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lunes, 5 de abril de 2010

DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD PERSONAL: STS 332/10 de 8 de febrero

El derecho al honor y a la intimidad personal son derechos fundamentales distintos y diferenciables, por mas que muchas ocasiones se hayan entremezclado y confundido. Así el primero, el honor, es protegido como derecho fundamental que se configura como la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona integrado por dos aspectos, el de la inmanencia representado por la estimación que cada persona hace de sí misma, y el de trascendencia, integrado por el reconocimiento que los demás hacen de nuestra dignidad, cuyo aspecto a su vez, se conecta con el elemento de la divulgación, imprescindible para que pueda apreciarse intromisión ilegítima en el derecho al honor.

De la intimidad personal ha dicho la Jurisprudencia que tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida vinculado con el respeto de su dignidad como persona, así artículo 10.1 Constitución española, frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean éstos poderes públicos o simples particulares. De suerte que el derecho a la intimidad atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, no sólo personal sino también familiar, frente a la divulgación del mismo por terceros y a una publicidad no querida; así Sentencias del Tribunal Constitucional 231/1988 de 2 de diciembre, 197/1991 de 17 de octubre, 231/1988 de 2 de diciembre, 197/1991 de 17 de octubre y 115/2.000 de 10 de mayo. En esta misma línea, la sentencia de 26 de septiembre de 2008 recuerda que el derecho a la intimidad implica la existencia de un ámbito propio y reservado de la vida frente a la acción y el conocimiento de los demás referido preferentemente a la esfera estrictamente personal de la vida o de lo íntimo, imponiendo a los terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en esa esfera y la prohibición de hacer uso de lo conocido, salvo justificación legal o consentimiento del afectado.

Recientemente la STS (Sala de lo Civil) 332/10 de 8 de febrero, matiza claramente la diferencia entre ambos derechos; así, en un asunto en el que la Audiencia Provincial de Madrid ratificó una condena impuesta por un Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, en la que se condenó solidariamente a Gestevisión Telecinco SA y a un periodista, a la rectificación y al pago de 60.000 €, debido a los daños morales producidos a consecuencia de la emisión del programa “A tu lado” que emite la cadena Telecinco, en la que se difundían datos relacionados con la condición sexual y aspectos íntimos de la vida familiar y profesional de una persona famosa. Así esta sentencia, revoca la anterior en cuanto considera que no se ha producido vulneración del derecho al honor, ya que se hizo reverencia a la opción sexual de la actora pero sin intención de burla o mofa; sin embargo, mantiene el pronunciamiento en relación al derecho de la intimidad y manifiesta que éste si ha sido vulnerado, habida cuenta de que la actora es un personaje público y conocido, pero no por ello se anula totalmente su esfera privada en la que desarrolla su intimidad personal y familiar, que garantiza el artículo 18 de la Constitución Española, motivo por el que se considera infringido el derecho en cuanto con finalidad exclusivamente comercial y sin que se justifique de ningún modo su publicidad se airearon aspectos que se encuentran inmersos dentro de ese espacio privado de la persona.

jueves, 7 de mayo de 2009

NACIDOS EN EL SAHARA ESPAÑOL: NACIONALIDAD ESPAÑOLA CON VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN

Según el artículo 18 del Código Civil la nacionalidad española puede consolidarse si se posee y utiliza durante diez años, con buena fe y sobre la base de un título inscrito en el Registro Civil que después es anulado. La vía registral para comprobar esta consolidación es el expediente de declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción (art. 96-2 LRC y 338 RRC), que decide en primera instancia el Encargado del Registro Civil del domicilio (art. 335 RRC).

En principio, a los nacidos en el territorio del Sahara cuando éste era posesión española no eran propiamente nacionales españoles, sino sólo súbditos de España que se beneficiaban de la nacionalidad española, por más que de algunas disposiciones anteriores al abandono por España de ese territorio pudiera deducirse otra cosa. El principio apuntado es el que se desprende necesariamente de la Ley de 19 de noviembre de 1975, porque sólo así cobra sentido que a los naturales del Sahara se les concediera en ciertas condiciones la oportunidad de optar a la nacionalidad española en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del Decreto 2258/76.

En efecto, hay que recordar que el origen de las dificultades jurídicas relacionadas con la situación de ciertos naturales del Sahara en relación con el reconocimiento de su eventual nacionalidad española se encuentra en las confusiones creadas por la legislación interna promulgada para la antigua colonia del llamado Sahara español, en el período histórico precedente a la “descolonización” llevada en su día por España, y ello al margen de la calificación objetiva que mereciera el territorio del Sahara en relación con el territorio metropolitano, según el Derecho Internacional. En concreto, y por la trascendencia que por la vía del ius soli tiene el nacimiento en España a los efectos de atribuir en concurrencia con determinados requisitos la nacionalidad española, se ha planteado la cuestión primordial de decidir si aquella antigua posesión española entra o no en el concepto de “territorio nacional” o “territorio español”.
Para situar en perspectiva el tema hay que recordar algunos antecedentes. La cuestión es compleja, ya que una de las cuestiones más debatidas y oscuras de la teoría general del Estado es precisamente la naturaleza de su territorio, hasta el punto de que no es frecuente hallar en la doctrina científica una explicación sobre la distinción entre territorio metropolitano y territorio colonial. Sobre tal dificultad se añade la actitud cambiante de la política colonial como consecuencia de lo mutable también de las relaciones internacionales, caracterización a la que no ha podido sustraerse la posición española en África ecuatorial y occidental, y que se hace patente a través de una legislación que sigue, como ha señalado el Tribunal Supremo, un itinerario zigzagueante integrado por tres etapas fundamentales:
a) En un primer momento dichos territorios se consideraron simplemente colonias.
b) Vino luego la fase de provincialización durante la que se intenta su asimilación a la metrópoli.
c) Por último, se entra en la fase de descolonización, que reviste la forma de independencia en Guinea Ecuatorial, de cesión o retrocesión en Ifni, y de autodeterminación en el Sahara.
Pues bien, la etapa de la “provincialización” se caracterizó por la idea de equiparar aquel territorio del Sahara, no obstante sus peculiaridades, con una “provincia” española, y, por ello, se llegó a considerarlo como una extensión del territorio metropolitano, equiparación que ha dado pie a dudas sobre un posible corolario derivado del mismo, consistente en el reconocimiento a la población saharaui de su condición de nacionales españoles. En apoyo de tal tesis se citan, entre otras normas, la Ley de 19 abril 1961 que estableció “las bases sobre las que debe asentarse el ordenamiento jurídico de la Provincia del Sahara en sus regímenes municipal y provincial”. Con esta norma se pretendía hacer manifiesta la equiparación de los stati entre “españoles peninsulares” y “españoles nativos”. Es importante destacar que como manifestación de esta posición España negó inicialmente al Secretariado General de la ONU información sobre “los territorios no autónomos” (1958 y 1959).
No obstante, el acatamiento de las exigencias que imponía el orden jurídico público internacional y, especialmente, la doctrina sobre “descolonización” de la ONU (incorporada a la Resolución 1514 XV, Asamblea General de las Naciones Unidas adoptada el 14 de diciembre de 1960, conocida como Carta Magna de descolonización), condujeron al reconocimiento por el Gobierno español del “hecho colonial” y, por tanto, a la diferenciación de “territorios”, puesto, finalmente, de relieve, con rotunda claridad, por la Ley de 19 noviembre 1975 de “descolonización” del Sahara cuyo preámbulo expresa “que el Estado Español ha venido ejerciendo, como potencia administradora, plenitud de competencias sobre el territorio no autónomo del Sahara, que durante algunos años ha estado sometido en ciertos aspectos de su administración a un régimen peculiar con analogías al provincial y que nunca -recalcaba- ha formado parte del territorio nacional”. Resoluciones de la DGRN de 18 de octubre de 2.006 y 5 de febrero de 2.008.
De manera excepcional, respecto de un natural del Sahara, la STS de 28 de octubre de 1998 decidió que el actor había consolidado la nacionalidad española; pero, para ello ha de concurrir el presupuesto de que el solicitante residiera en el territorio del Sahara en el tiempo en que estuvo en vigor el Real Decreto citado, de modo que quedara imposibilitado de facto para optar a la nacionalidad española y, además, debe probar que poseyó y utilizó la nacionalidad española durante diez años, siendo en este caso decisivo el que el solicitante cuente con documentos oficiales con los que acreditar esto último; todo ello, si procediera, sin perjuicio en la adquisición de nacionalidad española por residencia siéndoles aplicables el plazo excepcional de 2 años del artículo 22.1 del Código Civil.

martes, 31 de marzo de 2009

LOS BÁRBAROS DE LA JUSTICIA


Los jueces y fiscales sustitutos son personas, licenciadas o doctoras en derecho, que desempeñan funciones de juez o fiscal, de manera transitoria, en periodos en los que por alguna razón se quedan las plazas sin cubrir por los titulares; no son jueces o fiscales, son sustitutos de éstos.

Realmente hay que reconocer que esta figura hoy por hoy es necesaria en España, el problema es la regulación de la misma, sobre todo en lo referente al control y proceso de selección. Por un lado se trata de personas que desempeñan sus funciones interinamente, que no tienen su puesto asegurado; por otro, se trata de un grupo totalmente heterogéneo, hay sustitutos más o menos preparados, otros son auténticos históricos que van enlazando una sustitución con otra, los que han ido a parar a juzgados a los que no quieren ir los titulares destinados y personas que por casualidad son llamadas puntualmente para desempeñar estos cargos. No se puede fijar por tanto un denominador común en el perfil del sustituto, pero si que se puede analizar los casos concretos y llegar a una valoración de la forma en la que desempeñan sus funciones.

No estoy ni mucho menos en contra de ellos, a mi no me importaría que muchos de ellos, fueran nombrados titulares, aunque no tuvieran aprobada la oposición y sólo porque con ello mejoraría la justicia, que es realmente lo que importa. Pero, en algunas ocasiones les he visto hacer autenticas barbaries, también se las he visto a algunos titulares; cuando digo barbaries, me refiero a cometer importantes errores, a trabajar alarmadamente lentos, a no tramitar un procedimiento conforme prevé la ley, a dejar escapar a sospechosos o pruebas esenciales para el procedimiento; que quede claro que el problema, no es de falta de honradez, ni mucho menos, sino más bien de capacidad para realizar el trabajo.

En España, un juez o fiscal sustituto, tiene las mismas funciones que un titular y cobra igual (salvo ciertos conceptos); puede estar incluso de magistrado suplente en una Audiencia Provincial y revocar la sentencia de un juez titular o incluso de un magistrado con más de treinta años de carrera. La mayoría de los mejores sustitutos, los ha habido magníficos y los hay, dejan de serlo porque como cualquier persona suelen buscar una seguridad y terminan aprobando una oposición o trabajando en el sector privado; muchos de los que se quedan son los bárbaros de la justicia, a los que me he referido anteriormente. Desde luego hay excepciones gente a la que admiro y con los que he aprendido mucho, ellos son personas que probablemente sigan siendo sustitutos muchos años, porque son leales a su trabajo, porque tienen un prestigio, con sus jefes y compañeros, y su trabajo es lo primero.

Habría que analizar el proceso de selección de los sustitutos, ahora está regulado por unas reglas objetivas; en Cataluña, uno de sitios dónde hay más sustitutos, una persona licenciada en derecho con el título de catalán tiene prácticamente asegurada su vida como bárbaro de la justicia; mientras cada concurso decenas de jueces y fiscales titulares se van de esta comunidad, porque no saben el idioma.

Uno de los problemas principales de la justicia en España es que no tiene profesionales suficientes; la solución sería crear nuevas plazas y formar jueces y fiscales masivamente, seguramente sería lo ideal; pero, por el momento no me parece que sea lo oportuno, sobre todo en estos tiempos de crisis, creo que actualmente es más lógico gastar dinero en sanidad, en levantar la economía del país o en ayudar a las pobres familias en paro. La solución está en la optimización de los recursos; en la justicia existen muchas posibilidades de simplificar el trabajo diario. Se me ocurren diferentes medidas: supresión de los juicios de faltas, creando una especie de justicia municipal; incremento en la utilización de las videoconferencias incluso para la celebración de juicios y comparecencias (ya se realiza en algunos territorios); habitualidad en el envío por correo electrónico de los atestados; supresión de la comparecencia en las ordenes de protección; supresión, salvo excepción, de las vistas civiles, volviendo a un sistema escrito en la jurisdicción civil; flexibilización del proceso de menores y conversión a un sistema regido por un nuevo cuerpo de funcionarios; que el Registro Civil saliera de los Juzgados para ser llevados por otro nuevo cuerpo de funcionarios; aumento de las funciones de los Secretarios Judiciales; informatización de la oficina judicial, con sistemas de ágil y rápida gestión, que eviten tener que registrar varias veces los procedimientos. Podría darse preferencia a los hoy sustitutos para que fueran integrados en alguno de estos nuevos cuerpos, desempeñando nuevas funciones y con una remuneración acorde a las mismas; dándoles estabilidad y lo que es más importante seguridad a ellos y a sus familias.

Realmente, cuando oigo a alguien expresiones como “ya sabes como está la justicia”, siento una rabiosa furia en mi interior; pero, lo triste es que esta vieja máquina que es la justicia española, funciona como un antiguo cacharro y es difícil de arreglar, es necesario cambiar muchas piezas para que funcione correctamente.

No obstante y a pesar de lo más arriba mencionado y a las noticias de los periódicos, la justicia española mantiene un alto grado de ingenuidad; hay muchos jueces y fiscales, también sustitutos, que creen en el ideal de justicia y que trabajan dándolo todo, que les duele en sus entrañas cada vez que se equivocan y cada vez que ven alguna atrocidad cometida por los bárbaros del derecho, el problema es más de acumulación de trabajo, de desorden o de ignorancia, pese a todo la justicia española es limpia.

martes, 10 de marzo de 2009

PANDILLERO EN SU QUERIDA COLOMBIA

Es importante actuar ante los nuevos problemas que se van planteando en la sociedad; actualmente nos encontramos con un nuevo problema producido por los nuevos menores delincuentes. La verdad es que siempre he pensado que un menor delincuente tenía solución, por muy gordo que fuera lo que hubiera hecho, y que podría salvarse de verse condenado a ser un criminal durante toda su vida, que el problema podía solucionarse poco a poco, con buena voluntad, como si se tratara de un cuento de hadas. Seguramente soy tan ingenuo porque cuando era niño y tenía algún problema, mis padres siempre estaban allí, hablaba con ellos y así me sentía entendido, luego ellos me sonreían por muy grave que fuera y me enseñaban el camino que debía seguir, dándome la seguridad de que allí tenía la solución, a partir de ese momento fuera el que fuera el problema iba siempre a mejor hasta que finalmente el problema desaparecía.


Hoy ha sido un día muy triste para mi porque he conocido a Miguel, es un nombre ficticio, a partir de aquí contaré una historia también ficticia. He conocido a Miguel porque ha amenazado a su padrastro con un arma, su madre seguramente impidió que pasará algo más grave, porque ella es una de las pocas personas a las que Miguel respeta un poco; todo el mundo tiene miedo a Miguel, es conducido como un delincuente, la policía no se fía de él, hasta los servicios sociales le tienen miedo; Miguel va a los Juzgados, a la Fiscalía y a la Policía y declara de manera educada, sereno, tranquilo, pausado como un auténtico profesional, sabe de que va el asunto y narra de forma clara y concisa los hechos, se percibe que no es la primera vez que se encuentra en este tipo de situaciones. Durante la declaración me mira a los ojos, sabe cual es mi papel y cual es el suyo, me cuenta con toda naturalidad lo ocurrido y después me cuenta su historia, que lleva un balazo y un navajazo en el abdomen, que era pandillero en su querida Colombia y que movía droga, cocaína; yo tenía más información, sabía que había estado en la escuela de sicarios.
La madre de Miguel no quiere que siga viviendo con ellos, dice que no se puede hacer cargo de su hijo, que no lo puede controlar, su padrastro dice lo mismo.


Ahora, el problema ya no es de la madre de Miguel, ni de su padrastro, es de la sociedad; hable con Miguel, le dije que nuestro objetivo es que el día de mañana sea un miembro más de la sociedad, que esperábamos que llegara a ser una persona normal, que fuera un hombre respetable y pudiera llegar a tener su trabajo y su familia; Miguel, me miraba atento, incluso me pareció percibir que le gustaba la idea, luego me dijo: “me gustaría Sr. pero, es muy duro, muy duro” .
Después, como la sangre no había llegado al río, decidimos darle una oportunidad a Miquel; los servicios sociales enseguida nos avisaron de que no se podían hacer cargo de él, porque no tenían medios adecuados, lo triste es que tenían razón, seguramente esos fondos públicos se han gastado en otras cosas (quizá, por poner un ejemplo: en subvencionar el cine español, en asociaciones regentadas por políticos de medio pelo o de demasiada melena, en pagar fiestas y espectáculos, etc ...), por eso he tenido que pedir un esfuerzo especial a las personas que forman parte de estos servicios, porque si algún día Miguel es un hombre de provecho será gracias a ellos.