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Tª CAZA INDISCRIMINADA SIN POSIBILIDAD DE SELECCIÓN: En este supuesto se consideraría delito todo aquel medio de caza o pesca que no distingue en cuanto a las especies que pueden llegar a verse afectadas; se trataría de la utilización de un método que causa potencial peligro a todas las especies sin que se pueda preservar a ninguna de ellas de sus efectos, aunque sólo pueda caer una presa; considerándose como tal medio la caza con lazo. En este sentido SAP de Huesca de 11 de octubre de 2.001, SAP de Tarragona 22 de febrero de 2.000, SsAP de Asturias de 23 de junio de 2.005, 29 de octubre de 2.001 y 20 de febrero de 2.002
Tª DESTRUCCIÓN MASIVA: En esta Teoría, además, de los presupuestos mencionadas en la anterior sería necesario un plus, consistente en que con el medio se produzcan unos efectos de destrucción generalizada y/o masica respecto a la fauna, es decir no sólo que no se pueda diferenciar la especie objeto de caza y pesca sino que se produzcan efectos destructivos generalizados para la fauna; siguiendo esta Tª no se consideraría como tal medio la caza con lazo. En este sentido la SAP de Cuenca de 14 de mayo de 2.004, SAP de Albacete de 31 de mayo de 2.002 y SAP de Barcelona de 3 de marzo de 2.009
Tª ECLÉCTICA (O INTERMEDIA): En esta Tª se tienen en cuenta ambos requisitos, pero debiéndose atender sobre todo al caso concreto; en relación a la caza con lazo se ha de tener en cuenta el tamaño, su forma y características, su número, el lugar en el que se han colocado, y esencialmente, la real capacidad de incidencia para la fauna y el tipo de especies que pueden ser afectadas. En este sentido existen varias sentencias, que en unas ocasiones han considerado la colocación de lazos delito y en otras no, dependiendo de las circunstancias concurrentes; así SAP de Murcia de 11 de octubre de 2.007, SAP de Lérida 29 de noviembre de 2.004, SAP Huelva de 25 de septiembre de 2.006 y SAP Córdoba 9 de diciembre de 2.008.
Art. 336 - El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.
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