lunes, 29 de junio de 2009

VIOLENCIA DOMÉSTICA: 416.1 VERSUS 730

En este Blog, concretamente en el escrito titulado “ARTÍCULO 416.1 EL MEJOR ALIADO DEL MALTRATADOR ” ya se hizo referencia a la necesidad como requisito imprescindible de que el testigo mantuviera con el imputado el vínculo (cónyuge o pareja de hecho), en el momento del juicio, para poder aplicarle la dispensa a la obligación de declarar en el acto del juicio, recogida en el precepto mencionado (ya que en caso contrario el testigo estaría obligado a declarar debiéndosele aplicar las reglas generales sobre los testigos del artículo 410 de la LECrim.); por ello, decía que se debía permitir la practica de prueba con la intención de averiguar la existencia del mencionado vínculo; en este sentido SAP de Barcelona (Sec. 2ª) 530/05 de 17 de mayo y SAP de Madrid (Sec. 27ª) 205/09 de 18 de marzo, y SSTS 134/07 de 22 de febrero, 164/08 de 8 de abril y 13/09 de 20 de enero.

En el presente escrito se pretende subir un escalón más y plantear la posibilidad de que, a pesar de que el testigo se acoja a la dispensa, se pueda introducir en el juicio lo declarado por el testigo en fase de instructora, en aplicación del artículo 730 de la LECrim.. En primer lugar, se ha de reconocer que los vientos jurisprudenciales no van especialmente a favor, sin embargo merece la pena cuando menos plantear esta posibilidad.

La dispensa supone una excepción a la regla general (la obligatoriedad que tiene el testigo de declarar y decir verdad en el acto del juicio); aplicar la dispensa implica el peligro de impunidad de quien ha cometido culpablemente la infracción penal; la dispensa deberá de ser interpretada con arreglo a su espíritu y finalidad en los términos del artículo 3.1 del Código Civil, siendo la finalidad de la dispensa impedir que una persona asuma la condición de testigo contra un familiar próximo (explicaré más adelante); finalmente, como norma excepcional se ha de interpretar de manera estricta, como prevé el artículo 4.2 del Código Civil.

Por otro lado en los casos de que una persona presente de manera consciente y voluntaria una denuncia contra otra, existiendo la posibilidad de serle aplicada la dispensa, parece que se debe entender que está renunciando de forma inequívoca y concluyente a la dispensa y que no se producirá menoscabo alguno al procedimiento, ni se perjudicara ningún derecho, en el supuesto que no se le informe previamente al testigo sobre la posibilidad de acogerse a la dispensa; en estos términos las SSAP de Madrid (Sec.27ª) 142/06 de 17 de marzo, 320/06 de 12 de junio, 328/06 de 12 de junio; incluso podría considerarse como una renuncia implícita al posterior acogimiento a la dispensa de declarar como testigo en el acto del juicio, así la SAP de Madrid (Sec.27ª) 352/06 de 19 de junio.

Por el otro, deberían valorarse y permitirse que las declaraciones prestadas en fase de instrucción accedieran al plenario por medio de la utilización del artículo 730 de la LECrim. (siempre que se reproduzcan éstas en el acto del juicio oral mediante la lectura pública del acta o introduciendo su contenido mediante los interrogatorios, STC 1/06 de 10 de enero) a tales efectos se ha de partir que la dispensa no protege al imputado sino que su finalidad es impedir que el testigo se coloque en la difícil conflicto de declarar contra su familiar, el derecho a la utilización de la dispensa no es del reo sino del testigo que puede decir si solicita, o no, su aplicación; en este sentido SAP de Madrid (Sec. 27ª), SAP de Castellón (Sec. 2ª) 150/06 de 12 de abril, SAP de Castellón (Sec. 2ª) 115/06 de 13 de marzo y STS 331/96 de 11 de abril.

El hecho de que el testigo se niegue a declarar, no debería eliminar la declaración anterior prestada en fase de instrucción que ha sido realizada consciente, voluntariamente y cumpliendo con todos los presupuestos legales; sería como dar la posibilidad al testigo, en el momento de acogerse a la dispensa en el acto del juicio, de anular lo legalmente realizado en la fase instructora (supondría añadir un nuevo supuesto de nulidad al artículo 238 de la LOPJ); por lo que, hacer valer la dispensa en el acto del juicio tendrá efectos a partir del momento en el que se ejercite pero no con carácter retroactivo. Si se le concede al testigo la posibilidad de dejar ineficaces las declaraciones prestadas anteriormente al ejercicio de la dispensa, también debería permitirse que retirara denuncias o que el perdón supusiera el sobreseimiento del procedimiento, convirtiendo los delitos de públicos a privados, siendo esto último impensable en nuestro actual sistema.

En cualquier caso, siendo uno de los presupuestos para la aplicación del 730 que no se pueda reproducir en el acto del juicio por causa ajena a la voluntad de las partes; en este caso concurren estos requisitos porque el motivo de que no se reproduzca es ajeno a las partes, depende de que el testigo se acoja, o no, a la dispensa. Siendo ilógico que se pueda exigir, al testigo que no acoge a la dispensa, explicaciones sobre sus contradicciones con su declaración sumarial, mediante la aplicación del 714 de la LECrim. o incluso a reproducir su declaración, si el testigo se encuentra ilocalizable en el acto del juicio en los términos del 730, y esta posibilidad no se admita en el caso de que el testigo no desee declarar, por haberse acogido a la dispensa; este criterio ha sido mantenido por las SAP de Madrid (Sec. 27ª) 178/06 de 30 de marzo, SAP de Castellón (Sec. 2ª) 150/06 de 12 de abril, SAP de Castellón (Sec. 2ª) 115/06 de 13 de marzo y SAP de Huelva (Sec. 1ª) 49/09 de 5 de marzo.

Por lo que a pesar de que la jurisprudencia mayoritaria sigue un criterio contrario a la utilización de las declaraciones sumariales en los supuestos que el testigo se acoge a la dispensa; existen algunas sentencias y es posible plantear argumentaciones jurídicas en base a las que solicitar la aplicación del 730 en estos casos. Lo que puede suponer un importante y eficaz arma para luchar contra la violencia doméstica; terminando así con la impunidad con la que actúan muchos maltratadotes y como consecuencia, lo más importante, proteger a las víctimas de padecer nuevas agresiones.