LA MADRE QUE PEGÓ A SU HIJO
“El Consejo de Ministros ha concedido el indulto a una madre condenada a 67 días de cárcel y a la prohibición de acercarse a su hijo de 12 años en un año y 67 días por darle un bofetón y agarrarlo del cuello. La medida, referida al alejamiento, se concedió en el último Consejo de Ministros y fue comunicada ayer por telegrama a la Audiencia Provincial de Jaén.
Gracias al indulto la mujer no deberá cumplir la pena de alejamiento con la condición de que en los próximos dos años no cometa ningún otro delito. Tampoco deberá entrar en la cárcel ya que carece de antecedentes penales y la pena es inferior a dos años.
El abogado de la madre, Ignacio Amor, que ha asegurado que el indulto es "lo que se esperaba" después de que la Audiencia Provincial lo apoyase, ha calificado la primera condena a la madre como "rarísima" y espera que todo este proceso "dé lugar a que se modifique la ley".
La Audiencia Provincial de Jaén recogía la petición de un indulto parcial en una sentencia del mes enero en la que aumentaba la pena impuesta a la madre tras producirse un error material de la primera sentencia emitida por el juzgado número 3 de lo Penal de Jaén.
En la primera sentencia la madre había sido condenada a 45 días de prisión y a un año y 45 días de alejamiento, pena que fue elevada al no haberse tenido en cuenta que los hechos habían ocurrido dentro del domicilio familiar.
Según las sentencias, estaba acreditado que la madre "cometió un acto de agresión contra su hijo al cogerlo del cuello para levantarlo del suelo y darle un tortazo en la cabeza", y se cumplían "todos los requisitos del maltrato, aun cuando hubiese sido la única agresión cometida", ya que el niño se golpeó la cabeza contra el lavabo y sangró por la nariz.
Los hechos tuvieron lugar en Pozo Alcón (Jaén), en una discusión que comenzó tras regañar la acusada a su hijo por no haber hecho los deberes.
La sentencia también reconocía que el niño tenía un carácter "difícil" y era "desobediente" en el colegio, lo que era motivo de nerviosismo para la madre”. Elpaís.com 14-4-2.009
¿SE PUEDEN DAR DOS BOFETADAS A UN HIJO SI ÉSTE SE PORTA MAL?
En el presente artículo y en el anterior escrito por Pérez-Reverte, hacen referencia a unos hechos que han tenido bastante trascendencia pública, no voy a ser tan osado de valorar los mismos, sobre todo porque no he visto el expediente y por ello lo más lógico es callar; pero a tales efectos se ha de tener en cuanta que el derecho de corrección de los padres respecto de los hijos que contempla el artículo 154 del Código Civil es en realidad una manifestación de su deber y función de educación que debe ser usado siempre "razonable y moderadamente"; y cuando se trata de acciones educativas que atentan contra bienes jurídicos del menor, es indudable que su justificación en derecho sólo puede encontrarse en un ejercicio legítimo de ese deber o cargo, conforme al artículo 20.7 del Código Penal; ese ejercicio legítimo requiere inexcusablemente que la vulneración del bien jurídico de que se trate sea objetiva y abstractamente necesaria, y que además resulte proporcional en relación a la situación; sólo cuando concurren ambos presupuestos puede afirmarse una exención de responsabilidad penal, que sólo será parcial, con efectos de atenuante, en los casos en que habiendo una necesidad objetiva y abstracta de vulneración del bien jurídico del menor, falte la debida proporcionalidad, es decir, se haya producido un mero exceso.
Ahora bien, en el derecho de corrección que tienen los padres y tutores sobre los hijos menores de edad no emancipados y los pupilos (art. 154 y 268 del Código Civil), la existencia del ánimo o voluntad de corregir, como elemento subjetivo de la causa de justificación no puede faltar en ningún caso, por lo que si el derecho de corrección aparece necesario y adecuado, el exceso en el mismo puede originar la eximente incompleta, a salvo que el exceso sea muy grave.
Por faltar el ánimus corrigendi no podrá aplicarse la eximente incompleta ni la completa en los supuestos de ejercicio habitual y con cualquier fin de violencia física sobre hijos menores de edad sometidos a la patria potestad o pupilos, pues en estos casos no puede entenderse que los castigos persigan un fin correccional. En este sentido SAP de Vizcaya 555/07 de 27 de noviembre.
Por lo que, tales bofetadas han de ser practicadas por los padres que se estén encargando de la educación de sus hijos, con un fin corregir al hijo en su conducta, siempre que la medida sea justificada por su necesidad y proporcionalidad respecto a los hechos que la motivaron. Pero, sería delictiva una conducta consistente en propinar una fuerte paliza al hijo aunque éste anteriormente se hubiera portado mal, porque esta conducta sería desproporcionada o el golpear al hijo sin que hubiera un ánimo de corregirle porque esto sería inoportuno; sin embargo, ningún delito se les imputará a los padres si propinan un bofetón a su hijo porque se muestra rebelde y no encuentran otra forma mejor para corregirle.
“El Consejo de Ministros ha concedido el indulto a una madre condenada a 67 días de cárcel y a la prohibición de acercarse a su hijo de 12 años en un año y 67 días por darle un bofetón y agarrarlo del cuello. La medida, referida al alejamiento, se concedió en el último Consejo de Ministros y fue comunicada ayer por telegrama a la Audiencia Provincial de Jaén.
Gracias al indulto la mujer no deberá cumplir la pena de alejamiento con la condición de que en los próximos dos años no cometa ningún otro delito. Tampoco deberá entrar en la cárcel ya que carece de antecedentes penales y la pena es inferior a dos años.
El abogado de la madre, Ignacio Amor, que ha asegurado que el indulto es "lo que se esperaba" después de que la Audiencia Provincial lo apoyase, ha calificado la primera condena a la madre como "rarísima" y espera que todo este proceso "dé lugar a que se modifique la ley".
La Audiencia Provincial de Jaén recogía la petición de un indulto parcial en una sentencia del mes enero en la que aumentaba la pena impuesta a la madre tras producirse un error material de la primera sentencia emitida por el juzgado número 3 de lo Penal de Jaén.
En la primera sentencia la madre había sido condenada a 45 días de prisión y a un año y 45 días de alejamiento, pena que fue elevada al no haberse tenido en cuenta que los hechos habían ocurrido dentro del domicilio familiar.
Según las sentencias, estaba acreditado que la madre "cometió un acto de agresión contra su hijo al cogerlo del cuello para levantarlo del suelo y darle un tortazo en la cabeza", y se cumplían "todos los requisitos del maltrato, aun cuando hubiese sido la única agresión cometida", ya que el niño se golpeó la cabeza contra el lavabo y sangró por la nariz.
Los hechos tuvieron lugar en Pozo Alcón (Jaén), en una discusión que comenzó tras regañar la acusada a su hijo por no haber hecho los deberes.
La sentencia también reconocía que el niño tenía un carácter "difícil" y era "desobediente" en el colegio, lo que era motivo de nerviosismo para la madre”. Elpaís.com 14-4-2.009
¿SE PUEDEN DAR DOS BOFETADAS A UN HIJO SI ÉSTE SE PORTA MAL?
En el presente artículo y en el anterior escrito por Pérez-Reverte, hacen referencia a unos hechos que han tenido bastante trascendencia pública, no voy a ser tan osado de valorar los mismos, sobre todo porque no he visto el expediente y por ello lo más lógico es callar; pero a tales efectos se ha de tener en cuanta que el derecho de corrección de los padres respecto de los hijos que contempla el artículo 154 del Código Civil es en realidad una manifestación de su deber y función de educación que debe ser usado siempre "razonable y moderadamente"; y cuando se trata de acciones educativas que atentan contra bienes jurídicos del menor, es indudable que su justificación en derecho sólo puede encontrarse en un ejercicio legítimo de ese deber o cargo, conforme al artículo 20.7 del Código Penal; ese ejercicio legítimo requiere inexcusablemente que la vulneración del bien jurídico de que se trate sea objetiva y abstractamente necesaria, y que además resulte proporcional en relación a la situación; sólo cuando concurren ambos presupuestos puede afirmarse una exención de responsabilidad penal, que sólo será parcial, con efectos de atenuante, en los casos en que habiendo una necesidad objetiva y abstracta de vulneración del bien jurídico del menor, falte la debida proporcionalidad, es decir, se haya producido un mero exceso.
Ahora bien, en el derecho de corrección que tienen los padres y tutores sobre los hijos menores de edad no emancipados y los pupilos (art. 154 y 268 del Código Civil), la existencia del ánimo o voluntad de corregir, como elemento subjetivo de la causa de justificación no puede faltar en ningún caso, por lo que si el derecho de corrección aparece necesario y adecuado, el exceso en el mismo puede originar la eximente incompleta, a salvo que el exceso sea muy grave.
Por faltar el ánimus corrigendi no podrá aplicarse la eximente incompleta ni la completa en los supuestos de ejercicio habitual y con cualquier fin de violencia física sobre hijos menores de edad sometidos a la patria potestad o pupilos, pues en estos casos no puede entenderse que los castigos persigan un fin correccional. En este sentido SAP de Vizcaya 555/07 de 27 de noviembre.
Por lo que, tales bofetadas han de ser practicadas por los padres que se estén encargando de la educación de sus hijos, con un fin corregir al hijo en su conducta, siempre que la medida sea justificada por su necesidad y proporcionalidad respecto a los hechos que la motivaron. Pero, sería delictiva una conducta consistente en propinar una fuerte paliza al hijo aunque éste anteriormente se hubiera portado mal, porque esta conducta sería desproporcionada o el golpear al hijo sin que hubiera un ánimo de corregirle porque esto sería inoportuno; sin embargo, ningún delito se les imputará a los padres si propinan un bofetón a su hijo porque se muestra rebelde y no encuentran otra forma mejor para corregirle.