jueves, 12 de noviembre de 2009

TESTIGOS INCOMPARECIDOS: LECTURA DE LAS DECLARACIONES SUMARIALES

Los testigos son una de las pruebas más importantes en los juicios, es verdad que la ciencia forense se ha desarrollado mucho en los últimos tiempos y técnicas como el ADN, rayos detectores de sangre, las técnicas dactiloscópicas, la grafología, los programas rastreadores de internet, las cámaras de seguridad, los análisis químicos, las periciales técnicas, químicas y médicas etc... se han ido implantado y desarrollando cada vez mas en los juicios penales; sin embargo, en la inmensa mayoría de los procedimientos podrán concurrir, o no, el tipo de pruebas mencionadas, pero lo que siempre concurren son las testifícales; bien por ser el perjudicado o por tratarse de agentes de la ley, o por simples testigos anónimos, la mayoría del tiempo aunque no nos lo parezca hay alguien que nos está observando, es increíble como hay gente en todos sitios de manera que por muy solo que se sienta el delincuente cuando perpetra el delito casi siempre tiene a alguien viéndolo; por lo que esta prueba tan antigua sigue en plena forma en nuestros días, por eso es tan importante y su cantidad de matices e interpretaciones jurisprudenciales me han servido para la confección de anteriores post que he publicado en este blog (VIOLENCIA DOMÉSTICA: 416.1 VERSUS 730, TESTIGOS DE REFERENCIA y ARTÍCULO 416.1 EL MEJOR ALIADO DEL MALTRATADOR) y me siguen inspirando en el presente, en el que me voy a analizar la posibilidad de leer en el acto del juicio oral declaraciones testificales prestadas en la fase instructora.

¿Qué, ocurre si un testigo ha sido admitido como prueba y luego no comprece el día del juico en la sala en la que se van a practicar las sesiones?

Lo primero se ha de analizar si con las demás pruebas se va a poder llegar a probar el extremo que quería ser probado con el testigo incomparecido e incluso se puede continuar con la practica del resto de la prueba y antes de pasar a la siguiente fase ponderar nuevamente si la incomparecencia ha podido ser suplida con las demás pruebas practicadas; siendo en ambos casos procedente, en caso de seguir siendo necesario el testimonio del testigo incomparecido, la suspensión del juicio en aplicación del artículo 746.3 de la LECrim..


¿Cuándo podemos pedir la lectura de las declaraciones sumariales de este testigo incomparecido, en aplicación del artículo 730 de la LECrim.?

El mencionado artículo dice que “Podrán también leerse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral”, debiéndose entenderse por esta situación los supuestos de falta de localización del testigo, una vez agotadas las gestiones para su búsqueda y citación, en este sentido el artículo 6.3 d) del Convenio de Roma de 1.950, el artículo 14.3 e) del Pacto de Nueva York de 1.966, el artículo 10.2 de la CE, la STS 1.573/00 de 10 de enero y la STEDH de 19 de febrero de 1.991, caso Isgró; en cualquier caso y en referencia a esto último la jurisprudencia viene siendo bastante exigente con este requisito, así la SAP de Guipúzcoa (Sec. 1ª9 de fecha 1 de junio de 2.007, rec. 1170/07 que invalida la valoración de la lectura sumarial con los siguientes argumentos “...señala en la diligencia del Sr. Secretario elaborada el día anterior al juicio, únicamente se indica que la Sra. XXX no ha podido ser localizada al no poder ser localizada en el domicilio de autos, sin que conste que se hiciera labor alguna para averiguar el domicilio actual de la testigo” y en el mismo sentido la STS 49/08, de 25 de febrero en la que se llega a la misma conclusión por no haber acreditado la policía haber realizado indagaciones con la finalidad de hallar el paradero del testigo. Además, del mencionado requisito, sería necesario que en el momento de practicarse la declaración sumarial en la fase instructora, la defensa del acusado haya tenido la posibilidad de participar en el interrogatorio, con la finalidad de satisfacer el principio de contradicción; así se trata de que la defensa haya tenido esta posibilidad, independientemente de que la haya llegado, o no, a ejercer, satisfaciendo este presupuesto con la mera citación del abogado defensor a la practica de esta diligencia sumarial con independencia de que éste decidiera, o no, acudir a su práctica, en este sentido SSTC 187/03, de 27 de octubre, 12/02 de 28 de enero y 2/02 de 14 de enero. Sólo en caso de cumplirse todos estos requisitos se deberá de admitir la lectura de la declaración en instrucción del testigo no comparecido en aplicación del mencionado artículo 730 de la LECrim., que será valorada por el Juez o Tribunal en base al principio de libre valoración del artículo 741 de la LECrim. junto con las demás pruebas practicadas en el proceso.

¿Pueden ser leídas las declaraciones prestadas por un testigo en otro procedimiento diferente al que nos encontramos, en aplicación del artículo 730 de la LECrim.?

Si se trata de un procedimiento civil, considero que no es posible realizar tal lectura y todo ello porque se trata de procedimientos con contenido muy diferente, no siendo compatible ni siquiera aunque el demandado en el juicio civil ocupe la posición de imputado (procesado) en el penal y a pesar de que los abogados hayan tenido en el primer caso la posibilidad de interrogar al testigo, en este sentido la STS de 11 de mayo de 2.001, rec. 4.027/99; sin embargo, no considero que exista óbice para que sean llevadas declaraciones realizadas por un testigo en proceso penal a otro de la misma clase, al tratarse de procesos semejantes regidos por unos mismos principios, siempre que se cumpla con los demás requisitos mencionados en la primera parte de este escrito, en este sentido STS 49/08, de 25 de febrero y ATC 335/97 de 13 de octubre.

¿Y, en el caso de que se trate de declaraciones realizadas ante el fiscal, en la fase instructora de un procedimiento de responsabilidad penal del menor?

Las declaraciones prestadas ante un fiscal en un procedimiento de menores pueden ser leídas en el acto del juicio de mayores en aplicación del artículo 730 de la LECrim. y así poder ser valoradas por el juzgador en los términos del artículo 741 de la LECrim.; ello de debe a que en este tipo de procedimientos la ley atribuye al fiscal funciones instructoras claramente asimilables a las que desempeña el juez de instrucción en los procedimientos de mayores, desarrollando sus funciones en base a los principios de legalidad e imparcialidad (art. 124 de la CE) y de que gozan de presunción de veracidad las declaraciones prestadas ante el fiscal en cualquier tipo de procedimiento (art.5 del EOMF); en este mismo sentido STC 206/03 de 1 de diciembre.