martes, 21 de julio de 2009

COHECHO IMPROPIO: SILOGISMO

Es triste ver como personas que ocupan un lugar de privilegio y que son depositarios de la confianza de los ciudadanos, personas con carisma en las que confiamos, o confiábamos los simples de a pie, que tienen todas las posibilidades de pasar a la historia haciendo cosas importantes para la comunidad, se dejan engatusar con simples baratijas. Un gran político debe de cuidar a su pueblo como un padre a sus hijos; ha de cumplir con las expectativas y la confianza por las que fue elegido; ha de velar por los más desfavorecidos y hacer que la comunidad sea mejor día a día, pero para eso no sólo ha de estar limpio ha de parecerlo, aunque tenga que decir que no a regalos, dadivas o renunciar a cualquier otro tipo de ventajas o compañías; por eso siento desesperación cada vez que veo a un político en los periódicos y tras leer la noticia pienso –otro más-.

Dentro de mi desesperación como ciudadano os planteo resolver un silogismo:

Proposición 1ª.- En una grabación, que la policía extracta en un informe, El Bigotes charla con una persona llamada "Cándido" y le comenta que en ese momento "está en [una tienda de] Louis Vuitton comprándole un bolso a la alcaldesa". "Como llevo haciendo desde hace cuatro años", subraya Álvaro Pérez. Según explica El Bigotes a Cándido, Barberá "no nos da nada, pero tampoco nos hace nada". Elpais.com 18-7-09

Proposición 2ª.- La alcaldesa de Valencia, Rita Barberá (PP), ha dicho este lunes en rueda de prensa lo siguiente:"He dicho que de ese tema soy yo la que tiene que pedir explicaciones, porque en este país, como en la democracia, lo que hay que demostrar es la culpabilidad, si la hubiera, no hay que demostrar la inocencia. Y como he dicho antes, todos los políticos de este país, desde el primero al último, reciben regalos y sospecho que los del presidente del Gobierno y ministros tienen que ser un poco más grandes y más caros que los de la alcaldesa y los concejales". Elpais.com 20-7-09

Proposición 3ª.- El artículo 426 del Código Penal dice “La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses”.

STS 362/08 de 13 de junio dice “El artículo 426 del del Código Penal acoge, desde la reforma introducida por la LO 9/91 de 21 de marzo, la modalidad tradicional de cohecho pasivo impropio. Conforme a la redacción actual, coincidente con la del previgente art. 390 del CP de 1973, este delito lo comete la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente

Es preciso, en consecuencia, que concurran una serie de elementos para la afirmación del tipo: a) el ejercicio de funciones públicas por parte del sujeto activo; b) la aceptación por éste de dádivas o regalos; c) una conexión causal entre la entrega de esa dádiva o regalo y el oficio público del funcionario.

La expresa utilización del término dádiva, añadido al vocablo regalo, es bien elocuente del deseo legislativo de despejar cualquier duda acerca de la innecesariedad de un significado retributivo, por actos concretos, que inspire la entrega del presente con el que se quiere obsequiar al funcionario receptor”.

De ahí que no falten voces en la doctrina que adjudican al artículo 426 la naturaleza de delito de peligro abstracto, así la STS 361/98 de 16 de marzo dice “...protege la imagen del Estado de Derecho en el sentido de preservar la confianza pública en que los funcionarios ejercen sus funciones sometidos al imperio de la ley”.

La necesidad de un enlace causal entre la entrega de la dádiva y el carácter público del receptor, también ha sido expresada por la jurisprudencia. Así la STS 30/94 de 21 de enero precisa que “...el término «en consideración a su función» debe interpretarse en el sentido de que la razón o motivo del regalo ofrecido y aceptado sea la condición de funcionario de la persona cohechada, esto es, que sólo por la especial posición y poder que el cargo público desempeñado le otorga le ha sido ofrecido la dádiva objeto del delito, de tal forma que si de algún modo dicha función no fuese desempeñada por el sujeto activo el particular no se hubiere dirigido a él ofertando o entregando aquélla”.