lunes, 6 de julio de 2009

LA LUCHA DE CLASES EN LA ROMA REPUBLICANA: PATRICIOS, PLEBEYOS Y LA LEY DE LAS DOCE TABLAS



La lucha de clases es algo inherente a cualquier sociedad; realmente, la existencia de una clase social privilegiada supone la posición de un grupo determinado que ha adquirido ciertos beneficios (bien políticos, económicos o sociales) frente al resto de los ciudadanos; sin embargo, frente a estos grupos privilegiados se encuentran aquellos que no participan en estos beneficios y tienen como objetivo ir igualándose a los anteriores.

En la antigua Roma este planteamiento no era una excepción; los patricios y los plebeyos eran muy diferentes entre sí, tanto en el plano político, como social o militar. También, tenían un origen diferente; los patricios eran descendientes de los antiguos fundadores de Roma y parece ser que debido a sus costumbres (sólo tendían lazos familiares entre ellos) no se mezclaron ni siquiera con los etruscos (pureza de raza), en cambio los plebeyos provenían de los latinos o sabinos que se instalaron en Roma después de que ésta conquistase sus territorios, por lo que estos últimos eran realmente unos recién llegados.

Una de las primeras huelgas conocidas de la historia se produjo en el año 494 a.C.; los plebeyos se negaron a luchar y a participar en la vida común bajo el mando de los magistrados republicanos que eran todos patricios, reuniéndose en el monte Aventino (algunos consideran que fue en el Monte Sacro) en una especie de huelga de brazos cruzados, así nació una primera institución plebeya “La Asamblea de la Plebe” Concilium Plevis. Los patricios se quedaron sin soldados que mandar a las guerras y accedieron a algunas de las reivindicaciones de los plebeyos; dejándoles elegir sus propios magistrados que en principio fueron los tribunos de la plebe y a unos ayudantes de éstos los ediles de la plebe. A parir de este momento los plebeyos fueron arrancando a los patricios concesiones políticas; una de los más importantes fue la publicación de las leyes, que supuso que las éstas no sólo fueran conocidas por los patricios sino por todo el mundo, evitando así el riesgo de que los plebeyos pudieran sufrir arbitrariedades por parte de los magistrados debido al desconocimiento del derecho; como consecuencia se publicaron unas leyes que fueron conocidas como la “Ley de las Doce Tablas”, Lex duodecim tabularum, las cuales primero tuvieron como soporte tablones de madera y posteriormente fueron grabadas en placas de cobre que fueron exhibidas en el foro, para que cualquier ciudadano pudiera conocerlas; el gran éxito de estas normas traspasó las fronteras del tiempo pasando a ser la auténtica base de nuestro actual derecho, su contenido era el siguiente:

- La tabla I, II y III contenía derecho procesal privado. El derecho romano era especialmente formalista; había cinco tipos de acciones, tres declarativas (actio sacramentum, actio postulatio iudicis y actio condictio) y dos ejecutivas (actio manus iniectio y actio pignoris capio). El pretor presidía y dirigía los debates y el juez dictaba sentencia (este último era un ciudadano elegido de común acuerdo entre las partes).

- La Tabla IV y V contenía derecho de familia y sucesiones. Regulaba instituciones como la tutela de los menores o mujeres solteras que había perdido a sus padres; la cúratela para los pródigos, enfermos mentales o discapacitados; la figura del pater familias con poder absoluto sobre el resto de la familia; el divorcio, como institución que favorecía a la mujer; o las normas que debían de regir la sucesión.

- La Tablas VI y VII contenía la regulación de los derechos reales y las obligaciones. El nexum que sometía al deudor al acreedor en cado de incumplimiento de sus obligaciones; la stipulatio en la que el acreedor en caso de incumplimiento podía ejercitar acción judicial contra el deudor. En Roma el mero contrato de compraventa no trasmitía la propiedad, siendo necesario para ello instituciones como la mancipatio que era un negocio jurídico ante seis personas que actuaban como testigos; la in inre cesio, en la que el pretor daba fe de que el bien había sido trasmitido; o la usucapio o posesión con buena fe y justo título (durante dos años para los bienes inmuebles o uno para los muebles).

- Las Tablas VIII y IX contenía regulación sobre derecho penal. Se diferenciaba el público y el privado. Ocupándose el primero de lo crimina; delitos de atentado, de traición al pueblo de Roma o delitos más graves como el parricidium; persiguiéndose éstos de oficio e imponiendo duras penas como la de muerte o el exilio. El segundo englobaba a los delicta; delitos menos graves, como las lesiones, el furtum o los daños a bienes de terceros; éstos tenían una sanción pecuniaria y se perseguían a instancia de los perjudicados.

- La Tabla X contenía regulación sobre la organización de la ciudad.

- La Tabla XI y XII contenía una gran variedad de normas de derecho penal y privado respectivamente; entre ellas que los patricios no podían casarse con los plebeyos.

Posteriormente, los plebeyos consiguieron la aprobación de normas que los igualaban a los patricios; como la erradicación de las normas que impedían a los plebeyos casarse con los patricios, mediante la Lex Canuleia; o que las normas aprobadas por los plebeyos fueran respetadas también por los patricios. Más tarde en el 367 a.C. se aprobaría la ley Licinia-Sextia que concedió a los plebeyos la posibilidad de elegir al menos a uno de los dos cónsules.

Con el paso del tiempo el Senado, que había sido anteriormente una especie de consejo de ancianos patricios, se transformó debido a que el ejercicio de una magistratura suponía el acceso directo al Senado, accediendo así determinados plebeyos a este órgano; por lo que el Senado pasó a estar formado por los antiguos nobles patricios y los nuevos senadores plebeyos, todos ellos enriquecidos con tierras y rentas ganadas en las guerras de conquista; frente a esta nueva nobleza se diferenció cada vez más una gran masa de plebeyos, tanto de origen romano como de recién llegados a la urbe, que se encontraban empobrecidos por las deudas, debido a que los brazos más fuertes eran enviados a la guerra en beneficio de la nobleza, mientras no quedaban jóvenes para trabajar las tierras y que, además, eran espectadores de la bonanza social y económica en la que vivía la nueva clase social dominante.

En el año 287 a.C.; esta gran masa social, pobre y plebeya, estaba harta de ir a la guerra en beneficio de la nobleza y se encontraba agobiada por las deudas; por lo que, fue protagonista de un nuevo acto reivindicativo, retirándose el grupo de desfavorecidos en esta ocasión al monte Janículo, para reclamar a la clase dominante (formada en esta ocasión por patricios y plebeyos enriquecidos) que se les aligeraran las deudas y que se modificara el sistema legal, de manera que las normas de la “Asamblea de la Plebe” fueran de obligatorio cumplimiento para todos. La situación terminó con el nombramiento de un dictador plebeyo, Quinto Hortensio, éste alivió la situación económica de muchos sublevados y mediante la ley Hortensia la cual terminó con la supremacía de las decisiones del Senado frente a la plebe y aseguró la aplicación general de las leyes promulgadas por la Asamblea y los tribunos de la plebe.

Finalmente, entre los siglos II y I a.C. hubo un nuevo enfrentamiento, entre la nobleza patricio-plebeya y la plebe, que supuso el fin de la República siendo sustituida por el Imperio.