Los testigos son una de las pruebas más importantes en los juicios, es verdad que la ciencia forense se ha desarrollado mucho en los últimos tiempos y técnicas como el ADN, rayos detectores de sangre, las técnicas dactiloscópicas, la grafología, los programas rastreadores de internet, las cámaras de seguridad, los análisis químicos, las periciales técnicas, químicas y médicas etc... se han ido implantado y desarrollando cada vez mas en los juicios penales; sin embargo, en la inmensa mayoría de los procedimientos podrán concurrir, o no, el tipo de pruebas mencionadas, pero lo que siempre concurren son las testifícales; bien por ser el perjudicado o por tratarse de agentes de la ley, o por simples testigos anónimos, la mayoría del tiempo aunque no nos lo parezca hay alguien que nos está observando, es increíble como hay gente en todos sitios de manera que por muy solo que se sienta el delincuente cuando perpetra el delito casi siempre tiene a alguien viéndolo; por lo que esta prueba tan antigua sigue en plena forma en nuestros días, por eso es tan importante y su cantidad de matices e interpretaciones jurisprudenciales me han servido para la confección de anteriores post que he publicado en este blog (VIOLENCIA DOMÉSTICA: 416.1 VERSUS 730, TESTIGOS DE REFERENCIA y ARTÍCULO 416.1 EL MEJOR ALIADO DEL MALTRATADOR) y me siguen inspirando en el presente, en el que me voy a analizar la posibilidad de leer en el acto del juicio oral declaraciones testificales prestadas en la fase instructora.¿Qué, ocurre si un testigo ha sido admitido como prueba y luego no comprece el día del juico en la sala en la que se van a practicar las sesiones?
Lo primero se ha de analizar si con las demás pruebas se va a poder llegar a probar el extremo que quería ser probado con el testigo incomparecido e incluso se puede continuar con la practica del resto de la prueba y antes de pasar a la siguiente fase ponderar nuevamente si la incomparecencia ha podido ser suplida con las demás pruebas practicadas; siendo en ambos casos procedente, en caso de seguir siendo necesario el testimonio del testigo incomparecido, la suspensión del juicio en aplicación del artículo 746.3 de la LECrim..
¿Cuándo podemos pedir la lectura de las declaraciones sumariales de este testigo incomparecido, en aplicación del artículo 730 de la LECrim.?
¿Pueden ser leídas las declaraciones prestadas por un testigo en otro procedimiento diferente al que nos encontramos, en aplicación del artículo 730 de la LECrim.?
¿Y, en el caso de que se trate de declaraciones realizadas ante el fiscal, en la fase instructora de un procedimiento de responsabilidad penal del menor?
Las declaraciones prestadas ante un fiscal en un procedimiento de menores pueden ser leídas en el acto del juicio de mayores en aplicación del artículo 730 de la LECrim. y así poder ser valoradas por el juzgador en los términos del artículo 741 de la LECrim.; ello de debe a que en este tipo de procedimientos la ley atribuye al fiscal funciones instructoras claramente asimilables a las que desempeña el juez de instrucción en los procedimientos de mayores, desarrollando sus funciones en base a los principios de legalidad e imparcialidad (art. 124 de la CE) y de que gozan de presunción de veracidad las declaraciones prestadas ante el fiscal en cualquier tipo de procedimiento (art.5 del EOMF); en este mismo sentido STC 206/03 de 1 de diciembre.





















