jueves, 12 de noviembre de 2009

TESTIGOS INCOMPARECIDOS: LECTURA DE LAS DECLARACIONES SUMARIALES

Los testigos son una de las pruebas más importantes en los juicios, es verdad que la ciencia forense se ha desarrollado mucho en los últimos tiempos y técnicas como el ADN, rayos detectores de sangre, las técnicas dactiloscópicas, la grafología, los programas rastreadores de internet, las cámaras de seguridad, los análisis químicos, las periciales técnicas, químicas y médicas etc... se han ido implantado y desarrollando cada vez mas en los juicios penales; sin embargo, en la inmensa mayoría de los procedimientos podrán concurrir, o no, el tipo de pruebas mencionadas, pero lo que siempre concurren son las testifícales; bien por ser el perjudicado o por tratarse de agentes de la ley, o por simples testigos anónimos, la mayoría del tiempo aunque no nos lo parezca hay alguien que nos está observando, es increíble como hay gente en todos sitios de manera que por muy solo que se sienta el delincuente cuando perpetra el delito casi siempre tiene a alguien viéndolo; por lo que esta prueba tan antigua sigue en plena forma en nuestros días, por eso es tan importante y su cantidad de matices e interpretaciones jurisprudenciales me han servido para la confección de anteriores post que he publicado en este blog (VIOLENCIA DOMÉSTICA: 416.1 VERSUS 730, TESTIGOS DE REFERENCIA y ARTÍCULO 416.1 EL MEJOR ALIADO DEL MALTRATADOR) y me siguen inspirando en el presente, en el que me voy a analizar la posibilidad de leer en el acto del juicio oral declaraciones testificales prestadas en la fase instructora.

¿Qué, ocurre si un testigo ha sido admitido como prueba y luego no comprece el día del juico en la sala en la que se van a practicar las sesiones?

Lo primero se ha de analizar si con las demás pruebas se va a poder llegar a probar el extremo que quería ser probado con el testigo incomparecido e incluso se puede continuar con la practica del resto de la prueba y antes de pasar a la siguiente fase ponderar nuevamente si la incomparecencia ha podido ser suplida con las demás pruebas practicadas; siendo en ambos casos procedente, en caso de seguir siendo necesario el testimonio del testigo incomparecido, la suspensión del juicio en aplicación del artículo 746.3 de la LECrim..


¿Cuándo podemos pedir la lectura de las declaraciones sumariales de este testigo incomparecido, en aplicación del artículo 730 de la LECrim.?

El mencionado artículo dice que “Podrán también leerse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral”, debiéndose entenderse por esta situación los supuestos de falta de localización del testigo, una vez agotadas las gestiones para su búsqueda y citación, en este sentido el artículo 6.3 d) del Convenio de Roma de 1.950, el artículo 14.3 e) del Pacto de Nueva York de 1.966, el artículo 10.2 de la CE, la STS 1.573/00 de 10 de enero y la STEDH de 19 de febrero de 1.991, caso Isgró; en cualquier caso y en referencia a esto último la jurisprudencia viene siendo bastante exigente con este requisito, así la SAP de Guipúzcoa (Sec. 1ª9 de fecha 1 de junio de 2.007, rec. 1170/07 que invalida la valoración de la lectura sumarial con los siguientes argumentos “...señala en la diligencia del Sr. Secretario elaborada el día anterior al juicio, únicamente se indica que la Sra. XXX no ha podido ser localizada al no poder ser localizada en el domicilio de autos, sin que conste que se hiciera labor alguna para averiguar el domicilio actual de la testigo” y en el mismo sentido la STS 49/08, de 25 de febrero en la que se llega a la misma conclusión por no haber acreditado la policía haber realizado indagaciones con la finalidad de hallar el paradero del testigo. Además, del mencionado requisito, sería necesario que en el momento de practicarse la declaración sumarial en la fase instructora, la defensa del acusado haya tenido la posibilidad de participar en el interrogatorio, con la finalidad de satisfacer el principio de contradicción; así se trata de que la defensa haya tenido esta posibilidad, independientemente de que la haya llegado, o no, a ejercer, satisfaciendo este presupuesto con la mera citación del abogado defensor a la practica de esta diligencia sumarial con independencia de que éste decidiera, o no, acudir a su práctica, en este sentido SSTC 187/03, de 27 de octubre, 12/02 de 28 de enero y 2/02 de 14 de enero. Sólo en caso de cumplirse todos estos requisitos se deberá de admitir la lectura de la declaración en instrucción del testigo no comparecido en aplicación del mencionado artículo 730 de la LECrim., que será valorada por el Juez o Tribunal en base al principio de libre valoración del artículo 741 de la LECrim. junto con las demás pruebas practicadas en el proceso.

¿Pueden ser leídas las declaraciones prestadas por un testigo en otro procedimiento diferente al que nos encontramos, en aplicación del artículo 730 de la LECrim.?

Si se trata de un procedimiento civil, considero que no es posible realizar tal lectura y todo ello porque se trata de procedimientos con contenido muy diferente, no siendo compatible ni siquiera aunque el demandado en el juicio civil ocupe la posición de imputado (procesado) en el penal y a pesar de que los abogados hayan tenido en el primer caso la posibilidad de interrogar al testigo, en este sentido la STS de 11 de mayo de 2.001, rec. 4.027/99; sin embargo, no considero que exista óbice para que sean llevadas declaraciones realizadas por un testigo en proceso penal a otro de la misma clase, al tratarse de procesos semejantes regidos por unos mismos principios, siempre que se cumpla con los demás requisitos mencionados en la primera parte de este escrito, en este sentido STS 49/08, de 25 de febrero y ATC 335/97 de 13 de octubre.

¿Y, en el caso de que se trate de declaraciones realizadas ante el fiscal, en la fase instructora de un procedimiento de responsabilidad penal del menor?

Las declaraciones prestadas ante un fiscal en un procedimiento de menores pueden ser leídas en el acto del juicio de mayores en aplicación del artículo 730 de la LECrim. y así poder ser valoradas por el juzgador en los términos del artículo 741 de la LECrim.; ello de debe a que en este tipo de procedimientos la ley atribuye al fiscal funciones instructoras claramente asimilables a las que desempeña el juez de instrucción en los procedimientos de mayores, desarrollando sus funciones en base a los principios de legalidad e imparcialidad (art. 124 de la CE) y de que gozan de presunción de veracidad las declaraciones prestadas ante el fiscal en cualquier tipo de procedimiento (art.5 del EOMF); en este mismo sentido STC 206/03 de 1 de diciembre.

sábado, 7 de noviembre de 2009

UN WESTERN Y UNA CANCIÓN

Este tipo de películas me gustan desde siempre; no me canso de ver la oscarizada “Sin Perdón”, todas las de “El Alamo”, la divertida “Maverik” basada en una serie, la difícil de superar “Bailando con Lobos”, la casi histórica “Pat Garret y Billy de Kid”, la inmejorable “Dos Hombres y un Destino” y por supuesto las clásicas como “El Bueno, el Malo y el Feo”, “La Diligencia” y “Los Siete Magníficos”. Aunque si tuviera que elegir una dudaría entre “Lo que el Viento se Llevó”, una auténtica epopeya sobre la guerra de Secesión, representada en una familia del sur, la hija de estos Scarlett O´Hara y su auténtico amor el caballero Rhett Butler; y “Los Profesionales” en la que un poderoso hombre de negocios encarga a un yanqui, veterano de la revolución mexicana, que rescate a su esposa la cual ha sido raptada por un cacique mejicano, llamado “Jesús Raza”, el veterano para cumplir su misión recluta a un experto tirador de arco, a un dinamitero y a un francotirador; la cinta muestra al espectador una peculiar y realista visión de la revolución mejicana.

Desde luego es muy entretenido ver las andanzas del pistolero solitario, cómo la bella dama va enamorándose poco a poco del protagonista, como resisten heroicamente el ataque de los indios y de repente cuando todo está perdido se presenta el séptimo de caballería, el duelo al sol entre el bueno y el malo, las peripecias de los cuatreros y ladrones de bancos, ver carretas a toda velocidad a la conquista del oeste y los vaqueros con sus gorros y sus pistolas cuando van a galope a los lomos de ágiles y rápidos caballos. Pero, una de las cosas que más me gusta de ellas son sus bandas sonoras, sirven como acompañamiento y como sello que completa la auténtica personalidad de la película; algunas de mis favoritas son las siguientes:
























jueves, 5 de noviembre de 2009

EL TAOÍSMO Y LOS SUEÑOS

El Taoísmo nació en el siglo VI a.C. en China y en principio fue considerado como una filosofía de vida, aunque más tarde se convirtió en una religión. Mientras el confucionismo exhorta a los hombres a someterse a las normas de un sistema social ideal, el Taoísmo pretende que el hombre ignore a la sociedad y siga el camino (Tao) en el que se encuentre en armonía consigo mismo y con la naturaleza, debiendo el sujeto no hacer nada (nada forzado, artificial o no natural) sino seguir sus propios impulsos de esencia natural, despojándose de todo tipo de conocimientos y doctrinas, sólo así se alcanza el poder místico derivado de la unión con el Tao. En él se establece la unión de tres fuerzas: El Yin, fuerza negativa, sutil, femenina, húmeda; el Yang, fuerza positiva, concreta, masculina, seca y el Tao, fuerza superior que contiene a las otras dos.

La verdad es que, mi interés por esta cultura se ha producido a partir de una serie de lecturas, en algunas de ellas hablan de la existencia de una doble vida de los hombres a través de los sueños; así Chuang Tse habla del hombre que soñaba con ser mariposa y Lieh Tse del hombre rico que soñaba que era pobre y el pobre que soñaba precisamente lo contrario. Es curioso como existen diferentes teorías sobre la función que cumplen los sueños: una función restauradora, protectora, conservadora de energía, como estado que garantiza la adaptación y supervivencia, para favorecer la maduración cerebral o la motivación del sujeto e incluso para consolidar la memoria; sea cual sea la auténtica función del sueño, la verdad es que cuando soñamos (aunque luego no solamos acordarnos de nada) vivimos el sueño como real – todos sabemos a que me estoy refiriendo – en el sueño aparecen personajes reales junto con irreales, situaciones auténticas e imaginarias, florecen nuestros miedos más profundos, nuestras inquietudes salen a la luz e incluso tenemos abierto casi todo nuestro catalogo sensorial. La verdad es que los sueños van más allá de una mera realidad virtual, no hay que olvidar que se confeccionan en nuestro interior, de lo que se deduce que nosotros mismos de manera inconsciente los creamos. Es curioso como normalmente nos preguntamos ¿qué veremos por la televisión hoy? Pero no nos solemos plantear ¿qué es lo que voy a soñar?

Volviendo al Taoísmo creo que si bien éste resbala en principio al considerar el sueño como una vida paralela a la del ser humano - una vida implica continuidad de la historia - desde luego reconozco su visión de que los sueños podrían ser considerados como pequeños paréntesis en nuestra vida, en los que según el sueño de turno poder iniciar cierto proceso de aprendizaje y reflexión asumiendo variados roles, viviendo nuevas experiencias e incluso conociéndonos mejor a nosotros mismos ¿quién no ha soñado alguna vez que volaba, que perdía todo lo que tenía o que ganaba lo que nunca pudo ser?

lunes, 2 de noviembre de 2009

UNA CARTA DESDE EL CIELO


La verdad es que no suelo leer las publicaciones parroquiales, pero el otro día alguien cercano a mí me entregó una revista de este tipo en el que salía un artículo que me impactó, se trataba de una supuesta carta que un niño mandaba a su madre, a pesar de que está había abortado y que como consecuencia él nunca había llegado a nacer; la carta utiliza una forma de hablar adaptándose a como lo haría un niño y desde ella se plasma de manera directa lo que podría llegara sentir este niño e indirectamente deja traslucir el drama psicológico que supone para la madre el haber abortado.

“Mamá, te envío este mensaje desde el cielo para decirte que te quiero mucho porque eres mi mamá.
Aunque tú no quisiste que mi inocencia te mirase a los ojos, ni acariciaran mis manitas tus mejillas, ni te hicieran feliz con mi sonrisa, ni mamara leche de tus pechos.
Mamá, yo te perdono, porque tú me engendraste y me llevaste varios meses en tu seno y me diste la vida para siempre.
Mamá, no pude ver el sol ni conocer tu cara, ni tener mis juguetes para jugar contigo y mis amiguitos. Ni ir a la guardería cogido de tu mano, ni tomar vacaciones en la playa y bañarme contigo entre las olas. Pero, no te quedes triste, mamá, ni llores más por mí, ni tengas pesadillas. Porque aquí soy feliz. El cielo es muy bonito.
Como no mediste un nombre, en le cielo me llaman Angelito y hay muchos como yo y jugamos y cantamos y no reñimos nunca.
En navidad viene el Niño Jesús a jugar con nosotros y nos trae muchos regalos. Su mamá se llama Mirián, ella es muy guapa y cariñosa, y nos besa y abraza como a sus hijos.
Mamá, aunque soy muy feliz, yo quiero conocerte y abrazarte y darte muchos besos. No olvides que te quiero y te perdono porque eres mi mamá. Te espero aquí en el cielo, porque vas a ser muy buena, ¿verdad, mamá?

Te quiero mucho. Tu angelito”

P. Miguel Combarros para la revista “En Comunión” Nº 7 Octubre-Noviembre de 2.009. Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Zaragoza.

domingo, 1 de noviembre de 2009

CAZAR CON VENENO O EXPLOSIVOS: ESPECIAL REFERENCIA AL LAZO

En artículo 336 del Código Penal, es un tipo de delito que se consuma con la simple actividad y trata de proteger el peligro concreto que para la fauna pueda suponer el empleo de determinados medios prohibidos de caza o pesca; no siendo necesario por tanto la muerte, caza o pesca de algún animal y siendo suficiente, por tanto, con la utilización de los medios descritos en el precepto. Si bien no existe ninguna duda, lógicamente, en los supuestos que se cace o pesque con veneno o con medios explosivos, sí que existe una importante duda e inseguridad jurídica en cuando a la concreción y determinación de lo que se ha de entender por instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna respecto a los medios anteriormente mencionados; a tales efectos, existen diferentes teorías, escoger una no es tarea fácil:

Tª CAZA INDISCRIMINADA SIN POSIBILIDAD DE SELECCIÓN: En este supuesto se consideraría delito todo aquel medio de caza o pesca que no distingue en cuanto a las especies que pueden llegar a verse afectadas; se trataría de la utilización de un método que causa potencial peligro a todas las especies sin que se pueda preservar a ninguna de ellas de sus efectos, aunque sólo pueda caer una presa; considerándose como tal medio la caza con lazo. En este sentido SAP de Huesca de 11 de octubre de 2.001, SAP de Tarragona 22 de febrero de 2.000, SsAP de Asturias de 23 de junio de 2.005, 29 de octubre de 2.001 y 20 de febrero de 2.002

Tª DESTRUCCIÓN MASIVA: En esta Teoría, además, de los presupuestos mencionadas en la anterior sería necesario un plus, consistente en que con el medio se produzcan unos efectos de destrucción generalizada y/o masica respecto a la fauna, es decir no sólo que no se pueda diferenciar la especie objeto de caza y pesca sino que se produzcan efectos destructivos generalizados para la fauna; siguiendo esta Tª no se consideraría como tal medio la caza con lazo. En este sentido la SAP de Cuenca de 14 de mayo de 2.004, SAP de Albacete de 31 de mayo de 2.002 y SAP de Barcelona de 3 de marzo de 2.009

Tª ECLÉCTICA (O INTERMEDIA): En esta Tª se tienen en cuenta ambos requisitos, pero debiéndose atender sobre todo al caso concreto; en relación a la caza con lazo se ha de tener en cuenta el tamaño, su forma y características, su número, el lugar en el que se han colocado, y esencialmente, la real capacidad de incidencia para la fauna y el tipo de especies que pueden ser afectadas. En este sentido existen varias sentencias, que en unas ocasiones han considerado la colocación de lazos delito y en otras no, dependiendo de las circunstancias concurrentes; así SAP de Murcia de 11 de octubre de 2.007, SAP de Lérida 29 de noviembre de 2.004, SAP Huelva de 25 de septiembre de 2.006 y SAP Córdoba 9 de diciembre de 2.008.


Art. 336 - El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.Este pobre oso cayó en un lazo, es muy fuerte y no ha muerto; pero, se puede observar como todavía lo lleva, le oprime la cintura y le ha pelado, dejando en carne viva una amplía zona circular a la altura de su abdomen.

lunes, 26 de octubre de 2009

EL TRUCO DE MENTES CRIMINALES

Es curioso como hay cosas que en principio nos gustan posteriormente cuando descubres como se cocinan perdemos el interés por ellas. Supongo que es algo así como lo que nos ocurre con los trucos de magia, nos ilusionan y nos dejan con la boca abierta, de niños incluso nos creemos que el mago tiene poderes sobrehumanos, de mayores nos dejamos libremente dejar llevar por la fantasía de que el mago tiene poderes sobrenaturales hasta que nos explican el truco y entonces se nos desvanecen los sueños y la cosa pierde gracia. Esto es lo que me ha pasado con una serie de televisión, conocida con el título de “Mentes Criminales”; en esta serie se cuentan las historias de la Unidad de Análisis de Conducta del FBI, esta unidad esta formada por varios miembros: Hotchner es el jefe, Morgan es negro y siempre participa en las escenas de más acción, Spencer Reid fue un niño prodigio, tiene un coeficiente intelectual de 187, puede leer 20.000 palabras por minuto, a los 24 años ya contaba con 3 doctorados y tiene una memoria impresionante, JJ se encarga de relacionarse con lo medios de comunicación, Noelle es experta en crímenes sexuales y además sabe español porque tiene ascendencia cubana, Penélope García es capaz de descubrir cualquier información con su ordenador e incluso meterse en cualquier sistema informático, es la única que no viaja con el equipo al lugar de los hechos y que se mantiene siempre con su equipo en la central y finalmente, Gideon, es el mejor del equipo, el encargado de elaborar perfiles que suelen ser la piedra clave dónde se asienta la construcción de la investigación. Bueno, la unidad viaja a diferentes sitios de EEUU descubriendo y deteniendo a asesinos, incluso en un episodio fueron a Jamaica, y para desplazarse tienen su propio avión, Gideon va más allá de un agente más y los episodios suelen contar con su voz en off narrando cortas pero acertadísimas notas filosóficas.


Disfrutaba mucho viendo la serie e intentando participar intentando descubrir quién es el asesino o como pueden llegar a descubrirlo, como en toda serie de televisión no es nada fácil y difícilmente acierto, pero lo pasaba bien. Sin embargo el otro día, en unas jornadas jurídicas, conocí al Gideón español, una persona que por razones no debo decir su identidad, la verdad es que me interesó mucho lo que me contó y disfrute mucho con las diferentes conversaciones que mantuve con él, lógicamente le dije que era un fan de la serie y me dijo que él había visto algún episodio y que las investigaciones realizadas de la manera que se ven en estos episodios no serian efectivas. Cuándo mi ya casi amigo me dijo esto, sentí cierta desilusión, la verdad; luego pensé que hasta la fecha no había visto ninguna película o serie que hubiera retratado la vida de los palacios de justicia tal y como es, o al menos tal y como la vivo yo.

Es de prever que las películas y las series han de ser atractivas para la mayoría del público y que para ello han de utilizar trucos para que les guste a la gente; pero, es que cuando están bien hechos como en esta serie, encajan todas las piezas y ¡parece todo tan real!

jueves, 22 de octubre de 2009

EL TRIBUNAL SUPREMO LEGISLA DE NUEVO: SI EL MARIDO Y LA ESPOSA SE PEGAN PODRÍA DEJAR DE SER DELITO

Es curiosa la jurisprudencia que emana en ocasiones del Tribunal Supremo, hace unos meses la STS 654/09 de 8 de junio, confirmó una sentencia de instancia que había calificado los hechos como constitutivos de sendas faltas de lesiones, a pesar de que se trataba de una pareja sentimental que se habían agredido causándose mutuamente varias lesiones (parece que los hechos debían de ser constitutivos de un delito del 153.1 y otro del 153.2 del CP); a esta solución llega nuestro alto Tribunal después de aplicar para interpretar los preceptos antes mencionados el artículo 3.1 del Código Civil "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas" y el artículo 4.2 del mismo Cuerpo Legal "las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas", todo ello para fundamentar finalmente la interpretación de los tipos mencionados en la exposición de motivos de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en la que consta una serie de finalidades que pretende la mencionada ley de proteger cuando la agresión se realice contra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia; con estos argumentos llega a la conclusión de que el componente masculino de la pareja, al agredir a su compañera cuándo ella a su vez hacía lo mismo, no supuso un ejerció claro de superioridad machista, dándose la circunstancia de que como la conducta de él no es delito, la de ella tampoco puede serlo.

Bueno, desde luego a muchos les parecerá más proporcionada y justa la pena que se impuso finalmente que la que correspondía en caso de haber considerado los hechos como delito (aunque desde luego esto es opinable), pero existen una serie de cuestiones que hacen que esta lógica y audaz sentencia no termine de convencerme:

1º Los hechos llegaron al Tribunal Supremo gracias a un concurso de delitos, siendo que la mayoría de supuestos similares o incluso más leves se están condenando como delito y no como falta por la mayoría de las Audiencias Provinciales de España.

2º Según el propio sentido de las palabras contenidas en el artículo 153.1 del CP (primer criterio interpretativo previsto en el 3.1 del CC), en el no se exige para nada el requisito de la superioridad machista; además, aun en el caso de que en el mencionado requisito se considerara necesario, sería aplicable el supuesto del 153.2 del CP (tipo previsto para la mujer que agrede al marido y a los demás sujetos del 173.2 del CP).

3º.- El argumento de que como el hombre no ha cometido delito la mujer tampoco, me parece muy pobre porque cada hecho ha de tipificarse de manera independiente de los demás; no porque un coimputado no haya cometido delito los demás no lo han cometido y viceversa.

4º Las leyes emanan del pueblo y los órganos judiciales han de cumplirlas; si una ley es desproporcionada, o no es buena, hay que cambiarla; pero esta corrección tan agresiva no puede hacerse por medio de la jurisprudencia porque esto supone ocultar un problema que tiene la ley y por otro lado supone abrir la veda a interpretaciones más o menos peregrinas que pueden llegar a crear una importante inseguridad jurídica en nuestro sistema.


Artículo 153

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.


Artículo 173

El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica. Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.

miércoles, 14 de octubre de 2009

EL AMOR Y EL CINE (SEGÚN FRANK)

En este artículo pretendo describir una serie de tipos de amor, es difícil diferenciarlos los unos de los otros, ya que incluso la misma relación puede llegar a ser vivida de manera diferente por cada persona, tampoco pretendo que sea una lista cerrada, simplemente me apetece hablar de ello.

Cuándo se habla de amor nos encontramos en el ámbito de los sentimientos y quizá por ello, o porque simplemente lo utilizo como excusa, creo que puede ser interesante ayudarme de películas y de sus bandas sonoras. Las películas románticas (conocidas vulgarmente como pastelonas) no es que sean mis favoritas, pero he de reconocer que en determinados momentos he disfrutado mucho viéndolas y sus bandas sonoras siempre intentan calar en el interior de la persona, ayudando sin duda al cineasta a trasmitir la historia y los sentimientos que tienen los protagonistas.

El príncipe de las mareas – En el se describen dos amores, uno que supone la creación de una familia y que se encuentra desgastado por el tiempo y por las infidelidades de la esposa que parece indirectamente justificarse por una serie de problemas que padece el protagonista; y, el otro, el amor “Lowenstein”, un amor fresco y libre que nace como por casualidad, entre dos personas maduras y bastante andadas por la vida, pero que es puro y noble y llena de felicidad a sus dos protagonistas.







El amor tiene dos caras (The mirror has two faces) – Es un amor vivido por un lado por una solterona profesora universitaria de literatura que vive con su egocéntrica madre y por otro un profesor universitario de ciencias. El profesor, a pesar de que no se siente la más mínima atracción por ella, se enamora de su ingenio y conocimientos proponiéndole matrimonio; la protagonista accede a tener un matrimonio sin sexo antes que seguir con su aburrida vida; sin embargo ...





Titanic – En el se narra un amor adolescente, alocado y rebelde, como tal es transitorio, pasajero y muy intenso. La joven, educada bajo una férrea disciplina y que tiene a un autoritario prometido elegido por su familia, se rebela contra todo lo establecido y se enamora precisamente de un joven que representa todo lo contrario a lo que quiere su madre.





La vida es bella – Es un amor perfecto sino fuera por las circunstancias, el padre se sacrifica constantemente por su familia e intenta constantemente hacerles felices. -¡Buenos días princesa! - Ella elige seguir sus sentimientos y se sacrifica antes que continuar con una acomodada vida junto a un hombre al que no quiere.





Love Actually – Es una película que narra varias historias de amor que se entrelazan entre sí. La que vive un escritor con su humilde asistenta portuguesa a pesar de no hablar ambos el mismo idioma, las canitas al aire de un madurito exitoso casado con una estupenda madre de familia, la de una estrella de rock con su fiel compañero, la de un primer ministro inglés, la de un niño que se ha enamorado de una compañera del colegio que se va a ir a vivir a otra ciudad, la de un padre viudo, la de un alocado adolescente que cruza el charco en busca de mujeres.


Por supuesto y como he dicho al principio de este post, hay muchas películas que tratan el tema; la verdad es que en casi todas se refleja de alguna manera este aspecto, ya que el amor entre dos personas sean pareja o simplemente exista auténtica amistad entre ellos, es una de las piedras angulares a partir de las que se desarrolla el ser humano. Bueno, después de haber hablado de amor y de cine como no citar: Lo que el viento se llevo, Casablanca, Doctor Zhivago, Rebeca, Vacaciones en Roma, Sabrina, Moulin Rouge, La bella y la bestia, Memorias de Africa, Los puentes de Madison, Cuatro bodas y un funeral, Volver a empezar, Cinema Paradiso, Pretty Woman, Algo para recordar y La costilla de Adán, no sé el por que pero esta última película la recuerdo a diario.

lunes, 12 de octubre de 2009

LAS FIESTAS DEL PILAR PARA UN ZARAGOZANO SON ALGO ESPECIAL


Hoy ha sido el día del Pilar, para los que somos zaragozanos de toda la vida es un día especial; es una de esas fechas en la que uno hace recuento y se acuerda como lo paso en tiempos pasados. No siempre este día ha sido igual para mí, recuerdo las épocas de juventud en las que el día de la víspera salíamos los amigos hasta las tantas y solía volver de madrugado cruzándome con los baturricos más madrugadores; desde hace unos años me he convertido en uno de éstos, todo comenzó con una promesa, pero una vez cumplida, le cogí el gustillo y salgo todos los años que puedo, incluido el pasado, con aguacero incluido.

Esta mañana cuándo he llegado a la plaza de Aragón, he visto a grandes grupos de baturros y al oír por los altavoces como anunciaban la entrada a la ofrenda por sus accesos a dos de estos grupos se me ha erizado la piel, sobrecogido el estomago y he sentido una intensa emoción. No sé realmente el motivo de esta impresión, pero me ocurre siempre; supongo que en ese momento me encuentro con mis raíces crecidas a partir de varias generaciones en la misma ciudad y con la cantidad de acontecimientos que han trascurridos a lo largo de mi vida en fechas cercanas a este día. Luego vienen las colas, las incorporaciones, las conversaciones con los amigos con los que salimos este año, siempre hay alguien nuevo, la gente mirando mientras muchos nos hacen fotos o graban vídeos, los que se intentan colar (que no son pocos), el apretado paseo por la calle Alfonso (los grupos), la llegada a la plaza del Pilar, aunque este año (no sé si por la crisis) sin jotas que nos erizaran la piel, y la entrega de las flores a la Virgen.

Luego el chocolate con churros, el vermú en bares apelotonados de gente y al final la comida familiar.


Es curioso porque si bien la mayoría de trajes están bastante bien cuidados y se puede apreciar bastante variedad (diferentes nacionalidades y trajes de otras regiones), los hombres tienden a ir con el típico traje con chalequito y alpargatas, mientras las mujeres suelen ir de gala y con zapatitos. Durante el paseo muchos llevan botas de vino que van pasando a los demás del grupo e incluso algunos se lían en la espera a comer chorizos, longanizas y demás.









FELICES FIESTAS A TODOS






domingo, 11 de octubre de 2009

BREVE DESAYUNO CON DIAMANTES

La película describe la vida de su bellísima protagonista inmersa en un mundo artificial a modo de alocada felicidad, hasta que termina profundizando en el personaje, adentrándose en su interior, mostrándonos su dolorosa soledad, su vacío y sobre todo sus ganas de compartir.

El ser humano llega a veces a engañarse debido a estar muy pendiente de las apariencias; desde luego no creo que sea recomendable pasearnos por la vida mostrándonos desnudos, sin ninguna coraza que proteja nuestro interior, pero hay personas que llegan a creerse su propia apariencia y hacer de sí mismos un personaje que ellos mismos se han confeccionado, por eso creo que es esencial no engañarnos y conocernos a nosotros mismos, hemos de saber lo que somos y lo que queremos, sólo así dispondremos de la información suficiente para poder dirigir nuestra vida.

Conocernos a nosotros mismos y saber lo que queremos supone tener una exactas cartas de navegación y una eficiente brújula con la que navegar. Lo del barco ya es otra cosa.

La película recibió el Oscar a la mejor canción original, no es de extrañar ya que la banda sonora es una de las más bellas del cine; oírla supone consuelo, esperanza, la vuelta a la cotidiana vida real y sobre todo sensación de que, a pesar de todo, lo estás haciendo bien.



lunes, 5 de octubre de 2009

ESTAFA INFORMÁTICA EN CAJERO AUTOMÁTICO




Durante mucho tiempo se consideró por la jurisprudencia e incluso por la Fiscalía General del Estado (Consulta 2/88) que en los supuestos en los que un sujeto se apoderaba ilícitamente de una tarjeta de crédito y de un número secreto (o pin), y la utilizaba para sacar dinero de un cajero, se trataba de un delito de robo con fuerza; ya que, el “engaño bastante” no podía ejercitarse frente a las máquinas y se consideraba que las tarjetas de crédito se asimilaban en virtud de la aplicación del artículo 239 del CP a las “llaves falsas” y por lo tanto procedía aplicar el artículo 238.4 del CP; se consideraba que realmente el autor de hecho no engañaba a la máquina que estaba programada para hacer lo que le pedían en cuanto le proporcionaban la tarjeta y el pin, sino que se producía un engaño al ordenador central del banco, que era el que realmente autorizaba la disposición, sin embargo el “engaño bastante” como elemento característico y esencial de la estafa debía de producirse a una persona, no siendo admisible a una máquina.

Sin embargo no es posible asimilar el cajero automático a una caja fuerte, en la que la tarjeta y el pin fueran la llave de acceso directo al dinero. La STS 35/04 de 22 de enero consideró que para ser robo se ha de utilizar la fuerza (o la llave) para acceder de afuera a dentro y realmente lo que ocurre en los cajeros es una expulsión de una determinada cantidad de dinero. Por otro lado, puede que la conducta no encaje exactamente en la manipulación informática (aunque en algunos casos se haya considerado como tal la utilización fraudulenta del pin), ya que se proporcionan a la máquina datos en principio auténticos y no se realiza ninguna manipulación o modificación en cuanto al programa dispuesto por el banco, pero sí que puede considerarse como un artificio semejante y esto también se encuentra previsto en el artículo 248.2 del CP.

Para aplicar este precepto (248.2), como en la estafa debe existir un ánimo de lucro; debe existir la manipulación informática o artificio semejante que es la modalidad comisiva mediante la que torticeramente se hace que la máquina actúe; y también un acto de disposición económica en perjuicio de tercero que se concreta en una transferencia no consentida. Subsiste la defraudación y el engaño, propio de la relación personal, es sustituido como medio comisivo defraudatorio por la manipulación informática o artificio semejante en el que lo relevante es que la máquina, informática o mecánica, actúe a impulsos de una actuación ilegítima que bien puede consistir en la alteración de los elementos físicos, de aquéllos que permite su programación, o por la introducción de datos falsos. Una de las acepciones del término artificio hace que este signifique artimaña, doblez, enredo o truco. La conducta de quien aparenta ser titular de una tarjeta de crédito cuya posesión detenta de forma ilegítima e introduce los datos en una máquina posibilitando que ésta actúe mecánicamente está empleando un artificio para aparecer como su titular ante el terminal bancario a quien suministra los datos requeridos para la obtención de fondos de forma no consentida por el perjudicado y por lo tanto de esta manera se consigue que la máquina actúe de manera contraria a como han previsto sus programadores. Este tipo de hechos delictivos deben de ser considerados como estafa informática (o mediante artificio semejante); tanto en los supuestos en los que en la operación se utiliza fraudulentamente por su usuario habitual un terminal de pago con tarjeta (dueño de una tienda), en este sentido STS 692/06 de 26 de junio y 1476/04 de 21 de diciembre, como en los supuestos que se trate de la obtención de dinero mediante la utilización sin autorización de su titular de una tarjeta y pin de tercero en un cajero automático, en este supuesto STS 369/2007 de 9 mayo, 663/2009 de 30 mayo y 692/2006 de 26 junio.
ACLARACIÓN: En el caso de que se trate de un sujeto que va a comprar a una tienda y presenta para el pago una tarjeta de crédito, se aplica el tipo básico; me he referido al supuesto en el que el de la tienda utiliza fraudulentamente una tarjeta para cobrar cantidades indebidas.

martes, 22 de septiembre de 2009

INFRACCIONES PENALES EN EL DEPORTE



¿Comete delito un futbolista que durante un partido realiza una entrada a un jugador contrario y lo lesiona?

Se han desarrollado varias teorías, sobre la trascendencia delictiva de las lesiones producidas durante la práctica deportiva:

LA TEORÍA DEL CASO FORTUITO: Teoría utilizada como fundamento de la impunidad, siempre que concurran tres requisitos: que se trate de un deporte licito, es decir, autorizado por el poder público; que se observen las reglas del juego; y que el ejercicio deportivo no se haya tomado como medio para encubrir una voluntad criminal.

LA TEORÍA CONSUETUDINARIA: La costumbre extiende la causa de justificación más allá de donde llega el consentimiento, desvirtuándola y convirtiéndola en excusa absolutoria; como resultado provoca que todos se contenten con las sanciones disciplinarias deportivas. En muchos casos los propios deportistas con un fatalismo inusitado no tiene reparo en aceptar la sanción deportiva por una gravísima lesión a él causada, aunque manifieste su convencimiento de que existió intencionalidad en quien le lesionó. Incluso distintas Federaciones Nacionales e Internacionales sancionan a los equipos o deportistas que acuden a los Tribunales ordinarios (así la FIFA o la UEFA en fútbol).

TEORÍA DEL EJERCICIO LEGITIMO DE OFICIO: Esta Teoría se basa en la exención de responsabilidad criminal del artículo 20.7 del Código Penal, en ella se diferencia entre deportistas profesionales y amateur; sin embargo, hasta los mayores defensores de esta Teoría precisan que si el sujeto activo no observa el cuidado objetivamente debido en la práctica del deporte, el ejercicio del derecho o profesión no serán legítimos.

TEORÍA DEL RIESGO ASUMIDO O PERMITIDO: desarrollada en el ámbito de la responsabilidad extracontractual a partir de la STS 22 de octubre de 1.992 en la que se considera que en materia de juegos o deportes la idea del riesgo que cada uno de ellos pueda implicar –roturas de ligamentos, fracturas óseas, etc.–, va insita en los mismos y consiguientemente quienes a su ejercicio se dedican lo asumen, siempre claro es que las conductas de los participes no se salgan de los limites normales ya que de ser así podría incluso entrar en el ámbito de las conductas delictivas dolosas o culposas.

TEORÍA DEL LANCE DEL JUEGO: Lo esencial para esta Teoría serán las normas o reglas del juego, considerando la línea divisoria entre lo meramente deportivo (incluidas las sanciones disciplinarias) y el delito (bien doloso o imprudente) que la acción que causó la lesión sea totalmente injustificada y desproporcionada desde el punto de vista del juego o deporte que se está practicando. En este sentido SAP de Madrid (Sec. 26ª) 694/08 de 21 de octubre; AP de Navarra (Sec. 2º) 52/02 de 2 de mayo; SAP de La Rioja 43/03 de 8 de marzo y SAP de Palma de Mallorca (Sec. 7ª) 49/01 de 12 de enero.Está teoría ha sido asumida por mayoría de las Audiencias Provinciales y concuerda perfectamente con las más arriba mencionadas a excepción con la Teoría Consuetudinaria (preocupada más por la no persecución del delito que por el análisis de si la conducta es, o no, delictiva). Así, dependerá del tipo de deporte, no será delito una lesión producida por un puñetazo que da un boxeador a su oponente en un combate (al igual que no son infracciones penales las lesiones y la muerte del toro en una corrida), porque este tipo de actividades están permitidas por la ley; pero, si que será delito un puñetazo o una fuerte entrada durante un parido de fútbol, siempre que la acción sea totalmente improcedente y no se encuentre justificada con el desarrollo del juego.

viernes, 18 de septiembre de 2009

JAMAICA: CONTRASTES EN ARMONÍA

Jamaica es una preciosa isla caribeña que fue descubierta por Colón en 1484; sus habitantes son negros, altos y fuertes, descendientes todos ellos de esclavos que trajeron en su día los ingleses (tras quitarnos la isla a los españoles). El país se encuentra inmerso en el tercer mundo, los coches son viejos y se los entrega Japón a cambio de aluminio, el mar ha sido vendido a los Estados Unidos, la mayoría de las playas son privadas, fumar marihuana está prohibido (a pesar de Bob Marley) y la homosexualidad es delito.

En el norte de la isla muchos jamaicanos trabajan para el turismo; son profesionales, atentos y simpáticos, cuidan a los turistas con esmero y dedicación; saben que somos las gallinas de los huevos de oro y que nuestra diversión supone la llegada de dinero y de bienestar; también, hay otros que viven de manera totalmente libre, van con unas largas y graciosas rastas, fuman y viven sin preocupación alguna, vendiendo artesanía, piñas o lo que pillen. Por otro lado la mayoría de los turistas son clase media del primer mundo (Canada, EEUU, Inglaterra, Alemania y España), aunque hay de todo, incluso Tom Cruise tiene una casa en la Laguna Azul. Cada uno desempeña su papel a la perfección, unos disfrutan de unos días de vacaciones, rodeados de todo tipo de comodidades e inflando sus panzas de comida apetitosa; otros, hacen un viaje cultural y viajan por la isla; los hay que, disfrutan bañándose en la exclusiva Isla de los Monos; incluso algunos, van como locos intentando pillar la mejor hierba; y, los hay como Jhon, que disfruta siendo el jefe del Nigh-Café del hotel Bahía.

Estas vacaciones las he pasado en el norte de Jamaica (el sur parece ser que es peligroso) disfrutando de sus aturquesadas aguas, viendo sus espectaculares atardeceres y tumbándome en la playa por la noche, observando la cantidad de estrellas que pueblan su cielo - no sabía que había tantas-. Pero, lo que más me ha llamado la atención es la felicidad de los jamaicanos, es curioso como son felices a pesar de la pobreza en la que se encuentran, sonríen fácilmente y continuamente dicen “no problem”. Observarlos me hizo sentir un poco estúpido.


jueves, 23 de julio de 2009

CERRADO POR VACACIONES


Han llegado las vacaciones. La verdad es que disfruto mucho escribiendo en este Blog, pero creo que en vacaciones hay que hacer cosas distintas, se trata de una especie de paréntesis en nuestra vida que nos permite descansar, relajarnos y disfrutar con aquello que más nos gusta; es un tiempo para reparar el barco, plantearnos nuevas metas y/o la manera de cómo abordarlas.

El 26 de febrero de este año nació este Blog con el artículo titulado HOY COMIENZA EL BLOG; se me plantearon muchas dudas a la hora de enfocarlo así en el artículo inaugural se presentó como un Blog netamente de derecho penal, se anunciaba la futura posibilidad de participación de más personas y se decía” Arrancamos hoy, despacio, lentos, la máquina se pone en marcha, poco a poco iremos cogiendo velocidad, se irán completando los diferentes apartados del Blog y comenzará la publicación”.

Enseguida me percate que debía de ser más variado el contenido del Blog, mucha gente me comunicó que era un poco aburrido que sólo fuera de derecho penal; así que el 5 de abril publiqué ALFONSO DE PORTAGO: PILOTO DE FERRARI convirtiéndose en un Blog con una temática más variada aunque sin perder nunca la referencia del derecho penal; creo que esta decisión mejoró el Blog. En cuanto a la participación de más personas en la confección del Blog, es la asignatura pendiente para el próximo curso, casi todos los artículos (a excepción de Dawel y Arturo Pérez-Reverte, escritos sacados de internet) han sido realizados por servidor, aunque quizá dentro de unos meses un escrito tuyo se publique en este Blog.

Quiero agradeceros a todos los que os gusta pasar un buen rato leyendo mis historias y reflexiones; a los que participáis escribiendo comentarios, en especial a Lorena y a Sunsi; a todos los que aunque no habéis publicado comentarios me habéis mandado mensajes a mi correo y a Modestino porque su Blog (http://www.modestino.blogspot.com/) me sirvió de inspiración para hacer el mío.


Hasta septiembre y FELIZ VERANO A TODOS.

martes, 21 de julio de 2009

COHECHO IMPROPIO: SILOGISMO

Es triste ver como personas que ocupan un lugar de privilegio y que son depositarios de la confianza de los ciudadanos, personas con carisma en las que confiamos, o confiábamos los simples de a pie, que tienen todas las posibilidades de pasar a la historia haciendo cosas importantes para la comunidad, se dejan engatusar con simples baratijas. Un gran político debe de cuidar a su pueblo como un padre a sus hijos; ha de cumplir con las expectativas y la confianza por las que fue elegido; ha de velar por los más desfavorecidos y hacer que la comunidad sea mejor día a día, pero para eso no sólo ha de estar limpio ha de parecerlo, aunque tenga que decir que no a regalos, dadivas o renunciar a cualquier otro tipo de ventajas o compañías; por eso siento desesperación cada vez que veo a un político en los periódicos y tras leer la noticia pienso –otro más-.

Dentro de mi desesperación como ciudadano os planteo resolver un silogismo:

Proposición 1ª.- En una grabación, que la policía extracta en un informe, El Bigotes charla con una persona llamada "Cándido" y le comenta que en ese momento "está en [una tienda de] Louis Vuitton comprándole un bolso a la alcaldesa". "Como llevo haciendo desde hace cuatro años", subraya Álvaro Pérez. Según explica El Bigotes a Cándido, Barberá "no nos da nada, pero tampoco nos hace nada". Elpais.com 18-7-09

Proposición 2ª.- La alcaldesa de Valencia, Rita Barberá (PP), ha dicho este lunes en rueda de prensa lo siguiente:"He dicho que de ese tema soy yo la que tiene que pedir explicaciones, porque en este país, como en la democracia, lo que hay que demostrar es la culpabilidad, si la hubiera, no hay que demostrar la inocencia. Y como he dicho antes, todos los políticos de este país, desde el primero al último, reciben regalos y sospecho que los del presidente del Gobierno y ministros tienen que ser un poco más grandes y más caros que los de la alcaldesa y los concejales". Elpais.com 20-7-09

Proposición 3ª.- El artículo 426 del Código Penal dice “La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses”.

STS 362/08 de 13 de junio dice “El artículo 426 del del Código Penal acoge, desde la reforma introducida por la LO 9/91 de 21 de marzo, la modalidad tradicional de cohecho pasivo impropio. Conforme a la redacción actual, coincidente con la del previgente art. 390 del CP de 1973, este delito lo comete la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente

Es preciso, en consecuencia, que concurran una serie de elementos para la afirmación del tipo: a) el ejercicio de funciones públicas por parte del sujeto activo; b) la aceptación por éste de dádivas o regalos; c) una conexión causal entre la entrega de esa dádiva o regalo y el oficio público del funcionario.

La expresa utilización del término dádiva, añadido al vocablo regalo, es bien elocuente del deseo legislativo de despejar cualquier duda acerca de la innecesariedad de un significado retributivo, por actos concretos, que inspire la entrega del presente con el que se quiere obsequiar al funcionario receptor”.

De ahí que no falten voces en la doctrina que adjudican al artículo 426 la naturaleza de delito de peligro abstracto, así la STS 361/98 de 16 de marzo dice “...protege la imagen del Estado de Derecho en el sentido de preservar la confianza pública en que los funcionarios ejercen sus funciones sometidos al imperio de la ley”.

La necesidad de un enlace causal entre la entrega de la dádiva y el carácter público del receptor, también ha sido expresada por la jurisprudencia. Así la STS 30/94 de 21 de enero precisa que “...el término «en consideración a su función» debe interpretarse en el sentido de que la razón o motivo del regalo ofrecido y aceptado sea la condición de funcionario de la persona cohechada, esto es, que sólo por la especial posición y poder que el cargo público desempeñado le otorga le ha sido ofrecido la dádiva objeto del delito, de tal forma que si de algún modo dicha función no fuese desempeñada por el sujeto activo el particular no se hubiere dirigido a él ofertando o entregando aquélla”.

RESTAURANTE LAS TORRES DE HUESCA: UNA FANTASÍA GASTRONÓMICA


Había comido en varias ocasiones en el restaurante Las Torres de Huesca, pero siempre habían sido comidas organizadas y hoy es la primera vez que he ido a la carta; la verdad es que me ha encantado. El servicio es puntual, correcto, amable y levemente simpático; la comida podría ser calificada de fantasía gastronómica, no es un carta especialmente amplia, pero los platos son bastante sorprendentes, realmente se refleja claramente la cocina de autor en cada uno de ellos, con innovaciones como el helado de gamba o la ceniza de vainilla mezclado con alimentos tradicionales como la borraja o la crema de calabaza; la presentación de los platos es impecable, de una vez a todos los comensales con una media esfera que oculta inicialmente el contenido, tras posarlos en la mesa las camareras van descubriendo una a una las diferentes obras; al margen de los platos encargados por los comensales, la casa va sorprendiendo con diversas exquisiteces a lo largo de la experiencia, para mi gusto una de las mejores un pan caliente de olivas negras o un guirlache de cacahuete; destacables también las exquisiteces presentadas en probetas de laboratorio, autenticas innovaciones gustativas y desde luego, no se puede abandonar el lugar sin probar los postres, el de chocolate presentado en varias texturas agradará a los más exigentes adictos a este mangar; finalmente, el café, simplemente exquisito.

lunes, 20 de julio de 2009

JURADO O NO JURADO - THAT IS THE QUESTION – POSIBLE NULIDAD DEL JUICIO

En muchas ocasiones amigos o/y conocidos me han preguntado el motivo por el que tal o cual caso va a ser, o no, tramitado como Jurado; la confusión no sólo se produce en el ciudadano lego en derecho (y por ello seleccionable como miembro de un Tribunal del Jurado) sino que va más allá; incluso los profesionales del derecho, a pesar de que el problema se nos haya planteado en muchas ocasiones, andamos con la eterna duda, en cuanto nos encontramos sobre la mesa un expediente con alguna posibilidad de ser jurado. Recientemente, creo que la confusión ha llegado a uno de sus puntos más altos, el Tribunal Supremo en su Sentencia 728/09 de 26 de junio, anula la condena a un hombre que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona a dos delitos de asesinato, uno de agresión sexual, uno de allanamiento de morada, uno de profanación de cadáveres, un delito de incendio, un delito de robo con violencia, un delito continuado de robo y un delito de quebrantamiento de condena. Los hechos fueron cometidos durante un permiso penitenciario y las víctimas eran dos mujeres agentes de policía en practicas del Cuerpo Nacional de Policía, supongo que os suenan los hechos los cuales han tenido bastante repercusión en los medios de comunicación y han producido una profunda crispación y tristeza en nuestra sociedad.

Puede resultar sorprendente, pero tras la lectura de la mencionada sentencia mi opinión es que es bastante buena, técnicamente hablando claro; porque desde luego las consecuencias que de ella se derivan son bastante penosas para la imagen pública de la justicia y lo que es más importante para las víctimas y sus familiares.

En principio, los casos en los que se juzga un solo delito no suele existir ningún tipo de conflicto porque las normas son claras, se ha de aplicar el artículo 1 de la LOTJ (Ley Orgánica del Tribunal del Jurado); el problema concurre cuando se enjuician varios delitos en una causa porque existe la conexión necesaria entre ellos de manera que han de ser enjuiciados conjuntamente, suponiendo este supuesto una excepción a la regla general del artículo 300 de la LECrim. (Ley de Enjuiciamiento Criminal) -cada delito será objeto de un sumario-. En este punto se produce una conexión delictual, cuyo análisis es importantísimo para determinar que órgano judicial es el competente para su conocimiento y el gran problema es que las normas no están claras. En resumen, la LOTJ establece en su artículo 5.2 los supuestos en los que existiendo conexidad será competencia para conocer el Tribunal del Jurado, pero estos no coinciden plenamente con los supuestos de conexidad que se regulan en general para los procedimientos penales (arts. 17 y 18) concretamente el artículo 17.5 de la LECrim.. La teoría actualmente mayoritaria es la Teoría de la Conexidad Subjetiva y diferencia entre ambos supuestos de manera que si concurre la conexidad del 5.2 los hechos son competencia del Tribunal del Jurado y en caso contrario ha de conocer un órgano judicial profesional (Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial).

El asunto no parece especialmente complicado, lo que ocurre es que para decidir entre una u otra posibilidad se han de valorar los hechos y la finalidad con la que los mismos fueron realizados por su autor y todo esto se mezcla con las diferentes estrategias que utilizan las partes en el proceso, la cosa se complica. Según los casos (la repercusión en medios de comunicación y dependiendo de la opinión pública) a las defensas o acusaciones particulares les interesa que sea, o no, Jurado y, por otro lado, debido a la gran cantidad de recursos económicos, materiales y personales que requiere el Jurado, parece existir cierta tendencia por parte de los jueces, fiscales y magistrados de que el procedimiento sea tramitado ante órganos judiciales profesionales.

Podría pensarse que el problema se queda en una mera anécdota pero, el mantener a un órgano u otro como competente para enjuiciar los hechos, tiene más trascendencia de lo que inicialmente aparenta; al conocer de un procedimiento un órgano judicial que no tiene competencia objetiva se puede producir una vulneración del derecho al Juez Ordinario Predeterminado por la Ley que se regula en el artículo 24.2 de la Constitución Española y puede ser una causa de nulidad por falta de competencia objetiva del órgano que ha conocido del asunto artículo 238.1 de la LOPJ (Ley Orgánica del poder Judicial) pudiendo todo ello dar lugar a la nulidad del proceso. Esto supone varias consecuencias, entre ellas, repetir el juicio, el imputado tendrá una nueva oportunidad, realizar actuaciones procésales que sean necesarias de conformidad con el nuevo procedimiento, que reo pueda salir libre a la calle si se cumple el máximo de prisión provisional (a estos efectos, tener en cuenta que todavía no es condenado por lo que el tiempo de prisión provisional, a pesar de la prorroga, será más limitado), como consecuencia existe peligro de que el reo se fugue y esto no supone sólo un vilipendio del “ius puniendi” del Estado sino también que pueda realizar nuevos delitos que provocará la existencia de nuevas victimas y la incoación de nuevos procesos, supone un nuevo gasto de dinero y medios materiales que va a asumir la sociedad (lo que cuesta repetir el juicio) y, finalmente, las víctimas y sus familias van a vivir un nuevo proceso, con sus interrogatorios, sus esperas de resoluciones y en el mejor de los casos una nueva condena que podrá ser inferior o superior a la inicialmente impuesta, la que fue anulada.

Me parece muy bien que en la aplicación del derecho se respeten unas normas y que se garanticen los derechos de los imputados, no queremos condenar a inocentes y se trata de personas que a pesar de la barbaridad que hayan hecho han de ser tratados como tal; pero, el poder judicial emana del pueblo y ha de servir al ciudadano, las leyes han de ser lógicas y lógica ha de ser la aplicación de las mismas; porque, si el ciudadano medio no entiende las normas o la aplicación de las mismas se rompe un principio de fidelidad que debe de existir entre el lugar del que emana el poder y el que lo administra, todo ello puede llevar al descrédito de las instituciones y lo que es peor a la desesperación de quién siendo víctima termina siendo vapuleado por el sistema.

Sinceramente pienso que se han de anular procesos porque se hayan vulnerado los derechos más esenciales de la persona (por arrancar una confesión al golpes, por hacer declarar al reo sin abogado, por haber encontrado pruebas en circunstancias poco claras); pero, nunca por aplicación de criterios jurisprudenciales que sean discutibles.

“Artículo 1 de la LOTJ

1. El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por ésta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:
Delitos contra las personas.
Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
Delitos contra el honor.
Delitos contra la libertad y la seguridad.
Delitos de incendios.
2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del
Código Penal:
Del homicidio (
artículos 138 a 140).
De las amenazas (
artículo 169.1).
De la omisión del deber de socorro (
artículos 195 y 196).
Del allanamiento de morada (
artículos 202 y 204).
De los incendios forestales (
artículos 352 a 354).
De la infidelidad en la custodia de documentos (
artículos 413 a 415).
Del cohecho (
artículos 419 a 426).
Del tráfico de influencias (
artículos 428 a 430).
De la malversación de caudales públicos (
artículos 432 a 434).
De los fraudes y exacciones ilegales (
artículos 436 a 438).
De las negociaciones prohibidas a funcionarios públicos (
artículos 439 y 440).
De la infidelidad en la custodia de los presos (
artículo 471).”
“Artículo 5 de la LOPJ Determinación de la competencia del Tribunal del Jurado.
1. La determinación de la competencia del Tribunal del Jurado se hará atendiendo al presunto hecho delictivo, cualquiera que sea la participación o el grado de ejecución atribuido al acusado. No obstante, en el supuesto del
artículo 1.1.a) sólo será competente si el delito fuese consumado.
2. La competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos:
Que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos;
Que dos o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto para ello;
Que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 1 de la presente Ley, en ningún caso podrá enjuiciarse por conexión el delito de prevaricación, así como aquellos delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado sin que se rompa la continencia de la causa.
3. Cuando un solo hecho pueda constituir dos o más delitos será competente el Tribunal del Jurado para su enjuiciamiento si alguno de ellos fuera de los atribuidos a su conocimiento.
Asimismo, cuando diversas acciones y omisiones constituyan un delito continuado será competente el Tribunal del Jurado si éste fuere de los atribuidos a su conocimiento.
4. La competencia territorial del Tribunal del Jurado se ajustará a las normas generales.”

Artículo 17 de la LECrim.

Considérense delitos conexos:
Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos Jueces o Tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito.
Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
Los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados.

“Artículo 18 de la LECim.

1. Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos:
El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.
El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena.
El que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cuál comenzó primero.

2. No obstante lo anterior, será competente para conocer de los delitos conexos cometidos por dos o más personas en distintos lugares, si hubiera precedido concierto para ello, con preferencia a los indicados en el apartado anterior, el juez o tribunal del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial, siempre que los distintos delitos se hubieren cometido en el territorio de una misma provincia y al menos uno de ellos se hubiera perpetrado dentro del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial”

domingo, 12 de julio de 2009

PAJARITOS DE CIUDAD

El sábado salí de caza, con mi cámara de fotos por supuesto; está vez le tocaba a Zaragoza, la verdad es que pensaba hacer varias fotos por el Ebro y luego ir a la Expo; pero, la casualidad hizo que me encontrara con una familia de patos, así que estuve observándolos durante bastante rato a la vez que les disparaba en cuanto se me ponían a tiro con una buena pose; luego le toco a varios pajaritos.
He comprobado que es bastante difícil fotografiar animales (al margen de los zoológicos claro) si te acercas mucho se van, desaparecen y lo más probable es que no vuelvan, así que lo primero es ser prudente y no acercarse demasiado; también, es conveniente no moverse porque en cuanto notan algo raro pasa más de lo mismo. Pero, aun superando estas dificultades el problema persiste, los animales se mueven, no posan, así que hay que tener paciencia e intentar que el animalito le dé por abrir las alas, por juntarse con los demás del grupo o echar a volar; todo esto lo hace a una gran velocidad así que dispararle resulta toda una hazaña, a pesar de poner el modo de enfoque en “al servo” y usar en el objetivo el estabilizador de imagen.

A pesar de todo, la experiencia me ha gustado; observar a los animales no es menos interesante que hacerlo con los humanos. Me ha resultado curioso lo obedientes que son los patitos, siempre con su madre; parece que están cada uno a lo suyo, pero cuando la madre decide que se han de ir lo hacen todos juntos y en formación. Aunque lo que realmente me ha fascinado es observar a los pájaros de ciudad; la forma y tamaño que tienen denota mucha fragilidad, se mueven dando pequeños saltos y a la menor posibilidad de riesgo echan a volar; no era la primera vez que los observaba, me encanta ver los círculos que trazan en sus vuelos, aunque sí la primera vez que estaba dispuesto a dispararles. Lo primero que hice fue acercarme, daba igual como lo hiciera, echaron a volar; lo segundo, sentarme sin moverme mucho y esperar; poco a poco, se me acercaban así que cogí la cámara y comenzó la batalla; no fue fácil, pero a veces la fortuna también es importante.