martes, 22 de septiembre de 2009

INFRACCIONES PENALES EN EL DEPORTE



¿Comete delito un futbolista que durante un partido realiza una entrada a un jugador contrario y lo lesiona?

Se han desarrollado varias teorías, sobre la trascendencia delictiva de las lesiones producidas durante la práctica deportiva:

LA TEORÍA DEL CASO FORTUITO: Teoría utilizada como fundamento de la impunidad, siempre que concurran tres requisitos: que se trate de un deporte licito, es decir, autorizado por el poder público; que se observen las reglas del juego; y que el ejercicio deportivo no se haya tomado como medio para encubrir una voluntad criminal.

LA TEORÍA CONSUETUDINARIA: La costumbre extiende la causa de justificación más allá de donde llega el consentimiento, desvirtuándola y convirtiéndola en excusa absolutoria; como resultado provoca que todos se contenten con las sanciones disciplinarias deportivas. En muchos casos los propios deportistas con un fatalismo inusitado no tiene reparo en aceptar la sanción deportiva por una gravísima lesión a él causada, aunque manifieste su convencimiento de que existió intencionalidad en quien le lesionó. Incluso distintas Federaciones Nacionales e Internacionales sancionan a los equipos o deportistas que acuden a los Tribunales ordinarios (así la FIFA o la UEFA en fútbol).

TEORÍA DEL EJERCICIO LEGITIMO DE OFICIO: Esta Teoría se basa en la exención de responsabilidad criminal del artículo 20.7 del Código Penal, en ella se diferencia entre deportistas profesionales y amateur; sin embargo, hasta los mayores defensores de esta Teoría precisan que si el sujeto activo no observa el cuidado objetivamente debido en la práctica del deporte, el ejercicio del derecho o profesión no serán legítimos.

TEORÍA DEL RIESGO ASUMIDO O PERMITIDO: desarrollada en el ámbito de la responsabilidad extracontractual a partir de la STS 22 de octubre de 1.992 en la que se considera que en materia de juegos o deportes la idea del riesgo que cada uno de ellos pueda implicar –roturas de ligamentos, fracturas óseas, etc.–, va insita en los mismos y consiguientemente quienes a su ejercicio se dedican lo asumen, siempre claro es que las conductas de los participes no se salgan de los limites normales ya que de ser así podría incluso entrar en el ámbito de las conductas delictivas dolosas o culposas.

TEORÍA DEL LANCE DEL JUEGO: Lo esencial para esta Teoría serán las normas o reglas del juego, considerando la línea divisoria entre lo meramente deportivo (incluidas las sanciones disciplinarias) y el delito (bien doloso o imprudente) que la acción que causó la lesión sea totalmente injustificada y desproporcionada desde el punto de vista del juego o deporte que se está practicando. En este sentido SAP de Madrid (Sec. 26ª) 694/08 de 21 de octubre; AP de Navarra (Sec. 2º) 52/02 de 2 de mayo; SAP de La Rioja 43/03 de 8 de marzo y SAP de Palma de Mallorca (Sec. 7ª) 49/01 de 12 de enero.Está teoría ha sido asumida por mayoría de las Audiencias Provinciales y concuerda perfectamente con las más arriba mencionadas a excepción con la Teoría Consuetudinaria (preocupada más por la no persecución del delito que por el análisis de si la conducta es, o no, delictiva). Así, dependerá del tipo de deporte, no será delito una lesión producida por un puñetazo que da un boxeador a su oponente en un combate (al igual que no son infracciones penales las lesiones y la muerte del toro en una corrida), porque este tipo de actividades están permitidas por la ley; pero, si que será delito un puñetazo o una fuerte entrada durante un parido de fútbol, siempre que la acción sea totalmente improcedente y no se encuentre justificada con el desarrollo del juego.