lunes, 31 de enero de 2011

LA LEGIÓN OLVIDADA DE BEN KANE


La Legión Olvidada es una nóvela histórica que inicia la trilogía formada por "El Águila de Plata" y "Camino a Roma". La época histórica en la que se desarrolla la historia es la del triunvirato formado por Craso, Pompeyo y Julio Cesar, siglo I a. C.; siendo ésta una de las etapas de Roma, más desarrolladas y machacadas por la literatura, el cine y los libros de historia; no hay que quitarle el mérito de ubicar y desarrollar la historia en un hecho no demasiado conocido por la mayoría de los aficionados a este tipo de novelas, como es el intento de Craso de conquistar Partia; por otro lado refleja la situación política y social, pero no desde el punto de vista de grandes personajes (como otros conocidos libros del mismo género, como "Africanus, el hijo del Cónsul" o "La espada de Atila"; lecturas impregnadas de un extenso tinte biográfico y que versan, respectivamente, sobre la vida de Publio Cornelio Escipión y Flavio Aecio), en este libro la visión se produce a partir de la varios personajes anónimos pertenecientes a las clases más bajas de la sociedad.

Me agrada de este libro que explica con bastante detalle las luchas entre gladiadores, las estrategias y tácticas en la batalla, la forma en la que vivían los esclavos sometidos a sus poderosos amos, el ambiente de las tabernas y los lupanar romanos. En referencia a las batallas y luchas, llega incluso a transmitir bastantes sentimientos: valor, honor, miedo, riesgo, crueldad, dolor, obcecación, sufrimiento e incluso sorpresa; por lo que en esta faceta considero que la obra se merece al menos un notable alto; además, creo que se ha de destacar el hecho de que la carencia de no demasiadas fuentes sobre lo que ocurrió con ese intento de Craso de conquistar Partia le ha dejado un espacio libre al autor que ha sabido aprovechar de manera original y acertada. En relación al lupanar a la vez que descriptivo resulta bastante sutil, alejando la historia de cualquier influencia del genero erótico, basándose sobre todo en la descripción de las instalaciones, la vida diaria y la relación de las meretrices entre sí y con sus clientes; sin embargo, este excelente trabajo se desluce porque el propio argumento y la actitud de algunos personajes dan unos giros rápidos y extremos que resultan bajo mi punto de vista especialmente agresivos e incluso extravagantes; quizá el autor podía haber desarrollado esta parte de la historia con un poco más de paciencia, por lo que este apartado se quedaría en un simple aprobado. Finalmente, en relación a los personajes si bien la vida de los dos hermanos gemelos (Romulos y Fabiola), uno de ellos vendido a una escuela de gladiadores y la otra a un prostíbulo, no desencaja del todo; la vida del gran gladiador alóbroge (Brennus) resulta del todo acertada; pero, sin embargo, lo del etrusco, Tarquinius, que es una especie de superman en el mundo romano, mezcla de druida, guerrero y adivino, creo que desencaja bastante con la historia que parece querer desarrollarse dentro de la realidad; considerando que el autor disponía de otros instrumentos para describir como Roma compaginaba una respetuosa cultura sincrética con el aniquilamiento de pueblos y culturas, en cualquier caso y teniendo en cuenta la duración de la obra (una trilogía) bien podía haber dividido este personaje en varios más sencillos, ya que quizá otra de las deficiencias de la obra sea la falta de buenos personaje secundarios.

En cualquier caso, bajo mi humilde punto de vista, aunque se encuentra lejos de ser una obra maestra, su lectura es bastante amena y el libro en su conjunto no está mal; resultando original, entretenido y entendido.

miércoles, 26 de mayo de 2010

LOS FUNCIONARIOS SE APRIETAN EL CINTURÓN: BAJADA DE SUELDO EN EL SECTOR PÚBLICO


-¡Qué alegría por fin le bajan el suelo a los funcionarios!-
-Ya era hora de que les llegara la crisis a estos privilegiados que están todos los días vagueando y que tienen asegurado vitaliciamente su futuro y el de su familia-
-¡Qué los echen a la calle!-
-Ya vale tanta tomadura de pelo, de esos vagos-.

Éstas son algunas de las expresiones que he podido oír recientemente en varios ámbitos, incluidos internet. No dudo de que estas afirmaciones, aunque me duela –soy funcionario- son razonables e incluso acertadas en determinados casos concretos y que desde luego no le faltará disculpa, al menos por mi parte, si la persona que así se manifiesta tiene una familia que depende de él, ha perdido su trabajo y está obligado a colocarse periódicamente en la cola del paro.

Sin embargo creo que la bajada de sueldo a los funcionarios afecta por igual a todos. Los funcionarios somos personas que contamos con un sueldo normal y que vivimos en una gris estabilidad, lo cual no deja de suponer un confortable cobijo para lo que pueda pasar; esto supone que no nos hacemos ricos nunca, aunque a cambio siempre cobramos prácticamente lo mismo, de manera que sabemos con bastante certeza cual es nuestra capacidad económica durante casi toda nuestra vida, así podemos calcular el piso o coche que nos podemos comprar y prever con bastante acierto el resto de nuestros gastos. Por lo mencionado me aventuro a prever que la bajada de sueldo va a repercutir de manera casi automática en el consumo; así, los funcionarios es muy posible que estiren un poco más la ropa del año pasado e incluso que reciclen prendas de años atrás, que se lancen en masa a comprar marcas blancas en el supermercado, a dejar de comprar determinados artículos prescindibles, a reducir en la medida de lo posible la utilización de los taxis, a dejar el gimnasio, a controlar sus gastos en bares y restaurantes e incluso que acorten o se queden sin vacaciones.

Apretándonos el cinturón, sin ninguna duda, rebajamos el consumo, pero no nos queda más remedio; y, a medio-largo plazo, esta dieta duramente impuesta va a producir un lógico "efecto domino" afectando de pleno a todos los trabajadores.

Sinceramente pienso que ZP no es culpable de la crisis, pero las medidas que está adoptando, entre ellas concretamente las de bajar el sueldo a los funcionarios a la que me refiero en este artículo, considero que no sólo no son las más adecuadas, sino que son nefastas y claramente perjudiciales; ni siquiera parece haberse planteado, algo que es evidentemente necesario en este país, una revolucionaria reforma de las administraciones públicas, reduciéndolas y adaptándolas a lo estrictamente necesario.

No cabe duda de que no dejo de reconocer que la bajada de sueldo me cabrea; pero, me he propuesto no sólo cumplir con mi trabajo de funcionario en la misma medida que lo hacía anteriormente sino que pretendo servir a los ciudadanos con todavía más fuerza e interés, si cabe, de cómo lo hacía anteriormente. Estos malos y mediocres políticos nos pueden bajar el sueldo a los funcionarios; pero nunca nos quitaran ni nuestros conocimientos técnicos, ni nuestra profesionalidad.




viernes, 21 de mayo de 2010

ARTÍCULO 335.2 DEL CÓDIGO PENAL. CAZAR SIN AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DEL TERRENO: ¿DELITO PATRIMONIAL O MEDIOAMBIENTAL?


En el presente escrito voy a analizar los requisitos que son exigibles para la aplicación a un caso concreto del artículo 335.2 del Código Penal. Así y en primer lugar se ha de analizar la cuestión relativa a si el apartado segundo del 335 (objeto de análisis) es autónomo o ha de integrarse con los elementos previstos en el apartado primero del mismo precepto, a tales efectos me decanto por la primera posibilidad ya que en el apartado segundo tan sólo se remite al primero en cuanto a la determinación de las especies susceptibles de caza y/o pesca, pero no en cuanto a la prohibición expresa de que estas especies puedan ser cazadas o pescadas, de otra manera carecería de sentido la cláusula final del apartado segundo “además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito del apartado 1 de este artículo” y tampoco tendría sentido que la pena prevista en el apartado segundo sea inferior a prevista por la comisión del tipo descrito en el apartado primero. En este mismo sentido SAP de Huesca (Sec. 1ª) 79/08 de 19 de mayo y18/08 de 27 de febrero, SAP de Badajoz (Sec. 1ª) 58/09 de 13 de abril y SAP de Burgos (Sec. 1ª) 259/09 de 20 de noviembre, SAP de Ciudad Real (Sec. 2ª) 74/08 de 23 de septiembre.

Partiendo de la autonomía de este apartado segundo, el tipo se referirá al hecho de cazar cualquier especie, se encuentre o no expresamente prohibida su caza, en un terreno sometido a régimen cinegético especial. En los supuestos de que un sujeto cace en un terreno no cinegético en estos casos la conducta podrá ser constitutiva de infracción administrativa pero no penal, en este sentido SAP de Zaragoza (Sec. 3ª) 201/06 de 23 de marzo.


En los supuestos de que un sujeto tenga autorización para cazar en un determinado terreno cinegético, pero se le encuentre cazando en otro terreno de la misma clase pero respecto al que no tiene autorización, la STS 1302/00 de 8 de febrero, parece solucionar el problema, ya que considera tales conductas atípicas porque consideraba que la captura de un ejemplar en una especie cuya caza está autorizada previa licencia o permiso especial, careciendo del mismo o fuera de los límites geográficos, temporales o cuantitativos administrativamente establecidos, constituye una infracción administrativa; sin embargo esta Sentencia es anterior al 1 de octubre de 2.004, fecha en la que entró en vigor la actual redacción de la Ley Orgánica 15/03, de 25 de noviembre, que incorporó el apartado segundo del artículo 335, objeto de examen en el presente procedimiento. La SAP de Soria (Sec. 1ª) 9/8 de 23 de enero, parece solucionar la cuestión, resolviendo en contra de la ilicitud penal del hecho y considerando que el hecho debe ser degradado a infracción administrativa; sin embargo, sigue la jurisprudencia emanada de la Sentencia de 8 de febrero del 2.000, antes mencionada, la cual considera todavía aplicable a pesar de la entrada en vigor de la LO 15/03, motivo por lo que bajo mi punto de vista supone un error, ya que el cambio legislativo tiene entidad suficiente como para considerar los argumentos contenidos en dicha Sentencia del Supremo como inaplicables; además, la Audiencia de Soria no reconoce en su resolución la autonomía del apartado segundo respecto al primero del artículo 335 del Código Penal, autonomía que sí que es reconocida por la jurisprudencia de otras audiencias provinciales en los términos más arriba referidos.

En cualquier caso, y al margen de la posible existencia de otro tipo de interpretaciones y en referencia a esta última cuestión, partiendo de la base de la autonomía del 335.2, se ha de reflexionar acerca de la auténtica naturaleza de este tipo delictivo, el cual hace referencia al que cace o pesque en terrenos cinegéticos “sin el debido permiso de su titular”, lo cual implica que pese a la ubicación del precepto dentro del Capítulo de delitos relativos a la protección a la fauna, se ha de deducir que siendo un tipo totalmente independiente (me remito a los anteriores argumentos en lo referente a esta afirmación) no se exige como presupuesto que se trate de especies cuya caza este expresamente prohibida, por lo que para la realización de la conducta bastará la realización del acto de cazar o pescar en terreno cinegético sin contar con la autorización del titular, de lo que se deduce que el bien jurídico protegido es el derecho del titular de la explotación de permitir, o no, a otras personas, cazar o pescar en su finca sometida a régimen cinegético especial, protegiendo así de manera especial este tipo de propiedades; todo ello implica que el tipo delictivo pasa a ser más un delito de entidad patrimonial que medioambiental, o cuando menos se trataría de un híbrido entre ambos, dándose además la circunstancia de que el 335.3 del Código Penal incluye una agravación punitiva en el supuesto de que se “produjeran graves daños al patrimonio cinegético…”, parece que en caso de tratarse de un delito medioambiental debería de utilizar expresiones como “grave perjuicio para el medio ambiente”, u otras de contenido similar. En este sentido SAP de Ciudad Real (Sec. 2ª) 74/08 de 29 de septiembre.

Por lo más arriba mencionado el tipo delictivo del 335.2, caben las siguientes conclusiones:

1ª.- El artículo 335.2 en un tipo penal autónomo respecto al descrito en el 335.1, por lo que no es necesario una prohibición expresa respecto a las especies objeto de caza o pesca.

2ª.- Pese a su ubicación sistemática, se trata de un delito patrimonial y no medioambiental, o en el mejor de los casos se trataría de un híbrido entre ambos.

3ª.- Para su comisión es necesario que concurran los siguientes requisitos:

a) La caza o pesca de cualquier tipo de especie
b) Que se practique en un terreno cinegético, sea público o privado
c) Y, que no se cuente con el permiso del titular del terreno.

Artículo 335 del Código Penal

1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a 12 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.

2. El que cace o pesque especies a las que se refiere el apartado anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo.


3. Si las conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de cazar y pescar por tiempo de dos a cinco años.

4. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando las conductas tipificadas en este artículo se realicen en grupo de tres o más personas o utilizando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente.


lunes, 19 de abril de 2010

LA PREVARICACIÓN UNBANÍSTICA POR OMISIÓN: BREVES NOTAS



En nuestro actual sistema penal hace tiempo que se ha despejado la duda, de si es posible la comisión del delito de prevaricación por omisión, concretamente desde el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el cual se replanteó la cuestión, tras el análisis de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual en determinados supuestos concede al silencio administrativo la misma eficacia que si se tratara de una resolución administrativa.

Para analizar si unos hechos determinados pueden ser, o no, constitutivos de delito de prevaricación urbanística cometido por comisión por omisión, del artículo 320 en relación con el 11 del Código Penal, se ha de ir analizando si concurren cada uno de los presupuestos no sólo de los tipos que contienen la conducta delictiva, sino además los presupuestos que exige el artículo 11 del Código Penal, precepto en el que se establece la posibilidad de equivalencia entre la acción y la omisión, siempre y cuando concurran una serie de circunstancias. Desde luego la operación intelectual correspondiente al análisis concreto de si la conducta es subsumible en el tipo penal, se encuentra al menos en un escalón más arriba, en lo que a complejidad de refiere, en relación con el objetivo pretendido en este escrito que no es otro que el análisis meramente teórico de la cuestión.

Para la aplicación del artículo 11 del Código Penal es necesario que concurran los siguientes presupuestos: a) una situación típica, b) ausencia de la acción determinada que le era exigida y c) capacidad de realizarla; así como otros tres requisitos que le son propios y necesarios para que pueda afirmarse la imputación objetiva: la posición de garante, la producción del resultado y la posibilidad de evitarlo STS 784/1997, de 2 de julio; 426/2000, de 18 de marzo; 647/2002, de 16 de abril y STS 1093/06 de 18 de octubre.

En el delito de comisión por omisión, el sujeto se ha de encontrar en una posición de garante respecto al bien jurídico protegido y esta situación le ha de ser impuesta bien por ley o por contrato a actuar, o por haber creado una ocasión de riesgo para el bien jurídico protegido mediante una acción u omisión precedente; además, el autor ha de tener el control sobre la fuente de peligro y la posibilidad de actuar, debiéndose en este último supuesto valorar la hipotética eficacia de la acción que se omite. Ya que en caso contrarío, si las consecuencias de su acción fuera previsible que hubieran sido irrelevantes para el bien jurídico protegido, ninguna importancia tendría la pasividad del sujeto y por ello la conducta no podría ser de ninguna manera delictiva.

Además, en la prevaricación se pretende salvaguardar unos principios básicos de nuestro actual sistema, que no son otros que el de actuar la administración pública con objetividad a servicio de los intereses generales y con sometimiento pleno a la ley y al derecho, de los artículos 103, 106 y 9.3 de la Constitución Española. Este control de que se cumplen estos principios básicos se ha de producir tanto por la propia administración como por los órganos judiciales, debiendo de tener en cuenta a tales efectos que el derecho penal es un derecho de carácter fragmentario y es la última ratio sancionadora, por lo que solamente aquellas conductas que menoscaben los derechos más esenciales y que incidan de forma significativa en los administrados y en la comunidad, con perjuicio potencial o efectivo en los intereses de ambos o de la causa pública deberán de ser merecedoras de su conocimiento por esta jurisdicción, dejando a la jurisdicción Contencioso-Administrativa el conocimiento del resto de ilegalidades e irregularidades (STS 538/05 de 28 de abril).

La resolución ha de ser arbitraria, por lo que no es suficiente con que sea jurídicamente incorrecta, sino que no de poder ser sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley, en todos esos casos, es claro que la decisión se basa en la tergiversación del derecho aplicable y que éste ha sido reemplazado por la voluntad del funcionario. Esta ilegalidad ha de ser clara y razonable ya que en caso contrario siempre quedaría la duda y tal circunstancia haría desaparecer la posibilidad de que el hecho fuera delictivo. Finalmente, no se ha de olvidar el elemento subjetivo de lo injusto, o lo que es lo mismo, el conocimiento del sujeto de que actúa a sabiendas en contra de las previsiones legales.

Para la consumación del tipo penal de prevaricación del 404 del Código Penal, no se exige la producción de una daño efectivo a la causa pública o servicio en cuestión; el daño que se produce es en cuanto al menoscabo de la consideración, confianza e imagen que los ciudadanos tienen respecto al funcionamiento de las administraciones públicas y al modo de proceder de las autoridades y funcionarios públicos, que a fin de cuentas no tiene otra consecuencia que el menoscabo en la confianza de los ciudadanos en el adecuado funcionamiento del estado de derecho (STS 1382/02 de 17 de julio). Finalmente, no se ha de olvidar el elemento subjetivo de lo injusto, o lo que es lo mismo, el conocimiento del sujeto de que actúa a sabiendas en contra de las previsiones legales.

Una vez concurran todos los presupuestos antes mencionados se ha de analizar si en el supuesto concreto se dan los requisitos exigidos en el tipo del 320 del Código Penal, a tales efectos se ha de tener en cuanta que el propio artículo se remite al 404, tratándose de una prevaricación especial, con razón en la especial materia en la que la misma se desarrolla, así el tipo estaría formado por los siguientes presupuestos:

A) Un núcleo básico consistente en un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal; en este punto me remito a lo anteriormente mencionado respecto a este tipo delictivo.

B) Un elemento periférico, pero cualificante, y fundamentalmente objetivo referido al urbanismo. Forman parte de este elemento periférico:

1) Elemento Objetivo.-Que la decisión injusta, núcleo de la prevaricación, se concrete en un proyecto de edificación o en la concesión de una licencia urbanística.

2) Elemento Normativo.-Que tal concesión sea contraria a las normas urbanísticas vigentes al tiempo de comisión del hecho.

3) Elemento Subjetivo Secundario.-Se especifica que el sujeto activo general, la autoridad o funcionario público, está comprendido cuando forme parte de un órgano colegiado cuya decisión se toma por el voto de sus componentes y en la medida que el sujeto tome parte determinante como titular de derecho a voto en tal órgano, habiéndolo ejercitado en sentido favorable. Ello supone normalmente que el órgano ejercite una competencia propia o delegada. En primer lugar será necesario analizar los elementos específicos de este tipo penal y sólo en caso de que concurran se ha de analizar los básicos del tipo delictivo de prevaricación (STS 1440/03 de 31 de octubre), en el presente caso será necesario adentrarnos en un tercer terreno que no es otro del análisis de si además de todos los presupuestos mencionados concurre además la modalidad de comisión por omisión del hecho delictivo.

Desde luego este tipo de imputaciones no es aconsejable practicarlas a la ligera y no cabe duda de que no es tarea fácil probar la concurrencia de todos los elementos necesarios para ello, pero desde luego se trata de conductas que aunque no demasiado habituales se dan con más asiduidad de lo que sería recomendable y desde luego han ser perseguidas o cuando menos merecen se realice a las mismas un exigente análisis a partir del cual dilucidar si son, o no, merecedoras de ser calificadas bajo esta denominación delictiva.





lunes, 5 de abril de 2010

DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD PERSONAL: STS 332/10 de 8 de febrero

El derecho al honor y a la intimidad personal son derechos fundamentales distintos y diferenciables, por mas que muchas ocasiones se hayan entremezclado y confundido. Así el primero, el honor, es protegido como derecho fundamental que se configura como la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona integrado por dos aspectos, el de la inmanencia representado por la estimación que cada persona hace de sí misma, y el de trascendencia, integrado por el reconocimiento que los demás hacen de nuestra dignidad, cuyo aspecto a su vez, se conecta con el elemento de la divulgación, imprescindible para que pueda apreciarse intromisión ilegítima en el derecho al honor.

De la intimidad personal ha dicho la Jurisprudencia que tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida vinculado con el respeto de su dignidad como persona, así artículo 10.1 Constitución española, frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean éstos poderes públicos o simples particulares. De suerte que el derecho a la intimidad atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, no sólo personal sino también familiar, frente a la divulgación del mismo por terceros y a una publicidad no querida; así Sentencias del Tribunal Constitucional 231/1988 de 2 de diciembre, 197/1991 de 17 de octubre, 231/1988 de 2 de diciembre, 197/1991 de 17 de octubre y 115/2.000 de 10 de mayo. En esta misma línea, la sentencia de 26 de septiembre de 2008 recuerda que el derecho a la intimidad implica la existencia de un ámbito propio y reservado de la vida frente a la acción y el conocimiento de los demás referido preferentemente a la esfera estrictamente personal de la vida o de lo íntimo, imponiendo a los terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en esa esfera y la prohibición de hacer uso de lo conocido, salvo justificación legal o consentimiento del afectado.

Recientemente la STS (Sala de lo Civil) 332/10 de 8 de febrero, matiza claramente la diferencia entre ambos derechos; así, en un asunto en el que la Audiencia Provincial de Madrid ratificó una condena impuesta por un Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, en la que se condenó solidariamente a Gestevisión Telecinco SA y a un periodista, a la rectificación y al pago de 60.000 €, debido a los daños morales producidos a consecuencia de la emisión del programa “A tu lado” que emite la cadena Telecinco, en la que se difundían datos relacionados con la condición sexual y aspectos íntimos de la vida familiar y profesional de una persona famosa. Así esta sentencia, revoca la anterior en cuanto considera que no se ha producido vulneración del derecho al honor, ya que se hizo reverencia a la opción sexual de la actora pero sin intención de burla o mofa; sin embargo, mantiene el pronunciamiento en relación al derecho de la intimidad y manifiesta que éste si ha sido vulnerado, habida cuenta de que la actora es un personaje público y conocido, pero no por ello se anula totalmente su esfera privada en la que desarrolla su intimidad personal y familiar, que garantiza el artículo 18 de la Constitución Española, motivo por el que se considera infringido el derecho en cuanto con finalidad exclusivamente comercial y sin que se justifique de ningún modo su publicidad se airearon aspectos que se encuentran inmersos dentro de ese espacio privado de la persona.

domingo, 7 de febrero de 2010

EL ENTRENADOR Y LOS SUEÑOS

Hace tiempo que quería escribir esta historia, o mejor dicho esta forma de vida; estamos acostumbrados a ver continuamente deporte por la televisión; es realmente emocionante ver a España jugarse el todo por el todo en el mundial, ver una final de la Copa Davis, como Induraín gana el Tour o como alguien queda campeón olímpico; pero todo esto es el producto final de un dedicado y duro trabajo. La mayoría de los deportistas no llegan hasta este tipo de eventos, en ocasiones la propia disciplina deportiva les limita, en otras ocasiones simplemente no pudo ser. Para ser un buen deportista es suficiente que te guste el deporte y tener tiempo para practicarlo; sin embargo, para ser realmente bueno es necesario haber nacido para ello, tener unas cualidades físicas y mentales especiales, ser regular y constante en los entrenamientos, tener cierta solvencia económica que te permita tener tiempo y que el contexto en el que vives te acompañe positivamente en tu desarrollo deportivo; y, para estar a nivel de competir a nivel internacional (digo nivel, no simplemente competir; hay curiosas excepciones) no basta con haber nacido para ello, es necesario un plus de manera que tu motivación, tus ganas y tu ilusión se encuentren a un nivel tan alto que te alejen de la deserción. Pero hay algo que el deportista no siempre puede controlar, la mayoría de ocasiones comienza a practicar su deporte a edades muy tempranas, en el gimnasio o equipo de su barrio o colegio y poco a poco va evolucionando, lógicamente hay excepciones, en el fútbol u otros deportes de masas, pero la mayoría de las ocasiones el club deportivo es algo muy unido al deportista desde sus comienzos hasta el final de su carrera deportiva; pues bien, este lugar de inicio es muy importante, porque aquí es dónde se encuentra el entrenador o entrenadores, éstos van a ir formando el grupo de deportistas y si son buenos van a saber exprimir a sus pupilos sacando lo mejor de ellos.

En la película Million Dolar Baby, Frankie (Clint Easwood) un veterano entrenador de boxeadores va formando como boxeadora profesional a Maggie (Hilary Swank); le va corrigiendo en sus defectos, va potenciando sus puntos fuertes y le va dirigiendo su carrera deportiva. Por otro lado, la cinta nos muestra la especial relación existente entre ambos, desde una rígida relación inicial estrictamente jerárquica, poco a poco se van conociendo y junto al gran respeto mutuo que se tienen va surgiendo un tierno afecto entre ellos.

Yo he tenido mi propio Frankie; un entrenador disciplinado, rígido, duro y que sabía muy bien lo que yo tenía que hacer para ganar; pero, un rasgo le caracterizaba y era su paciencia para saber esperar la fruta madura y su sabiduría en conocer como éramos todos sus pupilos. No sólo debía de valorar si el deportista tenía o no posibilidades, debía que ir más allá y analizar sus perspectivas y su perfil, y si llegado el momento íbamos a sacrificar todo lo necesario para poder llegar a conseguir la gloria, “La Gloria Deportiva” con la que todos soñábamos con alcanzar algún día.

El paso del tiempo supongo que debe de ser cruel y sinceramente creo que lo fue con Frankie; los niños prodigio que va formando se van haciendo mayores y él sólo les puede ofrecer esta “Gloria Deportiva” de la que os hablo; sus pupilos van creciendo y van asumiendo nuevas responsabilidades; estudios más avanzados, comienzan a trabajar, empiezan a tener novia, se casan y finalmente, como consecuencia, van relajando su compromiso hasta que un día desaparecen y no los vuelve ver.

Frankie se va quedando en una especie de selección natural con los mejores, con los especialmente dotados y que a pesar de avanzar en su vida mantienen su compromiso. Consigue medallas en mundiales, europeos, campeonatos internacionales y de España; éste parece ser su único legado. Sin embargo, yo no estoy totalmente de acuerdo con esta afirmación; desde luego puedo hablar por mí y no por el resto de mis compañeros deportistas, pero Frankie fue algo muy importante en esa etapa de mi vida en la que me estaba formando como persona, no sólo por haber adquirido gracias a él unos hábitos de vida saludables, como es la practica periódica del deporte; pero más allá del “corpore sano” Frankie me enseño a tener objetivos en la vida, a soñar con ellos y a luchar por conseguirlos; me enseñó disciplina, trabajo, respeto y a compatibilizar todo ello con un intenso afecto mutuo; y, sobre todo, me enseño a perder, a ganar y que, independientemente de lo que ocurra, al día siguiente comienza un nuevo reto, una nueva meta a la que dirigirme.


jueves, 28 de enero de 2010

DELITO URBANÍSTICO: ¿REPARACIÓN, MODIFICACIÓN O RECUPERACIÓN DE UNA CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN PREEXISTENTE PUEDE SER DELITO?

En primer lugar se ha de tener en cuenta que reiteradamente tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, la aplicación del derecho penal es considerado como un instrumento para resolver los conflictos, pero siendo la última razón a la que debe acudir el legislador que tiene que actuar, en todo momento, inspirado en el principio de intervención mínima de los instrumentos punitivos. Principio de intervención mínima que forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso, cuya exigencia descansa en el doble carácter que ofrece el derecho penal:

a) Al ser un derecho fragmentario en cuanto no se protege todos los bienes jurídicos, sino solo aquellos que son mas importantes para la convivencia social, limitándose, además, esta tutela a aquellas conductas que atacan de manera más intensa a aquellos bienes.

b) Al ser un derecho subsidiario que como última ratio, la de operar únicamente cuando el orden jurídico no puede ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas que la sanción penal.

Además, sólo deben de ser calificados como delito los comportamientos que son susceptibles de integrarse en un precepto penal concreto; sin que sea posible incorporar a la tarea exegética ni la interpretación extensiva ni menos aún la analogía en la búsqueda del sentido y alcance de una norma penal. Ello significa que la aplicación de este principio supone imponer la exclusión de aquellas conductas que no se encuentran plenamente enmarcadas dentro de un tipo penal. En este sentido AAP de Madrid (Sec. 2ª) 64/09 de 25 de febrero.


Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado y aplicando tal doctrina jurisprudencial al supuesto contemplado en el artículo 319.1 del Código Penal, se ha de tener en cuenta que en el tipo se utiliza la siguiente expresión “...que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a ...” y en el .2 del mismo artículo dice “...que lleven a cabo una edificación no autorizable en suelo no urbanizable...”; a tales efectos se ha de excluir la relevancia penal del resto de conductas, por muy parecidas o similares que sean respecto a las descritas por el tipo; no siendo delito aquellas conductas consistentes en reparar, modificar o recuperar la construcción que fue realizada inicialmente con más o menos adecuación a su normativa urbanística contemporánea, siempre lógicamente que tras el correspondiente análisis del caso concreto no se llegue a la conclusión que se está encubriendo una auténtica nueva construcción o edificación. En este sentido AAP de Gerona (Sec. 2ª) 7/02 de 7 de enero “...siendo comúnmente admitido que a través de los mismos se sancionan conductas consistente en edificar nueva planta, no en construir sobre lo ya existente o en adecentar o modificar lo ya edificado...”.

lunes, 11 de enero de 2010

GOLAZOS DEL REAL ZARAGOZA


-ÁNIMO! ÁNIMO! Tenemos ...
-No, debemos mantenernos en primera
-Porque un día fuimos grandes
-No, porque somos grandes


martes, 29 de diciembre de 2009

LA VIDA Y LAS PARTIDAS DE CARTAS


En estas fechas en las que es habitual pasar tardes enteras jugando al rabino o a otros juegos similares; me he planteado que la vida metafóricamente hablando puede ser comparada a una partida de cartas, así que a continuación os canto aunque creo que no llegan mis cuarenta pensamientos.

En la vida nos tocan unas cartas y éstas son las que son, aunque con talento se pueden llegar a mejorar e incluso aprovechar al máximo sus cualidades; en la vida es importante conocer a tus enemigos, no lo es menos conocer a tus aliados; en la vida es importante pensar antes que jugar, lo mismo que deberiamos de hacer cotidianamente antes de actuar; en las partidas de cartas el tramposo es sancionado, repudiado y desacreditado, lo mismo que en la vida real; en la partida a veces se ha de sacrificar cosas para conseguir un objetivo, igual que en la partida podemos hacer lo propio con algunas bazas; en la partida se pagan los despistes y las relajaciones, esos puntos que se escaparon pueden dar la vuelta a la partida, igual que en la vida cuando se dejan pasar los trenes que ya no volverán; en la vida es importante saber ganar, pero no lo es menos saber perder; en la partida no hay que cerrarse a una jugada, suele ganar el que está abierto a varias posibilidades siempre que sean viables y no se cierra a hacer escalera de color, ni se lanza a lo loco al ataque con una simple pareja; en la vida como en la partida es importante observar el ritmo, las circunstancias y el momento que nos rodea porque entonces puede ser suficiente esa pareja de cuatros para ganar; y, sobre todo, en la vida como en las cartas se ha de pensar en futuro, no haciéndolo sólo en la baza sino en la partida.

No obstante si a pesar de todo no has ganado, siempre te quedara ese saborcillo de que a pesar de todo has jugado bien.

domingo, 27 de diciembre de 2009

AQUELLAS MARAVILLOSAS NAVIDADES


Escribir sobre navidades pasadas no deja de ser un ejercicio en el que resulta difícil no dejarse llevar por cierto aire nostálgico; pero, si además lo haces en un blog que publicas en internet creo que no es demasiado difícil dejarse llevar e ir más allá, comenzando involuntariamente a teñirlo todo con diferentes tonalidades autobiográficas.

Cuando pienso en navidades pasadas, un montón de recuerdos se acumulan de una vez en mi cerebro causando un importante atasco, de manera que resulta difícil seleccionar y ordenar los acontecimientos; nochebuenas, navidades, nocheviejas, años-nuevos y días de reyes, pasan rápidamente por mi mente dejándome recuerdos de diferentes personas, lugares y etapas; de todo ello deduzco a modo de primera conclusión que la navidad supone un buen momento para mirarse al espejo y baremarse a uno mismo.

Recuerdo las nochebuenas en casa de mi abuela, los huevos rellenos de siempre y el cardo que tan poco me gustaba, oigo las jotas que se cantaban y el sonido de la botella de anís al rascarla con la cuchara al ritmo de los villancicos. Recuerdo mi disfraz de pastorcito, el de “El Zorro”, los fines de segunda evaluación que antecedían a las vacaciones de invierno y los concursos de cuentos y de dibujo de navidad. Recuerdo los días de soledad estudiando porque al poco me examinaba de la oposición. Recuerdo las navidades en Barcelona con mi tía y mis primas, incluso las apañaditas de Reus o aquel día que volví de San Sebastián después de pasar el Leizaran con nieve justo para llegar a la cena. Recuerdo las cenas con los amigos, las nocheviejas locas y las más tranquilas. Y recuerdo aquel día que me encontré carbón y miré con tristeza los regalos del árbol porque supuse que eran para otros, luego resultó que el carbón se comía y los regalos eran para mí, siendo todo una broma de Papá Noel.

En cualquier caso, además de mirar hacía dentro de nosotros mismos y hacer balance de cómo van las cuentas de nuestra vida; creo que en estas fechas hemos de aprovechar la oportunidad e ir más allá, abrir nuevas puertas, zanjar cuentas y poder así hacer tabla rasa, para dar nuevas oportunidades y como consecuencia a la vez dárnoslas a nosotros mismos.


En Navidad celebramos el nacimiento de Jesús y seamos o no creyentes no debemos perder la oportunidad de dejarnos llevar por su espíritu; las prisas, las compras de regalos, el sorteo de navidad, las campanadas, los viajes y los reencuentros de familiares... no son otra cosa que ilusión, ilusión por la vida, por hacer cosas por los demás y por nosotros mismos y por planificar si es necesario una nueva ruta de viaje camino a la felicidad.


martes, 22 de diciembre de 2009

LAS FOTOS MÁS VISTAS DE FRANK SANREU (FLICKR)

1º.- LA LAGUNA AZUL (JAMAICA) Vista 34veces.

http://www.flickr.com/photos/15688100@N08/3871954084/



2º.- NO PROBLEM (JAMAICA) Vista 25 veces http://www.flickr.com/photos/15688100@N08/3871954026/




3º.- BAILA, BAILA ... CHA, CHA, CHÁ Vista 21 veces http://www.flickr.com/photos/15688100@N08/4132353290/




4º.- PISCINA DE NOCHE Vista 17 veces
http://www.flickr.com/photos/15688100@N08/3908667727/







4º.- LAGUNA AMARILLA Vista 17 veces

http://www.flickr.com/photos/15688100@N08/4103630928/







Hace un tiempo he abierto una cuenta en flickr, a la que se puede acceder desde un icono situado en la parte izquierda de este Blog, debajo del apartado “Mi lista de blogs”; como sabréis todos los que publicáis en flickr además de comentarios que cualquiera puede ver, cada foto tiene un contador en el que constan las veces que la foto ha sido vista por alguien diferente al titular, lo que ocurre es que estos datos sólo los puede ver el administrador de la página, así que no podéis comprobarlos; no obstante si tenéis alguna duda en las posiciones de las fotos simplemente deciros que todas son mías y, además, no se trata de ningún concurso sino simplemente es una pequeña excusa para mostrároslas.

viernes, 18 de diciembre de 2009

MAL DÍA PARA PESCAR: UNA PELÍCULA ORIGINAL

He de reconocer que esta película uruguaya, de coproducción española y que está basada en un cuento de Onetti titulado “Jacob y el otro”, la descubrí y vi por mera casualidad; me quedaba una entrada gratis que me iba a caducar y por descarte la elegí entre otras pocas películas que todavía me convencían menos, siendo consciente que me arriesgaba a comerme un tostonazo; con este ánimo saque la entrada y entré en la sala de reproducción; sin embargo, me sorprendió la originalidad de la historia y la forma en la que es presentada.

La historia es simple Príncipe Orsini y Jacob Van Oppen van recorriendo diferentes pueblos de Sudamérica, ofreciendo mil dólares al que sea capaz de ganar al segundo; hasta que llegan a Santa María, el pueblo en el que vive un gigante al que todos llaman “El Turco” y cuya novia está empeñada en que éste luche contra Jacob con la finalidad de conseguir el premio y así poder casarse.

El argumento presenta inicialmente una historia de picaros, protagonizada por una pareja, en la que los roles están claramente determinados, uno aporta la inteligencia y el otro la fuerza; Jacob aparece como un forzudo sometido a Príncipe, siendo este último el que decide y determina el futuro de ambos. Príncipe realiza astutamente los preparativos de promoción del combate, a la que vez que ejerce continuamente como pícaro, o al menos lo intenta, mientras tanto Jacob va cumpliendo con cierto desorden el papel que le ha sido asignado; sin embargo, conforme se desenvuelve el argumento van desinflándose poco a poco las apariencias iniciales, mostrando al espectador la auténtica relación existente entre ellos y sus debilidades, describiendo a unos protagonistas cada vez más vulnerables.

A modo de moraleja creo que es importante la profesionalidad con la que desarrollan Principe y Jacob su actividad en el ejercicio de sus atípicos roles, haciendo suya la máxima “zapatero a tus zapatos”; la influencia que las habladurías pueden llegar a causar en las personas, despertando miedo en unos y ambición en otros; y, por supuesto, la importancia de observar y analizar al posible enemigo, como medio más efectivo para la victoria.

jueves, 10 de diciembre de 2009

“SOPA BOBA”, LECTIO-DISPUTATIO, GOLIARDOS Y SOPISTAS: LA UNIVERSIDAD EN LA ALTA EDAD MEDIA.



En la Baja Edad Media, los estudiantes universitarios no gozan de demasiado prestigio, son considerados a todos los efectos como clérigos menores, ya que la cultura está exclusivamente en manos de la Iglesia, y en caso de cometer delitos son juzgados por tribunales eclesiásticos. Posteriormente, la Alta Edad Media, supone una época de enorme desarrollo tanto artístico como intelectual, lo que propició sin duda la proliferación de las universidades. La palabra universidad se deriva de la palabra latina universitas, que significa corporación o gremio, y hacía referencia a un gremio de maestros o estudiantes.

La primera universidad europea apareció en año 1.088 en Bolonia, Italia y coincidió con la renovación del interés por el derecho romano sobre todo por el redescubrimiento del Código de Derecho Civil de Justiniano. Para protegerse, los estudiantes de Bolonia formaron un gremio, o universitas, que el emperador Federico Barbarroja reconoció y al cual le dio una cédula en 1158. Aunque el cuerpo docente también se organizó como grupo, la universitas de estudiantes de Bolonia tuvo mayor influencia. Obtuvo, por parte de las autoridades locales, una promesa de libertad para los estudiantes, que se regulé el precio de los libros y del hospedaje y, además, determiné los estudios, las cuotas y el profesionalismo de los maestros. Se multaba a los profesores si faltaban a una clase o comenzaban tarde sus lecciones. La Universidad de Bolonia siguió siendo la mejor escuela de leyes de Europa durante la Edad Media. Más tarde nacerían otras universidades de prestigio como la Universidad de París, creada a consecuencia de que un grupo de maestros de la escuela catedralicia de Notre Dame, comenzaron a aceptar estudiantes extra por una paga, formando a finales del siglo XII una universitas, o gremio de maestros, hasta que en el año 1200, el rey de Francia Felipe Augusto reconoció de manera oficial la existencia de la Universidad de París. La Universidad de Oxford, en Inglaterra, se organizó según el modelo de la de Paris, y apareció por primera vez en 1208. Una migración de académicos de Oxford, ocurrida en 1209, condujo a la fundación de la Universidad de Cambridge. Durante la Alta Edad Media los reyes, papas y príncipes rivalizaron en la fundación de nuevas universidades. A finales de la Edad Media había ochenta universidades en Europa, la mayoría de ellas localizadas en Inglaterra, Francia, Italia y Alemania.

Los estudiantes de las universidades medievales provenían predominantemente de los niveles intermedios de la sociedad medieval, las familias de los pequeños caballeros, mercaderes y artesanos. Todos eran hombres; muchos eran pobres, pero ambiciosos y con deseos de ascender socialmente. Los estudiantes que recibían grados de una universidad medieval, podían estudiar otras carreras, además era esencial para quienes desearan servir como consejeros de reyes y príncipes. Las crecientes burocracias administrativas de los papas y reyes también demandaban una oferta de escribanos en posesión de una educación universitaria capaces de conservar los registros y redactar documentos oficiales.

Los estudios iniciales del alumno de una universidad medieval se centraban en el curriculum de las artes liberales tradicionales. El trivium consistía en gramática, retórica y lógica; el quadrivium abarcaba aritmética, geometría, astronomía y música. Tras completar el curriculum de artes liberales, un estudiante podía ir a estudiar derecho, medicina o teología que era la materia considerada más importante en el currículo medieval. El estudio del derecho, la medicina o la teología era un largo proceso que podría prolongarse una década o más. El más sencillo de los grados universitarios daba derecho a ostentar una corona de laurel, bacca lauri, y de este nombre latino derivó el vocablo bachiller. Seguía la licencia docendi, es decir el permiso para enseñar las materias de una facultad, con derecho a vestir una capa redonda y caída, llamada toga. El licenciado podía ponerse también un birrete. En lo alto de la pirámide académica estaban los doctores.

No era extraño que pocos años después de ingresar en una universidad los jóvenes estudiantes dejasen sus estudios sin obtener titulación alguna y decidiesen casarse o ponerse a trabajar; pero para obtener los diferentes grados era necesario pasar por los exámenes, normalmente una semana antes el estudiante debía de jurar cumplir con los estatutos de la sociedad y no sobornar al jurado, incluso en algunas se les obligaba también a jurar que si era suspendido no ejercería venganza alguna “por medio de cuchillo o puñal” contra el profesor. El día del examen el estudiante iba a misa y después se presentaba ante los profesores, éstos le entregaban un texto en un acto público y el estudiante realizaba una serie de comentarios al mismo, a continuación los miembros de jurado le realizaban varias preguntas; para el título de doctor, el sistema era el de la LECTIO-DISPUTATIO, consistiendo la lectio en una tesis que era presentada por el estudiante. Tras la obtención de cada grado los estudiantes tenían la obligación de pagar una espléndida comida a numerosos invitados y sufragar unos festejos pomposos, en lo que parece apreciarse cierto propósito corporativista de dificultar el acceso al clan.

Las clases eran impartidas en latín, que proveía un medio de comunicación común para los estudiantes, sin importar su país de origen. Básicamente, la instrucción de la universidad medieval se realizaba mediante el método de la conferencia. La palabra lectura se deriva del latín y significa “leer”. Las lecciones en su mayoría se basaban en textos antiguos adaptados, que el profesor recitaba en las clases; la metodología, era básicamente teórica, se basaba en que los estudiantes memorizaran los textos y pudieran llegar a reproducirlos y discutirlos demostrando que los habían entendido. De gran importancia para los estudiantes eran los libros de textos que podían encontrarse en los alrededores de las universidades, pero eran muy caros así que quedaba la opción de acudir a un taller de escribano que reproducían los manuales escritos por los profesores o acudir a las bibliotecas universitarias.

Los alumnos gozaban de poder absoluto: vigilaban la asistencia a clase de los profesores, su puntualidad y el nivel de sus explicaciones; no toleraban que se saltasen ningún tema difícil y les exigían respuesta a cualquier clase de pregunta; incluso el rector y los decanos de la universidad eran elegidos por los estudiantes, al igual que en muchos lugares y ocasiones eran también designados los profesores.

Resultaba difícil delimitar la población estudiantil debido a la multitud de estudiantes a tiempo parcial y de otras personas que vagaban por las universidades, entre ellos los criados de los estudiantes ricos, los empleados de la universidad, los pícaros y los ladrones, así como los antiguos estudiantes que nunca abandonaban la ciudad universitaria.

Muchos estudiantes provenían de familias ricas y acomodadas, pero incluso éstos a menudo pasaban estrecheces económicas; siendo bastante habitual que en las universidades medievales los manuales proporcionaban modelos de cartas que los estudiantes podían usar para solicitar dinero a sus padres, tutores o patrones, así manual de la Universidad de Oxford en el que se dice “De B. a su venerable maestro A., saludos. La presente es para informarle que estoy estudiando en Oxford con la mayor dedicación, pero las cuestiones monetarias se interponen con frecuencia en el camino de mi promoción, pues hoy hace dos meses que gasté lo último que me envió. La ciudad es cara y tiene muchas exigencias; tengo que alquilar alojamiento, comprar artículos de primera necesidad y proveerme de otras cosas que ahora no puedo especificar. Por lo que respetuosamente suplico a su paternidad que, mediante los impulsos de la divina piedad pueda asistirme, de manera que pueda completar lo que bien he comenzado”. Y no faltaban casos en los que los estudiantes terminaban con la paciencia de sus patrocinadores, como en una carta enviada por un padre a su hijo, estudiante en la Universidad de Orleans “El haragán en su trabajo es hermano del derrochador: He descubierto recientemente que vives de manera disoluta y perezosa, con más tendencia a lo licencioso que a la moderación, al juego que al trabajo, y que prefieres rasguear la guitarra, mientras otros están en sus estudios; y sucede que has leído sólo un volumen de leyes, en tanto que tus compañeros más diligentes ya han leído varios. Por tanto, he decidido exhortarte aquí para que te arrepientas absolutamente de tus modales disolutos y descuidados, para que ya no puedas ser llamado un despilfarrador, y que la vergüenza logre hacerte regresar a una buena reputación”.

Pero, al mismo tiempo, si bien se ha de reconocer que en aquella época, algunos estudiantes se tomaban sus estudios en serio y trabajaban duro, la inmunidad de la que gozaban las corporaciones universitarias frente a las autoridades civiles propiciaba que en la vida de los estudiantes las borracheras, las aventuras amorosas, el juego, las novatadas, las juergas, las riñas callejeras y las tentaciones para gastar dinero eran bastante frecuentes; celebrándose muchas fiestas, aparte de las festividades religiosas, que eran conmemoradas de forma peculiar. Algunas conducían a estremecedoras parodias de la fe y sus dogmas, con festejos groseros que acababan teniendo por escenario los lugares de peor nota. El obispo de París decidió prohibirlos, y la facultad de teología le respondió “que la locura es una segunda naturaleza del hombre que parece serle congénita, y que conviene que disponga de expansión por lo menos una vez al año.”

También ocurrían otros desenfrenos en las fiestas generales de la población, en las cuales destacaban los escándalos promovidos por los escolares e invariablemente protegidos y excusados por las autoridades académicas. Destacaba por su violencia y descaro el sector de los llamados GOLIARDOS, libertinos y delincuentes que se amparaban en el nombre de estudiantes para prolongar años y años una vida de licencia y rapiña. Un concilio reunido en Salzburgo los definió así: “Se pasean desnudos en público, frecuentan las tabernas, los juegos y a las cortesanas, se procuran el sustento mediante los delitos que cometen.” En otras ocasiones los goliardos se limitaban a sacar beneficio tocando instrumentos, cantando en coro o componiendo poesías, un poco a la manera de las tunas universitarias perpetuadas hasta hoy. Estos conjuntos de músicos y pícaros iban de una población a otra, tal vez con el pretexto de seguir los cursos de algún maestro célebre.

En España fueron populares los SOPISTAS, que llevaban consigo guitarras, flautas, gaitas y demás instrumentos, y tocaban y cantaban por las tabernas a cambio de dinero, vino y la “SOPA BOBA”, que se realizaba a partir de sobras de comida y que se servían en “el ajuar del sopista” formado por una escudilla y un cucharón de palo; posteriormente los sopistas se convirtieron en las actuales tunas.

sábado, 5 de diciembre de 2009

SOMETHING ABOUT DRACULA

Dracula is probably the most recognizable fictional character in the world. Its success is not due to Bram Stocker’s novel but thanks to its adaptation in the cinema.

Today Nosferatus (1922) is considered a masterpiece of expresionist cinema. However people are lucky because it survived. Stocker’s widow took legal action against this unauthorized version of Dracula and all the copies had to be destroyed. The Nosferatus’ plot changes the basic story of Stoker’s one. The Dracula character, Orlok, doesn’t create new vampires, he just kills peope. The action takes place in Germany and it omits Arthur Holmwood and Quincey Morry. Orlok is not killed by being staked; he is killed by sunlight. Dracula may have preferred the dark but he could appear in sunlight without problems.

In 1979 Werner Herzog remade Nosferatus in his own image. The film is in colour but it is almost silent.

The theme of Nosferatus was played again in 1992 by another new movie Shadow of the Vampire (2000). Unfortunately, the film doesn’t live up to expectations.

The number of the vampires has risen a lot in recent years, for instance, there are some aspects of classic Dracula in the Darh Vader (Star Wars), or even in Harry Potter novels, when the star changes into his face totally white and red eyes, and so on.

In brief, Dracula is a great fountain of macabre stories in the cinema. Some experts say that the most films, in any time, are based on him. Personally, I have only watched a pair of these films and although I haven’t liked them a lot (at all, I would say), I feel attract by that basic story and its influence in the cinema.
Scarlett


IMITANDO LA MANO DE BOTERO DE IRAK, SIGO EL CAMINO


Hace Unos seis meses escribí un artículo que se titulaba EL PRINCIPIO DEL CAMINO, en él os contaba mi comienzo con una afición, el dibujo y la pintura; la verdad es que sigo dando mis primeros pasos, pero es algo que siempre retomo, a lo que siempre vuelvo cuando tengo un poco de tiempo, de lo que deduzco que me gusta; no creo que sea especialmente dotado para ello, pero me siento muy satisfecho viendo como voy progresando y cada vez hago dibujos y pinturas un poquito más avanzadas, los pasos son cortos incluso con algún que otro resbalón, pero yo sigo adelante con esta aventura y estoy contento por ello.

En este artículo, simplemente os presento mi última obra; sé que la temática es un poco tétrica, ya que se basa en una de las obras protesta realizada sobre la prisión Abu Ghraib en Irak por, ese sí, gran pintor y dibujante colombiano llamado Botero, pero espero que os guste.


Esta es la obra original de Botero.
Mi primer intento de de hacer una obra inspirándome en la anterior, realizada en mayo-junio de este año. La del principio de este escrito la terminé anoche.

jueves, 3 de diciembre de 2009

"EL SECRETO DE TUS OJOS" UNA EXCELENTE PELÍCULA ARGENTINA

Después de varios intentos, por fin he podido ir a verla; me ha parecido una gran película y me ha gustado mucho. Es peculiar la forma en la que se desarrolla el argumento, el pasado y el presente van alternándose en su labor de contarnos la historia; todo comienza cuando, Benjamín Sandoval, un jubilado oficial de juzgados decide escribir una novela inspirándose en uno de los casos de asesinato y violación más impactantes que ha tenido en su vida profesional.
La presentación de los personajes y su entorno es estupenda, nos los muestra de una manera natural y con un comportamiento muy coherente con la situación y con la historia; no se trata desde luego de superhombres sino de personas normales con sus defectos, sentimientos, vicios y manías; el conocimiento jurídico y la elegancia de la Secretaria Judicial, la divertida actitud de Sandoval al coger el teléfono, la jerarquía que parece existir entre todos en el Juzgado y el empeño con el que el protagonista desarrolla su investigación. Los escenarios por su parte contribuyen enormemente a la narrativa; en cuanto continuamente comunican información al espectador; el majestuoso palacio de justicia, los despachos llenos de legajos puestos en cualquier lugar, la decoración de las casas. Por otro lado la película lleva el sello argentino por todos los costados; más allá de su pegadiza forma de hablar nos presenta su forma de vida, sus grandes problemas institucionales e incluso nos lleva a un partido de fútbol. Aunque quizá lo más sorprendente de la cinta sean los muchos y buenísimos golpes cómicos; que sin duda refrescan y relajan al espectador de tanto dramatismo, siendo éstos en su mayoría protagonizados por Sandoval y que suponen sin lugar a dudas la guinda a una excelente obra.

lunes, 30 de noviembre de 2009

MI JEFE ME LEE LOS E-MAILS ¿ESTÁ COMETIENDO UN DELITO?


Me voy a referir a aquellos casos en los que, bien en una empresa o en una institución pública, un jefe intercepta diferentes correos electrónicos (e-mail) de una cuenta de un trabajador o funcionario. A tales efectos se ha de tener en cuenta que los tipos susceptibles de aplicación, regulados en el artículo 197.1 y .2 del Código Penal, se exige la finalidad de descubrir los secretos junto con el acto de apoderamiento, independientemente de que se lleguen, o no a descubrir, en el primer caso y el mero acceso, en el segundo, aunque no es preciso que afecte al núcleo más duro de la intimidad ya que en este caso procedería la aplicación de la agravante específica del 197.5.

Se debería de comenzar con el análisis de la diferencia entre el derecho fundamental “secreto de las comunicaciones” regulado en el artículo 18.3 de la Constitución y el derecho fundamental “intimidad” del artículo 18.1 del mismo Código Penal; en ambos casos se protege la intimidad, pero en el primero se protege el medio y en el último el fin; ya que la vulneración en el primer supuesto se dará con la mera interceptación de la comunicación con independientemente de que el contenido de las comunicaciones afecte, o no, a lo más intimo de la persona, a diferencia del segundo, que sólo se verá vulnerado si realmente lo descubierto afecta al ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás.

La diferencia no es baladí, los tipos del artículo 197.1 y .2, se encuentran regulados dentro del Título X del Libro II del Código Penal, de cuya rubrica “Delitos contra la intimidad”, por ello no es solamente necesaria para su aplicación la vulneración de la forma o apoderamiento ilícito de las comunicaciones sino que además se ha de producir una vulneración debiendo de realizarse la conducta con la finalidad de vilipendiar la intimidad de la persona.

Así, en el supuesto planteado, en primer lugar cabría analizar el tipo de cuenta electrónica en la que se encontraban los mensajes interceptados; si se trata de una cuenta particular del sujeto, parece obvia la aplicación del artículo 197.1 o .2 del Código Penal, sin embargo en los supuestos en los que la persona utiliza un ordenador propiedad de la empresa o del ente público que le es puesto a su disposición para realizar su trabajo, con un correo que se le proporciona con la misma finalidad, no se espera que sea utilizado para cometidos privados del trabajador o funcionario, por lo que salvo que existieran indicios de los que se pudiera deducir que el autor del descubrimiento tenía conocimiento de que los mensajes podían contener información privada e intima del usuario, la conducta de apoderarse o de acceder a tales mensajes por parte de sus superiores, cerca de ser poco ética e indecorosa, no es constitutiva de infracción penal. En este sentido STS 666/06 de 19 de junio y STS 358/07 de 30 de abril.


Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

lunes, 23 de noviembre de 2009

UNA BODA POR LAS NUBES


Este fin de semana he ido de boda, la verdad es que estoy en esa etapa de la vida en la que los amigos se te casan y en poco más de tres años es posible que haya ido a cerca de veinte bodas, sino más; entre ellas a la mía. La verdad es que durante este periodo he visto de todo; desde los que la celebraron en un bonito castillo frente al mar, hasta las clásicas de toda la vida. Recuerdo una en la que después de hacer una casta y clásica boda religiosa a continuación en el restaurante salieron bailando una chica y un chico caribeños medio desnudos; otra en la que de repente entraron unos mexicanos y comenzaron a tocar rancheras; en muchas siempre hay alguno que se pasa con la barra libre y termina con una enorme borrachera; incluso recuerdo una en la que un marido, ya madurito, marcaba terreno en defensa de su bella mujer, ante el acoso de los amigos del novio.

La de este fin de semana me ha gustado mucho, en principio he de reconocer que iba de consorte, pero poco a poco fui implicándome hasta pasármelo realmente bien. Todo comenzó el día de antes, los novios nos invitaron a todos los amigos a una informal pero espléndida cena en El Matarraña (Zaragoza), luego salimos de marcha por la zona de Zumalacárregui adentrándonos en un bar que por casualidad estaba vacío, el ambiente fue distendido, sin acercarse a una intima despedida de soltero pero con la cercanía suficiente para romper el hielo y que al día siguiente ya en la auténtica boda todos nos conociéramos aunque fuera de vista y nos encontráramos en un ambiente un poco más cálido; la jugada les salió perfecta. El día de la boda teníamos que llegar un poco antes ya que mi consorte se encargaba de celebrar la ceremonia, sin valor legal pero con una importante carga emotiva; todo se iba desarrollando con normalidad incluso la novia se hizo esperar dejándonos nerviosos e intranquilos a todos por momentos; llegó la novia y por fin celebramos la ceremonia, la encargada de la celebración llevaba varios días ensayando el discurso ideal y que más se adecuara a los novios, no sé si la opción elegida fue la más acertada pero en cualquier caso la celebración fue íntima, personal, bonita e incluso me atrevería de decir que cargada de emoción; luego vino la guinda con una simpática participación a modo de rima de los amigos más íntimos de los novios.

A continuación subimos a la planta numero diecisiete del Wold Trade Center de Zaragoza, lugar en el que se celebraría el banquete nupcial, tras quedar impactados en los primeros momentos por las sensacionales e impresionantes vistas, nos fuimos adaptando suavemente al ambiente, degustando unos originales canapés y una sensacional comida, digna sin lugar a dudas de los restaurantes más prestigiosos y de los paladares más exquisitos, aunque en esta ocasión esto último no fue desde luego lo más importante de la velada que se alargó durante no recuerdo cuantas horas y en las que hubo múltiples sorpresas, participando en casi todas ellas los invitados: entregas de ramo y muñecos, una pareja de bailarines que homenajearon a los novios con una salsa, digna de concurso; la propuesta “regala a los novios una foto divertida”, pensar en una cámara de fotos y una caja llena de pelucas, diademas, boas de colores, narices con gafas, collares, cuernecitos de diablo, cartelitos y rotuladores para escribir y dibujar y demás divertidos postizos; y, finalmente, junto a la pista de baile una enorme mesa repleta de grandes botes y cuencos llenos de todo tipo de golosinas, realmente “pa flipar”. La verdad es que en casi todas las bodas he visto buen rollo, pero en ésta sentí especialmente muy buenas vibraciones, se deducía de la expresión y forma de comportarse de los demás invitados; aunque quizá sufrí un subidón de azúcar.


En cualquier caso, Ignacio y Begoña, amigos y compañeros de ofrenda floral, que lo paséis, en vuestro viaje de novios por Argentina, al menos tan bien como yo lo pasé en vuestra boda.


miércoles, 18 de noviembre de 2009

BUSCANDO A BENJAMÍN BUTTON


Hace poco he visto la película, la verdad es que no me parece que sea una obra maestra pero no está mal y digo todo esto a pesar de que si no me equivoco estuvo nominada en los Oscars de su año a la mejor película y ganó dos o tres oscar. Este verano he leído el cuento de F.S. Fitzgerald (uno de los escritores que mejor describieron la vida del sur de los Estados Unidos de principio del siglo pasado) en el que se inspira la película, aunque al margen de que en ambos casos el protagonista vive su vida al revés, existen contundentes diferencias entre ambos. Paradójicamente el Benjamín Button de la película tiene una vida mucho más creíble y real frente al del libro cuya vida es realmente fantasiosa, más al estilo Forrest Gump. En la película Benjamín se hace amigo, en sus primeros años de vida, de un pigmeo, del que puede observar su optimismo frente a la vida y su debilidad por seducir a mujeres guapas y altas, éste no deja de decirle que es diferente a los demás y por ello pasará mucho tiempo solo, pero le hace ver que esta peculiaridad no debe de impedirle ser feliz. Conforme se desarrollaba la historia, Benjamín va descubriendo los secretos de la vida a su manera; recibiendo el cariño de su madre, padeciendo desilusiones, sufriendo derrotas, aprendiendo a hacer cosas, viviendo experiencias e incluso cumpliendo alguno de sus sueños; en cualquier caso como hacemos cada uno de nosotros; por eso las diferencias de Button respecto a los demás marcadísimas al principio de la historia se van suavizando e incluso en algunos momentos podríamos plantearnos que la anormalidad convive más en algunos de los personajes que va conociendo que en el propio Button. En cualquier caso más allá de la originalidad de la historia, ésta va más allá en cuanto a la reflexión sobre la condición de mortal del ser humano, marcado irremediablemente por un nacimiento y una muerte segura, deduciéndose de todo ello el valor del tiempo por encima de cualquier otro bien y la necesidad lógica del ser humano de aprovecharlo lo mejor posible, aunque quizá no siempre sea así.


sábado, 14 de noviembre de 2009

LA GRANADA DE ZARAGOZA


Hacía tiempo que no iba a cenar a “La Granada”, quizá desde hace muchos años en los que este establecimiento era conocido con el nombre de “Gurrea”; la verdad es que varios conocidos y amigos me habían recomendado ir, aunque mi devoción por los restaurantes de mi querida Cambrils y de mi muy visitada Huesca me habían despistado y quizá hayan sido en parte responsables de que demorara mi visita a este conocido restaurante zaragozano.

En estos tiempos en los que en nuestro país la mayoría de las personas no pasan hambre y que casi todo está inventado, en este tipo de restaurantes se pretende desde luego más allá del alcance del alimento para el mero sustento que se trate de una velada en la que la cena sirva como vehículo para intimar con la compañía y desde luego en la medida de lo posible descubrir nuevos sabores y texturas con los deleitar nuestro malacostumbrado paladar.
He de reconocer que si bien no volveré a elegir este restaurante para una velada romántica, ya que los excesivos vatios de luz y la no colocación de velas hace inexistente una atmósfera cálida e intima en el establecimiento, algo que si han previsto otros restaurantes de la capital maña; por otro lado salí encantado con la calidad de la cocina, un menú simple pero original del principio a fin y una atención correctísima a la vez que simpática hicieron de la velada una magnifica experiencia que desde luego os recomiendo que compartáis con vuestros seres más queridos. Nada más sentarnos nos sorprendieron con una amplísimo catalogo de panes y con unos entrantes, regalo de la casa, consistentes en un chúpito de crema de calabaza con aceite de jamón ibérico, una fantasía de lychis entre dos crujientes de tinta de calamar, arenques con parmesano y unas olivas caramelizadas a la sal y al romescu; de primero un excelente arroz al aroma de café con lima y setas, que suponía un entrañable contraste de sabores notando las pinceladas cafeteras sólo en el regusto final; de segundo una merluza con infusión de longaniza, curioso contraste tierra-mar aunque no menos lo era la forma de ser presentada, en platos con formas ovaladas y relieves claramente marcados; de postre un goloso lingote de chocolote con oro y helado de rosas, realmente sensacional, diferentes texturas de chocolate pintadas con oro comestible convivían con el suave y refrescante helado; y, finalmente, el café, éste no estuvo mal, aunque desde luego los he tomado mejores, también he de reconocer a su favor que lo pedí descafeinado y claro, no es lo mismo, sin embargo me alegro de haberlo tomado porque este viene acompañado de una selección de mini galletas cookies, magdalenas liliputienses de chocolate, una pequeña miga pasiega y unas innovadoras gominolas de aceite de oliva. Sin lugar a dudas, para chuparse los dedos.