11/2003 y en vigor desde el 1 de octubre del 2.003, este dice lo siguiente “En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de una persona, aun con el consentimiento de la misma”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a como debe ser interpretado este inciso existen varias posiciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TEORÍA DEL SIMPLE LUCRO. Existe numerosa jurisprudencia menor que considera que comete el tipo delictivo cualquier persona que se lucre de la prostitución ajena de otra persona, sin necesidad de ningún otro requisito; en este sentido SAP de La Rioja (Sec. 1ª) 208/07 de 15 de octubre, SAP de Barcelona (Sec. 6ª) 139/06 de 15 de febrero y SAP de Alicante (Sec. 1ª) 714/06 de 14 de noviembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TEORÍA DE LA INTEGRACIÓN SISTEMÁTICA. Como abanderada aparece la SAP de Alicante (Sec. 3ª) 432/07 de 17 de julio, que considera que el inciso final del 188.1 ha de interpretarse juntamente con el bien jurídico que la tutela que es la libertad sexual, llegando a afirmar que cuando una persona se lucra de la prostitución de otra persona con el consentimiento de ésta la conducta es atípica; esta sentencia hace referencia a su vez a una sentencia del Tribunal Supremo 484/07 de 29 de mayo, en la que absolvió por este delito porque se llegó a la conclusión de que no fue probado que los acusados ejercieran coacción alguna para determinar a las mujeres al ejercicio de la prostitución, sin llegar a valorar que cobraban una pequeña cantidad de dinero a las mujeres por proporcionarles los medios necesarios para el ejerció de la actividad, a pesar de que ya estaba en vigor la LO 11/03.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TEORÍA DEL LUCRO CON CONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN. La STS 445/08 de 3 de julio, considera que para aplicar el inciso final del artículo 188.1, es indispensable que concurran, con carácter general, las siguientes circunstancias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Que los rendimientos económicos se deriven de la explotación sexual de una persona que se halle mantenida en ese ejercicio mediante el empleo de violencia, intimidación, engaño o como víctima del abuso de superioridad o de su situación de necesidad o vulnerabilidad.&lt;br /&gt;Así se desprende de una elemental consideración de carácter sistemático. Ese inciso cierra un precepto en el que se castiga, no toda forma de prostitución, sino aquella que degrada la libertad y la dignidad de la persona prostituida, en atención a las circunstancias que precisa el artículo 188.1.&lt;br /&gt;Esta idea es también coherente con el criterio de política criminal que late en el compromiso de los países de la Unión Europea, expresado en la Acción Común 97/154/JAI, de 24 de febrero de 1997, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños y, sobre todo, en la Decisión marco 2002/629/JAI, de 19 de julio de 2002, que ha sustituido a la citada Acción Común, en lo que afecta a la trata de personas. En la primera de ellas, los Estados se comprometen a revisar la legislación nacional con el fin de incluir, entre otras, la siguiente conducta: "...explotación sexual de una persona que no sea un niño, con fines lucrativos en la que: se recurra a la coacción, en particular mediante violencia o amenazas, se recurra al engaño, o haya abuso de autoridad u otras formas de presión, de modo tal que la persona carezca de una opción real y aceptable que no sea la de someterse a la presión o abuso de que es objeto". En la Decisión marco (art. 1.d), los Estados asumen el compromiso de garantizar la punibilidad, entre otros casos, de aquellos supuestos en los que "...se concedan o se reciban pagos o beneficios para conseguir el consentimiento de una persona que posea el control sobre otra persona, con el fin de explotar el trabajo o los servicios de dicha persona (...) o con el fin de explotar la prostitución ajena o ejercer otras formas de explotación sexual, incluida la pornografía".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Quien obtiene el rendimiento económico a costa de la explotación sexual ajena ha de ser conocedor de las circunstancias que determinan a la persona prostituida a mantenerse en el ejercicio de la prostitución.&lt;br /&gt;En aquellos otros casos -estadísticamente más frecuentes- en los que la persona que se lucra explotando abusivamente la prostitución sea la misma que ha determinado coactivamente al sujeto pasivo a mantenerse en el tráfico sexual, el primer inciso del art. 188.1 excluiría la aplicación del inciso final, por imponerlo así una elemental regla de consunción (art. 8.3 del CP)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La ganancia económica puede ser fija, variable o a comisión, pero es preciso, en cualquier caso, que se trate de un beneficio económico directo. Sólo la explotación lucrativa que está íntimamente ligada a la fuente de la prostitución ajena queda abarcada en el tipo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) La percepción de esa ganancia ha de ser el fruto de algo más que un acto aislado o episódico. No basta con un mero gesto de liberalidad. Esa reiteración es exigible, tanto en la persona que ejerce la prostitución como en aquella otra que se lucra con su ejercicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En referencia a la jurisprudencia del Supremo la mencionada STS 484/07, no llega a plantearse la posibilidad de condena por el simple lucro de la actividad; sin embargo, la STS 445/08 entra a fondo, aplicando el tipo a aquellos que conociendo la situación se lucran de ella; la verdad es que en principio me convencía más la teoría del simple lucro y no porque este tipo de conductas me parezcan especialmente reprochables o mezquinas sino porque el propio legislador así lo ha fijado en la nueva regulación establecida a partir de la LO 11/03 y si así lo ha fijado el legislador no se ha de entrar en valoraciones de si es, o no, proporcionado el precepto; sin embargo he de reconocer no obstante que el propio legislador establece la novedad legislativa dentro del mismo tipo del 188.1, por lo que desde luego la corriente fijada por la STS 445/08, para nada me parece peregrina. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-2694403740133835292?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/2694403740133835292'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/2694403740133835292'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/05/el-delito-de-rufianismo-lucrarse-de-la.html' title='EL DELITO DE RUFIANISMO: LUCRARSE DE LA PROSTITUCIÓN AJENA'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SgCuVPEVFjI/AAAAAAAAAM0/zCmPRSomSgE/s72-c/Sede-del-Tribunal-Supremo-EiTB-2008041419283508hg2.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-6198775200303786176</id><published>2009-05-02T15:37:00.000-07:00</published><updated>2009-05-02T16:23:54.751-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FRANK'/><title type='text'>SUBARU LEGACY: UNA INTERESANTE OPCIÓN</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 283px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5331369444752216850" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SfzUQ2DT0xI/AAAAAAAAAMs/2mXr3vrIWSA/s400/SUBARU+MOTOR+OK.jpg" /&gt;Hace tiempo que me llamaba la atención, incluso llegué a negociar su precio en un concesionario de Madrid; la operación se frustro más por haber pospuesto la decisión de comprarme coche que por otro motivo. A primera vista es un vehículo tipo berlina con un diseño más bien estándar, de nacionalidad japonesa y de una marca, Subaru, no demasiado conocida en Europa; seguramente es un coche que aparcado en cualquier calle pase totalmente desapercibido; pero, lo realmente destacable de este vehículo se encuentra en su interior y en los pequeños detalles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata de un coche tipo berlina, con tracción a las cuatro ruedas y con motor boxer diesel de 2 litros y 150 caballos; el hecho de que tenga tracción integral ya supone una ventaja respecto al resto de los vehículos de su categoría; por otro lado, su motor boxer diesel, lo hace realmente un vehículo único, es el primer motor horizontalmente opuesto que se ha diseñado en todo el mundo para un vehículo de pasajeros; la combinación de ambas características junto con un bajo centro de gravedad, una dirección asistida intuitiva, el haber situado todo el peso del tren de transmisión en el espacio entre ejes y la incorporación de frenos de 16 pulgadas que se adaptan a cualquier posición, hacen posible que el coche sea muy fácil de conducir y tenga un buen comportamiento lineal, ofreciéndole al conductor un control total al volante; su conducción es bastante similar a la de los BMW y, además, su consumo es bastante moderado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sentarse en él es especialmente cómodo ya que los asientos recogen y sujetan muy bien el cuerpo, y el salpicadero es acorde con lo que sería previsible en un modelo europeo; estéticamente es como cualquier berlina, salvo que nos fijemos en que es más bajo de lo normal y en sus ventanillas, que carecen de marco, esto último sólo apreciable una vez abiertas, si bien le da cierto toque deportivo acorde a su conducción por otro lado aumenta el ruido por vibración a altas velocidades. También tiene algunos defectos como un pedal de embrague muy duro (más todavía que los BWW) que hace que sea incomodo para circular por ciudad; la carcasa de plástico del reglaje del volante es un poco incomoda (como las de los Volkswagen); la palanca de cambios no es especialmente suave; a pesar de tener muy ajustado el consumo de combustible tiene sólo cinco velocidades cuando la mayoría de vehículos de su nivel cuentan con la sexta velocidad; y, no cuenta con un reposapiés con buen apoyo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta aburrido ver como unos pocos modelos se reparten la mayoría de las ventas, siendo el Subaru Legacy un vehículo bastante especial; pero, la tracción a las cuatro ruedas, su bajo consumo y su precio supone un plus respecto de sus rivales y hacen de él una interesante opción que muy pocos saben apreciar. &lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; DISPLAY: block; HEIGHT: 250px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5331368037088756978" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SfzS-6GMBPI/AAAAAAAAAMk/6dKwpaTdzpc/s400/Subaru_Legacy+ok.jpg" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-6198775200303786176?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/6198775200303786176'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/6198775200303786176'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/05/subaru-legacy-una-interesante-opcion.html' title='SUBARU LEGACY: UNA INTERESANTE OPCIÓN'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SfzUQ2DT0xI/AAAAAAAAAMs/2mXr3vrIWSA/s72-c/SUBARU+MOTOR+OK.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-778388030364103068</id><published>2009-04-28T10:36:00.000-07:00</published><updated>2009-11-14T09:38:32.384-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FRANK'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>NUEVOS CRÍMENES II: LA HIPNOSIS</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sfc_IJjmTjI/AAAAAAAAALc/wEWMGdI_yBY/s1600-h/hipnosis+3+grande.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5329798093253004850" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 299px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sfc_IJjmTjI/AAAAAAAAALc/wEWMGdI_yBY/s400/hipnosis+3+grande.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hace dos semanas, un individuo llamó por teléfono a la joyería Seres, sita en el lujoso mercado de Bandra West, en la ciudad de Bobay, interesándose por unas joyas y pidió que se las llevaran a un hotel cercano, con la finalidad de examinarlas. El propietario de la joyería, la cual llevaba poco tiempo abierta, autorizó la salida de la alhajas, ya que pensaba que existían posibilidades de que las mismas fueran vendidas y envió a una dependienta con ellas. Al llegar al hotel el individuo actúo como si fuera el propietario y le pidió a la dependienta que le detallara por escrito las características de las piezas; ese momento fue utilizado por el ladrón para hipnotizar a la dependienta y huir con el botín, valorado en 120.000 €.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado por el diario Daily News and Analysis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mes pasado en Italia una cajera de un supermercado en Italia, se sorprendió cuando le faltaba dinero de la caja; pero luego la cajera recordó que un cliente le dijo antes de que le cobrara “mírame a los ojos”, no recordando nada más, a partir de ese momento. Los responsables del establecimiento sospecharon de que la cajera podría haberse quedado dinero hasta que revisaron la cinta del vídeo de seguridad y pudieron ver como una persona de aspecto similar a Sadam Hussein (podría ser indio o del norte de África) dejaba hipnotizada a la cajera y aprovechaba el momento para sustraer 600 €.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado en Daily Mail. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-778388030364103068?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/778388030364103068'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/778388030364103068'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/04/nuevos-crimenes-ii-la-hipnosis.html' title='NUEVOS CRÍMENES II: LA HIPNOSIS'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sfc_IJjmTjI/AAAAAAAAALc/wEWMGdI_yBY/s72-c/hipnosis+3+grande.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-5752778307342552253</id><published>2009-04-27T14:51:00.000-07:00</published><updated>2009-11-16T15:54:43.565-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DIBUJO Y PINTURA'/><title type='text'>HACER ALGO QUE NOS GUSTA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SfYrJ8rTxRI/AAAAAAAAALU/69DeMQwC0sc/s1600-h/toulouse+bailarina.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5329494658946155794" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 300px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SfYrJ8rTxRI/AAAAAAAAALU/69DeMQwC0sc/s400/toulouse+bailarina.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Hoy, después de unos meses, he dejado la academia de dibujo; la verdad es que algo dentro de mi me ha impulsado a hacerlo, no sé todavía el motivo; supongo que estoy en una etapa de cambios. Es curioso porque el motivo no es que me haya cansado de dibujar, ni de que no me gusten las clases; quizá sea que barrunto que se acerca el buen tiempo y me apetece más hacer deporte, pasear y cosas así, como sentarme tranquilamente en un banco y abocetar lo que me apetezca.&lt;br /&gt;De todas formas, no me arrepiento de haberlo intentado, no descarto volver a la academia, no es que esperara descubrirme como un genio, tampoco esperaba aprender en dos días, pero he aprendido muchas cosas. &lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5329494434532577346" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 273px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SfYq84q8UEI/AAAAAAAAALM/1Ep3P8V-WYc/s400/antonio+lopez+march.jpg" border="0" /&gt; &lt;div align="justify"&gt;Lo primero que he aprendido es que, la técnica y la constancia hacen posibles cosas muy difíciles; en mi caso, mi profesor no paso de decirme “tienes buen ojo” y me ha corregido casi todos los dibujos que he realizado; pero, en las clases y en casa, ya que me llevaba deberes, poco a poco he ido haciendo figuras más complejas, hasta que las laminas de Emilio Freixas (laminas de escuelas de dibujo) formaron parte cotidiana de mi vida, algunos de mis dibujos me empezaron a gustar, me parecía increíble que fueran míos.&lt;br /&gt;Lo segundo, es disfrutar observando las cosas sencillas y aprender a apreciar los colores y las formas de las personas, los animales, las cosas ... Es curioso ver el juego de colores que hace una toalla azul en un baño; es azul pero el volumen, la luz, los brillos, hacen que en cada momento sea especial, se reproducen multitud de tonalidades y claroscuros. Es difícil pintarla bien.&lt;br /&gt;Lo tercero es que, aunque todavía no he llegado a entender la mayoría de los cuadros abstractos; disfruto mucho mas viendo exposiciones, descubriendo aspectos en los lienzos que antes me pasaban totalmente inadvertidos; acercándome al cuadro para poder observar la pincelada, los trazos, la frescura de los rostros, las miradas o el movimiento de las figuras.&lt;br /&gt;Lo cuarto, supone descubrir un camino; un largo camino que supone el aprendizaje de una técnica, de un arte en este caso; es un camino largo, con muchas etapas diferentes y sin fin. Esto último es lo mejor de todo; así he descubierto a un buen compañero de viaje.&lt;br /&gt;Y lo último, es descubrir lo importante de lo amateur; no es necesario ser Dalí, Goya, El Greco, Van Goth o Toulouse Lautrec; es suficiente con ser nosotros mismos para disfrutar del dibujo y la pintura, para sacar el arte que toda persona lleva dentro o para sentir el placer de aprender algo que nos gusta. &lt;/div&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5329493736382528146" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SfYqUP2_-pI/AAAAAAAAALE/vu6Jw0HECYE/s400/van+goth+campesinos.jpg" border="0" /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-5752778307342552253?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/5752778307342552253'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/5752778307342552253'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/04/hacer-algo-que-nos-gusta.html' title='HACER ALGO QUE NOS GUSTA'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SfYrJ8rTxRI/AAAAAAAAALU/69DeMQwC0sc/s72-c/toulouse+bailarina.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-7066319890355333642</id><published>2009-04-22T15:05:00.001-07:00</published><updated>2009-11-14T09:38:03.663-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FRANK'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>NUEVOS CRÍMENES I : EL BESO DEL SUEÑO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;En una noche de mayo de 2004, Beatriz (es un nombre supuesto) salió de fiesta por una conocida zona de marcha de Barcelona, tomó una copa y como consecuencia comenzó a marearse hasta que finalmente perdió el sentido. Una hora más tarde, la sacaban de los baños medio desnuda, llena de golpes y con los pantalones ensangrentados. Cuando le preguntaron por lo ocurrido no recordaba absolutamente nada. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Se conocía que este tipo de hechos delictivos, consistentes en que un desconocido echaba un líquido en una bebida de una mujer con la finalidad de hacerle perder el sentido y así poder violarla sin que oponga resistencia y sin correr el riesgo de ser denunciado, era un método criminal utilizado en zonas turísticas, especialmente en el Caribe; pero, en este tipo de delitos se están empezando a cometer en el primer mundo, se cuentan por cientos las denuncias en países como Francia, Alemania, Reino Unido o EEUU ... y en nuestro país se empiezan a detectar bastantes casos, especialmente en Madrid, Barcelona y Valencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las sustancias utilizadas para cometer estos delitos son conocidas como “rape drugs”, algunas son las siguientes: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Se-VTWoyISI/AAAAAAAAAK0/Lyp78BbnOuk/s1600-h/Rohypnol-1mg30tabs.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5327641043929276706" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 122px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Se-VTWoyISI/AAAAAAAAAK0/Lyp78BbnOuk/s200/Rohypnol-1mg30tabs.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El "beso del sueño" se trata de Rohypnol u otras sustancias narcóticas que utilizaban las prostitutas, en los años 80 y 90, para dormir al cliente y así poder robarle. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Se-VDwW6FiI/AAAAAAAAAKs/wnK4XzDEE_M/s1600-h/burundanga_jardin.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5327640775955715618" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 150px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Se-VDwW6FiI/AAAAAAAAAKs/wnK4XzDEE_M/s200/burundanga_jardin.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Escopolamina, o burundanga (en Sudamérica), este hipnótico se extrae de una flor que ya se utilizaba en las culturas precolombinas. Absorbida por la piel o mezclada con la bebida o los alimentos, puede llegar a suprimir totalmente la voluntad de la víctima en apenas unos minutos. En dosis altas puede provocar estados de coma e incluso la muerte. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5327641324449723122" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 150px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Se-VjrqEcvI/AAAAAAAAAK8/ZFtcYRNTm7k/s200/extasis+liquido.jpg" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;GHB o éxtasis liquido es un anestésico depresor que se vende bajo la falsa denominación de éxtasis líquido, cuando nada tiene que ver con el éxtasis (un psicoestimulante). Líquido incoloro, inodoro e insípido que se ha puesto de moda en las noches de fiesta pero que a dosis altas puede provocar estados de coma reversibles.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:lucida grande;color:#ff0000;"&gt;&lt;strong&gt;Por favor difunde este escrito si conoces a jóvenes que pudieran encontrase en situación de riesgo.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-7066319890355333642?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/7066319890355333642'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/7066319890355333642'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/04/nuevos-crimenes-i-el-beso-del-sueno.html' title='NUEVOS CRÍMENES I : EL BESO DEL SUEÑO'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Se-VTWoyISI/AAAAAAAAAK0/Lyp78BbnOuk/s72-c/Rohypnol-1mg30tabs.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-6154305578992675839</id><published>2009-04-20T09:18:00.000-07:00</published><updated>2009-04-20T09:38:01.716-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FRANK'/><title type='text'>NOTICIA FÁCIL</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SeyjEvHSleI/AAAAAAAAAKU/MAVU6TTuMog/s1600-h/noticia.gif"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 200px; FLOAT: right; HEIGHT: 190px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5326811761034302946" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SeyjEvHSleI/AAAAAAAAAKU/MAVU6TTuMog/s200/noticia.gif" /&gt;&lt;/a&gt;Pensaba, en hacer un artículo sobre el episodio que esta semana ha protagonizado nuestro Fiscal General y nuestra Policía Nacional; pero, la verdad es que el asunto me parece un tanto patético; se trata de un caso concreto y ni mucho menos de un conflicto generalizado, las policías de este país (incluida la Policía Nacional) colaboran y cumplen con normalidad las ordenes tanto de jueces como con los fiscales, existiendo conflictos como los hay en todos sitios, como los que podría tener una empresa con sus proveedores; pero no existe ni mucho menos un enfrentamiento generalizado. Los policías se juegan la vida en la calle cazando delincuentes y haciendo arriesgadas operaciones, vienen con la caza al juzgado de instrucción, los fiscales y en algunas ocasiones las acusaciones privadas ejercitan la acción penal y otros jueces diferentes a los instructores los condenan o los absuelven. Dentro de las personas que forman esta cadena de la Justicia Española, puede haber casos aislados de mal funcionamiento o de corrupción, pero la mayoría de estas personas hacen bien su trabajo y cumplen con sus funciones con dedicación y esmero; por lo que no se merecen esta mala imagen que están dando los periódicos de ellos.&lt;br /&gt;Los ciudadanos que ven diariamente como salen errores judiciales, enfrentamientos entre jueces y fiscales, abogados que se querellan contra jueces, policía que no hace caso a la Fiscalía; no cabe duda que todos estos sucesos son noticia, son noticia rápida y segura, dan carnaza a las tertulias; cada vez se parece más a la prensa rosa, se busca lo impactante y cuanto más simple sea la información mejor, porque la gente la mayoría de las veces no profundiza se queda con la imagen, con la contestación graciosa u ocurrente, con la mirada, rara vez profundizan para analizar realmente lo que ha pasado, el porqué. Todo ello suponen hachazos a los pilares básicos del Estado, los ciudadanos cada vez ven más vulnerables a las instituciones, les pierden el respeto, pero bueno el respeto es algo que tristemente está desapareciendo en nuestra sociedad.&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 302px; DISPLAY: block; HEIGHT: 400px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5326812391857328274" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SeyjpdHOEJI/AAAAAAAAAKc/QjDQb5hMIHU/s400/RESPETO.bmp" /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-6154305578992675839?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/6154305578992675839'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/6154305578992675839'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/04/noticia-facil.html' title='NOTICIA FÁCIL'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SeyjEvHSleI/AAAAAAAAAKU/MAVU6TTuMog/s72-c/noticia.gif' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-3622775673578531533</id><published>2009-04-17T16:39:00.000-07:00</published><updated>2009-06-23T09:34:51.194-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>¿SE PUEDEN DAR DOS BOFETADAS A UN HIJO SI ÉSTE SE PORTA MAL?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Seke1dbXRFI/AAAAAAAAAKE/yTTaSxVmOAI/s1600-h/bofetada.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5325821938123621458" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 318px; CURSOR: hand; HEIGHT: 319px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Seke1dbXRFI/AAAAAAAAAKE/yTTaSxVmOAI/s320/bofetada.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;LA MADRE QUE PEGÓ A SU HIJO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“&lt;em&gt;El Consejo de Ministros ha concedido el indulto a una madre condenada a 67 días de cárcel y a la prohibición de acercarse a su hijo de 12 años en un año y 67 días por darle un bofetón y agarrarlo del cuello. La medida, referida al alejamiento, se concedió en el último Consejo de Ministros y fue comunicada ayer por telegrama a la Audiencia Provincial de Jaén.&lt;br /&gt;Gracias al indulto la mujer no deberá cumplir la pena de alejamiento con la condición de que en los próximos dos años no cometa ningún otro delito. Tampoco deberá entrar en la cárcel ya que carece de antecedentes penales y la pena es inferior a dos años.&lt;br /&gt;El abogado de la madre, Ignacio Amor, que ha asegurado que el indulto es "lo que se esperaba" después de que la Audiencia Provincial lo apoyase, ha calificado la primera condena a la madre como "rarísima" y espera que todo este proceso "dé lugar a que se modifique la ley".&lt;br /&gt;La Audiencia Provincial de Jaén recogía la petición de un indulto parcial en una sentencia del mes enero en la que aumentaba la pena impuesta a la madre tras producirse un error material de la primera sentencia emitida por el juzgado número 3 de lo Penal de Jaén.&lt;br /&gt;En la primera sentencia la madre había sido condenada a 45 días de prisión y a un año y 45 días de alejamiento, pena que fue elevada al no haberse tenido en cuenta que los hechos habían ocurrido dentro del domicilio familiar.&lt;br /&gt;Según las sentencias, estaba acreditado que la madre "cometió un acto de agresión contra su hijo al cogerlo del cuello para levantarlo del suelo y darle un tortazo en la cabeza", y se cumplían "todos los requisitos del maltrato, aun cuando hubiese sido la única agresión cometida", ya que el niño se golpeó la cabeza contra el lavabo y sangró por la nariz.&lt;br /&gt;Los hechos tuvieron lugar en Pozo Alcón (Jaén), en una discusión que comenzó tras regañar la acusada a su hijo por no haber hecho los deberes.&lt;br /&gt;La sentencia también reconocía que el niño tenía un carácter "difícil" y era "desobediente" en el colegio, lo que era motivo de nerviosismo para la madre”&lt;/em&gt;. Elpaís.com 14-4-2.009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿SE PUEDEN DAR DOS BOFETADAS A UN HIJO SI ÉSTE SE PORTA MAL?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el presente artículo y en el anterior escrito por Pérez-Reverte, hacen referencia a unos hechos que han tenido bastante trascendencia pública, no voy a ser tan osado de valorar los mismos, sobre todo porque no he visto el expediente y por ello lo más lógico es callar; pero a tales efectos se ha de tener en cuanta que el derecho de corrección de los padres respecto de los hijos que contempla el artículo 154 del Código Civil es en realidad una manifestación de su deber y función de educación que debe ser usado siempre "razonable y moderadamente"; y cuando se trata de acciones educativas que atentan contra bienes jurídicos del menor, es indudable que su justificación en derecho sólo puede encontrarse en un ejercicio legítimo de ese deber o cargo, conforme al artículo 20.7 del Código Penal; ese ejercicio legítimo requiere inexcusablemente que la vulneración del bien jurídico de que se trate sea objetiva y abstractamente necesaria, y que además resulte proporcional en relación a la situación; sólo cuando concurren ambos presupuestos puede afirmarse una exención de responsabilidad penal, que sólo será parcial, con efectos de atenuante, en los casos en que habiendo una necesidad objetiva y abstracta de vulneración del bien jurídico del menor, falte la debida proporcionalidad, es decir, se haya producido un mero exceso.&lt;br /&gt;Ahora bien, en el derecho de corrección que tienen los padres y tutores sobre los hijos menores de edad no emancipados y los pupilos (art. 154 y 268 del Código Civil), la existencia del ánimo o voluntad de corregir, como elemento subjetivo de la causa de justificación no puede faltar en ningún caso, por lo que si el derecho de corrección aparece necesario y adecuado, el exceso en el mismo puede originar la eximente incompleta, a salvo que el exceso sea muy grave.&lt;br /&gt;Por faltar el ánimus corrigendi no podrá aplicarse la eximente incompleta ni la completa en los supuestos de ejercicio habitual y con cualquier fin de violencia física sobre hijos menores de edad sometidos a la patria potestad o pupilos, pues en estos casos no puede entenderse que los castigos persigan un fin correccional. En este sentido SAP de Vizcaya 555/07 de 27 de noviembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que, tales bofetadas han de ser practicadas por los padres que se estén encargando de la educación de sus hijos, con un fin corregir al hijo en su conducta, siempre que la medida sea justificada por su necesidad y proporcionalidad respecto a los hechos que la motivaron. Pero, sería delictiva una conducta consistente en propinar una fuerte paliza al hijo aunque éste anteriormente se hubiera portado mal, porque esta conducta sería desproporcionada o el golpear al hijo sin que hubiera un ánimo de corregirle porque esto sería inoportuno; sin embargo, ningún delito se les imputará a los padres si propinan un bofetón a su hijo porque se muestra rebelde y no encuentran otra forma mejor para corregirle.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5325822182145249266" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 291px; CURSOR: hand; HEIGHT: 273px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SekfDqepz_I/AAAAAAAAAKM/VTOI-sBThkQ/s400/rabietas.jpg" border="0" /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-3622775673578531533?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/3622775673578531533'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/3622775673578531533'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/04/se-pueden-dar-dos-bofetadas-un-hijo-si.html' title='¿SE PUEDEN DAR DOS BOFETADAS A UN HIJO SI ÉSTE SE PORTA MAL?'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Seke1dbXRFI/AAAAAAAAAKE/yTTaSxVmOAI/s72-c/bofetada.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-5722581708227456058</id><published>2009-04-17T16:20:00.000-07:00</published><updated>2009-04-17T16:32:49.301-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Arturo Pérez-Reverte'/><title type='text'>ESAS MADRES PERVERSAS Y CRUELES</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SekRJNGVQZI/AAAAAAAAAJ8/aVV-TP1hIZY/s1600-h/pega+a+ni%C3%B1o.gif"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 282px; FLOAT: right; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5325806884175036818" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SekRJNGVQZI/AAAAAAAAAJ8/aVV-TP1hIZY/s320/pega+a+ni%C3%B1o.gif" /&gt;&lt;/a&gt;No tiene nada que ver con que este domingo sea día de los Inocentes. En absoluto. Ni con los niños degollados, ni con las bromas tradicionales hechas al prójimo incauto. El caso es real como la vida misma –la vida española misma, maticemos– y sale en los periódicos: madre condenada a cuarenta y cinco días de cárcel y a un año de alejamiento de su hijo de diez años, porque hace dos, en el curso de una refriega doméstica, le dio una colleja al enano, con tan mala suerte que éste se dio contra el lavabo y sangró por la nariz. Y claro. En este faro ético de Occidente donde moramos, tan salvaje agresión doméstica no podía quedar sin castigo. El hecho de que hayan pasado dos años desde entonces, y de que el menor fuese un poquito gamberro y desobediente, se negara a hacer los deberes y acabara de tirar a su madre una zapatilla, corriendo a encerrarse a continuación en el cuarto de baño, de donde no quería salir, no fue considerado atenuante por la dura Lex sed Lex. Tampoco se tuvo en cuenta que se trataba de un incidente aislado, y no de malos tratos habituales; ni el hecho obvio de que, en un pueblo pequeño como es el de esa familia, una orden de alejamiento supone que uno de los dos, madre o hijo, debe hacer las maletas y largarse del pueblo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero no importa, oigan. Estoy con la juez que entendió el asunto: no hay atenuante que valga. Es más: tengo la certeza moral de que a ustedes, como a mí –siempre de parte de la ley y el orden–, la de esta cruel madre torturadora les parece sentencia justa y ejemplar. Como bien ha argumentado no sé qué asociación de derechos infantiles, «a los niños no se les pega». Y punto. Así de simple. Y menos en estos tiempos, cuando tan fácil es sentarse a dialogar con ellos a cualquier edad y afearles su conducta con argumentos de peso intelectual. A ver qué le habría costado a esa madre pagar a un cerrajero para que abriese la puerta del cuarto de baño y después, mirando muy fijamente a su hijo de diez años a los ojos, decirle: «Hijo mío, ya dijeron Sócrates y San Agustín que a las madres no se les tiran zapatillas. De seguir así, el día de mañana la sociedad te expulsará de su seno. Así que tú mismo. Atente a las consecuencias».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En mi opinión, la Justicia se queda corta. Una madre capaz de perder el control de esa manera brutal e inexplicable debería ser castigada con más contundencia. Y no con una pena mayor, como solicitaba la fiscalía –la juez fue clemente, después de todo, quizá por solidaridad de género y génera–, sino con medidas drásticas e implacables. Porque, so pretexto de no haber antecedentes penales ni constancia de malos tratos anteriores, la madre se ha ido de rositas. Asquerosamente impune, o casi. Y si de mí dependiera, esa delincuente sin escrúpulos ni conciencia habría ingresado inmediatamente en prisión para comerse cinco años de talego, por lo menos. O más. Y cuando saliera –aunque procuraría aplicarle la doctrina Parot para impedirlo–, le calzaría una pulsera con Gepeese y una orden de alejamiento, no del hijo y de su pueblo, sino de España. Al puto exilio. Por perra. Y por supuesto, le retiraría la custodia del niño y se lo daría a alguna familia modélica, como por ejemplo a los Albertos. Para que aprenda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero no hay mal que por bien no venga, oigan. Todo esto me ha dado una idea. De pequeño me sacudieron las mías y las del pulpo; y va siendo hora, creo, de que los culpables de aquel infierno paguen lo que hicieron. Yo también exijo justicia. Mi padre, sin ir más lejos, me dio una vez cuatro bofetadas que hoy le habrían costado, por lo menos, un destierro a Ceuta. Y mi madre, hasta que tuve edad suficiente para inmovilizarla con hábiles llaves de judo, no vean cómo nos puso con la zapatilla, durante años atroces, a mi hermano y a mí. Guapos, nos puso. Por no hablar de los Maristas, donde el hermano Severiano nos torturaba bestialmente dándonos capones en clase, y donde el Poteras –a quien Dios haya perdonado–, cada vez que le pegábamos fuego a una papelera o escribíamos El Poteras es un cabrón en la pizarra, nos aplicaba la intolerable violencia de endiñarnos con el puntero y la chasca sin respeto por nuestros derechos humanos. Como en Guantánamo. Y así ha salido mi generación, perdida. De trauma en trauma. Por eso va siendo hora de que los culpables rindan cuentas a la Justicia. Memoria histórica para el nene y la nena. Barra libre. Así que voy a pedirle al juez Garzón que abra una causa general que los ponga firmes a todos. Que encierre en la cárcel a los que sigan vivos, que alguno queda –tiembla, Severiano–, y desentierre a los otros para escupir sobre sus huesos. A mi padre, por ejemplo, ya no lo pillan. Lástima. Pero mi madre sigue ahí, tan campante. Sus ochenta y cuatro años no tienen por qué ponerla a salvo de su cruel salvajismo de antaño. En esta España, líder moral de Occidente, lo de la zapatilla no puede quedar impune. O sea. Más vale tarde que nunca.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Publicado en XL Semanal nº 1.105 el 28 de diciembre de 2.008&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-5722581708227456058?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/5722581708227456058'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/5722581708227456058'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/04/esas-madres-perversas-y-crueles.html' title='ESAS MADRES PERVERSAS Y CRUELES'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SekRJNGVQZI/AAAAAAAAAJ8/aVV-TP1hIZY/s72-c/pega+a+ni%C3%B1o.gif' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-6757664330210351605</id><published>2009-04-11T19:05:00.000-07:00</published><updated>2009-06-23T09:35:10.059-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>CONFIDENTE E INTERVENCIONES TELEFÓNICAS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SeFNMdN01II/AAAAAAAAAJ0/LF2Auh-aEXo/s1600-h/confidente+1.gif"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5323621110925022338" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 309px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SeFNMdN01II/AAAAAAAAAJ0/LF2Auh-aEXo/s400/confidente+1.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Los confidentes son personas utilizadas por la policía para el descubrimiento del delito, desde luego nadie puede llegar a ser condenado por este tipo de informaciones, salvo que sean corroboradas por otro tipo de pruebas; pero, ¿ puede servir el testimonio emanado de un confidente para justificar una actuación instructora limitadora de derechos fundamentales (intervención telefónica o entrada y registro en domiilio?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La STS 1047/2007, 17 de diciembre , recuerda que la mención a los confidentes requiere ser aclarada y precisada, debiéndose consignar -como ya hicieran otras sentencias como la STS 1149/1997, 26 de septiembre - que en la fase preliminar de sus investigaciones, la Policía utiliza múltiples fuentes de información: la colaboración ciudadana, sus propias investigaciones e, incluso, datos suministrados por colaboradores o confidentes policiales. Reconociendo que la doctrina jurisprudencial del T.E.D.H. ha admitido la legalidad de la utilización de estas fuentes confidenciales de información, siempre que se utilicen exclusivamente como medios de investigación y no tengan acceso al proceso como prueba de cargo (sentencia Kostovski , de 20 de noviembre de 1989, sentencia Windisch , de 27 de septiembre de 1990 ).&lt;br /&gt;Habría, sin embargo, que establecer una limitación adicional. En efecto no basta con excluir la utilización de la "confidencia" como prueba de cargo para garantizar una adecuada tutela de los derechos fundamentales. Es necesario excluirla también como indicio directo y único para la adopción de medidas restrictivas de los derechos fundamentales. Ha de recordarse que la confidencia puede ocultar un ánimo de venganza, autoexculpación, beneficio personal, etc, así como el antiguo brocardo de que "quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa". Es por ello por lo que la mera referencia a informaciones "confidenciales" no puede servir de fundamento único a una solicitud de medidas limitadoras de derechos fundamentales (entradas y registros, intervenciones telefónicas, detenciones, etc.) y, en consecuencia, a decisiones judiciales que adoptan dichas medidas, salvo supuestos excepcionalísimos de estado de necesidad. (peligro inminente y grave para la vida de una persona secuestrada, por ejemplo). La supuesta información debe dar lugar a gestiones policiales para comprobar su veracidad, y sólo si se confirma por otros medios menos dudosos, pueden entonces solicitarse las referidas medidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la misma línea, la STS 611/2001, 10 de abril , declaraba que es lícito que la Policía utilice fuentes confidenciales de información, siempre que no tengan acceso al proceso como prueba de cargo. En esos momentos iniciales de la investigación es natural que la Policía no aporte la identificación de esas fuentes para que mantengan su carácter confidencial. La noticia confidencial, sin embargo y con carácter oficial, no es suficiente para justificar, por sí sola y como único indicio, la restricción de derechos fundamentales. En este sentido también se pronuncia la STS 357/1999, 4 marzo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, finalmente, en la misma línea la STS 231/09 de 5 de marzo, en la que se manifiesta que una vez recibidas las noticias confidenciales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán establecer los servicios precisos con el fin de practicar las gestiones necesarias para confirmarlas mínimamente, con el objeto de aportar al Juzgado de Instrucción, al solicitar la entrada y registro, algo más que la mera noticia confidencial. Cuando menos, una mínima confirmación después de una investigación. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-6757664330210351605?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/6757664330210351605'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/6757664330210351605'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/04/confidente-e-intervenciones-telefonicas.html' title='CONFIDENTE E INTERVENCIONES TELEFÓNICAS'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SeFNMdN01II/AAAAAAAAAJ0/LF2Auh-aEXo/s72-c/confidente+1.gif' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-2208201764089628189</id><published>2009-04-05T13:42:00.000-07:00</published><updated>2009-11-14T09:36:14.972-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DEPORTE'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='HISTORIA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FRANK'/><title type='text'>ALFONSO DE PORTAGO: PILOTO DE FERRARI</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5321320841263981506" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 240px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SdkhHI9sI8I/AAAAAAAAAIs/gUN65Z83JK0/s320/PORTAGO+COLOR.jpg" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;En el cine abundan películas que realmente son nuevas versiones de la misma historia; a veces me pregunto cuantas películas hay sobre la sensacional obra de Dumas Los Tres Mosqueteros, sobre el hundimiento del Titanic, sobre el intento del asesinato de Hitler por el coronel Stauffenberg, sobre los 007 o sobre Drácula; en otras ocasiones repiten continuamente secuelas cuando la película ha funcionado en taquilla, los Superman, los Batman, los Rocky, los Bourne. Continuamente los cineastas repiten historias, nos cuentan casi lo mismo con nuevos puntos de vista, muchas veces con más medios; unas veces consiguen una obra maestra, otras veces intentan conseguir la recaudación esperada; repiten lo que ha gustado a la gente, así ya se aseguran de cierta manera parte del camino para que su película sea un éxito. A continuación cuento una historia real que quizá les pueda servir de inspiración.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El otro día me dirigía por motivos de trabajo a Mallorca y se me ocurrió coger una de estas revistas del avión, en ella leí un artículo, que aunque no muy extenso, despertó intensamente mi curiosidad. El artículo trataba sobre la vida de un joven aristócrata español que conducía para Ferrari en los años 50; que corrió contra los grandes pilotos de carreras de su época, entre los ellos el británico Stirling Moss y en el argentino Juan Manuel Fangio, considerado este último por muchos expertos como el mejor piloto de la historia de la F 1 (algo así como lo que sería Di Stéfano en fútbol); y, que murió trágicamente disputando la emblemática Mille Miglia. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sdkhiv0UmPI/AAAAAAAAAI0/6UBgrU6UlAk/s1600-h/portago+ni%C3%B1o.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5321321315550140658" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 138px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sdkhiv0UmPI/AAAAAAAAAI0/6UBgrU6UlAk/s200/portago+ni%C3%B1o.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Se llamaba Alfonso Antonio Vicente Eduardo Angel Blas Francisco de Borja Cabeza de Vaca y Leighton Carvajal y Are, XVII Marqués de Portago, XIII Conde de la Mejorada y Grande de España, más conocido por su título de marqués de Portago o simplemente como ‘Fon’ de Portago (nacido el 11 de octubre de 1928 en Londres - fallecido el 12 de mayo de 1957 en Guidizzolo, provincia de Mantova (Italia) disputando la Mille Miglia) Su abuelo fue ministro de obras públicas y alcalde de la villa de Madrid, su padre fue un héroe en la guerra civil española, deportista, incluso actor y amigo personal de Alfonso XIII, tanto es así que el propio rey fue padrino de bautismo de Alfonso. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SdkiJ6_lC3I/AAAAAAAAAI8/MU1THFJyYSg/s1600-h/portago+olimpico+2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5321321988565044082" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 144px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SdkiJ6_lC3I/AAAAAAAAAI8/MU1THFJyYSg/s200/portago+olimpico+2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SdkiykKW2EI/AAAAAAAAAJE/5zNfVx1sWpo/s1600-h/PORTAGO+CABALLO.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5321322686810871874" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 166px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SdkiykKW2EI/AAAAAAAAAJE/5zNfVx1sWpo/s200/PORTAGO+CABALLO.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Alfonso no tenía la necesidad de trabajar y buscó en el deporte el autentico sentido de su vida, practicando diversos deportes tenis, golf, bobsleigh (junto con su primo Vicente Sartorius, quedó cuarto en los juegos olimpicos de invierno del 56 y tercero en el mundial del 57), polo, esgrima, boxeo, carreras de caballos (llegó a ser un gran jockey, fue campeón de Francia amateur en tres ocasiones y participo en dos ocasiones en el Gran National de Aintree). También era pilotó de aviones e hizo proezas, en una ocasión tras apostar 500 dólares consiguió pasar su avioneta por debajo del puente de &lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SdkjSywfOuI/AAAAAAAAAJU/FZ_Z8aoZfM8/s1600-h/PORTAGO+COCHE+2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5321323240484715234" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 213px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SdkjSywfOuI/AAAAAAAAAJU/FZ_Z8aoZfM8/s320/PORTAGO+COCHE+2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Londres. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En 1.953, uno de sus amigos norteamericanos, Edmund Nelson, le introdujo en el automovilismo; posteriormente conoció a Luigi Chinetti, importador de Ferrari para los Estados Unidos, el cual le propuso correr con él la Panamericana de México del 53, a pesar de que Alfonso no condujo un solo kilómetro le encantó la experiencia y a partir de ese momento las carreras de coches fueron su pasión. Su paso siguiente fue comprar un Ferrari Sport de 3 litros y se inscribió en los 1.000 kilómetros de Argentina del 54, carrera en la que termina segundo gracias a que la mayor parte del trayecto condujo su compañero Harry Shell; sin embargo y a pesar del buen resultado Alfonso se da cuenta de que no sabe conducir a este nivel; vende el Ferrari compra un Maseratti de 2 litros y decide aprender, progresando rápidamente, hasta el punto de que ese mismo año gana el Gran Premio de Metz del 54.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Alfonso siguió corriendo sin formar parte del equipo oficial de Ferrari, intercalando grandes intervenciones con varios accidentes no muy graves; Enzo Ferrari, Il Comendatore, después de rechazarlo en varias ocasiones, en el año 1.956 le invita a formar parte del equipo oficial, junto al gran Fangio, accediendo así a participar en los grandes premios. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5321324250839450642" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 191px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SdkkNmn1BBI/AAAAAAAAAJk/PK4FkAD5rj8/s200/portago+beso.jpg" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;Alfonso era alto, guapo, tenía fama de seductor y de playboy (tuvo romances sonados con mujeres famosas de la época, entre ellas con la actriz Linda Christian o la modelo Dorian Leigh) a pesar de estar casado con una mujer noteamericana (la misma nacionalidad que su madre), llevaba el pelo más bien largo, lucía barba de dos días, fumaba, vestía un tanto desaliñado, era habitual verle vistiendo una cazadora de cuero negro, pese a ello, al oírle hablar, se le notaban sus orígenes aristocráticos, en ocasiones tuvo peleas por defender a damas (en una ocasión un vehículo paso a juicio de Alfonso muy cerca del pie de su guapa acompañante, Alfonso le tiró un cigarrillo encendido al conductor el cual bajo del vehículo y terminaron peleándose; la trifulca terminó en los tribunales dónde Alfonso se defendió a si mismo), en su última carrera camino de Brescia paró en Roma dónde pudo estar unos instantes con Linda Christian que le despidió con un beso, en su funeral coincidieron ésta junto a su viuda. Como piloto era agresivo, arriesgado, rápido y, aunque a veces cometía errores, daba espectáculo; hasta el punto que llego a ser apodado “el piloto loco”, tras salirse de la pista en Nürburgring 56 (GP de Alemania) después de haber dominado durante gran parte de la carrera a los Porsche; en cualquier caso siempre fue respetado por sus rivales que lo consideraban todo un caballero tanto dentro como fuera de la pista. Alfonso generalmente no destacó en los Gran Prix (aunque quedó 2º en el GP de Gran Bretaña del 56) siendo más un piloto de Sport, modalidad en dónde acumuló varias victorias y puestos de honor, llegando incluso de estar a punto de arrebatar la victoria al gran Fangio en Cuba 57 (no pudo ser, debido a un problema en la alimentación del vehículo), llegando a afirmar el gran campeón argentino que Alfonso era el que realmente había ganado la carrera. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sdkj8oIOlDI/AAAAAAAAAJc/ErnCcGYd4Zs/s1600-h/PORTAGO+2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5321323959186002994" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 213px; CURSOR: hand; HEIGHT: 239px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sdkj8oIOlDI/AAAAAAAAAJc/ErnCcGYd4Zs/s320/PORTAGO+2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Alfonso contó con la ventaja de no tener problemas económicos (tenía múltiples negocios que se encargaba de gestionar su madre y, posteriormente, en la época en que formó parte del equipo oficial Ferrari ganaría unos 40.000 dólares anuales), pudo comenzar en el mundo de las carreras comprándose su propio coche y contando con buenos técnicos dispuestos a aconsejarle; sin embargo, a pesar de no llegar a cumplir con su sueño de ser campeón del mundo, consiguió hacerse un hueco entre los mejores en muy poco tiempo y, probablemente, si no hubiera sido por su trágico accidente y con permiso de Fangio, podría haberlo conseguido. Moss llegó a decir “Fon quería divertirse, y esta es una de las razones por las que el público le amaba. Siempre estaba de broma”. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Enzo Ferrari le forzó a correr la Mille Miglia del año 57, una de las pruebas más prestigiosas de la época, en la larga recta de Guidizzolo, a unos 50 kilometros de la meta cuando iba en tercero a unos 250 kilómetros por hora le reventó una rueda, lo que provocó el descontrol del vehículo, el cual después de una serie de agresivos bandazos y vuelcos invadiendo las cunetas se desintegro; fallecieron Alfonso, su compañero Ed Nelson y nueve personas del público; mom. Esta gran catástrofe supuso una gran conmoción en el país y el gobierno prohibió nuevas ediciones dela prueba. Dicen que debido a los hechos Enzo pasó varios días sin hablar con nadie; los que lo conocieron dicen que quería mucho a Alfonso al que cariñosamente llamaba “el gitano”. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Como consecuencia de su forma de ser, la prensa constantemente afirmaba que no tenía miedo a la muerte sin embargo en una entrevista realizada para un informativo deportivo dijo sonriendo: "Esta es una carrera fácil, en cierto modo. Sólo hay una curva de verdad rápida. Pero las curvas cerradas, la manera en que castigan los frenos... una carrera que no me gusta es la Mille Miglia. No importa cuánto entrenes, posiblemente nunca conocerás 1000 millas de carreteras italianas tan bien como los italianos. Y como dice Fangio, si tienes dos dedos de frente, en realidad no puedes conducir rápido. Hay cientos de curvas donde el más pequeño error del piloto mataría a 50 personas. No puedes evitar que los espectadores no se agolpen junto a la carretera, no podrías impedirlo ni con el ejército. Es una carrera que espero no correr nunca"&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Posteriormente escribió a su amiga Dorian Leigh y le contó lo siguiente: "Como sabes, yo no quería correr la Mille Miglia. Entonces Ferrari me dijo que tenía que hacerlo, por lo menos en un coche de Gran Turismo. Más tarde me dijeron que tenía que hacerlo en un 3800 cc sports car. Eso significa que mi "muerte prematura" bien puede acontecer el próximo domingo". “Si muero mañana habré vivido 28 años marvillosos”. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5321324605215072258" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 107px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SdkkiOxj4AI/AAAAAAAAAJs/8elJoglIp0g/s400/portago+coche+ok.jpg" border="0" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-2208201764089628189?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/2208201764089628189'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/2208201764089628189'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/04/alfonso-de-portago-piloto-de-ferrari.html' title='ALFONSO DE PORTAGO: PILOTO DE FERRARI'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SdkhHI9sI8I/AAAAAAAAAIs/gUN65Z83JK0/s72-c/PORTAGO+COLOR.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-6452343066263272023</id><published>2009-03-31T08:48:00.001-07:00</published><updated>2009-11-14T09:33:33.573-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DERECHO FRANK'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FRANK'/><title type='text'>LOS BÁRBAROS DE LA JUSTICIA</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SdJBBB9-w6I/AAAAAAAAAIk/-KbQDsnQ53o/s1600-h/juez+indeciso.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5319385595842053026" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 185px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SdJBBB9-w6I/AAAAAAAAAIk/-KbQDsnQ53o/s200/juez+indeciso.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los jueces y fiscales sustitutos son personas, licenciadas o doctoras en derecho, que desempeñan funciones de juez o fiscal, de manera transitoria, en periodos en los que por alguna razón se quedan las plazas sin cubrir por los titulares; no son jueces o fiscales, son sustitutos de éstos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Realmente hay que reconocer que esta figura hoy por hoy es necesaria en España, el problema es la regulación de la misma, sobre todo en lo referente al control y proceso de selección. Por un lado se trata de personas que desempeñan sus funciones interinamente, que no tienen su puesto asegurado; por otro, se trata de un grupo totalmente heterogéneo, hay sustitutos más o menos preparados, otros son auténticos históricos que van enlazando una sustitución con otra, los que han ido a parar a juzgados a los que no quieren ir los titulares destinados y personas que por casualidad son llamadas puntualmente para desempeñar estos cargos. No se puede fijar por tanto un denominador común en el perfil del sustituto, pero si que se puede analizar los casos concretos y llegar a una valoración de la forma en la que desempeñan sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No estoy ni mucho menos en contra de ellos, a mi no me importaría que muchos de ellos, fueran nombrados titulares, aunque no tuvieran aprobada la oposición y sólo porque con ello mejoraría la justicia, que es realmente lo que importa. Pero, en algunas ocasiones les he visto hacer autenticas barbaries, también se las he visto a algunos titulares; cuando digo barbaries, me refiero a cometer importantes errores, a trabajar alarmadamente lentos, a no tramitar un procedimiento conforme prevé la ley, a dejar escapar a sospechosos o pruebas esenciales para el procedimiento; que quede claro que el problema, no es de falta de honradez, ni mucho menos, sino más bien de capacidad para realizar el trabajo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En España, un juez o fiscal sustituto, tiene las mismas funciones que un tit&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SdI-9CPoh4I/AAAAAAAAAIM/X6JAswAgxOI/s1600-h/BARBARO.bmp"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5319383328173361026" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 179px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SdI-9CPoh4I/AAAAAAAAAIM/X6JAswAgxOI/s200/BARBARO.bmp" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;ular y cobra igual (salvo ciertos conceptos); puede estar incluso de magistrado suplente en una Audiencia Provincial y revocar la sentencia de un juez titular o incluso de un magistrado con más de treinta años de carrera. La mayoría de los mejores sustitutos, los ha habido magníficos y los hay, dejan de serlo porque como cualquier persona suelen buscar una seguridad y terminan aprobando una oposición o trabajando en el sector privado; muchos de los que se quedan son los bárbaros de la justicia, a los que me he referido anteriormente. Desde luego hay excepciones gente a la que admiro y con los que he aprendido mucho, ellos son personas que probablemente sigan siendo sustitutos muchos años, porque son leales a su trabajo, porque tienen un prestigio, con sus jefes y compañeros, y su trabajo es lo primero.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Habría que analizar el proceso de selección de los sustitutos, ahora está regulado por unas reglas objetivas; en Cataluña, uno de sitios dónde hay más sustitutos, una persona licenciada en derecho con el título de catalán tiene prácticamente asegurada su vida como bárbaro de la justicia; mientras cada concurso decenas de jueces y fiscales titulares se van de esta comunidad, porque no saben el idioma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los problemas principales de la justicia en España es que no tiene profesionales suficientes; la solución sería crear nuevas plazas y formar jueces y fiscales masivamente, seguramente sería lo ideal; pero, por el momento no me parece que sea lo oportuno, sobre todo en estos tiempos de crisis, creo que actualmente es más lógico gastar dinero en sanidad, en levantar la economía del país o en ayudar a las pobres familias en paro. La solución está en la optimización de los recursos; en la justicia existen muchas posibilidades de simplificar el trabajo diario. Se me ocurren diferentes medidas: supresión de los juicios de faltas, creando una especie de justicia municipal; incremento en la utilización de las videoconferencias incluso para la celebración de juicios y comparecencias (ya se realiza en algunos territorios); habitualidad en el envío por correo electrónico de los atestados; supresión de la comparecencia en las ordenes de protección; supresión, salvo excepción, de las vistas civiles, volviendo a un sistema escrito en la jurisdicción civil; flexibilización del proceso de menores y conversión a un sistema regido por un nuevo cuerpo de funcionarios; que el Registro Civil saliera de los Juzgados para ser llevados por otro nuevo cuerpo de funcionarios; aumento de las funciones de los Secretarios Judiciales; informatización de la oficina judicial, con sistemas de ágil y rápida gestión, que eviten tener que registrar varias veces los procedimientos. Podría darse preferencia a los hoy sustitutos para que fueran integrados en alguno de estos nuevos cuerpos, desempeñando nuevas funciones y con una remuneración acorde a las mismas; dándoles estabilidad y lo que es más importante seguridad a ellos y a sus familias.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SdI8iwS-vnI/AAAAAAAAAHs/waeU5A2y9YE/s1600-h/COCHE+ANTIGUO.bmp"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5319380677655707250" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 109px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SdI8iwS-vnI/AAAAAAAAAHs/waeU5A2y9YE/s200/COCHE+ANTIGUO.bmp" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Realmente, cuando oigo a alguien expresiones como “ya sabes como está la justicia”, siento una rabiosa furia en mi interior; pero, lo triste es que esta vieja máquina que es la justicia española, funciona como un antiguo cacharro y es difícil de arreglar, es necesario cambiar muchas piezas para que funcione correctamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante y a pesar de lo más arriba mencionado y a las noticias de los periódicos, la justicia española mantiene un alto grado de ingenuidad; hay muchos jueces y fiscales, también sustitutos, que creen en el ideal de justicia y que trabajan dándolo todo, que les duele en sus entrañas cada vez que se equivocan y cada vez que ven alguna atrocidad cometida por los bárbaros del derecho, el problema es más de acumulación de trabajo, de desorden o de ignorancia, pese a todo la justicia española es limpia. &lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5319385244224256770" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 271px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SdJAskFw-wI/AAAAAAAAAIc/8Cd8XDayFFc/s400/GUERRERO+ANTIFAZ+CABALLO.bmp" border="0" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-6452343066263272023?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/6452343066263272023'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/6452343066263272023'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/03/los-barbaros-del-derecho.html' title='LOS BÁRBAROS DE LA JUSTICIA'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SdJBBB9-w6I/AAAAAAAAAIk/-KbQDsnQ53o/s72-c/juez+indeciso.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-6341538929502083095</id><published>2009-03-25T15:22:00.001-07:00</published><updated>2009-06-23T09:35:33.413-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>DELITO URBANÍSTICO: CONDENA A LA DEMOLICIÓN DE LA OBRA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5317254703985879810" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 147px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Scqu-zNaawI/AAAAAAAAAHM/AnRd2tQLYto/s200/Demolicion_edificios_ilegales.jpg" border="0" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El artículo 319.3 del Código Penal faculta al Juez o Tribunal para ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra. Esta posibilidad implica la restauración del orden jurídico conculcado, y por otro lado desde el punto de vista criminal cumple una función disuasoria de llevar a cabo construcciones que atenten contra la legalidad urbanística.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se trata de una pena, ya que no se encuentra en el catálogo de penas, ni tampoco se trata de responsabilidad civil derivada del delito, tiene un carácter facultativo y no arbitrario, ya que la adopción de esta medida ha de ser motivada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La demolición se ha de aplicar, según la jurisprudencia de la mayoría de las audiencias provinciales, a los supuestos del apartado primero del artículo 319, pero, no en los supuestos del apartado segundo. En cualquier caso no se trata de una medida que deba de ser adoptada por la administración, sino que ha de ser el propio órgano judicial el que acuerde la demolición, ya que le objetivo el preservar la ordenación del territorio, con el rigor que pretende hacerlo la norma jurídica, por lo que sería un contrasentido que fuera las leyes administrativas las que se encargaran del derecho perturbado, ya que la aplicación de la jurisdicción penal y no la contenciosa-administrativa es la prevista, en le tipo penal, para responder con rigor a la perturbación del derecho (SSAP de Alicante Sec. 1ª de 27 de diciembre de 1.999 y AP de Madrid Sec. 6ª de 19 de febrero de 2.004).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso la decisión de acordar el órgano judicial la demolición, supone que debe de ser motivada; y como el propio precepto no prevé criterio alguno a tener en cuanta, se ha de considerar en cada caso los siguientes criterios:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La gravedad del hecho y la naturaleza de la construcción&lt;br /&gt;- La proporcionalidad de la medida en relación con el daño que causaría el infractor, en caso de implicarse elementos meramente económicos, o verse afectados derechos propios como el uso de la vivienda propia.&lt;br /&gt;- La naturaleza de los terrenos en los que se lleva a cabo la construcción, teniendo en cuanta los que sean de especial protección, o sena destinados a uso agrícola etc..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, Sentencia 80/07, AP de Jaén Sec. 3ª, de fecha 30 de marzo de 2.007.&lt;/div&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5317254794090157122" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 302px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/ScqvEC38lEI/AAAAAAAAAHU/8wRPI1XfLC8/s400/boardwalk-hotel-implosion-las-vegas.jpg" border="0" /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-6341538929502083095?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/6341538929502083095'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/6341538929502083095'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/03/delito-urbanistico-condena-la_25.html' title='DELITO URBANÍSTICO: CONDENA A LA DEMOLICIÓN DE LA OBRA'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Scqu-zNaawI/AAAAAAAAAHM/AnRd2tQLYto/s72-c/Demolicion_edificios_ilegales.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-328833668485341360</id><published>2009-03-20T15:45:00.000-07:00</published><updated>2009-06-23T09:35:51.638-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>¿PODEMOS NEGARNOS A SOPLAR?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;¿Que ocurre cuando la Policía o la Guardia Civil nos paran y nos dicen que tenemos que hacer la prueba de detección alcohólica y nos indican que soplemos la boquilla de un etilómetro?&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/ScQiZVGDuiI/AAAAAAAAAGM/UG60cTJVMWo/s1600-h/coche.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5315411278758656546" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 150px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/ScQiZVGDuiI/AAAAAAAAAGM/UG60cTJVMWo/s200/coche.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El artículo 21 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003, de 21 de noviembre) nos indica lo siguiente:&lt;em&gt; “Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (&lt;/em&gt;&lt;a href="javascript:enlaza("&gt;&lt;em&gt;art. 12, núm. 2&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt;, primer párrafo, del texto articulado).&lt;br /&gt;Los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, podrán someter a dichas pruebas a:&lt;br /&gt;1. Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo, implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.&lt;br /&gt;2. Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.&lt;br /&gt;3. Los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el presente Reglamento.&lt;br /&gt;4. Los que con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la Autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha Autoridad”. &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;De la lectura de este artículo y de la lógica se deduce que son pocos los supuestos en los que un agente de autoridad requiera a un ciudadano para que realice la practica de la prueba de detección alcohólica y éste pueda negarse sin incurrir al menos en infracción administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;¿Pero, en que supuestos, tal negativa, será merecedora de ser constitutiva de la conducta prevista en el tipo penal del artículo 383 del Código Penal (según redacción de la LO 15/07 de 30 de noviembre)?&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La jurisprudencia ha ido depurando estos supuestos, así la conducta será delictiva cuando el sujeto req&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/ScQjLetoEyI/AAAAAAAAAGU/Eac9lNDM-e0/s1600-h/esposas.bmp"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5315412140333994786" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/ScQjLetoEyI/AAAAAAAAAGU/Eac9lNDM-e0/s200/esposas.bmp" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;uerido se niegue a realizar la prueba y se encuentre en los dos primeros supuestos del artículo 21; en el caso de que se esté en los supuestos 3. y 4. del mencionado artículo habrá que diferenciar si los agentes aprecian que el requerido se encuentra bajo los efectos de bebidas alcohólicas y así se lo ponen de manifiesto al requerido o, si por el contrario, no advierten tales síntomas, en el primero de los supuestos la negativa a someterse a las pruebas será constitutiva de delito y en segundo caso la conducta quedará en una mera infracción administrativa. En este sentido SAP de Madrid (Sec.2ª) 115/00, de 2 de marzo; SAP de Barcelona (Sec. 6ª) 23/04, de 21 de julio y SAP de Madrid (Sec. 15ª) 424/02, de 16 de septiembre; entre otras.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Puedo elegir la prueba a realizar? &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En muchos casos hay conductores que tras ser requeridos solicitan la realización de una prueba diferente a la de aire espirado ¿es posible y legal esta petición? No, todo ello porque el artículo 21 del Reglamento antes mencionado, nos dice lo siguiente: &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“1. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados.&lt;br /&gt;A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos (&lt;/em&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg339-1990.t2.html#a12"&gt;&lt;em&gt;artículo 12.2, párrafo segundo, in fine, del texto articulado).&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;2. Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar.” &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/ScQjnl2AqcI/AAAAAAAAAGc/qqoatR0WEY4/s1600-h/ETILOMETRO%25207110.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5315412623284545986" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 150px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/ScQjnl2AqcI/AAAAAAAAAGc/qqoatR0WEY4/s200/ETILOMETRO%25207110.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Por lo que, la prueba de aire espirado es la principal realizándose las otras pruebas sólo en caso de que solicite prueba de contraste o la persona padezca alguna situación especial que le impida practicar la prueba.&lt;br /&gt;En el caso de que se solicite la prueba de contraste, la prueba es pagada por el solicitante en caso de dar positivo o por la administración actuante, en caso de que el resultado sea negativo; pero, siempre el solicitante de esta prueba deberá de depositar previamente a su practica el importe correspondiente al coste de estos análisis, en este sentido los apartados 3. y 4 del artículo 23 del reglamento antes mencionado, así: &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“3. Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.&lt;br /&gt;4. En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos. Si el personal facultativo del centro apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el &lt;/em&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/#a26"&gt;&lt;em&gt;artículo 26.&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso”. &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Que, ocurre si el sujeto requerido realiza la primera prueba pero se niega a la practica de la segunda?&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;A este respecto, se hace preciso poner de manifiesto la obligación que el conductor tiene de someterse a esta segunda diligencia si concurren las circunstancias reglamentarias precisas, y que su negativa a las mismas, así como el sometimiento fraudulento a ellas que impida el logro de la medición, (consistente en dar inicio a la actividad requerida pero mediante actitudes simuladoras o subterfugios que hagan ilusorio su cumplimiento u observancia) incardina la conducta dentro del ámbito de cobertura del artículo 380 del Código Penal (actualmente artículo 383) pues, como ha puesto de manifiesto el Tribunal supremo en doctrina reiterada, entender que el conductor queda exento de la responsabilidad criminal por someterse únicamente a la primera diligencia implicaría un verdadero fraude de ley dadas las características de los etilómetros con los que se practican las "pruebas de muestreo", lo que posibilita el cuestionamiento del resultado obtenido, con el resultado de que en la práctica deviniera ineficaz la norma legal (STS 1/ 02 de 22 de marzo). &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Si no nos sometemos a la prueba y vamos bebidos, nos condenaran sólo por un delito de desobediencia o también por delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal; y, en su caso, que relación concursal sería aplicable?&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El resultado, es que si una persona va bebida y además se niega a la realización de las pruebas se menoscaban dos bienes jurídicos diferentes, protegidos por dos tipos penales diferentes, por lo que procede aplicar el concurso real, es decir que se condenará al sujeto con las penas previstas en los dos delitos. En este sentido, entre otras, STC 43/07 de 26 de febrero y la jurisprudencia de la mayoría de las Audiencias Provinciales SAP de Tenerife (Sec.2ª) 800/07 de 14 de diciembre, SAP de Girona (Sec.3ª) 269/08 de 1 de abril, SAP de Huesca (Sec. 1ª) 158/07 de 16 de octubre y SAP de Madrid (Sec. 17ª) 88/03 de 7 de febrero; aunque, como la negativa la cometería el sujeto en estado de intoxicación por haber injerido bebidas alcohólicas, parece lógico que si el sujeto estaba influido para la conducción por el alcohol también lo estaría para prestar su asentimiento a la prueba de detección alcohólica, por lo que se debería de aplicar al tipo de desobediencia (no al de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, por razones obvias) al menos una atenuante analógica de estar influido moderadamente el sujeto, en el momento de los hechos, por el abuso de estas sustancias de los artículos 21.6, en relación con el 21.1 y 20.2, todos ellos del Código Penal.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5315413255495635666" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 232px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/ScQkMZA4UtI/AAAAAAAAAGk/DHg3u35JE_o/s320/71conductorestemerarios.gif" border="0" /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-328833668485341360?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/328833668485341360'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/328833668485341360'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/03/podemos-negarnos-soplar.html' title='¿PODEMOS NEGARNOS A SOPLAR?'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/ScQiZVGDuiI/AAAAAAAAAGM/UG60cTJVMWo/s72-c/coche.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-7360752240556408074</id><published>2009-03-13T16:11:00.000-07:00</published><updated>2009-11-14T09:31:02.183-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>LOMBROSO CLASIFICÓ A LOS DELINCUENTES</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SbruMUExxjI/AAAAAAAAAE8/wNCszVce6lU/s1600-h/Lombroso.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5312820605751510578" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 166px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SbruMUExxjI/AAAAAAAAAE8/wNCszVce6lU/s200/Lombroso.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Conocí la obra del psiquiatra italiano Cesar Lombroso y su clasificación de los criminales a través de mis estudios de derecho, sin embargo, y muy a mi pesar, nunca conseguí un ejemplar, por mas que lo busqué, de su obra principal “El Hombre Delincuente”; pero, el otro día, gracias a internet, encontré un ejemplar del “L'uomo delinquente” del año 1876, escrito en su idioma original, en italiano; la verdad es que a pesar de no conocer el idioma, gracias a la similitud con el idioma español y a la cantidad de gráficos, estadísticas y dibujos que conforman la obra, pude apreciar en que consistió la obra cumbre del padre de la antropología criminal; así Lombroso fija las características físicas de los delincuentes más comunes, analizando: su constitución física, su raza, la forma de su cráneo; también, analizó en esta obra, lo que Lombroso llamó la psicología y la biología de los delincuentes, analizando: diferentes aspectos como la tendencia de estos individuos a realizarse tatuajes, su caligrafía, su religión, su tendencia al suicidio, su sensibilidad, su arte, su industria, su literatura, su inteligencia. En la obra las estadísticas van acompañadas de varios dibujos en los que retrata como deberían ser, según su teoría, determinados tipos de criminales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la obra antes mencionada, Lombroso plantea la teoría de que es posible reconocer al delincuente tras el análisis de sus rasgos físicos, biológicos y psicológicos; esta teoría arranca a partir de la lectura de la obra “Del Origen de las Especies por Vía de Selección Natural” en la que Darwin plasmó su Teoría de la Evolución de la Especies, esta obra supuso una importante revelación en el trabajo de Lombroso hasta el punto que el mismo la tradujo del idioma original al italiano. Esta obra fue el punto de partida y la columna vertebral del trabajo de Lombroso, comenzó estudiando como algunos criminales, al igual que algunos animales como las ardillas o los castores, presentaban a menudo un hundimiento de la fosa occipital, lo que representaba lo que Darwin denominaba como la “evolución atávica”, suponiendo un regreso del ser humano hacía la animalidad y llegando a la conclusión de que el delincuente no es un producto de las diferentes influencias exteriores; es decir su teoría se basaba en que el delincuente nace y no se hace.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lombroso clasifica los delincuentes en los siguientes apartados:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Delincuente nato: Presenta una serie de anomalías y estigmas de origen atávico o degenerativo; es un ser atávico producto de la regresión a etapas primitivas de la humanidad. Señala como principales características psíquicas y físicas de este delincuente nato: frente huidiza, gran desarrollo de los pómulos, orejas en forma de asa, insensibilidad al dolor, mayor robustez de los miembros izquierdos, insensibilidad afectiva, falta de remordimientos, cinismo, vanidad, crueldad, afán vengativo, impulsividad, tendencia a las orgías, uso frecuente del argot y tatuajes obscenos. &lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SbrtKazy0MI/AAAAAAAAAEs/FVkZryqkZ9k/s1600-h/http___fama2.us.bmp"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5312819473687957698" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 214px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SbrtKazy0MI/AAAAAAAAAEs/FVkZryqkZ9k/s320/http___fama2.us.bmp" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Delincuente loco moral: Se trata de un sujeto que no llega a comprender el sentimiento moral; siendo un sujeto indiferente en el plano afectivo, trasformándose esta indiferencia en odio, venganza y ferocidad, cuando entran en colisión con la ley, ya que estos delincuentes consideran que tienen derecho a hacer el mal. Son seres corpulentos, astutos, perversos y precoces tanto sexualmente como en cometer hechos de trascendencia delictiva.&lt;br /&gt;El delincuente epiléptico: Es un ser agresivo y muy violento, capaz de cometer las más grandes atrocidades sin experimentar ningún tipo de remordimiento.&lt;br /&gt;Delincuente loco: Aquel delincuente que comete los hechos delictivos por estar influenciado por alguna anomalía psíquica o por el alcohol.&lt;br /&gt;Delincuente ocasional: Aquel que comete un delito en una ocasión puntual.&lt;br /&gt;Delincuente pasional: Aquel que un estado de pasión le lleva a la comisión del delito. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;A pesar de la mencionada clasificación Lombroso reconoció la influencia de aspectos ambientales y educacionales en la propensión del sujeto al delito. Consideró que en invierno se cometen más delitos, concretamente en enero más falsificaciones y estafas; llega a analizar la relación del delito incluso con las condiciones metereológicas, la raza, la densidad de la población y las clases sociales, así la criminalidad violenta se da en las capas más bajas de la sociedad mientras que en las clases acomodadas son más frecuentes los fraudes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Leyendo diferentes artículos, que he utilizado para la confección del presente, me llamó la atención y me sorprendió uno en especial que hacía referencia a una obra de Lombroso “La mujer delincuente”, en esta obra, que me era totalmente desconocida, apreció un paralelismo entre el ser atávico y las prostitutas, a éstas las consideró como la representación genuina de la criminalidad, al faltarles el sentido maternal. Y, finalmente, después de afirmar que los cráneos de las mujeres no presentan grandes diferencias con los de los hombres, equipara a las mujeres con los niños; la semejanza afirmada no es baladí, ya que Lombroso considera que el delincuente nato es notablemente infantil, por lo que asemeja la actitud de la mujer a la del delincuente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5312820324289758306" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 256px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sbrt77jERGI/AAAAAAAAAE0/xwbziBMIwuo/s400/Legacy_Art_VF_015_Favole.jpg" border="0" /&gt; &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-7360752240556408074?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/7360752240556408074'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/7360752240556408074'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/03/lombroso-clasifico-los-delincuentes.html' title='LOMBROSO CLASIFICÓ A LOS DELINCUENTES'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SbruMUExxjI/AAAAAAAAAE8/wNCszVce6lU/s72-c/Lombroso.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-1683802153874295019</id><published>2009-03-10T10:24:00.000-07:00</published><updated>2009-11-14T09:35:48.072-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DERECHO FRANK'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FRANK'/><title type='text'>PANDILLERO EN SU QUERIDA COLOMBIA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SbaizBwlfWI/AAAAAAAAADw/PTJCxV794J0/s1600-h/peter-pan.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5311611808059325794" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 150px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SbaizBwlfWI/AAAAAAAAADw/PTJCxV794J0/s200/peter-pan.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; Es importante actuar ante los nuevos problemas que se van planteando en la sociedad; actualmente nos encontramos con un nuevo problema producido por los nuevos menores delincuentes. La verdad es que siempre he pensado que un menor delincuente tenía solución, por muy gordo que fuera lo que hubiera hecho, y que podría salvarse de verse condenado a ser un criminal durante toda su vida, que el problema podía solucionarse poco a poco, con buena voluntad, como si se tratara de un cuento de hadas. Seguramente soy tan ingenuo porque cuando era niño y tenía algún problema, mis padres siempre estaban allí, hablaba con ellos y así me sentía entendido, luego ellos me sonreían por muy grave que fuera y me enseñaban el camino que debía seguir, dándome la seguridad de que allí tenía la solución, a partir de ese momento fuera el que fuera el problema iba siempre a mejor hasta que finalmente el problema desaparecía. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SbajLNccDGI/AAAAAAAAAD4/9CGMWf6RLjE/s1600-h/untitled.bmp"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5311612223512906850" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 224px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SbajLNccDGI/AAAAAAAAAD4/9CGMWf6RLjE/s400/untitled.bmp" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Hoy ha sido un día muy triste para mi porque he conocido a Miguel, es un nombre ficticio, a partir de aquí contaré una historia también ficticia. He conocido a Miguel porque ha amenazado a su padrastro con un arma, su madre seguramente impidió que pasará algo más grave, porque ella es una de las pocas personas a las que Miguel respeta un poco; todo el mundo tiene miedo a Miguel, es conducido como un delincuente, la policía no se fía de él, hasta los servicios sociales le tienen miedo; Miguel va a los Juzgados, a la Fiscalía y a la Policía y declara de manera educada, sereno, tranquilo, pausado como un auténtico profesional, sabe de que va el asunto y narra de forma clara y concisa los hechos, se percibe que no es la primera vez que se encuentra en este tipo de situaciones. Durante la declaración me mira a los ojos, sabe cual es mi papel y cual es el suyo, me cuenta con toda naturalidad lo ocurrido y después me cuenta su historia, que lleva un balazo y un navajazo en el abdomen, que era pandillero en su querida Colombia y que movía droga, cocaína; yo tenía más información, sabía que había estado en la escuela de sicarios.&lt;br /&gt;La madre de Miguel no quiere que siga viviendo con ellos, dice que no se puede hacer cargo de su hijo, que no lo puede controlar, su padrastro dice lo mismo. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sbajrr9JolI/AAAAAAAAAEA/8WOGlIj8vQ8/s1600-h/Latin%2520King.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5311612781458989650" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 224px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sbajrr9JolI/AAAAAAAAAEA/8WOGlIj8vQ8/s400/Latin%2520King.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Ahora, el problema ya no es de la madre de Miguel, ni de su padrastro, es de la sociedad; hable con Miguel, le dije que nuestro objetivo es que el día de mañana sea un miembro más de la sociedad, que esperábamos que llegara a ser una persona normal, que fuera un hombre respetable y pudiera llegar a tener su trabajo y su familia; Miguel, me miraba atento, incluso me pareció percibir que le gustaba la idea, luego me dijo: “me gustaría Sr. pero, es muy duro, muy duro” .&lt;br /&gt;Después, como la sangre no había llegado al río, decidimos darle una oportunidad a Miquel; los servicios sociales enseguida nos avisaron de que no se podían hacer cargo de él, porque no tenían medios adecuados, lo triste es que tenían razón, seguramente esos fondos públicos se han gastado en otras cosas (quizá, por poner un ejemplo: en subvencionar el cine español, en asociaciones regentadas por políticos de medio pelo o de demasiada melena, en pagar fiestas y espectáculos, etc ...), por eso he tenido que pedir un esfuerzo especial a las personas que forman parte de estos servicios, porque si algún día Miguel es un hombre de provecho será gracias a ellos. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-1683802153874295019?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/1683802153874295019'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/1683802153874295019'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/03/pandillero-en-su-querida-colombia.html' title='PANDILLERO EN SU QUERIDA COLOMBIA'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SbaizBwlfWI/AAAAAAAAADw/PTJCxV794J0/s72-c/peter-pan.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-5065735582620446297</id><published>2009-03-04T08:42:00.000-08:00</published><updated>2009-06-23T09:36:22.829-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'>EL FISCAL GENERAL NO CAZA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5309374937243243362" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 239px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sa6wYAm-02I/AAAAAAAAADA/kdXmPcnWFsQ/s320/Fernandez_Bermejo_portada_Jara_Sedal_thumb%5B1%5D.jpg" border="0" /&gt;Cuando un periodista le preguntó ayer al Fiscal General, en un desayuno informativo del Foro de Nueva Economía, por la afición cinegética que le ha costado el puesto de ministro de justicia a Fernández Bermejo, el Fiscal General ha respondido tajante &lt;em&gt;“yo no cazo”&lt;/em&gt; para añadir a continuación, para que no hubiera lugar a dudas, que tampoco caza penalmente hablando, para añadir a continuación &lt;em&gt;“Los fiscales no van a consentir que nadie – ni el Fiscal General, ni el Gobierno, ni la oposición, ni nadie- los utilicen para una finalidad distinta a promover la Justicia en defensa de la legalidad”. &lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando he leído esta noticia en &lt;em&gt;“EL MUNDO”,&lt;/em&gt; mientras volvía del trabajo en el autobús, a mi cabeza han llegado dos recuerdos; el primero, un consejo que hace unos cuantos años me dio una persona que actualmente no anda muy lejos de nuestro Fiscal General, el cual me dijo &lt;em&gt;“saber es poder”;&lt;/em&gt; y, el segundo, dejando al margen el tema de si pagó nuestro Sr. Ministro el puesto de caza, que de entre la jurisprudencia existente sobre la materia, hay una sentencia que supone una importante referencia en esta materia, concretamente es la STS 1.302/00, de 8 de febrero en cuyo Fundamento de Derecho 7º dice lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“El hecho declarado probado consiste en la captura de dos jilgueros en un bosque de la Provincia de Almería por una persona que se dedicaba autorizadamente a la caza de dichas aves para canto y cría, y que disponía de un permiso especial otorgado por la Comunidad Autónoma de Murcia, que no era extensible a la Provincia limítrofe de Almería La conducta así descrita no resulta subsumible en el art. 335 del Código Penal que sanciona la caza o pesca de especies no autorizadas, pero no la caza de especies autorizadas en lugares, momentos, cantidad o modo no permitidos, comportamientos estos últimos que pueden ser sancionados administrativamente, pero que no se incluyen en el tipo penal, pues éste no puede aplicarse a casos distintos de los comprendidos expresamente en el mismo (art. 4.1 del Código Penal de 1995)”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La captura de un ejemplar en una especie cuya caza está autorizada previa licencia o permiso especial, careciendo del mismo o fuera de los límites geográficos, temporales o cuantitativos administrativamente establecidos, constituye una infracción administrativa, pero no se integra en el artículo 335 del Código Penal, pues éste concreta su prohibición a la caza o pesca de especies no expresamente autorizadas, y no puede extenderse a otros supuestos distintos no comprendidos expresamente en el mismo. (art. 4.1 Código Penal 1995)”.&lt;/em&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sa6wvnk76MI/AAAAAAAAADQ/Yhpmou7p1qc/s1600-h/20080408193713.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5309375342840637634" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sa6wvnk76MI/AAAAAAAAADQ/Yhpmou7p1qc/s200/20080408193713.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; A continuación fui a mis archivos y miré, por curiosidad, el nombre del Magistrado Ponente y pude leer &lt;em&gt;“Pte: Conde-Pumpido Tourón, Cándido”.&lt;/em&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-5065735582620446297?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/5065735582620446297'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/5065735582620446297'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/03/el-fiscal-general-no-caza.html' title='EL FISCAL GENERAL NO CAZA'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Sa6wYAm-02I/AAAAAAAAADA/kdXmPcnWFsQ/s72-c/Fernandez_Bermejo_portada_Jara_Sedal_thumb%5B1%5D.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-3024507873939814654</id><published>2009-03-02T09:15:00.001-08:00</published><updated>2009-06-23T09:36:37.774-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PENAL FRANK'/><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SawZLZncXWI/AAAAAAAAACI/79BwS3Ou8lc/s1600-h/tusi.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5308645744408550754" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 262px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SawZLZncXWI/AAAAAAAAACI/79BwS3Ou8lc/s320/tusi.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;EL MALTRATO DE ANIMALES DOMÉSTICOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada vez se extiende más el derecho penal y va entrando en diferentes esferas que antes tan sólo se protegían por medio del derecho privado o en ocasiones se trataba de conductas no contrarias al ordenamiento jurídico que a lo sumo quedaban en un plano ético y/o moral.&lt;br /&gt;El derecho penal en principio sirvió de protección a los más esenciales derechos del ser humano como es la vida, la integridad física y la propiedad; pero, poco a poco ha ido extendiéndose incorporando la protección de diferentes bienes jurídicos, es en este segundo grupo dónde se encuentra el maltrato de animales; aquí no se protege el animal como propiedad del hombre sino el derecho a que no sean maltratados cruelmente los animales, eso sí teniendo en cuenta de que si no son animales domésticos no hay inconveniente, para el derecho penal, que los animales sean maltratados y objeto de todo tipo de crueldades, siempre que no se desarrolle la conducta en espectáculos públicos. En cualquier caso, este tipo de infracciones actualmente se divide en dos tipos la falta del artículo 632.2 y el delitos del 337, en ambos casos del Código Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar cabe analizar el artículo 632.2 del Código Penal, que dice&lt;em&gt;“Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos del artículo 337 serán castigados con ...”,&lt;/em&gt; por lo tanto lo primero que se ha de plantear es la diferencia entre animales domésticos y no domésticos y si en ambos casos es necesario el requisito de que el maltrato se produzca en espectáculos públicos. La respuesta no es baladí; en la propia redacción literal del precepto utiliza la disyuntiva “o” lo cual implica que el sentido literal del precepto utiliza la descripción de dos acciones alternativas diferenciando entre domésticos y no domésticos en espectáculos no autorizados legalmente, también es importante tener en cuenta que el tipo excluye los supuestos del artículo 337 en que la conducta a los animales domésticos será considerada delito siendo que para el tipo delictivo es indiferente que el acto se produzca en espectáculos públicos y, finalmente, se ha de tener en cuenta que esta especial protección tiene su fundamento en la existencia de un doble nivel de protección del animal en relación con su especial relación con el hombre (en este sentido la mayoría de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales; y, en concreto, la SAP de Pontevedra Sec. 4ª 116/08 de 5 e junio y la SAP de Barcelona Sec. 9ª 382/07, de 24 de octubre).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SawU4ZAjE3I/AAAAAAAAABg/oqjaKM6TKqw/s1600-h/george-clooney-max.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5308641019781387122" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 194px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SawU4ZAjE3I/AAAAAAAAABg/oqjaKM6TKqw/s200/george-clooney-max.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Lo segundo que se ha de analizar es la diferencia entre animales domésticos y no domésticos, la diferencia es fácil de entender animal doméstico serán los perros y los gatos y todo aquel animal capaz de ser considerado como mascota por el hombre. ¿Podría ser un cerdo? Algún actor famoso ha adoptado a alguno de estos animales como mascota; considero que sí, que podría ser un cerdo un animal doméstico. siempre que sea considerado como tal y que esta circunstancia sea conocida por el autor del hecho.&lt;br /&gt;La cuestión de la consideración como tal de un animal que no sea habitualmente considerado como doméstico, se encuentra con el problema del posible error en los elementos del tipo del artículo 14.1 del Código Penal. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5308641921250726786" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 150px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SawVs3Plk4I/AAAAAAAAABo/0hiylr7vcUE/s200/Curro.JPG" border="0" /&gt;En cualquier caso es difícil determinar el bien jurídico protegido, se trata de proteger al animal de un sufrimiento innecesario, en este caso no tendría mucho sentido la diferencia entre los diferentes tipos de animales y todavía menos que el sufrimiento se practicara en un espectáculo público. Parece que el bien jurídico protegido sería nuevamente el ser humano, en cuanto al dolor psicológico que éste puede padecer al presenciar el maltrato de animales, en este caso tendría su fundamento el castigo más severo de aquellos animales más cercanos al hombre (los domésticos) y que sea punible la acción de maltrato al resto de animales cuando las agresiones se produzcan en espectáculos. En referencia a los espectáculos de este tipo autorizados (los toros) parte de la sociedad ve sacrificado este bien jurídico protegido, en beneficio de aquellos otros que disfrutan con tales actuaciones, en cualquier caso se trata de espectáculos cuya autorización tiene base en el fuerte arraigo de los mismos en la sociedad.&lt;br /&gt;La mayoría de las personas sentimos más cercanos a los animales domésticos, por ejemplo los perros son animales especialmente cariñosos con sus amos, a los que les salen a recibir a la puerta alterados y nerviosos por verles; quizá sea la capacidad de estos animales de dar cariño y compañía a sus amos, el motivo por el que merezcan una especial protección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Identificado el sujeto pasivo, en cuanto a la conducta se ha de tratar de un maltrato cruel, como reza el tipo penal, el diccionario de la Real Academia de la Lengua considera cruel, aquel que hace sufrir o se complace en los padecimientos ajenos; insufrible, excesivo, sangriento, duro, violento. Por otro lado la jurisprudencia ha considerado el maltrato cruel, el que implica un deleite en hacer el mal o complacencia en los padecimientos causados voluntariamente, sin justificación alguna, que no fuera el propio placer de hacer sufrir sin otro motivo (SAP de Valencia Sec. 3ª 656/00 de 9 dee diciembre, SAP de Almería Sec. 2ª 99/03 de 16 de mayo, SAP de Madrid Sec. 17ª 287/04 de 19 de abril y SAP de Castellón Sec. 2ª 231/04 de 14 de septiembre).&lt;br /&gt;No se dará la conducta por una simple patada a un perro (SAP de Valencia Sec.1ª 101/08 de 22 de abril) pero sí cuando se trata de una conducta realizada con la finalidad de infligir al animal un sufrimiento gratuito con desprecio a la integridad física del animal, por ejemplo dar patadas a una gata de manera fuerte e intensa, sin existir ninguna justificación a este comportamiento (SAP de Valladolid Sec. 2ª 214/07 de 5 de octubre). &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En relación al tipo delictivo del artículo 337 del Código Penal, este dice &lt;em&gt;“Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la&lt;/em&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SawYE7zH0rI/AAAAAAAAAB4/MLvj16o7USQ/s1600-h/caza-galgos-2.jpg"&gt;&lt;em&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5308644533813629618" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 173px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SawYE7zH0rI/AAAAAAAAAB4/MLvj16o7USQ/s200/caza-galgos-2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt; pena”. &lt;/em&gt;En este caso el sujeto pasivo son exclusivamente animales domésticos y al conducta supone un maltrato con ensañamiento, a tales efectos por ensañamiento habrá que entender la definición contenida en la agravante genérica del artículo 20.5 del Código Penal, dice “Aumentar deliberadamente e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito”; en cualquier caso la diferencia con el maltrato cruel al que hace referencia la falta es cualitativo, de manera que en el delito será necesario un plus respecto a la conducta que tipifica la falta. Además, la conducta no ha de estar justificada; previendo que queden conductas fuera del tipo en cuanto tales actuaciones tengan su fundamento en una finalidad determinada, que entiendo deberá de ser considerada como legal no sólo por el derecho penal sino por el resto del ordenamiento jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, el tipo exige que el animal doméstico muera o que se le produzca un grave menoscabo físico; siendo en ambos casos tales circunstancias causadas por el tipo de maltrato referido anteriormente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La conducta ha de ser lo suficientemente contundente para ser considerada como delito, parece que aquellos supuestos en los que se mata a un animal doméstico, por ejemplo, con un arma de fuego, los hechos no serán constitutivos de delito, ya que carecerá del elemento consistente en el maltrato cruel y la muerte se producirá, en la mayoría de los supuestos, de manera instantánea, todo ello sin perjuicio de la comisión de un delito o falta de daños en cuanto el animal tenga propietario; pero, aquellas conductas que consistan en dar muerte o causar lesiones al animal utilizando métodos crueles, considerando aquellos que suponen la imposición de un sufrimiento continuado y gratuito al animal deberán de ser consideradas como delictivas; así, en ocasiones se ha condenado delictivo el hecho consistente en que una persona propina, utilizando un instrumento contundente, una intensa paliza a un perro, causándole la muerte (SAP de Vizcaya Sec. 1ª 516/08 de 3 de octubre). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5308645304009555586" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 160px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SawYxxAI_oI/AAAAAAAAACA/Qa3rYWnzCP0/s200/zaraxl7.jpg" border="0" /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-3024507873939814654?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/3024507873939814654'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/3024507873939814654'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/03/el-maltrato-de-animales-domesticos-cada.html' title=''/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SawZLZncXWI/AAAAAAAAACI/79BwS3Ou8lc/s72-c/tusi.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6359617256481059071.post-6414191829151150439</id><published>2009-02-26T18:22:00.000-08:00</published><updated>2009-02-27T08:36:43.843-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FRANK'/><title type='text'>HOY COMIENZA EL BLOG</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Safma_AFDPI/AAAAAAAAAAw/Wc7THRboCTM/s1600-h/to+blog.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5307464037142170866" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 240px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Safma_AFDPI/AAAAAAAAAAw/Wc7THRboCTM/s320/to+blog.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hoy comienza este Blog dedicado al derecho penal; la forma de abordar esta jurisdicción va a realizarse de manera amplia desde el estudio y análisis de leyes y jurisprudencia hasta el comentario de anécdotas o modus operandi de los diferentes foros, desde la perspectiva y opinión del ciudadano hasta las experiencias de los prácticos del derecho y desde el principio hasta cualquier cosa o asunto que pueda estar relacionado; no quiere limitarse simplemente al análisis de aquellos casos famosos o que por su mayor repercusión pública, están diariamente en periódicos y/o televisiones, sino que pretende adentrarse y enharinarse más conociendo el derecho penal por dentro y por fuera de los juzgados, dando la oportunidad a unos de conocerlo, a otros de hablar de él, incluso de criticarlo, y a otros muchos de explayarse con sus experiencias vividas.&lt;br /&gt;En este foro voy a contar con la participación de varias personas, con las que voy a colaborar y así poder contar con diferentes puntos de vista, variedad de opiniones y de conocimientos; muy especialmente espero vuestra colaboración, la de vosotros los lectores, que resulta imprescindible, como brújula que hoy me comprometo a seguir y porque realmente este Blog es para vosotros.Arrancamos hoy, despacio, lentos, la máquina se pone en marcha, poco a poco iremos cogiendo velocidad, se irán completando los diferentes apartados del Blog y comenzará la publicación; mientras tanto, os pido paciencia y como no quiero que perdáis el interés os comunico que en menos de quince días se publicara el primer artículo.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6359617256481059071-6414191829151150439?l=penalfrank.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/6414191829151150439'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6359617256481059071/posts/default/6414191829151150439'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://penalfrank.blogspot.com/2009/02/hoy-comienza-el-blog.html' title='HOY COMIENZA EL BLOG'/><author><name>FRANK</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17588211440553439141</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='21' src='http://1.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/SrjN4my8PLI/AAAAAAAAAY8/3yL5-nHjiY0/S220/FRANKI+7+-+copia.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_84tx8Rxsc3U/Safma_AFDPI/AAAAAAAAAAw/Wc7THRboCTM/s72-c/to+blog.jpg' height='72' width='72'/></entry></feed>
