El tema es el siguiente, encontrándonos en un juicio tras reproducir unas grabaciones telefónicas resulta que los imputados no se reconocen la voz y los números de teléfonos se corresponden a unas líneas de tarjeta prepago sin ninguna persona que se haya registrado como titular de las mismas. ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Son validas estas intervenciones? ¿Es necesario practicar una prueba pericial fonométrica de reconocimiento de voces?
Desde luego en el caso de que se haya practicado una pericial de reconocimiento de voces será una prueba bastante sólida para atribuir tales conversaciones a los imputados; sin embargo, esta prueba no es imprescindible si el Tribunal ha dispuesto de los términos de comparación necesarios o de otras pruebas legitimas que corroboren el contenido de lo grabado, que podrá valorar libremente como manifestación y consecuencia del principio de inmediación. Así, por ejemplo la reproducción en directo de las cintas en el acto de la vista oral en comparación con las voces de los acusados, la declaración de testigos o mediante la comprobación, relacionando las grabaciones con otros medios probatorios (STS 707/05 de 6 de junio, 1906/2002 de 14 noviembre y 2470/2001 de 27 diciembre).
En algunas ocasiones la jurisprudencia ha llegado a manifestar que las partes pudieron solicitar la prueba pericial fonométrica por lo que si las partes (acusadoras o defensas) no solicitaron tal prueba, tal pasividad supone reconocer de manera implícita la autenticidad de las mismas (STS 705/05 de 6 de junio y 1075/2004 de 24 septiembre).
Así la identificación de una voz grabada en cinta magnetofónica puede producirse a través de distintos medios probatorios (STS 808/2005 de 23 junio):
a) Reconocimiento sincero del autor de la misma
b) Mediante prueba testifical
c) Prueba pericial de voces
d) Examen del propio contenido de la cinta en relación a datos objetivos o afirmaciones de quienes efectuaron la grabación (datos, fecha, lugares, nombres utilizados, citas concertadas, etc., confirmados por prueba documental y testifical de los agentes)Libre valoración de la prueba por parte del Tribunal, mediante la audición directa en juicio de la cinta original.
Desde luego en el caso de que se haya practicado una pericial de reconocimiento de voces será una prueba bastante sólida para atribuir tales conversaciones a los imputados; sin embargo, esta prueba no es imprescindible si el Tribunal ha dispuesto de los términos de comparación necesarios o de otras pruebas legitimas que corroboren el contenido de lo grabado, que podrá valorar libremente como manifestación y consecuencia del principio de inmediación. Así, por ejemplo la reproducción en directo de las cintas en el acto de la vista oral en comparación con las voces de los acusados, la declaración de testigos o mediante la comprobación, relacionando las grabaciones con otros medios probatorios (STS 707/05 de 6 de junio, 1906/2002 de 14 noviembre y 2470/2001 de 27 diciembre).
En algunas ocasiones la jurisprudencia ha llegado a manifestar que las partes pudieron solicitar la prueba pericial fonométrica por lo que si las partes (acusadoras o defensas) no solicitaron tal prueba, tal pasividad supone reconocer de manera implícita la autenticidad de las mismas (STS 705/05 de 6 de junio y 1075/2004 de 24 septiembre).
Así la identificación de una voz grabada en cinta magnetofónica puede producirse a través de distintos medios probatorios (STS 808/2005 de 23 junio):
a) Reconocimiento sincero del autor de la misma
b) Mediante prueba testifical
c) Prueba pericial de voces
d) Examen del propio contenido de la cinta en relación a datos objetivos o afirmaciones de quienes efectuaron la grabación (datos, fecha, lugares, nombres utilizados, citas concertadas, etc., confirmados por prueba documental y testifical de los agentes)Libre valoración de la prueba por parte del Tribunal, mediante la audición directa en juicio de la cinta original.